domingo, 21 de febrero de 2021

Razones para manifestarse en contra de la aprobación de la Ley de Función Pública Valenciana o Ley del Chiringuito

¡No a la aprobación de la nueva Ley de Función Pública! 

¡No a la Ley del Chiringuito de la Generalitat!




Desde CSIF os convocamos a una concentración de protesta en Les Corts el próximo 1 de marzo, a las 10:00 horas, para protestar ante la imposición de una nueva Ley de Función Pública que recorta los derechos de los empleados Públicos.

Puedes consultar el anteproyecto de la Ley en este enlace

En esta entrada os resumimos las razones por las que merece la pena protestar contra esta Ley, que atenta contra los intereses de los Funcionarios.


¡No a la privatización de los puestos de responsabilidad!, ¡No al personal directivo público profesional!

Consideramos que la norma no debería regular al personal directivo público profesional (ya que no es un empleado público), que este no debería de tener cabida en la función pública valenciana. 

La Administración ya dispone de personal empleado público más que cualificado para dichas funciones y tareas. La suplantación de los funcionarios provoca una “des-profesionalización” del empleo público, más politización de la administración y un nuevo cortijo de enchufes y amiguismos. 

Desde CSIF consideramos que en ningún caso puestos que actualmente ocupan funcionarios de carrera -como las subdirecciones generales, secretarías generales administrativas o direcciones territoriales- deban detraerse de los puestos de las RPTs y ser considerados directivos, fuera del sistema retributivo y la negociación de sus condiciones de trabajo.


Otro gobierno, iguales vicios. El personal de libre designación.

La figura de la Libre designación contribuye a la perversión del empleo público y a la baja calidad de su gestión. Desde CSIF entendemos que es inaplazable la reimplantación del concurso como método de provisión de puestos de Jefatura de Servicio y no por libre designación.

La administración ha de velar por la imparcialidad e impedir interinización de los responsables, que pueden verse sometidos a presiones para mantener sus puestos. Entendemos que la Administración ha de procurar puestos fijos ocupados por aquellos que hayan demostrado mejores méritos.

Incluso preferiríamos reducir aún más la libre designación y eliminar (al tratarse de una figura “ambigua” cercana al personal eventual) los puestos de coordinador-asesor.


¡No a la restricción al acceso y progresión en la Administración! 

No al requisito lingüístico ni a la inoportuna exigencia del aprobado de examen para el personal interino o funcionario en mejora de empleo.

Con la publicación en el DOGV del texto, en el plazo de un año y un mes -Disposición final IV- se elaborará un reglamento que exigirá al acreditación de conocimientos de valenciano para poder optar a un puesto de la administración.

Además se introduce en la Ley por primera vez en la historia de la Autonomía la obligación -art. 99- de conocer las lenguas oficiales de la CV en los términos que se establezca reglamentariamente.

Una barrera generacional que producirá que muchos valencianos que no tuvieron la oportunidad de aprender el valenciano en su formación educativa y académica puedan acceder a un puesto de la administración. Supondrá además, una barrera geográfica, para todos aquellos valencianos que habitan en comarcas castellanoparlantes.

Por último supondrá un colapso en las convocatorias de acreditación del valenciano, más en un contexto de limitaciones de aforo y suspensión de pruebas masivas.

Exigimos que se elimine el “requisito lingüístico” -art. 62- (acreditación de un determinado nivel de conocimientos del idioma valenciano), reiterando nuestra postura respecto a que el nivel del que se disponga debe ser un mérito para el acceso y provisión al empleo público, y no una exigencia a priori que en lugar de fomentar el conocimiento del idioma, provoque una pérdida de derechos y la imposibilidad de consolidar, promocionar, participar en procesos de movilidad o reingresar al carecer de dicho elemento. 

A nuestro juicio, deben eliminarse tanto las referencias al mismo en el articulado como en las disposiciones finales que regulan el desarrollo reglamentario y una previsión si éste no se produce.

Consideramos manifiestamente inoportuno, tras lustros en los que no ha habido convocatorias, la exigencia de superación de un ejercicio de las pruebas selectivas para poder formar parte de las bolsas de empleo temporal, debiendo mantenerse la redacción actual del Decreto 3/2017 (integrando las bolsas los aprobados, los interinos/mejora cesados que hayan participado en el proceso, y los aspirantes a mejora que aprobaron algún ejercicio de una convocatoria anterior y han participado en el proceso).


¡Queremos OTS (tribunales) nombrados de forma transparente y objetiva!

La nueva Ley de Función Pública continua dejando en la inopia la transparencia en la formación de OTS, que en la actualidad se realizan por designación telefónica del Director General de Función Pública, y que con su aprobación, solo cambiará el titular de la llamada, que será el responsable del nuevo EVAP.

En CSIF queremos un mecanismo reglado, objetivo y transparente en la designación de OTS. Al efecto hicimos una propuesta para que con carácter automático se formarán los OTS con aquellos que lograran las mejores posiciones en oposiciones y concursos.

Las consecuencias se han sufrido en las OPEs 2015 y 2016, con plazas desiertas, exámenes inasumibles y retrasos prolongados.


¿El 50% de oposiciones sin fase de concurso?

Entendemos que no se deben modificar -art. 65- las previsiones de la actual Ley 10/2010 sobre los sistemas selectivos: admitiendo el carácter preferente de la oposición, pero no la obligación de que el 50% de plazas ofertadas sean por tal sistema, ni reducir el porcentaje mínimo de reserva para la promoción interna. 

Destacamos que, aplicando ambos, la Generalitat acabaría reduciendo a la mínima expresión en la práctica el concurso-oposición. Entre dicha previsión y la relativa a aprobar un examen para estar en bolsas, la Administración parece despreciar la experiencia de su propio personal empleado público (interino para acceso libre o de carrera para promoción).


El teletrabajo en la nueva Ley, ni existe

Parece ridículo que el documento rector de la administración valenciana ni contemple el teletrabajo, pero así es, lo que produce una norma obsoleta y caduca entes incluso de ser aprobada.


Oportunidad perdida en la mejora de la administración especial

Consideramos que se deberían mejorar los derechos del personal empleado público, recogiendo una serie de permisos que se han actualizado o mejorado, y otros derechos como el de mejora del sistema de compatibilidades, que la Administración se haga cargo de la colegiación obligatoria en determinadas profesiones o del seguro de responsabilidad civil de aquellas que lo requieran, o la mejora de las retribuciones.


¡No a las becas de opositores!

Rechazamos la existencia de “ayudas para el acceso al empleo público” - art. 67- que se prevén en la norma, y que ni debieran existir mientras transcurra la situación coyuntural actual, ni es una materia de función pública sino, en todo caso, de aspecto social. 


Jubilación parcial y mejora en la posibilidad de prolongación del servicio activo

Preferiríamos una apuesta en firme por la jubilación parcial en el texto legal, sin perjuicio de que somos conscientes de la dificultad por la legislación básica.

Agradeciendo la mejora en la regulación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, nos parece insuficiente: debería de eliminarse la posibilidad de denegar tal prolongación por razones económicas, organizativas o funcionales, dependiendo únicamente de la salud y absentismo, en su caso, del personal interesado.


Por todos estos motivos te animamos a mostrar tu desacuerdo contra una Ley que empeorará la calidad de los servicios públicos valencianos.

¡No a la Ley del Chiringuito!