jueves, 27 de diciembre de 2018

Valoración de gvcarrera4 en los concursos de traslados

Desde CSIF indicamos a la Administración, en Mesa Sectorial, que la publicación del Decreto 211/18 de carrera profesional (sistema gvcarrera4) y los procesos de provisión abiertos (concursos de traslados) pueden suponer que el personal que desee concursar aún no tenga reconocido un GDP/DPCR en carrera profesional -o el que tenga reconocido será inferior al que obtenga tras la revisión- para incluirlo en la valoración de los concursos.

La propia GVA nos admitió que es recomendable para el personal afectado valorar el GDP/DPCR que le correspondiera según el nuevo sistema de carrera, aunque no disponga de resolución de encuadramiento/revisión del mismo, en defensa de sus intereses.

Incluimos en esta entrada tres ejemplos, y la posible valoración y detalle de lo que se podría expresar en el apartado de observaciones sobre la misma; esperando que la información que os transmitimos desde CSIF os sea útil.

Normativa reguladora

Debemos aplicar tres normas en cada caso:

1) Decreto 211/18, del Consell, que regula la carrera profesional horizontal (publicado en el DOGV de 10/12/18); reconoce el derecho pero aún está pendiente la aplicación del mismo, constando en la norma que cuando se resuelva lo hará con efectos retroactivos

2) Orden 12/2017, de 26 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban los baremos de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat (publicada en el DOGV de 3/7/17); incluye tres posibles baremos, y en todos ellos el GDP (grado de desarrollo profesional) alcanzado en el sistema de carrera profesional se valora de la forma siguiente:

Grado de desarrollo profesional reconocido. Se valorará el grado de desarrollo profesional reconocido correspondiente al grupo o subgrupo profesional en que esté clasificado el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que estén adscritos los puestos objeto de la convocatoria. La valoración del grado de desarrollo profesional se efectuará puntuando  exclusivamente el GDP más alto reconocido, siempre que no constituya un requisito del puesto, según lo dispuesto en la presente convocatoria, de acuerdo con la siguiente puntuación:

GDP reconocido
Puntos Baremo tipo I
Puntos
Baremos tipos II y III
I
2
1
II
4
2
III
6
3
IV
8
4

3) Convocatoria concreta de cada concurso de provisión (para nuestro ejemplo, utilizaremos, por su importancia en número de personal afectado, el Concurso 73/18, de jefaturas de equipo y negociado, publicado en el DOGV de 13/12/18, y con baremo tipo I)

Situaciones

Distinguiremos tres situaciones -la casuística puede ser más numerosa- que afectan al personal que puede concurrir al concurso, considerando que parte del personal no dispone de un GDP reconocido en el cuerpo de origen, y parte sí dispone del mismo pero podría ser un GDP mayor tras el sistema gvcarrera4.

Merche: no ha prestado servicios en mejora de empleo.
Funcionaria interina del grupo C1 desde 2001 a 2007.
Funcionaria de carrera del grupo C1 desde 2007 a la actualidad.
En 2015 se le reconoce el GDP II del grupo C1, y en 2017 progresa al GDP III.
Actualmente, con 17 años de antigüedad, en el GDP III.
Valoración del GDP, según tenga reconocido, en el concurso: 6 puntos.
Tiene el GDP que se corresponde con su antigüedad, y dispone de una resolución que lo reconoce.

Antonio: fue a mejora de empleo en 2013 y se regularizó.
Funcionario interino del grupo C1 desde 2001 a 2007.
Funcionario de carrera del grupo C1 desde 2007 a 2013.
En falsa mejora de empleo (excedente en C1, interino en A2) desde 2013 a 2017.
Se regulariza a ME con efectos de enero de 2017, sigue en ME actualmente.
Tras la regularización, se le reconocen los 12 años que estuvo en C1 y se le encuadra en el GDP II del C1.
Actualmente, tiene 17 años de antigüedad, pero sólo tiene reconocido el GDP II del C1 ya que los 4 años de “falsa mejora” no se le reconocen en el sistema del Decreto 186/14.
Valoración del GDP, según tenga reconocido, en el concurso: 4 puntos.
Cuando se ponga en marcha el sistema gvcarrera4, respecto al grupo de origen se le podría reconocer el GDP III (toda la antigüedad, sumada o ponderada en dicho grupo) en el C1; si se incorpora a su cuerpo de origen, con toda seguridad deberá disponer de dicho grado, teniendo entonces una valoración de 6 puntos en el concurso.

Inés: está en falsa mejora de empleo, se va a regularizar ahora para concursar.
Funcionaria interina del grupo C1 desde 2001 a 2007.
Funcionaria de carrera del grupo C1 desde 2007 a 2013.
En falsa mejora de empleo (excedente en C1, interina en A2) desde 2013 en adelante; no se ha regularizado en ningún momento.
Se regulariza a ME ahora con la intención de concursar; pide la regularización el 7 de enero de 2019, y participar en el concurso el 9 de enero de 2019.
Actualmente, tiene 17 años de antigüedad, pero no dispone de ninguna resolución de regularización en ME, y mucho menos de algún encuadramiento en carrera profesional.
Valoración del GDP, según tenga reconocido, en el concurso: 0 puntos.
Inés podrá concursar desde la mejora de empleo -ya que cuando llegue su resolución de regularización a ME será con efectos desde 7 de enero-, y por tanto, si se le adjudica un puesto podrá optar entre incorporarse al C1 o seguir en mejora obteniendo la reserva del mismo.
En su momento, cuando se resuelva gvcarrera4 (para lo que quedan varios meses), tendrá derecho al DPCR que le corresponda en el grupo A2 donde presta servicios en mejora, y si se hace la “ficción” de lo que le correspondería en el grupo C1, tendría 17 años de antigüedad (sumados por trabajo en dicho grupo o ponderados por trabajo en mejora), y por tanto, se le reconocería el GDP III del C1, cuya valoración en el concurso es de 6 puntos.

Recomendación y “modelo” de párrafo a hacer constar en el apartado de observaciones.

¿Qué recomendamos hacer en todos los casos? Auto-baremarse con el GDP más alto que se pudiera disponer, e incorporar dicho argumento en observaciones.
Merche no tendrá ningún problema, ya que tiene reconocido el GDP III; pero tanto Antonio como Inés podrán incluir una valoración de 6 puntos por disponer de derecho al GDP III, sea por revisión de su encuadramiento (Antonio) o por encuadramiento inicial (Inés).

Observaciones si tienes derecho a revisión (caso de Antonio)

La persona interesada, tras la publicación del Decreto 211/18 del Consell, tiene derecho a la revisión de su encuadramiento en el sistema de carrera profesional horizontal, y a pesar de no haberse iniciado el procedimiento administrativo para la misma, cuando ésta se resuelva reconocerá efectos retroactivos al momento actual, por lo que dispondrá de un GDP/DPCR mayor que el que actualmente tiene reconocido en el sistema (derivado de la regulación anterior, en el Decreto 186/14); considerando que deben valorarse los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de solicitudes, debe estimarse la valoración del GDP/DPCR que se reconozca tras la revisión de su encuadramiento al amparo del citado Decreto 211/18.

En este caso, para determinar qué GDP/DPCR le correspondería a la persona interesada en el grupo de clasificación profesional al que pertenecen los puestos a los que aspira en el concurso, realizamos el cálculo siguiente:
XXX años de antigüedad en el grupo de los puestos a los que aspira
XXX años de antigüedad en el grupo XXX, calculados de forma ponderada (según cuadro del artículo 10 del Decreto 211/18) multiplicado por el factor XX, suman XXX años en el grupo de los puestos a los que aspira
Total antigüedad grupo XX a efectos determinar GDP: XXXX años
GDP correspondiente a dicho tiempo: XXXX (valorado con XXX puntos)

Un ejemplo podría ser (completando los huecos)
En este caso, para determinar qué GDP/DPCR le correspondería a la persona interesada en el grupo de clasificación profesional al que pertenecen los puestos a los que aspira en el concurso, realizamos el cálculo siguiente:
12 años de antigüedad en el grupo C1 (puestos a los que aspira)
5 años de antigüedad en el grupo A2, calculados de forma ponderada (según cuadro del artículo 10 del Decreto 211/18) multiplicado por el factor 100%, suman 5 años en el grupo de los puestos a los que aspira
Total antigüedad grupo C1 a efectos determinar GDP: 17 años
GDP correspondiente a dicho tiempo: III (valorado con 6 puntos)

Observaciones si tienes derecho a encuadramiento (caso de Inés)

La persona interesada, tras la publicación del Decreto 211/18 del Consell, tiene derecho al encuadramiento inicial en el sistema de carrera profesional horizontal, y a pesar de no haberse iniciado el procedimiento administrativo para la misma, cuando ésta se resuelva tendrá efectos retroactivos al momento actual, por lo que se le reconocerá el GDP/DPCR que le corresponda según su prestación de servicios; considerando que deben valorarse los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de solicitudes, debe estimarse la valoración del mismo.

En este caso, para determinar qué GDP/DPCR le correspondería a la persona interesada en el grupo de clasificación profesional al que pertenecen los puestos a los que aspira en el concurso, realizamos el cálculo siguiente:
XXX años de antigüedad en el grupo de los puestos a los que aspira
XXX años de antigüedad en el grupo XXX, calculados de forma ponderada (según cuadro del artículo 10 del Decreto 211/18) multiplicado por el factor XX, suman XXX años en el grupo de los puestos a los que aspira
Total antigüedad grupo XX a efectos determinar GDP: XXXX años
GDP correspondiente a dicho tiempo: XXXX (valorado con XXX puntos)


ACTUALIZADO: Debido a algunas consultas, deseamos realizar una breve aclaración. La GVA no indicó que fueran a estimarse las auto-baremaciones en el concurso que incluyan un hipotético GDP reconocido en el sistema gvcarrera4, sino que sólo manifestó que resultaba perfectamente comprensible la situación -personal que no dispone del GDP adecuado, pero que en el futuro dispondrá del mismo con efectos retroactivos- y que los afectados desearan computar el mayor mérito que puedan obtener.

En esta entrada, desde CSIF únicamente deseamos informaros sobre este detalle, y ayudaros -como siempre- con las herramientas necesarias para hacer valer vuestros derechos; esperamos que os sea útil todo ello.

1 comentario:

  1. Habeis dado en el clavo. Ahora bien si no es considerada a efectos de valoración la puntuación que le corresponde a una persona que en el momento de concursar contaba con ese derecho a su GDP, se confirmara la falsa mejora de empleo. Se estará incurriendo en que no se ha atendido a la igualdad de meritos lo que seria motivo de recurrir el concurso en su totalidad y podria ser declarado NULO por los Tribunales. El/los Sindicatos deberian estar pendientes y en caso de no ser valorado este merito recurrirlo ante los Tribunales la igualdad de meritos es un derecho fundamental que no puede saltarse. Ya tienen bastantes puntos regalados aquellos que les han metido, a dedazo, por su cara bonita, en una Comision de servicio en una Jefatura, con su nivelazo, y que ahora les cuenta a 0.1 punto/mes.

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