En el DOGV de hoy, 28/12/18, se ha publicado la LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat:
Esta Ley, como todos los años, introduce diversas modificaciones en multitud de normas que afectan a función pública, así como la realización de modificaciones en el Anexo de Cuerpos y Escalas de la estructura de la Administración del Consell; entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Te resumimos las novedades en esta entrada, y al final de la misma (rogamos disculpes la extensión), adjuntamos íntegramente el texto que entendemos afecta a nuestro sector.
NOTA PARA OPOSITORES: Recomendamos echar un vistazo a la Ley de Medidas para analizar y observar las modificaciones de las distintas normas que podáis tener impresas y anotadas, actualizando el "texto consolidado" de todas ellas.
Como curiosidad: todos los años, la Ley 10/2010 (función pública) y la Ley 1/2015 (hacienda pública) sufren alguna modificación.
Novedades Ley de Medidas (resumen)
ACTUALIZADO:
Relatamos las novedades resumidas, para no alargar esta entrada, en una nueva entrada del blog:
https://csifgva.blogspot.com/2019/01/resumen-novedades-ley-medidas-para.html
Texto Ley de Medidas sobre novedades
Relatamos las novedades resumidas, para no alargar esta entrada, en una nueva entrada del blog:
https://csifgva.blogspot.com/2019/01/resumen-novedades-ley-medidas-para.html
Texto Ley de Medidas sobre novedades
LOGFPV: Clasificación puestos para su provisión por personal sanitario, docente y de justicia
Artículo 40.3. Supuestos especiales de clasificación de
puestos de trabajo
[...
3. En las consellerias
que tengan atribuidas competencias en materia sanitaria, educativa y de
justicia, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos con el
rango de subdirección general o jefatura de servicio, la clasificación de
puestos para su provisión por personal sanitario, docente y de la
administración de justicia respectivamente, atendiendo a la especificidad de
las funciones que deban desempeñarse.
No obstante lo anterior, en las consellerias que tengan
atribuida las competencias en materia educativa y en materia de justicia, las
relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos con rango de
jefatura de sección que guarden relación directa con las competencias
sustantivas del sector educativo y de justicia, la clasificación de puestos para
su provisión por personal docente o de la administración de Justicia,
atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
En tanto desempeñen estos puestos les será aplicable el
contenido de esta ley y sus normas de desarrollo, quedando en la situación
administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa específica.
Artículo 63.5. Jubilación
[...]
5. En la Administración de la Generalitat, para las
solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo del
personal funcionario se atenderá a lo siguiente:
a) Siempre con el
límite de los setenta años de edad, procederá la prórroga en el servicio
activo, a instancia de la persona interesada, cuando, en el momento de cumplir
la edad de jubilación ordinaria, no haya completado los años de cotización
establecidos en el sistema de previsión social para causar derecho al cien por
cien de la pensión de jubilación.
Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en el
que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar este
derecho a la pensión íntegra de jubilación, estando su concesión supeditada a
que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la
profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento mediante
dictamen o informe médico emitido por la unidad administrativa a la que
correspondan las funciones en materia de prevención de riesgos laborales sobre
las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona
solicitante.
En el caso de que no sea posible la continuidad de la
persona interesada en su puesto de trabajo, de acuerdo con sus condiciones
psicofísicas y aptitudes personales según lo dispuesto en el párrafo anterior,
la prolongación de la permanencia en el servicio activo quedará condicionada a
la existencia de puestos de trabajo vacantes en su cuerpo, agrupación
profesional o escala, cuyas funciones asignadas sean compatibles con sus
condiciones personales, siempre que sea acreditado por el servicio de
prevención correspondiente que no es posible la adaptación o el cambio de
puesto de trabajo.
b) Si la persona solicitante dispone de cotizaciones
suficientes para causar derecho a la pensión íntegra de jubilación, la
resolución de aceptación o denegación de la prolongación deberá fundamentarse
en los siguientes extremos, sin que baste la invocación genérica a la potestad
organizativa de la Administración:
1.º Informe emitido por el órgano que ostente la jefatura
superior de personal en la presidencia de la Generalitat, conselleria u
organismo público, en el que preste servicios la persona funcionaria que
solicite prolongar la permanencia en el servicio activo, en el que se valore la
permanencia en la situación de servicio activo en los últimos tres años, su
implicación en los objetivos fijados por la organización, el rendimiento o los
resultados obtenidos así como los resultados negativos de la evaluación del
desempeño en los últimos tres años y, en su caso, el absentismo observado
durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
2.º Dictamen o informe médico emitido por la unidad
administrativa a la que correspondan las funciones en materia de prevención de
riesgos laborales sobre las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales
de la persona solicitante.
3.º La dirección general competente en materia de función
pública desestimará las solicitudes de prolongación, por razones organizativas,
funcionales o económicas basadas en la racionalización de estructura y de
austeridad en el gasto público, cuando existan Planes de Ordenación o
disposiciones normativas con incidencia presupuestaria que suspendan
circunstancialmente la concesión de autorizaciones de prolongación de la
permanencia en el servicio activo, en cuyo caso, no se solicitarán los informes
previstos en los ordinales anteriores.
c) La resolución estimatoria de la prolongación de la
permanencia en el servicio activo será objeto de revisión anualmente,
emitiéndose, por el órgano competente, resolución de confirmación en la misma o
de jubilación forzosa, según proceda, atendiendo y fundamentándose ésta en los
mismos extremos que se señalan en este número 5.
Primera. Régimen aplicable a las solicitudes de prolongación
de la permanencia en el servicio activo en trámite
1. Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el
servicio activo cuya efectividad sea igual o posterior al día 1 de enero de
2019 pero que hubieran sido presentadas en el año 2018 y que, de conformidad
con la normativa vigente en ese momento, hubieran sido desestimadas, podrán ser
objeto de nueva solicitud y tramitación para que sean resueltas de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63.5 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de
Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
2. Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el
servicio activo pendientes de resolución a fecha de 1 de enero de 2019 que,
independientemente de su fecha de presentación, tengan una efectividad que sea
igual o posterior al día 1 de enero de 2019, serán resueltas de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 63.5 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de
Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Artículo 69.3
[...] c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con
fines de adopción, acogimiento o adopción de una hija o hijo. [...]
Artículo 66 Se modifica la disposición adicional doce del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, que queda redactada como sigue:
«Régimen jurídico del disfrute del permiso de paternidad
1. Hasta que no se apruebe un nuevo decreto que regule las condiciones de trabajo del personal de la administración de la Generalitat, la duración del permiso de paternidad por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogida o adopción de una hija o hijo, este permiso tendrá una duración de ocho semanas, ampliables en los supuestos de parte, adopción, guarda con fines de adopción o acogida múltiples en dos días más por cada hija o hijo a partir del segundo.
El régimen jurídico de disfrute será el que se determine a continuación y quedarán sin efecto las previsiones del artículo 29 del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell.
2. El permiso de paternidad lo disfrutará el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogida o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
3. Este permiso no será transferible.
La persona interesada tendrá la opción de que:
a) Las cuatro primeras semanas sean ininterrumpidamente e inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogida o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
b) Las cuatro semanas restantes no sean simultáneas sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, en las semanas seis a dieciséis del permiso por parte o las semanas cinco a la dieciséis del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogida, de la otra persona progenitora.»
Artículo 95. Institut Valencià d’Administració Pública
[...]
2. A tal fin, para el cumplimiento de sus objetivos,
corresponderá al IVAP:
[...] d) Participar en la formación y perfeccionamiento del
personal al servicio de los entes del sector público instrumental de la
Generalitat, así como de las instituciones mencionadas en el artículo 20.3 del
Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana y de otras administraciones
públicas, en los términos que se establezcan en los acuerdos de cooperación
interadministrativa que pudieran suscribirse. [...]
3. Así mismo, para facilitar el acceso de la ciudadanía a la
formación especializada en las materias relacionadas con la administración, la
gestión y las políticas públicas, y sin perjuicio de los convenios y acuerdos
que se establezcan con las universidades públicas valencianas, el IVAP, en sus
planes de formación, ofrecerá la posibilidad de acceder a su oferta formativa a
quienes todavía no ostenten la condición de personal empleado público, pudiendo
para ello, percibir las tasas y los precios públicos que se determinen en su
momento.
Artículo 119. Promoción interna del personal funcionario de
carrera
[...]
3. Para concurrir a las pruebas de promoción interna,
deberán reunirse los requisitos exigidos para el acceso, haber prestado
servicios efectivos en la administración correspondiente durante, al menos, dos
años en el cuerpo o escala desde el que se accede, así como superar las
correspondientes pruebas selectivas. [...]
Disposición transitoria decimoquinta. Régimen aplicable a
los procedimientos selectivos que, en determinadas condiciones, admitan la
participación del personal sin titulación del cuerpo o escala que ocupa
El personal que carezca de la titulación específica exigida
para el acceso al cuerpo o escala en el que se clasifique el puesto que haya
desempeñado como personal temporal por haber sido modificado en aplicación de
lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional tercera de la
Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la
Función Pública Valenciana, podrá participar en las convocatorias de los
procedimientos selectivos a dicho cuerpo o escala correspondientes a las
Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2017 a 2019, siempre que estén en
posesión de una titulación del nivel exigido para el acceso al grupo o subgrupo
de clasificación profesional del cuerpo o escala convocado.
Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior los
procedimientos selectivos que se convoquen para el acceso a los cuerpos o
escalas cuyas funciones, de conformidad con la normativa aplicable, coincidan
con el ejercicio de una profesión regulada, en cuyo caso se estará a lo que
dicha normativa disponga.
Disposición adicional quinta. Normativa aplicable a los
cuerpos funcionariales existentes a la entrada en vigor de esta ley
El cuerpo de la abogacía de la Generalitat (A1-02), creado
por Ley 10/2005, de 9 de diciembre; el superior de intervención y auditoría de
la Generalitat (A1-03), creado por Ley 16/2003, de 17 de diciembre, y el
superior técnico de inspectores de tributos de la administración de la
Generalitat (A1-04), creado por Ley 14/1997, de 26 de diciembre, continuarán
rigiéndose por sus respectivas leyes de creación y por la normativa
reglamentaria de desarrollo de las mismas.
No obstante lo anterior, para el acceso a los mismos, además
de las titulaciones académicas exigidas por las citadas leyes, será válido el
título universitario oficial de grado más máster universitario que, de acuerdo
con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de
carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al respectivo
cuerpo. En todo lo no previsto por dichas normativas específicas, la presente
ley tendrá el carácter de supletoria.
Nueva disposición adicional vigésimo quinta
Se suprime del anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de
ordenación y gestión de la función pública valenciana, el cuerpo A1-04,
superior técnico de inspectores de tributos de la administración de la
Generalitat
Nueva disposición adicional vigésimo sexta
Asegurar la sustitución por personal contratado para cubrir
las bajas laborales del personal de más de diez días de duración, así como para
los períodos reglamentarios de vacaciones, garantizando en todo momento la
adecuada cobertura del servicio.»
Anexo de Cuerpos y Escalas:
Nuevas funciones Agentes Medioambientales
Creación cuerpo C1 Agentes Tributarios
Artículo 65 Se modifica el anexo I de la Ley 10/2010, de 9
de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana:
1. En cuanto a las funciones del cuerpo de agentes
medioambientales:
«Donde dice:
Cuerpo de agentes medioambientales C1-13 Funciones:
Actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, inspección
de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y
administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones
y, en general, las propias de la profesión relacionadas con las actividades
medioambientales,
Debe decir:
Cuerpo de agentes medioambientales C1-13 Funciones: Velar
por el cumplimiento de la legislación medioambiental vigente, participación en
emergencias medioambientales, conducción especial de vehículos oficiales
adscritos al servicio, actividades de gestión de la biodiversidad,
investigación de causas de incendios forestales, colaboración con las distintas
administraciones en materia de medio ambiente, inspección y control de
actividades, y cualquier otra tarea accesoria de éstas, que implique niveles de
conocimiento, habilidad y esfuerzo similares, en relación con el contenido del
puesto.»
2. Se incorpora el siguiente cuerpo, con el reconocimiento
de agente de la autoridad, en el subgrupo C1 de administración especial:
«Administración especial.
Cuerpo: Agentes tributarios de la Generalitat. C1-20
Requisitos: Título de bachiller o título de grado medio de
ciclo formativo de formación profesional.
Funciones:
a) Recabar datos con transcendencia tributaria a efectos de
la aplicación de los tributos de todo tipo de registros públicos o bases de
datos, así como su actualización y depuración permanente una vez integrados
dichos datos en los ficheros fiscales.
b) Captar información tendente a la confección y
actualización de censos fiscales o preparatoria de posteriores actuaciones de
aplicación de los tributos, incluso mediante visitas y gestiones relacionadas
con las actuaciones materiales en los procedimientos de comprobación de
valores.
c) Localizar obligados tributarios mediante consulta de
fuentes de datos disponibles o indagación en los últimos domicilios conocidos.
d) Entrega de notificaciones, comunicaciones y demás
documentos administrativos.
e) Realizar la práctica material de los documentos que
recojan las actuaciones de la administración tributaria, los actos de trámite o
las resoluciones de los procedimientos de aplicación de los tributos.
f) Atender y facilitar información al obligado tributario,
tanto personal, telefónica o por medios informáticos, sobre cuestiones
relacionadas con el desempeño de sus funciones.
g) Cualquier otra actuación material para la que la
normativa tributaria prevea la consideración de agente de la autoridad en el
ámbito de los procedimientos de aplicación de los tributos.»
Organismos del Sector Público: nueva denominación
IVAT pasa a ser la Agencia Tributaria Valenciana
SERVEF para a ser LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Artículo 100. Agencia Tributaria Valenciana
1. Se modifica la denominación del Instituto valenciano de Administración Tributaria, que pasa a denominarse Agencia Tributaria Valenciana.
2. Todas las referencias al Instituto valenciano de Administración Tributaria se entenderán realizadas a la Agencia Tributaria Valenciana.
3. La Agencia Tributaria Valenciana podrá contar con personal laboral propio.
Artículo 106 Se modifica el punto 1 del capítulo I, de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), que queda redactado como sigue:
«1. Se crea LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, como organismo autónomo de naturaleza administrativa de la Generalitat. Así mismo, se entenderá que todas las referencias efectuadas a la nomenclatura del organismo autónomo en el título, preámbulo y articulado de la citada norma quedan modificadas en este mismo sentido.»
Normativa viogen: Acreditación más amplia
Ley valenciana sobre la Violencia contra la Mujer, nueva
acreditación:
Artículo 9 Acreditación de la violencia sobre la mujer
Serán medios de prueba para la acreditación y la prestación
de las coberturas garantizadas en esta ley los siguientes:
1. Cualquier resolución judicial que reconozca, aunque solo
sea de forma indiciaria o incidental, la existencia de un acto de violencia
sobre la mujer previsto en esta ley.
2. El informe del Ministerio Fiscal cuando del contenido se
desprenda que hay indicios que la demandante es víctima de esta violencia o la
acreditación de presentación de un atestado policial.
3. El certificado acreditativo de atención especializada por
un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer
Ley de Estatuto de las personas con discapacidad
Artículo 6. Derechos frente a la administración de la
Generalitat, o sus entidades autónomas y sus entidades de derecho público
sujetas a derecho privado
[…] 8. Al reconocimiento y protección por parte de los
poderes públicos de la lengua de signos como parte de la identidad de las
personas de la comunidad lingüística que la utilicen así como de la diversidad
y riqueza lingüística y cultural de la sociedad valenciana.
Ley participación institucional: criterios representatividad organizaciones sindicales
Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de
participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y
empresariales representativas en la Comunitat Valenciana,
Artículo 3. Criterios de representatividad y paridad entre
hombres y mujeres en el ámbito de la participación institucional
1. En el ámbito de la participación institucional tendrán la
consideración de organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat
Valenciana las que tengan reconocida esta condición legal por la Ley orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los trabajadores, o norma legal que las sustituya.
2. No obstante, a los exclusivos efectos de esta ley, se
considerará suficiente la representatividad de aquellas organizaciones
sindicales que reúnan las siguientes condiciones:
a) Carácter intersectorial.
b) Una cifra mínima de representantes de los trabajadores y
las trabajadoras que supongan un porcentaje del total de representantes electos
en la Comunitat Valenciana.
c) La representación de los precitados sindicatos debe
extenderse a las tres provincias que integran la Comunitat Valenciana.
3. En el plazo máximo de un año, el Consell de la
Generalitat deberá establecer mediante la norma que corresponda, la concreción
de esa cifra mínima, el porcentaje sobre el total de representantes electos en
la Comunitat Valenciana, así como la designación y cese de las personas
representantes de las organizaciones sindicales y empresariales que se
realizará en conformidad con las propuestas formuladas por estas organizaciones
a través de sus órganos de dirección competentes, teniendo en cuenta lo
dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad
entre mujeres y hombres, así como en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario