viernes, 28 de diciembre de 2018

Ley de Medidas para 2019: Cambios en Función Pública

En el DOGV de hoy, 28/12/18, se ha publicado la LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat:


Esta Ley, como todos los años, introduce diversas modificaciones en multitud de normas que afectan a función pública, así como la realización de modificaciones en el Anexo de Cuerpos y Escalas de la estructura de la Administración del Consell; entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Te resumimos las novedades en esta entrada, y al final de la misma (rogamos disculpes la extensión), adjuntamos íntegramente el texto que entendemos afecta a nuestro sector.

NOTA PARA OPOSITORES: Recomendamos echar un vistazo a la Ley de Medidas para analizar y observar las modificaciones de las distintas normas que podáis tener impresas y anotadas, actualizando el "texto consolidado" de todas ellas.
Como curiosidad: todos los años, la Ley 10/2010 (función pública) y la Ley 1/2015 (hacienda pública) sufren alguna modificación.

Novedades Ley de Medidas (resumen)

ACTUALIZADO:
Relatamos las novedades resumidas, para no alargar esta entrada, en una nueva entrada del blog:
https://csifgva.blogspot.com/2019/01/resumen-novedades-ley-medidas-para.html

Texto Ley de Medidas sobre novedades


LOGFPV: Clasificación puestos para su provisión por personal sanitario, docente y de justicia

Artículo 40.3. Supuestos especiales de clasificación de puestos de trabajo
[...
 3. En las consellerias que tengan atribuidas competencias en materia sanitaria, educativa y de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio, la clasificación de puestos para su provisión por personal sanitario, docente y de la administración de justicia respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
No obstante lo anterior, en las consellerias que tengan atribuida las competencias en materia educativa y en materia de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos con rango de jefatura de sección que guarden relación directa con las competencias sustantivas del sector educativo y de justicia, la clasificación de puestos para su provisión por personal docente o de la administración de Justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
En tanto desempeñen estos puestos les será aplicable el contenido de esta ley y sus normas de desarrollo, quedando en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa específica.

LOGFPV: Prolongación de la permanencia en el servicio activo

Artículo 63.5. Jubilación
[...]
5. En la Administración de la Generalitat, para las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario se atenderá a lo siguiente:
 a) Siempre con el límite de los setenta años de edad, procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia de la persona interesada, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación ordinaria, no haya completado los años de cotización establecidos en el sistema de previsión social para causar derecho al cien por cien de la pensión de jubilación.
Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar este derecho a la pensión íntegra de jubilación, estando su concesión supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento mediante dictamen o informe médico emitido por la unidad administrativa a la que correspondan las funciones en materia de prevención de riesgos laborales sobre las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante.
En el caso de que no sea posible la continuidad de la persona interesada en su puesto de trabajo, de acuerdo con sus condiciones psicofísicas y aptitudes personales según lo dispuesto en el párrafo anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo quedará condicionada a la existencia de puestos de trabajo vacantes en su cuerpo, agrupación profesional o escala, cuyas funciones asignadas sean compatibles con sus condiciones personales, siempre que sea acreditado por el servicio de prevención correspondiente que no es posible la adaptación o el cambio de puesto de trabajo.
b) Si la persona solicitante dispone de cotizaciones suficientes para causar derecho a la pensión íntegra de jubilación, la resolución de aceptación o denegación de la prolongación deberá fundamentarse en los siguientes extremos, sin que baste la invocación genérica a la potestad organizativa de la Administración:
1.º Informe emitido por el órgano que ostente la jefatura superior de personal en la presidencia de la Generalitat, conselleria u organismo público, en el que preste servicios la persona funcionaria que solicite prolongar la permanencia en el servicio activo, en el que se valore la permanencia en la situación de servicio activo en los últimos tres años, su implicación en los objetivos fijados por la organización, el rendimiento o los resultados obtenidos así como los resultados negativos de la evaluación del desempeño en los últimos tres años y, en su caso, el absentismo observado durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
2.º Dictamen o informe médico emitido por la unidad administrativa a la que correspondan las funciones en materia de prevención de riesgos laborales sobre las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de la persona solicitante.
3.º La dirección general competente en materia de función pública desestimará las solicitudes de prolongación, por razones organizativas, funcionales o económicas basadas en la racionalización de estructura y de austeridad en el gasto público, cuando existan Planes de Ordenación o disposiciones normativas con incidencia presupuestaria que suspendan circunstancialmente la concesión de autorizaciones de prolongación de la permanencia en el servicio activo, en cuyo caso, no se solicitarán los informes previstos en los ordinales anteriores.
c) La resolución estimatoria de la prolongación de la permanencia en el servicio activo será objeto de revisión anualmente, emitiéndose, por el órgano competente, resolución de confirmación en la misma o de jubilación forzosa, según proceda, atendiendo y fundamentándose ésta en los mismos extremos que se señalan en este número 5.

Primera. Régimen aplicable a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo en trámite
1. Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo cuya efectividad sea igual o posterior al día 1 de enero de 2019 pero que hubieran sido presentadas en el año 2018 y que, de conformidad con la normativa vigente en ese momento, hubieran sido desestimadas, podrán ser objeto de nueva solicitud y tramitación para que sean resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.5 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
2. Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo pendientes de resolución a fecha de 1 de enero de 2019 que, independientemente de su fecha de presentación, tengan una efectividad que sea igual o posterior al día 1 de enero de 2019, serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.5 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

 LOGFPV: Permiso de paternidad y régimen jurídico de disfrute

Artículo 69.3
[...] c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de una hija o hijo. [...]

Artículo 66 Se modifica la disposición adicional doce del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, que queda redactada como sigue:

«Régimen jurídico del disfrute del permiso de paternidad
1. Hasta que no se apruebe un nuevo decreto que regule las condiciones de trabajo del personal de la administración de la Generalitat, la duración del permiso de paternidad por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogida o adopción de una hija o hijo, este permiso tendrá una duración de ocho semanas, ampliables en los supuestos de parte, adopción, guarda con fines de adopción o acogida múltiples en dos días más por cada hija o hijo a partir del segundo.
El régimen jurídico de disfrute será el que se determine a continuación y quedarán sin efecto las previsiones del artículo 29 del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell.
2. El permiso de paternidad lo disfrutará el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogida o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
3. Este permiso no será transferible.
La persona interesada tendrá la opción de que:
a) Las cuatro primeras semanas sean ininterrumpidamente e inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogida o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
b) Las cuatro semanas restantes no sean simultáneas sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, en las semanas seis a dieciséis del permiso por parte o las semanas cinco a la dieciséis del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogida, de la otra persona progenitora.»


LOGFPV: Nuevas funciones IVAP

Artículo 95. Institut Valencià d’Administració Pública
[...]
2. A tal fin, para el cumplimiento de sus objetivos, corresponderá al IVAP:
[...] d) Participar en la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de los entes del sector público instrumental de la Generalitat, así como de las instituciones mencionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana y de otras administraciones públicas, en los términos que se establezcan en los acuerdos de cooperación interadministrativa que pudieran suscribirse. [...]
3. Así mismo, para facilitar el acceso de la ciudadanía a la formación especializada en las materias relacionadas con la administración, la gestión y las políticas públicas, y sin perjuicio de los convenios y acuerdos que se establezcan con las universidades públicas valencianas, el IVAP, en sus planes de formación, ofrecerá la posibilidad de acceder a su oferta formativa a quienes todavía no ostenten la condición de personal empleado público, pudiendo para ello, percibir las tasas y los precios públicos que se determinen en su momento.

LOGFPV: Promoción interna para el personal funcionarizado

Artículo 119. Promoción interna del personal funcionario de carrera
[...]
3. Para concurrir a las pruebas de promoción interna, deberán reunirse los requisitos exigidos para el acceso, haber prestado servicios efectivos en la administración correspondiente durante, al menos, dos años en el cuerpo o escala desde el que se accede, así como superar las correspondientes pruebas selectivas. [...]

LOGFPV: Problemática titulaciones, exigencia de nivel y no de una concreta

Disposición transitoria decimoquinta. Régimen aplicable a los procedimientos selectivos que, en determinadas condiciones, admitan la participación del personal sin titulación del cuerpo o escala que ocupa
El personal que carezca de la titulación específica exigida para el acceso al cuerpo o escala en el que se clasifique el puesto que haya desempeñado como personal temporal por haber sido modificado en aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, podrá participar en las convocatorias de los procedimientos selectivos a dicho cuerpo o escala correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2017 a 2019, siempre que estén en posesión de una titulación del nivel exigido para el acceso al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala convocado.
Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior los procedimientos selectivos que se convoquen para el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones, de conformidad con la normativa aplicable, coincidan con el ejercicio de una profesión regulada, en cuyo caso se estará a lo que dicha normativa disponga.

LOGFPV: Cuerpos específicos con normativa reguladora propia (Abogacía, Intervención, Inspección Tributos)

Disposición adicional quinta. Normativa aplicable a los cuerpos funcionariales existentes a la entrada en vigor de esta ley
El cuerpo de la abogacía de la Generalitat (A1-02), creado por Ley 10/2005, de 9 de diciembre; el superior de intervención y auditoría de la Generalitat (A1-03), creado por Ley 16/2003, de 17 de diciembre, y el superior técnico de inspectores de tributos de la administración de la Generalitat (A1-04), creado por Ley 14/1997, de 26 de diciembre, continuarán rigiéndose por sus respectivas leyes de creación y por la normativa reglamentaria de desarrollo de las mismas.
No obstante lo anterior, para el acceso a los mismos, además de las titulaciones académicas exigidas por las citadas leyes, será válido el título universitario oficial de grado más máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al respectivo cuerpo. En todo lo no previsto por dichas normativas específicas, la presente ley tendrá el carácter de supletoria.
Nueva disposición adicional vigésimo quinta
Se suprime del anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el cuerpo A1-04, superior técnico de inspectores de tributos de la administración de la Generalitat

LOGFPV: Cobertura bajas mayores de diez días

Nueva disposición adicional vigésimo sexta
Asegurar la sustitución por personal contratado para cubrir las bajas laborales del personal de más de diez días de duración, así como para los períodos reglamentarios de vacaciones, garantizando en todo momento la adecuada cobertura del servicio.»

Anexo de Cuerpos y Escalas:
Nuevas funciones Agentes Medioambientales
Creación cuerpo C1 Agentes Tributarios

Artículo 65 Se modifica el anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana:
1. En cuanto a las funciones del cuerpo de agentes medioambientales:
«Donde dice:
Cuerpo de agentes medioambientales C1-13 Funciones: Actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las propias de la profesión relacionadas con las actividades medioambientales,
Debe decir:
Cuerpo de agentes medioambientales C1-13 Funciones: Velar por el cumplimiento de la legislación medioambiental vigente, participación en emergencias medioambientales, conducción especial de vehículos oficiales adscritos al servicio, actividades de gestión de la biodiversidad, investigación de causas de incendios forestales, colaboración con las distintas administraciones en materia de medio ambiente, inspección y control de actividades, y cualquier otra tarea accesoria de éstas, que implique niveles de conocimiento, habilidad y esfuerzo similares, en relación con el contenido del puesto.»
2. Se incorpora el siguiente cuerpo, con el reconocimiento de agente de la autoridad, en el subgrupo C1 de administración especial:
«Administración especial.
Cuerpo: Agentes tributarios de la Generalitat. C1-20
Requisitos: Título de bachiller o título de grado medio de ciclo formativo de formación profesional.
Funciones:
a) Recabar datos con transcendencia tributaria a efectos de la aplicación de los tributos de todo tipo de registros públicos o bases de datos, así como su actualización y depuración permanente una vez integrados dichos datos en los ficheros fiscales.
b) Captar información tendente a la confección y actualización de censos fiscales o preparatoria de posteriores actuaciones de aplicación de los tributos, incluso mediante visitas y gestiones relacionadas con las actuaciones materiales en los procedimientos de comprobación de valores.
c) Localizar obligados tributarios mediante consulta de fuentes de datos disponibles o indagación en los últimos domicilios conocidos.
d) Entrega de notificaciones, comunicaciones y demás documentos administrativos.
e) Realizar la práctica material de los documentos que recojan las actuaciones de la administración tributaria, los actos de trámite o las resoluciones de los procedimientos de aplicación de los tributos.
f) Atender y facilitar información al obligado tributario, tanto personal, telefónica o por medios informáticos, sobre cuestiones relacionadas con el desempeño de sus funciones.
g) Cualquier otra actuación material para la que la normativa tributaria prevea la consideración de agente de la autoridad en el ámbito de los procedimientos de aplicación de los tributos.»

Organismos del Sector Público: nueva denominación
IVAT pasa a ser la Agencia Tributaria Valenciana
SERVEF para a ser LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Artículo 100. Agencia Tributaria Valenciana

1. Se modifica la denominación del Instituto valenciano de Administración Tributaria, que pasa a denominarse Agencia Tributaria Valenciana.
2. Todas las referencias al Instituto valenciano de Administración Tributaria se entenderán realizadas a la Agencia Tributaria Valenciana.
3. La Agencia Tributaria Valenciana podrá contar con personal laboral propio.

Artículo 106 Se modifica el punto 1 del capítulo I, de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), que queda redactado como sigue:
«1. Se crea LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, como organismo autónomo de naturaleza administrativa de la Generalitat. Así mismo, se entenderá que todas las referencias efectuadas a la nomenclatura del organismo autónomo en el título, preámbulo y articulado de la citada norma quedan modificadas en este mismo sentido.»


Normativa viogen: Acreditación más amplia  

Ley valenciana sobre la Violencia contra la Mujer, nueva acreditación:
Artículo 9 Acreditación de la violencia sobre la mujer
Serán medios de prueba para la acreditación y la prestación de las coberturas garantizadas en esta ley los siguientes:
1. Cualquier resolución judicial que reconozca, aunque solo sea de forma indiciaria o incidental, la existencia de un acto de violencia sobre la mujer previsto en esta ley.
2. El informe del Ministerio Fiscal cuando del contenido se desprenda que hay indicios que la demandante es víctima de esta violencia o la acreditación de presentación de un atestado policial.
3. El certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer

Normativa discapacidad: especial atención al lenguaje de signos

Ley de Estatuto de las personas con discapacidad
Artículo 6. Derechos frente a la administración de la Generalitat, o sus entidades autónomas y sus entidades de derecho público sujetas a derecho privado
[…] 8. Al reconocimiento y protección por parte de los poderes públicos de la lengua de signos como parte de la identidad de las personas de la comunidad lingüística que la utilicen así como de la diversidad y riqueza lingüística y cultural de la sociedad valenciana.

Ley participación institucional: criterios representatividad organizaciones sindicales

Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana,
Artículo 3. Criterios de representatividad y paridad entre hombres y mujeres en el ámbito de la participación institucional
1. En el ámbito de la participación institucional tendrán la consideración de organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana las que tengan reconocida esta condición legal por la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o norma legal que las sustituya.
2. No obstante, a los exclusivos efectos de esta ley, se considerará suficiente la representatividad de aquellas organizaciones sindicales que reúnan las siguientes condiciones:
a) Carácter intersectorial.
b) Una cifra mínima de representantes de los trabajadores y las trabajadoras que supongan un porcentaje del total de representantes electos en la Comunitat Valenciana.
c) La representación de los precitados sindicatos debe extenderse a las tres provincias que integran la Comunitat Valenciana.
3. En el plazo máximo de un año, el Consell de la Generalitat deberá establecer mediante la norma que corresponda, la concreción de esa cifra mínima, el porcentaje sobre el total de representantes electos en la Comunitat Valenciana, así como la designación y cese de las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales que se realizará en conformidad con las propuestas formuladas por estas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, así como en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

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