domingo, 30 de abril de 2017

Criterios de la OPE 2016: idénticos a 2015


¿Cuál es el contenido del Pacto?

En el Pacto se incluyen tres aspectos: la puntuación del concurso-oposición (65/35), el compromiso de sacar concursos de traslados antes que la elección de destino, y la funcionarización por OPE.

a) Puntuación del concurso-oposición.

4. Sistema de selección
4.1. La selección del personal se realizará a través del sistema de concurso-oposición en todas las convocatorias de la oferta de empleo público de 2016, con las salvedades del punto anterior.
4.2. En las convocatorias de las pruebas selectivas mediante sistema de concurso-oposición se establecerá que el valor asignado a la fase de oposición será del 65 por ciento de la puntuación total posible y que la fase de concurso será del 35 por ciento restante, siendo necesario superar el nivel de aptitud establecido para cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.
4.3. La puntuación máxima que se podrá obtener en cada uno de los apartados y subapartados de la fase de concurso, en proporción a la puntuación total de las pruebas, será la siguiente:
A) Experiencia (20 %)
Dentro de este apartado se puntuará la experiencia en puestos del mismo grupo/subgrupo y en puestos de diferente grupo/subgrupo, siendo computada esta en los puestos de la Administración de la Generalitat, en puestos de otras administraciones públicas y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una administración territorial, y por trabajos realizados en sociedades públicas mercantiles, fundaciones públicas y en el sector privado.
B) Formación (15 %)
Con excepción del proceso selectivo para APF-01-01 – Subalternos (diversidad funcional intelectual), dentro del apartado de formación podrán valorarse los siguientes subapartados, cada uno hasta un máximo del 6 % de la puntuación total de las pruebas, y sin sobrepasar en conjunto el límite del 15 % de dicha puntuación total.
1. Titulación igual o superior a la exigida para el acceso
2. Cursos de formación impartidos u homologados por centros oficiales de formación de personal empleado público y másters universitarios no valorados como titulación
3. Idiomas comunitarios
4. Valenciano

Aún no hay convocatorias de la OPE 2016, pero esta distribución en la puntuación es idéntica a la de la OPE 2015; para conocer qué se puntuaba exactamente en la fase de concurso en dicha OPE, consultemos un ejemplo (OPE 2015, A1 Administración General; aunque no tienen porqué coincidir todos los apartados):




b) Concursos de traslados antes que elección de destino

5. Provisión de puestos de cuerpos convocados

La Administración se compromete a agilizar los procesos de provisión de los puestos de trabajo vacantes relacionados con los cuerpos incluidos en esta oferta de empleo público, con el objeto de que el personal funcionario público actualmente integrado en los mismos pueda participar en concursos de traslados antes de la finalización de los procesos selectivos, de manera que pueda optar, a los puestos vacantes en el momento de aprobarse la oferta antes de que estos se ofrezcan a los funcionarios y las funcionarias de nuevo ingreso.

Este compromiso también existía respecto a la OPE 2015, lo que trae una consecuencia práctica: cuando se convoquen los concursos, deberían convocarse con antelación los de la OPE 15 que los de la OPE 16; y en aquellas categorías -como Administración General- en que se ofertan plazas en ambas OPEs, debería de haber un doble concurso.

c) Funcionarización por OPE

6. Desarrollo de los procesos de promoción interna específicos para la regularización de la relación jurídica del personal laboral fijo

Los procesos selectivos relativos al turno de promoción interna que prevé el artículo 5 de la oferta de empleo público de 2016, en relación con la disposición adicional segunda y la disposición transitoria quinta de la Ley 10/2010 de ordenación y gestión de la función pública valenciana (LOGFPV), se evaluarán a través de una única prueba final, para cuya preparación la Administración convocará acciones formativas on line de apoyo.

Dentro de la OPE 2016 se integran los procesos restringidos de funcionarización por OPE, que no se rigen por las características del resto de procesos de acceso (no es un 65/35, ni han de tener concursos de traslados previos, ni esperar a otros trámites), y del que hemos comentado en otras entradas sobre funcionarización.
Se convocarán a lo largo de 2017, a la vez que se hacen los cursos de funcionarización, y únicamente pueden presentarse a estos procesos el personal laboral fijo de la Administración del Consell.

¿A qué categorías afecta?

Afecta a aquellas que se incluyeron en la Oferta Pública de Empleo de 2016, publicada en el DOCV de 8 de agosto de 2016, y que son las siguientes (tablas capturadas del propio DOGV):




¿Por qué el sistema de selección es idéntico al de la OPE 2015?

En el momento de la negociación, y aún cuando no estábamos de acuerdo con el criterio del 65/35, desde CSIF indicamos a la Administración que su primera propuesta (un 70/30) era absolutamente inaceptable, ya que posibilitaba un agravio comparativo entre los aspirantes a la OPE 15 y 16, cuando se habían dividido algunas categorías entre una y otra.
A modo de ejemplo, en Administración General se decidió en su momento que, en lugar de convocar pocos puestos en una OPE y otra, se "guardarían" todos los puestos de C1 y C2 para la OPE 2016; modificar el criterio para hacerlo más restrictivo  no tenía sentido, y debido a ello la GVA modificó su propuesta inicial, finalizando el texto con unas normas iguales en ambas OPEs.

De esta forma, la OPE 2015 y 2016 forman un "Pack" de dos sobre los criterios de acceso.

¿Qué opina CSIF de este documento?

CSIF firmó el Pacto en la Mesa Sectorial y CIVE pero, tal y como manifestamos en la misma, lo firmamos únicamente para hacer posible el proceso de funcionarización por OPE, mostrando nuestro rechazo a los criterios de selección 65/35, que nos parecen insuficientes -al igual que el número de plazas convocadas, como dijimos en su momento- para solucionar el nivel de temporalidad y alta edad medias de los empleados públicos valencianos.

martes, 25 de abril de 2017

Doble congelación salarial al entrar de baja médica en 2017

¿Estabas en situación de incapacidad laboral temporal -baja médica- en el cambio de año, de 2016 a 2017? Si es así, puedes haber sufrido una doble congelación salarial en los días de 2017 en que hayas estado de baja.

Desde los recortes de 2012, las bajas ya no se complementan al 100% respecto a nuestros salarios, sino que tenemos un descuento inicial los primeros días, y tras ellos sólo percibimos el 100% del salario del mes anterior a la baja:

DECRETO LEY 6/2012 DEL CONSELL

Artículo 6. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, organismos y entidades dependientes y órganos estatutarios
1. A los empleados públicos del sector público valenciano delimitado en el artículo 22 de la Ley 10/2011, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012, que se encuentren acogidos al Régimen General de la Seguridad Social, se les reconocerán los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:
a. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
b. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien por ciento de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

En caso de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral):
  • Día 1 a 3, 50% salario
  • Día 4 a 20, 75% salario
  • Día 21 en adelante, 100% salario

Y en caso de contingencias profesionales (enfermedad laboral o accidente de trabajo):
  • Todo el tiempo, 100% salario

¿Cuál es el salario del que se calcula el porcentaje?

Lo indica la propia norma: el que se viniera percibiendo en el mes anterior de causarse la baja médica.

Estos años en que hemos sufrido congelación tras congelación salarial, las retribuciones actuales se correspondían con las de cualquier mes anterior; pero en 2017 -y en 2016- es distinto, ya que se puede producir una doble congelación salarial:

  1. El 1% de incremento retributivo que puede producirse cuando se aprueben los Presupuestos Generales del Estado para 2017, y que no sería de aplicación para los días de 2017 en que se estuviera en incapacidad laboral temporal iniciada el año anterior
  2. El aumento del porcentaje a percibir en el complemento de la carrera profesional horizontal, que en 2016 estaba entre el 42 y 48% del total y en 2017 es del 100%

La primera de estas "congelaciones", así como el descuento en los primeros veinte días de ILT, es un grave perjuicio derivado del recorte de derechos que debemos recuperar en las próximas negociaciones con las Administraciones Públicas.

La segunda congelación, respecto al porcentaje de carrera profesional a percibir, nos parece sencillamente inaceptable; además, nos consta que a algunos empleados públicos que se han encontrado en dicha situación se les ha abonado el 100% de la carrera profesional (como es su derecho) y después se ha obligado a devolver dichas cuantías.

Doble congelación que rompe el espíritu de la norma

Este ajuste que se realiza en las retribuciones en 2017, debido al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior a la situación de IT; y debido a que en ese mes (en el ejercicio 2016) aún no se percibía el 100% del complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo a la Disposición Transitoria Sexta del DECRETO 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, se descuenta la diferencia entre el 100% del complemento de carrera (que se percibe en 2017) frente al 42-48% (que se percibía en 2016, donde las personas afectadas perciben el último mes anterior a la IT). 

Desde CSIF consideramos que la Administración valenciana realiza una interpretación errónea e interesada de las citadas normas, al realizar un doble descuento en las retribuciones a percibir por la persona interesada. 

Cuando en 2016 se percibía el complemento de carrera profesional -más el complemento compensatorio al que se tuviera derecho en su caso-, éste complemento ya era del 100%, pero la aplicación progresiva del mismo implicaba que su percepción era del 42/48% en 2016 y del 100% en 2017. 
Es decir, el complemento de la carrera puede ser idéntico en 2016 y 2017 –en realidad se espera un incremento del 1% en 2017-, y el 100% del concepto retributivo es el mismo, pero se abona un porcentaje determinado un año y otro el año siguiente, debiendo interpretar que el “cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior” supone, en este caso, un GDP concreto de un grupo determinado, y que dependiendo del periodo a liquidar, se devenga un porcentaje u otro. 

No consideramos ajustado a derecho considerar que la aplicación progresiva de la carrera profesional que regula el Decreto 186/2014 se aplica más allá de los periodos establecidos en el mismo afectando a las retribuciones de un empleado público por el hecho de encontrarse en situación de incapacidad laboral temporal en el cambio de año natural. 

Considerando que el porcentaje progresivo que se percibe de la carrera profesional no tiene relación alguna con la "estabilidad presupuestaria" que intentaba conseguir el Decreto Ley 6/2012, derivado del Real Decreto Ley 20/2012 -a costa de los empleados públicos-, el aplicar conjuntamente ambas normas rompe el espíritu de la norma, castigando doblemente las retribuciones a percibir por los empleados públicos afectados por bajas médicas de larga duración.

¿Qué podemos hacer?

Desde CSIF hemos reclamado a la Dirección General de Función Pública que revise las retribuciones de todo el personal que se encuentre en dicha situación, para no aplicar este doble descuento o congelación salarial.

Si estás en este caso y has sufrido este descuento, estés actualmente de baja médica o ya te hayan concedido el alta, te recomendamos reclamar que se te abone el 100% de la carrera profesional desde el 1 de enero de 2017, estuvieras en la situación médica en que estuvieras (si lo deseas, ponte en contacto con nosotros para mayor información).

viernes, 21 de abril de 2017

Interinos y temporales: límite 3 años (PGE'2017)

ACTUALIZACIÓN (12/05/17)
CSIF se ha reunido con el Gobierno sobre esta cuestión, con el objetivo de trasladar la preocupación por el texto y lograr enmendar el mismo de forma que no vulnere los derechos del personal temporal. En la reunión con la Secretaría de Estado responsable de función pública, nos han trasladado información muy importante y que minora la gravedad del texto y su posible interpretación.

Te invitamos a leer un breve resumen de ello en esta nueva entrada del blog.

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 incorpora una limitación de tres años como máximo para los nombramientos o contratos del personal interino / temporal en las Administraciones Públicas.

Artículo 19, Apartado Dos.
No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. 

La duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento. 

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en cualesquiera otras normas con rango de Ley, cuando estén vinculadas a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años, circunstancia ésta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décima quinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 

Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal competentes de cada una de las Administraciones Públicas y de las entidades que conforman su sector público institucional darán lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.

En otros apartados de la Ley de PGE establece idéntica limitación no sólo para las Administraciones Públicas -como es la Generalitat Valenciana-, sino para el conjunto del sector público: entidades de derecho público, consorcios, fundaciones de titularidad pública, etc.

Además, establece dicho precepto como legislación básica estatal respecto del empleo público, y por tanto, de obligado cumplimiento para todas las AAPP.

¿Qué significará esta limitación?

La norma establece un doble límite:
1. No se podrá contratar personal interino y temporal excepto para necesidades urgentes e inaplazables, y en los sectores que se consideran prioritarios.
2. El nombramiento o contrato tienen un límite de duración en tres años y deberá indicarse tal límite expresamente, sin permitir encadenar sucesivos contratos o nombramientos.

Además de la limitación que supone esta nueva norma de carácter básico, nos surgen diversas cuestiones que estamos analizando desde nuestras asesorías jurídicas:

Nos quedamos sin personal en sectores no prioritarios. Como la tasa de reposición en un sector no prioritario es del 50%, y no se va a permitir nombrar interinos en dicho sector, ¿no estamos condenándonos a destruir el sector público y quedarnos sin personal suficiente para que la Administración funcione? 

Si hay una vacante donde presta servicios un interino y cumple los tres años sin que la misma se haya amortizado o cubierto por personal de carrera -ya que no habrá OPEs suficiente para ello-, ¿se cesa al interino para llamar a otro interino? 
Y, ¿el primer interino vuelve a la bolsa, o ya no puede tener otro nombramiento en X tiempo, aunque le tocara por orden de prelación de la bolsa y sus méritos, ya que en ese caso se entiende "encadenar sucesivos nombramientos"?

Otra duda, muy importante, que no nos aclararon recientemente en función pública: ¿afecta esta limitación a los nombramientos/contratos que se produzcan a partir de ahora,o también a la situación del personal interino / temporal que actualmente presta servicios en la GVA?
Aunque se debería interpretar que no es así, cuando se incluyó el límite de 3+1 años en el EBEP en su día, sí que se modificó la duración del nombramiento de personal interino que ejecutaba programas de carácter temporal.

¿Por qué se incluye esta limitación en los PGE?

Aunque no existe una explicación oficial del Gobierno, es evidente que están "hartos" del problema que suponen los interinos y temporales "de larga duración", y la normativa europea endureciendo la discriminación de este personal por culpa de la propia Administración Pública y su funcionamiento inadecuado; a su vez, existe el temor de que el cese de un funcionario interino provocara algún tipo de indemnizaciones similares a los despidos o extinciones en el mundo laboral.

El argumento podría ser que, habida cuenta de la previsión de ofertas de empleo público y estabilización del empleo público que se prevén, ya no harán falta "interinos de larga duración", y con el cumplimiento estricto de la normativa por parte de todas las AAPP -lo que incluye ofertar todas las vacantes de necesaria cobertura de un año para otro- en la práctica se limitaría el nombramiento de personal interino y temporal aunque no lo dijera el artículo 19 de la Ley de PGE.

Pero no es cierto: ni se podrá solucionar "en la práctica" la situación de alta temporalidad en las Administraciones Públicas, ni esta medida está motivada por ello; es más, la simple existencia de una tasa de reposición implica que es falso que se puedan ofertar todas las vacantes de necesaria cobertura.

Además, si finalmente se cumplen las previsiones de reducción de la temporalidad y la consecuencia práctica es que no tendrá sentido la existencia de "interinos de larga duración" en puestos y categorías que nunca se ofertan, no dando a dicho personal la posibilidad de consolidar sus puestos, no haría falta una previsión como la contenida en la Ley de PGE.

Si no se cumple la reducción de temporalidad, este límite es inaceptable para los derechos del personal afectado; y si se cumple, dicho límite es innecesario.

¿No contradice este límite al EBEP?

Pues lo cierto es que sí: el Estatuto Básico del Empleado Público establece las causas del cese del personal interino y temporal, que en ningún caso es el transcurso del tiempo:

Artículo 10. Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

Sólo están limitados los nombramientos para puestos no estructurales: la ejecución de programas de carácter temporal (cuyo límite es de 3+1 años, incluso un año superior a lo que ahora establece el proyecto de Ley de PGE); el resto cesa cuando finaliza las causas previstas, es decir, si la plaza se cubre reglamentariamente por personal funcionario de carrera -incluyendo en dicho apartado el regreso del titular a la misma- o cuando se amortiza.

(Nota: las causas del artículo 63 son la de pérdida de la condición de cualquier funcionario: jubilación, fallecimiento, renuncia)

¿Qué vamos a hacer en CSIF?

Como prioridad, vamos a analizar debidamente la situación y posibles consecuencias, y vamos a informarte de todo ello.

Una vez analizado con más profundidad, compartiremos contigo nuestra valoración y decidiremos qué acciones llevar a cabo. Por supuesto, si tienes cualquier valoración, idea, propuesta, duda o consulta, ponte en contacto con nosotros.

viernes, 14 de abril de 2017

Falsa mejora de empleo: factores y 'adenda' a la regularización

Continuando con la información sobre la regularización desde la "falsa mejora de empleo" que indicamos en una entrada anterior, hemos resumido en cuatro factores los que hay que tener en cuenta para decidirse: tres de ellos influyen a favor de la mejora de empleo (aunque no con urgencia), y el cuarto factor, la carrera profesional, puede ser el decisorio para optar por una cosa u otra; con efectos del 25 de enero si se solicita hasta el 25 de abril, y con efectos desde la solicitud si se realiza después.


Además de la información resumida que te comentamos, seguimos estando a tu disposición en nuestro correo electronico, el servicio de whatsapp o mediante atención personalizada para ver tu caso concreto (si es tu preferencia, pídenos "cita" por whatsapp).

Factores para regularizar a mejora de empleo

1- Cotización por desempleo

Al personal funcionario interino se le descuenta como deducción en nómina lo correspondiente a la cotización por desempleo (entre 20 y 50 euros, dependiendo de la base reguladora); en cambio, al producirse la regularización a mejora de empleo  ya no deberá descontarse dicha cuantía.

En principio, cuando se produzca la resolución de nombramiento en mejora de empleo ya no habrá más descuento por desempleo; pero, ¿qué ocurre con el descuento que ya se ha deducido y cotizado a la Seguridad Social -desde el 25 de enero para aquellos que se regularicen en este plazo-?

En principio, debería ser devuelto por la Seguridad Social -y no por la GVA, ya que no es ésta quien lo ha percibido, sino que también la Administración valenciana ha pagado la "parte de la empresa"-; aunque posiblemente no sea una devolución automática sino que se tenga que reclamar.

2- Requisito de tiempo para promoción interna (dos años)

Uno de los requisitos para participar en procesos de promoción interna es el haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años en el grupo de origen desde el que se promociona; el tiempo en mejora de empleo, al estar en activo en el grupo de origen, puede computar como tal.

Este factor puede serte irrelevante; debido a que ya tengas dicho requisito cumplido con anterioridad, o a que no tengas interés en participar en procesos de promoción interna.

Pero, en caso de que no cumplas el requisito y sí quieres participar en esa forma de acceso, el nombramiento en mejora de empleo puede interesarte mucho; a modo de ejemplo, una persona del grupo A1 en falsa mejora que hubiera aprobado el A2 cuando ya era interino del A1 y, por tanto, nunca ha ocupado un puesto del A2 como funcionario de carrera, necesita cumplir los dos años. En tal caso, si se regulariza ahora con fecha de 25 de enero, tendrá cumplido dicho requisito el 25 de enero de 2019.

3- Participar en concurso de traslados para obtener reserva

Un acierto de la GVA y del Decreto 3/17 es la posibilidad de que, tras la regularización a mejora de empleo, se participe en un concurso de traslados pudiendo optar si se adjudica un puesto por reingresar o por permanecer en mejora y adquirir la reserva de dicho puesto.

Puede que no tengas interés en obtener un puesto en reserva (por ejemplo, hay colectivos con todos los puestos igual retribuidos y en la misma localidad), o puede que sí te interese dicha ventaja.

En cualquier caso, este factor es muy importante pero no es urgente: el plazo del 25 de abril para lograr la mejora con efectos del 25 de enero te es irrelevante, ya que (salvo el concurso de personal APF- Subalterno) no hay ningún otro concurso convocado, por lo que si obtener la reserva de un puesto en el grupo de origen es la clave, te puedes permitir esperar para regularizarte.

Imagina, por ejemplo, que se convoca el 11 de diciembre el concurso de traslados del cuerpo donde eres funcionario de carrera.
El día 12 puedes solicitar la regularización, y el día 13 solicitar la participación en el concurso optando a los puestos que desees; como cuando resuelvan tu solicitud de regularización tendrás el nombramiento en mejora de empleo desde el 12 de diciembre, no hay problema.

4- Carrera profesional

El último factor es el más importante en el momento actual, y sobre el que nadie tenemos una información completa de lo que va a ocurrir, debido a la compleja aplicación de la carrera profesional para personal interino.

En este momento, si te regularizas en mejora de empleo podrás percibir el complemento de carrera que te corresponda en el grupo de origen, y el tiempo en mejora puedes computarlo para progresar en el origen o guardarlo por si adquieres la condición de funcionario de carrera en el grupo en mejora; pero puedes computarlo sólo en el momento del cese.

Se ha negociado y acordado una mejora del decreto que posibilita progresar en la carrera "gastando" el tiempo en mejora sin esperar al cese, y además con la ponderación del tiempo trabajado si has prestado servicios en más de un grupo profesional; pero era mejora no está aún vigente.

Y por otro lado, sabes que hay una sentencia del Tribunal Supremo que reconoce la discriminación hacia el personal interino, y provocará que se perciba el complemento de carrera o un complemento similar.

Como es altamente complicado predecir el diseño del sistema, te recomendamos que hagas números: ¿cuánta es la cantidad del complemento de carrera que cobrarías si pasas a mejora? ¿y el que cobrarías como personal interino?
Una persona que haya estado 20 años en su grupo de origen, y sólo 3 como interino, posiblemente le interese regularizarse ya a mejora de empleo; en el caso contrario, le interesará mantenerse como personal interino. Siendo la casuística tan amplia, haz números, y si quieres, coméntanos -por correo, teléfono, whatsapp- para ver si coincidimos en la valoración.

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Tras estudiar en tu caso concreto estos cuatro factores, puedes decidir seguir como personal funcionario interino, que te vendría bien regularizarte pero no necesariamente ahora (con lo que el plazo del 25 de abril te es irrelevante), o solicitar ya la regularización en mejora de empleo.

Si este último es tu caso, y te quieres regularizar ya -o ya te regularizaste pero deseas dejar claro que no quieres perder ninguno de tus derechos a la carrera profesional-, hemos preparado un modelo para ti:

Escrito de 'adenda' a la regularización en mejora de empleo

En este escrito, que puedes descargarte en pdf desde aquí y adjuntar a tu solicitud de regularización en mejora de empleo, se indica que tal solicitud se realiza con las siguientes pretensiones:


a) Por un lado, indicando el GDP que consideras adecuado al grupo al que perteneces como funcionario de carrera (por si  has promocionado con un plan de empleo, o has prestado servicios en otros sectores de la GVA, o cualquier otra circunstancias que consideres debe ser tenida en cuenta a la hora de encuadrarte correctamente)

b) Por otro lado, manifestando que tu solicitud se hace sin perjuicio de las siguientes tres cuestiones que pueden afectar a tus derechos en el futuro:

  1. El derecho de la persona interesada a ver reconocida la incorporación al sistema de carrera y la percepción del complemento unido a la misma como personal funcionario interino, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 24 de enero de 2017, al amparo de la Sentencia del Tribunal Supremo 402/2017 de 8 de marzo de 2017, que ratifica la Sentencia del TSJ valenciano y anula artículos del Decreto 186/2014 que regula la carrera profesional horizontal en tanto en cuanto excluyen al personal interino de larga duración de la percepción del complemento de carrera
  2. El derecho de la persona interesada a seguir progresando hasta el GDP que le corresponda en el grupo en que ha prestado servicios como personal funcionario interino, y presta servicios –en el mismo puesto de trabajo- en calidad de nombramiento provisional en mejora de empleo desde el 25 de enero de 2017
  3. Derecho a acogerse a las mejoras que se produzcan en el sistema de carrera profesional; y en especial, las mejoras que supongan el cómputo ponderado del tiempo de prestación de servicios para adquirir un nivel superior de GDP, incluyendo aquellos GDP o tiempo prestado como personal interino y temporal; así como el establecimiento de complementos compensatorios o de garantía respecto a los niveles retributivos alcanzados en un grupo profesional que no se corresponda con aquel en el que esté prestando servicios.
Si tienes cualquier duda, cuestión o sugerencia sobre este escrito o su utilidad, ponte en contacto con nosotros; mejoramos nuestra información gracias a ti!

martes, 11 de abril de 2017

¡Por fin, la funcionarización!


CSIF: impulsor principal de la funcionarización

Desde hace tres lustros -cuando ningún otro colectivo, ni la GVA, lo defendía-, CSIF apostaba en las elecciones sindicales de 2003 por la relación jurídica única y la funcionarización del personal laboral de la Administración del Consell.

En el Acuerdo de 2008, que dio lugar a la Ley 10/2010, se incluía la necesidad de este proceso, que debía iniciarse en un año tras la entrada en vigor de la citada Ley; como la GVA incumplió ese plazo -y lo cambió por la norma legal de acompañamiento a los Presupuestos-, en CSIF denunciamos al Consell ante los Juzgados, e iniciamos una campaña de firmas para exigirlo.

Los laborales del Consell presentaron aproximadamente un millar de firmas ante la Conselleria para exigir la relación jurídica única y ser funcionarios de la Administración Valenciana; gracias a su fuerza, y nuestra posición en la Mesa Sectorial, se logró el compromiso de la GVA para comenzar el proceso (consta en un Acta de la Mesa de negociación).

Todo ello lo puedes comprobar en un informa de hace cuatro años que repartimos al personal afectado aquí.

Captura del informa: CSIF, con F de Funcionarización

Después del cambio de gobierno en la Comunitat Valenciana, pero con la funcionarización en la hoja de ruta, por fin se consiguió negociar el proceso y la norma que da cobertura al mismo, y ha sido publicado en el DOGV.
Han sido casi quince años de reivindicación histórica, y estamos de enhorabuena porque hoy se pone en marcha el procedimiento para terminar con el agravio que suponía, y con la irregularidad en la estructura donde personal laboral ocupa puestos funcionariales desde las RPTs de 2013.

Solicitud de funcionarización

La resolución publicada en el DOGV da un plazo de un mes para solicitar la participación en los cursos selectivos.

Ese plazo finalizará el jueves 11 de mayo de 2017.

Si eres personal laboral fijo en excedencia y prestas servicios como funcionario interino en un grupo superior, antes de solicitar los cursos debes regularizar tu excedencia para disponer de un puesto en reserva; te lo explicamos (modelo incluido) en esta entrada del blog.

El modelo normalizado para solicitar los cursos se ha publicado en el DOGV junto a la resolución; siendo un modelo básico, desde CSIF hemos realizado uno igual que "cabe" en un solo folio, y que puedes descargar desde aquí.

Modelo de solicitud elaborado por CSIF en pdf (descargalo pinchando sobre la imagen)
¿Quién entra en los cursos? ¿Qué es la funcionarización por OPE?


Para solicitar la funcionarización, según la orden, has de cumplir con determinados requisitos.
Entre ellos, ser personal laboral fijo, y ocupar -o tener en reserva- un puesto de trabajo que se funcionarizó tras la entrada en vigor de la estructura en cuerpos y escalas con la relación de puestos de trabajo de septiembre de 2013,


Hay dos tipos de funcionarización: la de los cursos selectivos, que se ha publicado en el DOGV y sobr la que trata esta entrada, y la funcionarización por OPE, que tendrá sus propias convocatorias de acceso en la OPE 2016.

El acudir a una u otra depende del puesto de trabajo y si éste era laboral o funcionarial antes de las RPTs de 2013; lo indica la Base Primera de la orden:
Los puestos incluidos en la presente convocatoria son los que, tras la entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y como consecuencia de la misma y la implantación de los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales, han quedados adscritos por sus funciones, a uno de los citados cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales, y en consecuencia, se ha modificado su clasificación a la de naturaleza funcionarial.

Por ejemplo:
- los ayudantes de residencia, conductores, personal de limpieza, etc., han de presentarse a estos cursos de funcionarización
- los puestos de las categorías incluidas en el proceso restringido de funcionarización de la OPE 2016 han de esperar a que se convoquen (como los subalternos y otros colectivos según el cuadro siguiente); puedes comprobar las categorías que incluyen el proceso por OPE en este DOGV

Colectivos que no entran en estos cursos sino en la funcionarizacion por OPE
¿Qué pasa con los artículos 19?

El artículo 19 del II Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Generalitat es el que regula el cambio de puesto por motivos de salud; a los dos años de prestar servicios en el nuevo puesto se adquiere la titularidad del mismo, mientras que hasta entonces se mantiene la reserva del puesto de trabajo en la categoría de origen.

¿Cómo afecta la funcionarización si has cambiado de puesto por un artículo 19?

Este proceso depende del puesto del que eres titular, o del que tienes reserva; por tanto:


  • Si han pasado dos años y has adquirido el nuevo puesto, te funcionarizas en el nuevo puesto de trabajo y en la cuerpo o escala al que pertenezca.

Ejemplo: si eras ayudante de residencia pero ocupas un puesto de subalterno, debes funcionarizarte como subalterno. En este caso, como el APF ya era funcionarial antes de las RPTs de 2013, no te toca solicitar estos cursos sino esperar a la funcionarización por OPE.


  • Si no han pasado dos años, te funcionarizas en el puesto de origen del que mantienes la reserva; sin necesidad de volver al mismo ya que ocupas uno distinto por motivos de salud. E igualmente que cuando eras personal laboral, al transcurrir dos años desde el cambio de puesto, adquieres la titularidad del nuevo.

Ejemplo: siguiendo con el anterior, te funcionarizas -mediante los cursos esta vez- como ayudante de residencia aunque ocupas un puesto de subalterno provisionalmente. Una vez eres personal funcionario de carrera en el APF de Ayudante de residencia, y pasan los dos años en el nuevo puesto, te conviertes en personal funcionario de carrera como subalterno.

¿Y si no se corresponden los grupos de titulación? Pues quizá no te convenga funcionarizarte.

La orden de funcionarización incluye una garantía retributiva en su base octava:

8. Garantías retributivas El personal laboral que sea nombrado funcionario de carrera tras la superación de los cursos selectivos previstos en esta resolución, percibirá, en los supuestos que proceda, un complemento personal transitorio absorbible, por un importe equivalente a la diferencia que exista entre las retribuciones del puesto que ocupaba como personal laboral, incluidos los trienios, y las que le correspondan como consecuencia de la clasificación del puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, una vez modificado este.


Aún incluyendo la misma, puede no ser suficiente al ser un complemento absorbible. Veamos un ejemplo:
- Eras auxiliar (grupo C2), pero ocupas por artículo 19 un puesto de subalterno (APF), en el que sigues cobrando el salario base del C2 (ya como destino definitivo al haber pasado dos años)

- Tras funcionarizarte, como depende del puesto que ocupas, pasas a percibir el salario base del grupo APF, y la diferencia entre el mismo y el C2 la cobras como un complemento personal transitorio absorbible

- En unos años, progresas de GDP en la carrera profesional, y el aumento de la cuantía de dicho complemento se traduce en una reducción del complemento absorbible, algo que no te habría ocurrido en caso de seguir siendo personal laboral

Si estás en un caso como el del ejemplo, debes valorar si te conviene funcionarizarte o no; quizá prefieras seguir como laboral, o quizás ya no progreses en la carrera porque has alcanzado el grado máximo, o te interese más participar en un concurso de traslados para ir a otro puesto, en cuyo caso puedes tener mayor interés en ser personal funcionario. 

Características del proceso de funcionarización

a) Es un proceso VOLUNTARIO.

b) Las solicitudes se presentan en registro y el plazo para ello es hasta el 11 de mayo de 2017 (en el caso de la funcionarización por OPE, hay que esperar a que salga la convocatoria pertinente)

c) Habrá un listado provisional de admitidos/excluidos, 10 días de subsanación o alegaciones, un listado definitivo, y un calendario de realización de los cursos.

d) La duración de los cursos será la siguiente, y se debe asistir al 90% del curso selectivo (salvo causa justificada alegada y acreditada). Los responsables de los centros de trabajo donde prestes servicios no pueden denegarte la asistencia a los cursos de funcionarización por necesidades del servicio:
Personal laboral del grupo A: 75 horas. 
Personal laboral del grupo B: 60 horas. 
Personal laboral del grupo C: 50 horas. 
Personal laboral del grupo D: 30 horas. 
Personal laboral del grupo E: 25 horas

e) La evaluación del curso selectivo se hará mediante una evaluación continuada (durante el desarrollo del curso) y una prueba final de aptitud, puntuándose ambas de 0 a 10 y debiendo sacar un 5 de media entre ambas para superar el proceso, siendo requisito presentarte a la prueba final (aunque hubieras obtenido ya un 10 en la evaluación continuada).

f) Tras los cursos selectivos, se publicará en el DOGV el listado de los que lo hayan superado, adquiriendo la condición de personal funcionario de carrera.

domingo, 9 de abril de 2017

Promoción interna: sí a progresar, no a una segunda oposición

Apostamos por la promoción interna, en sus tres modalidades -vertical, horizontal, cruzada- como una parte esencial de la carrera administrativa de los empleados públicos y como factor de la ordenación del empleo público: una promoción útil para ascender en la estructura, y no una "segunda oposición" que deban superar los que ya son funcionarios.

En el Acuerdo para la mejora del empleo público firmado por el Gobierno de España y por CSIF y otras organizaciones sindicales, ya se incluye el fomento de la promoción interna, que está excluida de las tasas de reposición.

Captura del Acuerdo

Es cierto que las últimas OPEs de la GVA, lastradas por la tasa de reposición, han incluido porcentajes de promoción interna aproximados al 50% del número de puestos (cuando podría haber sido superior); pero las previsiones del modelo de empleo público que pretende la GVA no son halagüeñas:
- si bien en la Ley 10/2010, artículo 119, se indica que se reservará un porcentaje no inferior al 40% de puestos de cada Oferta Pública de Empleo
- en la propuesta de Ley de Empleo Público, aún como Anteproyecto de ley, artículo 133, ese porcentaje baja a la mitad: el 20% de las plazas de OPE como mínimo

Desde CSIF consideramos que la promoción interna debe ser numerosa y una vía habitual de progresión; el porcentaje del 40% es insuficiente, y por eso siempre hemos exigido un 50% de puestos en la OPE para promoción interna.
El veinte por cien que propone el Anteproyecto de la futura ley es, sencillamente, inaceptable.

Los aspirantes en una promoción interna son personal funcionario de carrera -o laboral fijo- que ya superaron una oposición, han sido formados por la propia Administración para la que trabajan, y han demostrado sobradamente su capacidad, gestión y valía como empleados públicos.

No deben superar una "segunda oposición" para ascender en la estructura del empleo público; ya superaron una y es suficiente. No es oportuno, ni necesario, ni demuestra nada, otro examen memorístico -o varios exámenes- con decenas de leyes y normas administrativas.

Por eso, desde CSIF consideramos que la promoción interna debe configurarse como un proceso en el que se permita promocionar a través de un concurso de méritos junto a la formación necesaria -y acreditación del aprovechamiento de la formación, en su caso-, o unas pruebas selectivas de carácter muy práctico más una necesaria fase de concurso.


Aquello que solicitamos para el personal interino y temporal como solución excepcional (las "tres patas" del proceso de reducción de la temporalidad: número de puestos suficientes, tiempo trabajado como mérito principal, y si hay pruebas.de carácter práctico y sencillo), debe ser la fórmula habitual para la promoción interna.
La situación de temporalidad es excepcional y se debe solucionar con un proceso extraordinario, pero la situación del personal de carrera y su derecho a ascender sin pasar una segunda oposición son estructurales: debe ser así siempre, para todas las OPEs que vayan diseñando las necesidades de la Administración Pública.


En CSIF exigimos una promoción interna numerosa, real, con un porcentaje mínimo del 50% en las OPEs, y configurada con un proceso sencillo donde se puntúen los méritos y, en caso de existir pruebas selectivas, que sean prácticas y no una segunda oposición.

viernes, 7 de abril de 2017

Falsa mejora de empleo: ¿te conviene regularizarte? Te atendemos personalmente

El Decreto 3/2017 entró en vigor el 25 de enero de 2017 (al día siguiente de su publicación en el DOGV), e incluía como Disposición Transitoria la posibilidad de que el personal en "falsa mejora de empleo" se regularizara, convirtiendo su nombramiento en mejora de empleo.

Para regularizarse sólo hace falta solicitarlo; en el caso de que la solicitud se realizase en los tres meses siguientes a la entrada en vigor, los efectos serían desde dicha fecha; y en caso de solicitarlo después, los efectos serían desde la solicitud.

Si estás en "falsa mejora de empleo", por tanto, puedes:
- Solicitar la regularización con efectos del 25 de enero de 2017, pero sólo hasta el 25 de abril
- Solicitar la regularización después, con efectos de cuando lo solicites
- No solicitar la regularización

¿Qué te conviene hacer? 
Considerando que estar en mejora de empleo o como interino tiene efectos en varios elementos (concursos, promoción, carrera profesional), y que no se sabe aún cómo se va a aplicar la carrera profesional para el personal interino, depende de tu caso concreto podrá convenirte una cosa u otra.

Hay una enorme casuística, y nuestra recomendación es que comentes el caso concreto con alguien que conozca la normativa, o con la organización sindical que sea de tu preferencia, para elegir qué hacer con la mayor información de la que puedas disponer.

Atención personal sobre la falsa mejora de empleo

Desde CSIF nos ponemos a tu disposición para informarte; queremos que nos detalles tu situación exacta para esquematizar, sobre el papel, qué te conviene y qué no -dependiendo también de tu interés en una situación u otra-.

Debido a ello, vamos a estar atendiéndote personalmente según el siguiente cuadro:

Miércoles 19 por la tarde
Sede de CSIF en Valencia
(C/ Gibraltar, 11)
Jueves 20 por la mañana
Ciutat Administrativa 9 d’Octubre
Jueves 20 por la tarde
Ciutat Administrativa 9 d’Octubre
Viernes 21 por la mañana
(en caso de ser necesario)
Ciutat Administrativa 9 d’Octubre
 (u otro lugar en Valencia)
Lunes 24 por la mañana
Centros administrativos en Castellon
(por determinar)
Lunes 24 por la tarde
Sede de CSIF en Castellon
(C/ Onda, 5-7)
ALICANTE
A través de los teléfonos de compañeros de Alicante o del servicio de WhatsApp

Para poder ordenar la atención personalizada -y no sufrir esperas-, os rogamos que nos comuniquéis -a través de vuestro representantes sindical, teléfono, o principalmente a través del servicio de WhatsApp en el número 658-968-999 vuestra asistencia.


Un par de ejemplos sobre los factores a tener en cuenta

Para una mejor comprensión sobre qué nos referimos, veamos un par ejemplos breves (obviamente, son ficticios):

Silvia, Funcionaria de carrera como auxiliar administrativo del C2, interina en el C1 en "falsa mejora de empleo".
Ha prestado servicios 18 años en el C2, y hace tres años que es interina del C1. Se está preparando los exámenes de C1 por si puede promocionar.

Si Silvia sigue como interina, aún desconoce qué se le reconocerá como carrera profesional, ya que no lleva los cinco años en el grupo C1 para estar en el GDP I, y no sabemos cómo se aplicará la ponderación de haber estar en varios grupos profesionales para interinos -además de que es una modificación del decreto aún no tramitada.
Además, no podrá participar como interina en la promoción interna del C2 al C1; sí lo podrá hacer si está en mejora de empleo, donde podrá participar también en un concurso de traslados para obtener un puesto en reserva.

Si Silvia se regulariza en mejora de empleo, sí podrá participar en la promoción interna, y además, comenzará a cobrar la carrera profesional (el GDP III del C2, según su antigüedad) con efectos del 25 de enero de 2017.

Posiblemente a Silvia le convenga regularizarse ya en mejora de empleo.

Beatriz. Informática del grupo A2 de carrera, que presta servicios como interina del A1.
Lleva 13 años en el grupo A1 como interina, y nunca ha prestado servicios en el A2 (aprobó la oposición cuando ya era interina, y pidió la excedencia automática para seguir como tal).

A Beatriz no le importa obtener un puesto en reserva desde la mejora de empleo, ya que todos los puestos de su categoría tienen la misma retribución y están en el mismo centro de trabajo.

No se ha planteado promocionar desde el A2 al A1, y sí le interesa la carrera profesional.

En caso de seguir como interina, Beatriz debe tener derecho al GDP II del A1 con efectos desde enero de 2015; aunque desconocemos si la progresión del personal interino será igual que la de los funcionarios de carrera, y dentro de tres años podrá progresar al GDP III si sigue en el mismo puesto.

Si se regularizase a mejora de empleo, y no se reconoce el tiempo como interino en la carrera cuando cesas como tal, no tendría derecho a nada más que el GDP de acceso en el grupo A2, ya que nunca lo ocupó.

Como podrá regularizarse en el futuro si la evolución de esta cuestión le es favorable, en realidad no tiene prisa para hacerlo con anterioridad al 25 de abril y que los efectos sean de 25 de enero.

Salvo por una cuestión: el tiempo como interina no le computa dentro de los dos años de servicios efectivos para acceder a la promoción interna. Si se regulariza ya, podrá concurrir a la promoción interna del A2 al A1 a partir del 25 de enero de 2019, al cumplir los dos años que marca la Ley como requisito. Mientras no se regularice, no podrá cumplir dicho requisito.


En este caso, Beatriz debe elegir qué le interesa y a qué elemento le da más importancia.

En conclusión:
Hay varios factores, varias situaciones y varias preferencias del personal afectado. Si eres uno de ellos, pregúntanos o queda con nosotros; no podemos elegir por ti, ni decirte al 100% lo que va a ocurrir, pero sí podemos comentarnos, de tú a tú, la mayor información de la que disponemos para que optes por lo que más te convenga.

ANEXO: Texto de la Disposición Transitoria del Decreto 3/2017

Tercera Aplicación de la mejora de empleo a los nombramientos de personal funcionario interino vigentes a la entrada en vigor de esta norma
1. El personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat que a la entrada en vigor de este decreto, se halle desempeñando en esa administración un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala de distinta clasificación profesional al de pertenencia mediante nombramiento como personal funcionario interino, podrá solicitar que le sea de aplicación el régimen de nombramiento provisional por mejora de empleo, con los efectos previstos en el artículo 77 de este decreto. En este supuesto, no será aplicable la reserva del puesto que, en su caso, le hubiese correspondido.
No obstante, este personal podrá participar en el concurso de puestos del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala al que pertenezca, pudiendo optar por una sola vez por desempeñar el puesto que se le adjudique o continuar con el nombramiento provisional por mejora de empleo, con reserva del puesto obtenido en el concurso.
2. La solicitud podrá formalizarse ante la dirección general competente en materia de función pública, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de este decreto. Si se accede a la solicitud, los efectos se producirán desde la fecha de entrada en vigor de este decreto.
En caso de que la solicitud se efectúe una vez transcurridos los tres meses, los efectos serán los de la fecha de solicitud.
3. Para que pueda accederse a la solicitud será condición indispensable que la persona solicitante estuviese en posesión de los requisitos de titulación para participar en las pruebas selectivas de acceso al correspondiente cuerpo o escala del puesto a cubrir en la fecha de su nombramiento.

En el caso de las agrupaciones profesionales funcionariales, será necesario el cumplimiento de los requisitos de acceso a las mismas.

jueves, 6 de abril de 2017

Carrera para laborales temporales: situación procesal y modelo

En la GVA prestan servicios unos 5.700 empleados públicos de carácter temporal, según estimaciones del propio Consell; de ellos, casi cinco mil son personal funcionario interino, que se ven afectados por la Sentencia del Tribunal Supremo respecto a la carrera profesional. Y 800 compañeros son personal contratado laboral temporal -o indefinido no fijo-, a quienes las sentencias de la Sala de lo Contencioso no afectan. En esta entrada os comentamos sobre la carrera profesional para el personal laboral no fijo.

¿Tienen derecho los laborales temporales a la carrera profesional?

Según el decreto 186/14, que regula la carrera, y el Acuerdo CIVE que aplica dicho decreto al personal contratado laboral, la carrera profesional sólo es para el personal laboral fijo, de forma equivalente al personal funcionario de carrera.

Ahora bien, ello contradice la normativa europea y la Directiva 199/70/CE, como hemos argumentado en las demandas que presentamos desde CSIF, y como ha reconocido el Tribunal Supremo en su sentencia sobre el personal funcionario.

Aunque la sentencia sea de la Sala de lo Contencioso y no afecte a los laborales, es evidente que los argumentos jurídicos son idénticos: la Directiva europea no distingue entre relación jurídica funcionarial y laboral, y la discriminación entre fijos y temporales se da exactamente igual en ambos supuestos.

¿Cuál es la situación procesal?

El pasado viernes 31 de marzo, varios compañeros de CSIF, en calidad de laborales temporales, tenían señalada la celebración de una vista oral en un Juzgado de lo Social de Valencia sobre la carrera profesional.

La propia Abogacía de la GVA manifestó en el Juzgado que, a raíz de la sentencia del Supremo -que aunque no afecte directamente es un argumento aplastante a favor-, el derecho a la carrera profesional se iba a reconocer a todo el personal laboral temporal: que no había más remedio que cambiar esa parte de la normativa y pagar el complemento de carrera a todo el mundo.

Debido a ello, y esperando que se resolviera amistosamente y sin necesidad del juicio, el Juez decidió suspender la vista oral, y señalar nuevamente fecha para la misma a mitad de julio.

Esto significa dos importantes aspectos:
- la Administración reconocerá y pagará la carrera profesional al personal laboral temporal
- la Administración acepta como fecha para haber comenzado a negociar su aplicación el mes de julio (tanto para laborales temporales como para funcionarios interinos); no significa que se vaya a pagar antes ya que deberá realizarse un procedimiento administrativo, pero sí que antes de esa fecha se habrá comenzado a acordar su aplicación

Una diferencia con el personal funcionario: la prescripción de derechos y la extensión de sentencia.

En el procedimiento administrativo, se pueden solicitar derechos u obligaciones de las Administraciones Públicas con un plazo de cuatro años de prescripción; es decir, como estamos en abril de 2017, aún se podrían solicitar diferencias retributivas desde abril de 2013.
Considerando que la carrera profesional "se puso en marcha" con una solicitud de incorporación en diciembre de 2014, y comenzando a abonar el complemento en enero de 2015, el personal funcionario interino no debe realizar ninguna acción en este momento, a sabiendas de que se resolverá con la negociación del decreto, o que aún tiene plazo para solicitarlo mientras se avanza en las consecuencias jurídicas de todo ello.

Además, para el personal funcionario existe la ejecución por extensión de sentencia; como muchos interinos reclamaron la carrera profesional y siguen con el procedimiento judicial, obtendrán finalmente una sentencia estimatoria. A dicha sentencia se podrán acoger los funcionarios interinos que no hayan reclamado, con el mismo plazo de prescripción.

En conclusión, si eres personal funcionario interino y aún no reclamaste nada, lo aconsejable es esperar a ver cómo se va avanzando: hasta finales de 2018 habrá tiempo para reclamar tus derechos.

Pero, en contraposición al personal funcionario, el personal contratado laboral no tiene la ventaja de la extensión de sentencia, ni de la prescripción a los cuatro años: los derechos derivados de una relación laboral prescriben, como regla general -entre ellos los retributivos, que son los que afectan a este caso- al año.

Recomendación: hay que solicitar la incorporación al sistema.

Debido a este plazo de prescripción, podría ocurrir que el personal laboral temporal que solicitara la carrera profesional ahora sólo tuviera derecho a los "atrasos" del complemento de carrera desde abril de 2016 hasta el momento actual.
Y el personal laboral que esperase a que se resolviera el derecho a la carrera en la negociación de una nueva norma, sólo un año hacia atrás desde el momento en que se resuelva.

Desde CSIF consideramos que, para evitar agravios comparativos, el personal laboral temporal debería tener sus derechos desde el 1 de enero de 2015, como el personal funcionario interino; y que es una cuestión defendible procedimentalmente, ya que -según indica el propio Supremo y la normativa europea- vulnera el principio de igualdad, por lo que se produce nulidad de pleno derecho y no debería haber plazo para reclamar sus consecuencias jurídicas.

Pero, sin perjuicio de ello, lo indudable es que existe ese plazo de prescripción y que una persona interesada que reclamase ahora podría hacerlo -si se interpreta el plazo estrictamente- desde abril de 2016, habiendo perdido los derechos retributivos entre enero de 2015 y dicha fecha.

Por tanto, lo recomendable para el personal contratado laboral temporal -o indefinido no fijo- es solicitar cuanto antes la incorporación al sistema de carrera profesional y el abono de las cuantías dejadas de percibir.

Modelos para el personal laboral temporal.

La GVA, en su día, puso a disposición del personal interesado documentos y modelos normalizados para la solicitud de la incorporación al sistema de carrera profesional. Los pueden encontrar, junto a la normativa aplicable, en la web de la Conselleria:

Desde CSIF, compartimos contigo dichos documentos y hemos elaborado un tercero para situar la solicitud e incluir los atrasos respecto a los derechos desde enero de 2015 o que no hayan prescrito:


- Modelo de declaración responsable si se adjuntan otros documentos (es el modelo de la propia GVA, para aportar cursos de formación, otras titulaciones, nivel mitjà de valencià, etc; recordad que había que incluir algún requisito para el encuadramiento inicial)

Sobre dicho escrito, lo puedes rellenar fácilmente; se trata de un documento en pdf que explica porqué tienes derecho a la carrera con referencia a la sentencia del Supremo, y que indica que lo quieres con efectos retroactivos desde cuando se pueda, para adjuntar a la solicitud (dentro del apartado "documentos que se adjuntan" lo puedes identificar como "escrito de ampliación / aclaracion de la solicitud").