sábado, 20 de abril de 2019

Estructura y consejos para un recurso de alzada

En esta entrada desde la asesoría jurídica de CSIF deseamos comentaros la estructura y elementos a tener en cuenta para la redacción de un recurso en vía administrativa; considerando que varios lectores o usuarios de nuestro servicio de whatsapp nos habéis preguntado sobre cómo recurrir un decisión de un tribunal de oposiciones, lo encaramos como si éste fuera el objeto del recurso, aunque todo lo indicado es útil para cualquier recurso en vía administrativa.

Nota1: lo relacionado con un recurso ante acuerdos de tribunales de oposición, con texto en verde oscuro.
Nota2: el ejemplo de texto del recurso de alzada, para que puedas usarlo a tu conveniencia, con texto en rojo.

Elementos generales a tener en cuenta para recurrir

Normativa aplicable

La regulación de los recursos administrativos se encuentra en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Art 112: objeto del recurso
Art 114: actos que ponen fin a la vía administrativa (es necesario para distinguir si cabe recurso de alzada o potestativo de reposición)
Art 115: contenido del recurso
Arts 121 y 122: regulación concreta del recurso de alzada

Enlace a la Ley 39/15 actualizada en el BOE:

En el caso de recurrir una decisión de órganos técnicos de selección (OTS), también hay que estar atentos a las bases de la oferta de empleo público -que suele ser un decreto en la GVA, y por tanto una disposición de carácter general-, y a la convocatoria concreta de la que se trate. Esta convocatoria no es una disposición sino un acto administrativo, por lo que no será posible el "recurso indirecto" contra los actos basándose en la incorrección de la disposición.
Seguro que te suena el tópico de que las bases de la convocatoria son la "ley de la posición", y que si participas en el proceso sin haberlas impugnado supone que las aceptas de plano, no pudiendo posteriormente recurrir el resultado por algo que estaba incluido en las bases.
Lo cierto es que no es una cuestión pacífica para la jurisprudencia, que depende del caso concreto entiende que las bases vinculan a quienes participen; o exonera de recurrir las mismas. Te dejamos enlace a un blog jurídico sobre esta cuestión:
En todo caso, desde CSIF te recomendamos, si consideras incorrecto algún apartado de las bases de la convocatoria, impugnar la misma a la vez que se participa en el proceso, para hacer valer posteriormente esta impugnación contra la resolución final que se pretende recurrir.

Previo a elaborar el recurso: qué se pretende recurrir

Se podrá recurrir en vía administrativa las resoluciones administrativas y los actos de trámites cualificados (el art. 112 Ley 39 los define como aquellos que "deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos").

El resto de actos de trámite podrán ser recurridos junto a la resolución final del procedimiento; y las resoluciones, dependiendo de que pongan fin a la vía administrativa o no, serán recurribles en alzada o reposición.

En el caso de los OTS, debemos tener en cuenta dos factores:

1º Prácticamente todos sus acuerdos tendrán la consideración de actos de trámite cualificados, ya que determinan el futuro del proceso: los listados de admitidos/excluidos, las alegaciones a esos listados, la fecha de examen -que ha de guardar unos plazos-, el propio examen, la corrección...
Un ejemplo de acto de trámite no cualificado sería la distribución exacta en las aulas del personal aspirante, que como es evidente no decide el fondo del asunto; pero los cuestionarios de preguntas y la planilla de respuestas, indudablemente sí son recurribles en alzada.

2º Los acuerdos de los OTS no son resoluciones que pongan fin a la vía administrativa (forman parte de la tramitación de un proceso complejo como es la selección), por lo que deben ser recurribles en alzada. Pero los OTS son un caso específico que, debido a su autonomía e independencia no tienen superior jerárquico.
El art. 121 Ley 39 nos aclara ante quién pueden recurrirse sus decisiones:
1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos

Previo a elaborar el recurso: cuál es el plazo para recurrir

Tanto en el recurso de alzada como el de reposición, el plazo para impugnar será de un mes desde la notificación o publicación del acto que se pretende recurrir.

Si se trata de una publicación (como es el caso de los acuerdos de los OTS, que al producirse en un procedimiento de selección / concurrencia competitiva deben publicarse), podrás comprobar en el tablón de anuncios o diario oficial donde se haya publicado la fecha; si se trata de una notificación, apunta bien (en una esquina del papel, o donde te sea más cómodo) la fecha en que te han notificado, sea por correo certificado o electrónicamente: de esa fecha dependerá el plazo para recurrirla.

Es un error no conocer cuándo te han notificado, porque te acabas guiando por la fecha del propio escrito y acortándote tú mismo los plazos (por ejemplo, el Director firmó la carta un día 8, pero a ti se te entregó por correos el día 21... si cuentas el plazo desde el día 8, estás quitándote buena parte del periodo que tienes para preparar el recurso).

Después, a la hora de contar plazos, siempre van a empezar al día siguiente de la notificación; y depende de si son por días o meses, hay que tener en cuenta:
- sólo se cuenta por días naturales si dice expresamente que lo son (si no dice nada, son hábiles)
- para contar días hábiles se dejan fuera los inhábiles, que serán sábados, domingos y festivos (festivos tanto si es en el domicilio del interesado y en el de la sede del órgano adminitrativo, o sólo en uno de tales domicilios)
- el mes de agosto son días hábiles para la Administración (en los Juzgados es distinto, que no te confunda eso); antes de la Ley 39/15 los sábados también eran hábiles, pero afortunadamente ya no lo son
- cuando es por meses, se cuenta de fecha a fecha; si te notifican un día 20 y tienes un mes, se acaba el día 20 del mes siguiente (que no te confunda el hecho de que el plazo comienza el día siguiente a la notificación, que éste es un error muy común)
- si el plazo en meses acaba en un día inhábil, se prorroga al día hábil siguiente
- si en el mes siguiente no hay día con ese número ordinal, se acaba el último día del mes (una notificación del 31 de octubre no puede acabar el "31 de noviembre" porque no lo hay, ni se pasa al primero de diciembre: acaba el día 30; por tanto, las notificaciones hechas el 28, 29, 30 o 31 de enero de un año no bisiesto acabarán el mismo día: 28 de febrero)

Previo a elaborar el recurso: qué pretendes en el recurso

Has de tener muy muy claro qué es lo que pides (tu pretensión, que irá en el solicito), y lo que ha pasado que te lleva a pedir eso (los hechos, que irán dentro de la parte expositiva).

¿Por qué? Porque después de haberlo presentado en el recurso, dentro de ese procedimiento administrativo (que quizá se convierta luego en procedimiento contencioso en el Juzgado), no lo vas a poder cambiar.

Si te olvidas de algún hecho, luego no lo podrás alegar en una fase posterior (salvo que no lo conocieras -y puedas acreditar que no lo conocías-, o se haya producido con posterioridad); y la pretensión no puede ser modificada (si has pedido que se reconozca X derecho, pero no la nulidad de X declaración, luego no podrás añadir que solicitas esta última petición).

Junto a los hechos y la pretensión, están los fundamentos: la argumentación (una simple exposición, sencilla o más compleja según consideres necesario, con normas o sentencias que la apoyan) de porqué la consecuencia de esos hechos es que se te debería conceder esa pretensión.
Los fundamentos, cuanto mejor estén argumentados mejor será el recurso, pero también es cierto que luego se podrán modificar o ampliar en una fase posterior.

Por eso, lo más importante en un recurso, es saber qué has de pedir en la pretensión y dejarlo bien claro. Factor que es igual de importante en un recurso administrativo como en la solicitud inicial.

Pongamos un par de ejemplos...
a) Escrito donde se pide que te reconozcan un complemento retributivo, pero te olvidas de pedir los atrasos.
Luego, al ir al Juzgado, no puedes pedir los atrasos porque no estaban en la solicitud/recurso en día administrativa (a lo mejor puedes iniciar un nuevo procedimiento por los atrasos, a lo mejor no, pero ahí la prescripción juega en tu contra).
b) Recurso donde pides que te reconozcan la incapacidad permanente absoluta; luego no podrán darte la incapacidad total, aunque el Juez esté convencido de que esa es la adecuada, porque no la has solicitado.

Estructura y ejemplo de un recurso de alzada

Una vez redactas el escrito, puedes escoger la estructura que prefieras. La clásica de "encabezado, hechos, fundamentos de derecho, solicito", una más simple de "expone, solicita", llamarlo "alegaciones", o como prefieras. Desde CSIF, en nuestro ejemplo, seguiremos la estructura clásica.
Recurso contra acuerdo de un OTS; al elaborar este recurso, vamos a realizar un supuesto hipotético en que queremos recurrir el acuerdo que publica las notas del primer ejercicio de una convocatoria, a causa de que una de las preguntas del examen no estaba dentro del temario y por tanto, debe ser anulada a nuestro juicio.

a) ENCABEZADO.

Según el art. 115 Ley 39, el recurso debe contener:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

La razón de la impugnación serán los hechos y fundamentos de derecho, y el resto de cuestiones (excepto el lugar, fecha y firma, que suele cerrar el escrito) irán en el encabezado.

Respecto al órgano ante quien recurrimos, es conveniente poner la dirección del mismo (por si no lo presentamos en su propio registro, sino en otro registro distinto o de distinta localidad); la referencia al "código de identificación" debemos considerar que no está en vigor, ya que determinados aspectos de la tramitación por medios electrónicos de la Ley 39/15 no han sido aplicados aún.

Calificación del recurso. Si tenemos dudas en cómo denominar al recurso que estás preparando, ya que si el acto administrativo que impugnas pone fin o no a la vía administrativa, tocará alzada o reposición, además de los restantes escritos similares a un recurso que puedes realizar (como un pliego de descargos, o escrito en fase de alegaciones), o los otros recursos que pueblan el sistema administrativo. Para garantizar el control a la actividad de las Administraciones Públicas, y que el ciudadano no se vea perjudicado por aspectos formales, la solución nos la da la propia Ley 39/15:
(Artículo 115.2)
2. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
Siempre que quede clara la voluntad del interesado en recurrir, dará igual cómo denominar al recurso, y surtirá los mismos efectos que el adecuado, aunque nos hubiéramos equivocado en su calificación.

Recurso ejemplo: como citamos anteriormente, al impugnar un acuerdo de un OTS lo haremos ante el órgano al que están adscritos, que en el caso de la GVA, será la Consellería de Justicia y AP. A su vez, identificaremos con la mayor exactitud posible el acto de trámite que impignamos.

CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, 
REFORMAS DEMOCRATICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
C/ Democracia, 77 - Ciutat Administrativa 9 D'Octubre-Torre 4
46018 - VALENCIA

Menganito Garcia Garcia, mayor de edad, provisto del DNI número 00000001A, en calidad de aspirante en la convocatoria 99/15 de la oferta de empleo público del año 2015, con domicilio -que se designa expresamente a efectos de notificaciones- en calle Berberecho 14, CP 46000 del municipio de Valencia, ante esa Administración comparece y como sea más procedente en Derecho DICE:

Que por medio del presente escrito, interpone, en tiempo y forma, RECURSO DE ALZADA contra el Acuerdo del órgano técnico de selección (OTS) de la convocatoria 99/15, que da publicidad al ejercicio de las pruebas selectivas celebrado el día 01/01/19, la planilla de respuestas correcta y las notas de los aspirantes en dicho ejercicio; basando el mismo en los siguientes...

b) HECHOS

Hemos de indicar los hechos, con la mayor amplitud en su exposición que creamos oportuna, pero sin interpretar los mismos aún: los citamos asépticamente y cronológicamente según hayan ido sucediendo, sin dejarnos ni un solo hecho que entendamos que pueda ser relevante para nuestro recurso.

Estos hechos puede que no requieran acreditación (sean sólo una sucesión cronológica de acontecimientos), puede que aunque pudieran acreditarse no es relevante porque la Administración ya los tiene por ciertos (por ejemplo, si hablamos de nuestra antiguedad o cursos de formación y la misma ya está inscrita en registro de personal), o puede que debamos acreditarlos porque la Administración no los tenga por ciertos. En este último caso, podremos acompañar la documentación o medios de prueba que corresponda (¡ojo! salvo que se trata de hechos que debíamos acreditar en la tramitación del procedimiento y no en fase de recurso, en cuyo caso posiblemente no podremos).

HECHOS

Uno. Que en fecha XXXX se publicó en el DOGV las bases de la convocatoria 99/15, de acceso a determinado cuerpo/escala/APF de la Administración del Consell; incluyendo entre las bases el desarrollo de la fase de oposición y ejercicios a superar en la misma, y como anexo a las bases, el temario de las pruebas selectivas.

Dos. Que la persona recurrente solicitó su participación en el procedimiento de acceso de la citada convocatoria, admitiéndose su solicitud.

Tres. Que el 01/01/19 se celebró un ejercicio de las pruebas selectivas en la convocatoria 99/15; y que en fecha XXXX se publicó en el tablón de anuncios que se designa en las bases de la convocatoria el acuerdo del OTS, donde consta oficialmente el cuestionario, la planilla de respuestas y las notas de todos los aspirantes.

Cuatro. Que, considerando dicho acuerdo lesivo para los intereses de la persona recurrente, se decide impugnar el mismo con base en los siguientes...

c) FUNDAMENTOS DE DERECHO

Respecto a los fundamentos de derecho, podemos distinguir dos tipos: los procesales/procedimentales (sobre legitimación, competencia, plazos, calificación, etc), y los materiales, que serán la explicación argumentada de porqué los hechos que hemos relatado, interpretados según los fundamentos, han de suponer que se nos dé la razón y se estime nuestra pretensión en vía administrativa.

En nuestro ejemplo, te dejamos redactados algunos fundamentos procesales, y "aplicamos" los materiales brevemente al supuesto inventado; pero ten en cuenta que en el recurso que pudieras elaborar, debes incluir tus propios argumentos materiales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  
Primero. Procedimentales.

Oportunidad y competencia. Contra la resolución impugnada cabe la interposición del recurso de alzada, al amparo del artículo 121 de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; debiendo interponerse el mismo ante la persona titular de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, al ser el órgano al que está adscrito el OTS, en aplicación del art. 121.1, y como se indica en el propio acuerdo del OTS que se impugna.

Calificación del recurso. Se califica el presente recurso como recurso de alzada, considerando esta parte que dicha calificación es la correcta y con la inequívoca voluntad de la persona interesada en recurrir, teniendo por otro lado en cuenta que, en todo caso, “el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter”, según indica el artículo 115 de la Ley 39/15.

Legitimación. La persona recurrente está legitimada activamente para la interposición del presente recurso, al tener el carácter de interesada en el procedimiento administrativo.

Plazo. Se interpone dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación o publicación del acto que otorga la citada Ley 39/15; habiéndose publicado el acto en fecha XXXX en el tablón de anuncios.
  
Dos. Materiales (motivos del recurso).

La Ley 39/2015 contempla en su artículo 112.1, como objeto de los posibles recursos administrativos, “que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley".

(A PARTIR DE AQUÍ, ARGUMENTAR LO PROPIO DE CADA IMPUGNACION; en nuestro ejemplo, por no alargar la cuestión, lo incluimos muy brevemente)

Debido a ello, esta parte considera que se han producido las siguientes infracciones del ordenamiento jurídico, que provocan la nulidad del acuerdo del OTS:

El cuestionario que se publica junto al acuerdo contiene XX preguntas tipo test, conforme a lo establecido en la convocatoria sobre el desarrollo de las pruebas selectivas, y la pregunta número XX tiene el siguiente texto:

(copiar pregunta)

Dicha pregunta puede responderse acudiendo al artículo XX de la norma legal XXXX; ahora bien, en el temario que se anexa a las bases, y respecto del cual debe elaborarse el cuestionario del ejercicio que se impugna, no hay ningún tema, epígrafe o referencia respecto al cual pueda quedar incluida dicha norma.

Por tanto, la pregunta XX incluye conocimientos que no se encuentran en el temario, por lo que debe anularse por exceder el mismo; y en tal sentido, debe anularse la planilla -sustituyéndose por una planilla donde dicha pregunta haya sido anulada- y proceder a la nueva valoración del ejercicio para todos los aspirantes.

d) SOLICITO

En el solicito, junto a la fórmula de estilo que prefieras (en el ejemplo copiamos la que usamos en CSIF), debes indicar qué pretendes, con la mayor claridad posible; para lo que debes tener en cuenta que:
- si estamos buscando que la Administración deje sin efecto una resolución o acto administrativo, solicitaremos que la ANULE (si era motivo de anulabilidad), o que la DECLARE NULA DE PLENO DERECHO (si era motivo de nulidad), o ambas; además de ello, solicitaremos que se produzcan las consecuencias jurídicas de tal anulación/nulidad, concretando las mismas (a modo de ejemplo: que se reconozca el derecho a cobrar determinadas cuantías; que se archive el procedimiento sancionador: que se retrotraigan actuaciones al momento anterior a la irregularidad; etc).
- si nuestra solicitud es compleja y solicitamos varias cuestiones entrelazadas o que pueden ser estimadas en varios grados, podemos realizar solicitudes subsidiarias unas de otras (a modo de ejemplo: que se reconozca la incapacidad laboral absoluta; y, subsidiariamente a ésta, si no se reconoce la misma, que se reconozca la incapacidad laboral total)
- si estamos solicitando el reconocimiento de un derecho, debemos pedirlo con efectos retroactivos si es posible (ya que si nos olvidamos de tales efectos -que pueden ser salarios dejados de percibir que aún no hayan prescrito-), la Administración puede reconocernos el derecho pero sólo desde la resolución

Tras el solicito del recurso, no te olvides de incluir el lugar, fecha y firma.

Por todo lo anteriormente expuesto, 

SOLICITA A LA CONSELLERIA que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en virtud del mismo, tenga por INTERPUESTO RECURSO DE ALZADA contra el Acuerdo del órgano técnico de selección (OTS) de la convocatoria 99/15, que da publicidad al ejercicio de las pruebas selectivas celebrado el día 01/01/19, la planilla de respuestas correcta y las notas de los aspirantes en dicho ejercicio; y previos los trámites preceptivos, estime el presente recurso, ANULANDO el citado Acuerdo en lo que respecta a la pregunta XX del cuestionario, con las siguientes consecuencias jurídicas que de ello se derivan:
- Que se elabore y publique una nueva planilla de respuestas donde conste la anulación de la citada pregunta del cuestionario
- Que se corrija de nuevo el ejercicio a todos los aspirantes que hayan participado en el mismo, publicándose las nuevas calificaciones que correspondan a los mismos, e incluyendo en el listado de aprobados a aquellas personas que tras la anulación de la pregunta que se pretende alcancen la nota mínima para considerar superado el ejercicio (y en su caso, procurando la igualdad de derechos de estos nuevos aprobados, otorgándose el plazo adecuado para la preparación de los siguientes ejercicios, presentación de méritos en la fase de concurso, etc).

Valencia, a 19 de abril de 2019

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Esperamos que esta entrada te haya sido útil; si consideras que nos hemos dejado cuestiones esenciales por comentar, o que debemos ampliar alguno de estos elementos, por favor, háznoslo saber en comentarios de esta entrada y podremos mejorarla. ¡Gracias!

miércoles, 17 de abril de 2019

Técnicos Administración Especial: concentración jueves 25 abril (condiciones trabajo / recurso examen A1)

Desde CSIF te convocamos a una concentración el próximo jueves 25 de abril, frente a la sede de la Conselleria competente en materia de Función Pública, en defensa de los derechos y condiciones laborales de los técnicos de Administración Especial.

La causa de esta concentración es doble: la dignificación del colectivo, que no dispone de los medios necesarios y la retribución adecuada para sus puestos (causa por la que CSIF y la mayoría del colectivo presentamos un manifiesto en defensa de ello, sin que se haya mejorado la situación); y la protesta por lo sucedido en el segundo ejercicio del subgrupo A1 de la OPE 16.

Te dejamos la imagen de la convocatoria, y relatamos con detalle las dos cuestiones.



Examen subgrupo A1; recurrido en alzada por CSIF, para que la Conselleria se pronuncie sobre la conformidad a derecho de las resoluciones de convocatoria de exámenes para el 13/14/15 de abril.

Situación de hecho creada en los procesos de selección.

 En diversas convocatorias de la OPE 16 se realizó el primer ejercicio de los siguientes cuerpos del subgrupo A1 el 16 de febrero de 2019:

-       4/16, Cuerpo Superior Técnico de Archivística, Biblioteconomía y Documentación, Escala Facultativo de Archivos y Bibliotecas A1-08-01 sector administración especial, turno de acceso libre.
-       5/16, Cuerpo superior técnico de archivística, biblioteconomía y documentación, escala facultativo de archivos y bibliotecas, A1-08-01, sector administración especial, turno de promoción interna.
-       7/16, Cuerpo superior técnico de ingeniería de caminos, canales y puertos, A1-11, sector administración especial, turno de acceso libre
-       10/16, Cuerpo superior técnico de ingeniería agrónoma, A1-15, sector administración especial, turno de acceso libre y de personas con diversidad funcional
-       11/16, Cuerpo superior técnico de ingeniería agrónoma, A1-15, sector administración especial, turno de promoción interna
-       14/16, Cuerpo Superior Técnico de Arquitectura, A1-18, sector administración especial, turno de acceso libre y de personas con diversidad funcional.
-       15/16, Cuerpo Superior Técnico de Arquitectura, A1-18, turno de promoción interna general y turno de promoción interna para personal funcionario con diversidad funcional
-       20/16, Cuerpo Superior Técnico de Psicología, A1-20, turno de acceso libre y turno de personas con diversidad funcional
-       21/16, Cuerpo Superior Técnico de Medicina de la Administración, A1-24, turno de acceso libre y turno de personas con diversidad funcional
-       28/16, Cuerpo Superior Técnico de Prevención de Riesgos. Escala medicina del Trabajo, A1-25-02

En todos los casos, se publicó el 12 de marzo de 2019 el cuestionario del ejercicio, la planilla de respuestas y el listado provisional de aprobados; siendo todo ello actos de trámite cualificados del órgano técnico de selección que pueden ser recurridos en vía administrativa, a través de recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria.

Conforme al artículo 122 Ley 39/15, dicho recurso puede interponerse en el plazo de un mes, esto es, hasta el viernes 12 de abril de 2019, inclusive (durante las 24 horas del día si se realiza a través de medios electrónicos).

Con fecha 3 de abril de 2019, en el tablón de anuncios (guía prop) se convoca al segundo ejercicio (examen de desarrollo) en las convocatorias y para los días referidos anteriormente.

Todos ellos se califican como segundo ejercicio (a pesar de que en las promociones internas de tipo vertical y horizontal en realidad es el primer ejercicio de la convocatoria); indicando el Decreto 3/2017 del Consell (artículos 15.2 y 16.2), que regula la selección del personal empleado público, que la antelación para el llamamiento del primer ejercicio de unas pruebas selectivas debe ser de quince días hábiles desde la publicación del listado definitivo de aspirantes, y con dos días de antelación para los siguientes ejercicios.
  


Motivo del recurso.

Desde CSIF consideramos que la fecha de un ejercicio al día siguiente -no hábil- de finalizar el plazo de recurso en vía administrativa, o al día siguiente hábil de ello, supone una irregularidad en la tramitación del proceso, que pusimos en su momento en conocimiento de la Dirección General de Función Pública, haciendo ésta caso omiso a nuestras reflexiones.

Resulta evidente que los recursos de alzada que se pudieran interponer no habrán sido leídos, valorados ni resueltos por el órgano competente, ni informados por el órgano técnico de selección, cuando se celebre el segundo ejercicio. Debido a ello, el personal empleado público afectado queda absolutamente desmotivado para la presentación de recursos, que sabe que no se tendrán en cuenta, y que están predeterminados a ser desestimados -sea cual sea su contenido- cuando se plantea la celebración del segundo ejercicio antes de poder siquiera leerlos.

Consideramos que lo correcto habría sido que transcurra el plazo para el recurso en vía administrativa, que se resuelvan los mismos (aunque la Administración dispone de tres meses para resolver, es un plazo máximo que puede no agotarse, dependiendo de la celeridad e interés en la tramitación del proceso), y que tras la resolución de todos ellos, se deje un plazo mínimo de dos días para el anuncio del siguiente ejercicio.

Con la actuación de la Administración, puede darse el caso de que se celebre el segundo examen, y tras la resolución de los recursos en vía administrativa haya una modificación del listado de aprobados, con aspirantes suspendidos que pasan a estar aprobados (y no pudieron hacer el examen, con lo que tendrán que hacer un examen ex profeso para ellos, lo que puede suponer un agravio), o aspirantes aprobados que realicen el examen el día 13 o 15 de abril y en realidad estén suspendidos.

Todo ello produce, en nuestro juicio, la indefensión del personal aspirante afectado, debido a la inseguridad jurídica de esta situación, y la vulneración del derecho de todo interesado a la revisión de los actos en vía administrativa que sucede de facto con el calendario de ejercicios acordado.
  
A mayor abundamiento, y respecto a los turnos de promoción interna vertical y horizontal, en los que realmente éste es el primer ejercicio de la convocatoria y no el segundo, el anuncio realizado el 3 de abril, con una antelación de 7 u 8 días hábiles a la fecha del examen, no cumple la antelación de quince días antes del inicio de las pruebas selectivas.
  
Cuestiones a las que cabe añadir el agravio del personal de colectivos de administración especial frente a otros colectivos de la Administración del Consell, ya que -aunque se cumpla con la antelación de dos días que prevé el reglamento-, en todas las restantes pruebas selectivas de otros cuerpos y escalas se ha anunciado la celebración de ejercicios con mayor antelación y con la seguridad jurídica respecto a las impugnaciones en vía administrativa.

La Administración tiene potestad autoorganizativa para regir sus procedimientos (en el presente caso, resulta evidente que desde el órgano gestor se ha indicado a los órganos técnicos de selección cuándo realizar el ejercicio, y no han coincidido “casualmente” varios de ellos en el mismo periodo de tres días).


Pero tal potestad no puede suponer una actuación arbitraria, ni que ocasione agravios comparativos, como el que sufre el colectivo de técnicos de administración especial frente a otros colectivos.
Certificación de la presentación del recurso de alzada en el registro electrónico
Manifiesto en defensa de las condiciones laborales del colectivo.


Durante los últimos treinta años, gran parte de los técnicos de la Administración Especial en la Generalitat Valenciana (Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos) hemos observado cómo se han empeorado progresivamente las condiciones de trabajo de nuestros puestos en la Administración frente a otros colectivos a los que sí se les ha considerado de modo singular en otros sectores de la Generalitat o en otras Administraciones Públicas.

La insensibilidad de la Administración con nuestros puestos ha provocado el deterioro sustancial de nuestras condiciones laborales, asumiendo funciones y tareas que no nos corresponden, desarrollando nuestro ejercicio profesional sin medios adecuados u obsoletos y quedando estancados en nuestro nivel  retributivo.

Es el momento de aunar esfuerzos para conseguir una dignificación colectiva de nuestros puestos de trabajo, para mejorar entre otros aspectos:

 A)   El traumático aterrizaje en la Administración.

Cuando un técnico accede a un puesto de trabajo de la administración, se “deja caer” en un servicio a merced de la atención personal en cada caso. Es absolutamente ineficiente que el cambio vital que supone el acceso a un puesto público se convierta en una experiencia traumática de “apáñate” y “búscate la vida” para descubrir cómo conseguir las mínimas instrucciones o métodos para realizar sus funciones, o “ahí tienes la mesa destartalada” que ha quedado tras el reparto de los “bienes” del anterior funcionario.

Consideramos indispensable un protocolo unificado de inserción en el puesto de trabajo que comprenda al menos la presentación de la estructura en la que va a trabajar, la mínima formación sobre las características del puesto y sobre las peculiaridades del mismo, la entrega de los medios necesarios para la prestación del servicio, etc.

B)   Los medios materiales en los puestos de trabajo.

Los técnicos de la Administración requerimos -todos por igual, y como cualquier otro empleado público- de unos medios mínimos para el correcto desempeño profesional; estos medios no pueden ser fruto de una conquista personal y paulatina en cada mesa de la oficina.

Nuestras funciones y tareas son, entre otras, de supervisión de documentación técnica, y para ello se requiere de mobiliario específico diferente del administrativo y adecuado para la supervisión de la documentación gráfica.

Necesitamos espacios de trabajo adecuados y sectorizados del resto de personal para poder lograr un ambiente de concentración mínima; espacios que reúnan condiciones para reuniones con el resto de agentes y entidades con la que nos relacionamos (sin embargo, la realidad es que los técnicos se hacinan en despachos de 3, 4 o 5 trabajadores, o salas abiertas, con personal de naturaleza diversa, donde el ruido ambiental impide el correcto desarrollo de nuestras funciones).

En nuestro desempeño profesional se requieren equipos informáticos específicos, diversos de los trabajos jurídico-administrativos, con capacidad suficiente para el tratamiento de programas especializados y de imágenes, con pantallas de formatos que permitan la cómoda visualización de documentación gráfica, aplicaciones informáticas con sus correspondientes licencias de uso, evitando las vulgares copias y marcas blancas que nos desvirtúan frente al resto de profesionales.

Resulta imprescindible que los servicios técnicos se doten de espacios adecuados de archivo, y de una auténtica política de digitalización de la documentación técnica, con medios suficientes para llevarla a cabo, y evitar espacios de trabajo invadidos por proyectos técnicos y la inseguridad de localización de esta documentación imprescindible de la Generalitat.

En las tareas que impliquen visita de obras u otras salidas al exterior de la oficina, requerimos y exigimos seguridad laboral, como los EPI / equipos de protección individual (casco, botas, etc.) que -de modo inconcebible, e incumpliendo la normativa sobre prevención de riesgos laborales- todavía no son suministrados por la Administración.

Entre los requisitos de acceso a nuestra categoría de la función pública no se exige la posesión del carnet de conducir ni el disponer de un vehículo; y sin embargo nuestra profesión está indiscutiblemente vinculada a las visitas al exterior y seguimiento de las obras, para lo que se requiere acceso a medios de transporte dignos, vehículos en condiciones para realizar las visitas, adecuados para el tipo de desplazamiento previsto -a cualquier punto de la Comunidad-.
Además, la dualidad de nuestro desempeño profesional justifica que dispongamos de plazas de garaje en los centros de trabajo para poder disponer de espacio para las jornadas de visita al exterior y oficina.

Como técnicos de la administración, somos los fedatarios del correcto desarrollo de las obras promovidas por la administración, suscribimos las actas de inicio y final de obra, adquiriendo una responsabilidad que además, es intrínseca a nuestra propia presencia en las mismas. Pese a ello, la Administración no dispone de los seguros de responsabilidad que amparen tal situación.

Además, para una correcta prestación del servicio, se hace indispensable el suministro de medios materiales específicos como herramientas fotográficas, de georeferencia, de medición, etc. Exigimos que el propio puesto de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico se asocie a la dotación de estos medios materiales, incluyendo un teléfono móvil corporativo, que facilite la comunicación en las visitas al exterior –y evitando que nuestros teléfonos personales circulen más allá de nuestro ámbito privado, circunstancia que se da en la práctica y que incumple nuestro derecho a la intimidad y la protección de datos-.
  
C)   Formación y promoción.

Pese a existir planes de formación amplios y desarrollados por el IVAP / Instituto Valenciano de la Administración Pública, en su contenido se ha obviado la formación especializada para Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos, quedándonos como profesionales de la Administración en una situación precaria de reciclaje profesional y de adquisición de conocimientos en formación especializada.

Es inadmisible que la Generalitat no promueva de manera activa dicha formación, que permita que su personal afronte su desempeño laboral en condiciones de preparación adecuadas y actualizadas.

En este sentido, consideramos oportuno manifestar que los Colegios Profesionales, así como los propios empleados públicos con capacidad para la transferencia del conocimiento, son agentes a considerar en la oferta formativa, que pudieran colaborar con la Administración en la oferta de cursos especializados para sus técnicos.

 D)   Funciones, desarrollo profesional y retribuciones.

Las funciones y tareas de los puestos de trabajo de los técnicos de la administración han sido paulatinamente ampliadas, por aceptación progresiva de funciones que no nos corresponden correspondientes a tareas de naturaleza jurídico-administrativa.

Se debe recuperar la realización en exclusividad de funciones propias de nuestra naturaleza profesional: redactores o supervisores de proyectos, controladores de la ejecución de las obras, redactores o supervisores de la documentación técnica necesaria, etc. Sin incurrir nosotros mismos, a instancias de la propia Administración, en un intrusismo profesional por el que debamos realizar trabajos administrativos o jurídicos –que son para los profesionales de ese ramo, en el que para una mayor eficiencia deberían mejorarse las plantillas de tales categorías-.

Debido a la inactividad de la Administración y la falta de ofertas de empleo público suficientes, los puestos de trabajo de arquitectura e ingeniería de la Generalitat se han ido precarizando, siendo cubiertos con personal interino o suplantados con personal externo.
Esta alta tasa de precarización de la Administración debe ser reducida, estableciendo los mecanismos para que los profesionales interinos se integren en la Administración, y se elimine la tendencia de la temporalidad frente a la seguridad laboral.
Del mismo modo es imprescindible que la selección de todos los puestos de jefatura –incluidas las Jefaturas de Servicio- sean cubiertos mediante procedimientos que evalúen el mérito y capacidad, en circunstancias de pública concurrencia: el nivel político –o de designación política-  no debe invadir la esfera técnica, en pro de una organización profesional, competente y despolitizada.

Denunciamos la suplantación de puestos de trabajo de funcionarios por profesionales externos a través de contratos de asistencias técnicas.
Del mismo modo asistimos perplejos a la transformación de puestos de trabajo, que debieran ser cubiertos por técnicos en plazas abiertas a otros profesionales; no es eficaz que un servicio técnico, formado por Arquitectos, Arquitectos técnicos, Ingenieros o Ingenieros Técnicos esté coordinado por un profesional que no pertenece a ninguna de las profesiones enumeradas.

Los profesionales de la arquitectura e ingeniería de la administración están en una situación precaria de retribución, agravada en comparación con otros profesionales de la Administración valenciana, de otros sectores u otras Administraciones Públicas.
Exigimos una revisión en la retribución de los puestos de trabajo, eliminando desigualdades retributivas por mejora del inferior, respecto de los puestos de similares funciones y horarios; comportando todo ello una mejora retributiva que considere nuestra singularidad profesional en la Administración.

 Por todo lo anteriormente expuesto:
  
Proponemos la creación de un diálogo periódico y permanente con responsables de función pública de la Administración de la Generalitat, estableciendo un foro adecuado para el debate, negociación y aprobación de medidas y propuestas en mejora de las condiciones de trabajo de los técnicos de la Administración Especial en la Generalitat Valenciana (Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e Ingenieros Técnicos).

viernes, 5 de abril de 2019

Carta de CSIF a Subsecretarías para aplicación D42

CSIF escribe a todas las Consellerias y Organismos para que den las órdenes e instrucciones necesarias para la aplicación del D42; en especial en lo referente a la estructura del horario, el cómputo anual y las reducciones de jornada o flexibilidad.

El decreto 42/2019 (D42), que regula las condiciones de trabajo del personal empleado público de la Generalitat, se publicó en el DOGV 31/03/19, y entró en vigor el 1 de abril de 2019; te lo contamos en esta anterior entrada del blog:
http://csifgva.blogspot.com/2019/03/decreto-422019-de-condiciones-de.html

Aunque entró en vigor el lunes 1, algunas Consellerias y centros de trabajo no tenían preparada la nueva distribución del horario (permanencia obligatoria sólo hasta las 14 horas y flexibilidad hasta las 19 horas de lunes a jueves), se deben rehacer las planillas para el cómputo anual de la jornada (al ampliar el horario de verano un mes más, de 15 mayo a 15 octubre), y existiendo nuevos derechos sobre horario (supuestos de reducción de jornada o flexibilidad), cuya competencia para resolver es de las Consellerias, que se tramite con la mayor urgencia.

Para ello, hemos requerido por escrito a todos los órganos que ostentan la jefatura de personal (en principio, las Subsecretarías en cada Conselleria) para que actúen en consecuencia, y con la urgencia necesaria que merece adaptar nuestros derechos a la normativa en vigor.
Compartimos contigo uno de los escritos y el contenido de todos ellos:

Ejemplo de escrito presentado (a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas)

(os aportamos uno como ejemplo, pero se ha registrado telemáticamente en cada una de las Consellerias y Organismos)

Contenido del escrito presentado:


En el DOGV 31/03/19 se publicó el Decreto 42/2019, que regula las condiciones del personal funcionario de la Administración del Consell, de aplicación a personal funcionario y a personal contratado laboral -al haber acordado en la CIVE la adhesión al mismo-, entrando dicha norma en vigor el lunes 1 de abril de 2019.

Al tratarse de una norma consensuada que modifica y mejora las condiciones de trabajo del personal empleado público, desde CSIF consideramos oportuno dirigirnos a los órganos responsables de la jefatura superior del personal en cada Conselleria u Organismo Autónomo, con el objeto de requerir y fomentar la aplicación del nuevo Decreto.

Por ello, le solicitamos se realicen las siguientes actuaciones, tanto respecto al personal empleado público que dependen directamente de su Conselleria u Organismo, como para aquellos que prestan servicios en otros organismos o entidades del Sector Público Instrumental de la Generalitat que están vinculadas o dependientes a su Conselleria u Organismo, y a quienes sean de aplicación el citado Decreto 42/2019 (en adelante, D42):

A) Aplicación de la distribución del horario de permanencia obligatoria y flexibilidad.

El D42 establece que el horario de permanencia obligatoria del personal de servicios burocráticos será de 9 a 14 horas, y que el horario de flexibilidad para completar la jornada semanal será hasta las 19 horas de lunes a jueves, y hasta las 16 horas en viernes.

Ello modifica la distribución horaria anterior, lo que puede suponer nuevos métodos y reparto de tareas en las unidades administrativas (el personal afectado ya no debe quedarse hasta las 14:30 sino hasta las 14:00, y sobre éste nuevo periodo se aplica la flexibilidad que corresponda), a la vez que la apertura y cierre de todos los centros de trabajo debe permitir la prestación de servicios todas las tardes y no únicamente la de los jueves, como hasta ahora.

Siendo ya de aplicación esta distribución, debe analizarse si en todos los centros se cumple adecuadamente, y dar instrucciones para ello de no ser así.

A su vez, el horario de atención al público continua superando en media hora el horario de permanencia obligatoria (es hasta las 14:30 con el D42), pero desde CSIF recordamos que el mismo sólo puede exigirse al personal cuyos puestos de trabajo disponen de una clasificación retributiva que implica dicho horario, y no con carácter general.

B) Urgencia en la resolución de solicitudes de reducción de jornada sin merma retributiva, flexibilidad u otras mejoras del Decreto.

El D42 regula nuevas situaciones en las que se puede disfrutar de una reducción de jornada de una hora diaria sin merma retributiva -respecto a hijos/as de 12 años o menores-, para cuya resolución es competente cada Conselleria u Organismo.
Este derecho existe desde el 1 de abril, por lo que nos consta que un número importante de empleados públicos afectados han solicitado el reconocimiento del mismo; teniendo la Administración un plazo de dos meses para resolver, con silencio estimatorio, consideramos necesario que se den las instrucciones necesarias para comprobar con la mayor celeridad posible que se cumplen los requisitos y resolver favorablemente con urgencia las solicitudes, en su caso.

Exactamente igual sucede con nuevas situaciones que dan lugar a la flexibilidad horaria -como el aumento de la edad de hijos menores hasta los 14 años para ello -edad pediátrica-, o algunos permisos y licencias cuyo régimen jurídico se amplía.

C) Cálculo y aplicación del nuevo cómputo anual de la jornada.

Sin perjuicio de que cuando la normativa estatal lo permita se aplicará una jornada de 35 / 37:30 horas (frente a las 36:15 / 38:45 actuales), la entrada en vigor del D42 supone, de inmediato, una reducción en el cómputo anual de la jornada, al ampliar la reducción de 2 horas y media en periodo estival desde el 15 de mayo al 15 de octubre, usualmente conocido como “jornada de verano”.

Este cómputo anual, que tiene su aplicación práctica en el personal que presta servicios en centros de trabajo con horario especial o a turnos, o en horarios especiales por razón de la actividad, debe calcularse de nuevo, y negociarse / aplicarse en las planillas de trabajo del personal empleado público afectado.

Por ello, en caso del personal adscrito a su Conselleria u Organismo donde se regule su horario por el cómputo anual de la jornada, debe tenerse en cuenta esta consideración, y proceder al recálculo de la distribución del trabajo para 2019.


SOLICITANDO que se tengan en cuenta las manifestaciones contenidas en el presente escrito, desde CSIF le requerimos para que se den las órdenes e instrucciones necesarias para la aplicación inmediata del Decreto 42/2019, en vigor desde el 1 de abril de 2019.

lunes, 1 de abril de 2019

Conv 40/16: APF-05-01, información sobre proceso selectivo

Con una celeridad que debemos agradecer, el órgano técnico de selección de la convocatoria 40/2016, escala APF-05-01 Ayudantes de residencia / servicios, ha publicado en la web de la convocatoria el cuestionario y plantilla del ejercicio realizado el sábado 30 de marzo, así como las notas del personal aspirante que ha aprobado y el comienzo del plazo para presentar méritos de la fase de concurso.

Debido a las múltiples dudas que han surgido al respecto, compartimos contigo los enlaces a toda esta información y la respuesta a determinadas cuestiones que nos habéis planteado.

Información disponible en la guía prop:

Web de la convocatoria:


Enlace directo a los documentos:


Captura del acuerdo del tribunal
Pequeño "FAQ" (preguntas que nos habéis realizado y que ponemos en común)

¿La tramitación es correcta? ¿No debería haber un listado provisional?

El que no haya un listado provisional frente al que alegar, previamente a un listado definitivo, puede causar desconcierto, pero es válido: al haber un único examen en el proceso selectivo, se puede ir directamente a la fase de concurso sin resolver alegaciones de aspirantes que no hayan aprobado el primer ejercicio y que, en caso de estimarse, les daría derecho a acudir al segundo ejercicio.

En la norma no se establece la necesidad de listados provisionales y definitivos de notas (sí de aspirantes en el proceso, que se publican antes de comenzar las pruebas selectivas).

Llama la atención de velocidad del proceso (examen un sábado y notas el lunes siguiente), aunque en realidad es una ventaja para la gestión de las OPEs.

¿Se pueden impugnar algunas preguntas? ¿Cómo?

Cualquier acto de la Administración puede ser recurrible en vía administrativa: tanto las preguntas en sí del cuestionario por los motivos que sean -que las respuestas no son válidas, que hay un error en el planteamiento de la pregunta, o que no entraba dentro del temario, por ejemplo-, como la corrección realizada por el tribunal.

Y por supuesto, se puede impugnar se haya aprobado o suspendido el examen; ahora bien, la impugnación no suspenderá la tramitación del proceso, de forma que:

- si has aprobado y recurres el cuestionario/plantilla/corrección, debes presentar los méritos igualmente en el plazo establecido para ello
- si no has aprobado, recurres y finalmente se estima tu recurso (en vía administrativa o contenciosa) y logras superar el examen, se te otorgará un plazo en su momento para presentar méritos, de diez días hábiles y en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes


Para impugnar, se debe presentar un recurso de alzada ante la Consellera, en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo; se publicó el 01/04/19, por lo que el plazo acabará el jueves 2 de mayo (el día 1 es festivo e inhábil).

No coincide la nota que me he calculado con la que indica la GVA; ¿qué ocurre?

Varios nos habéis comunicado que la nota que sale es incorrecta. ¿Cómo calcular la nota correctamente? Tengamos en cuenta que es un examen de 70 preguntas, que cada tres preguntas erróneas descuentan una pregunta acertada, y que se valora con 65 puntos (32,5 para aprobar).

Para calcular la nota, debemos saber cuántas preguntas netas correctas tenemos; es decir, restando a las correctas totales un tercio de pregunta por cada errónea.
Si logramos 35 netas o más, habremos superado la prueba, y para saber los puntos que tenemos en la fase de oposición, hacemos una regla de tres: si 70 bien son 65 puntos (el 100% del total), calculamos los puntos por las X bien netas que tengamos.

Un sencillo ejemplo: 
María respondió 60 preguntas de las 70, de las que tiene mal 16 (y 44 bien).
Preguntas correctas: 44
Preguntas erróneas: 16 (descuentan 16 dividido entre 3: 5,33 preguntas correctas)
Preguntas bien netas: 44-5,33 = 38,66
Sabemos que María ha aprobado, y para saber sus puntos:

Si 70 = 65 ptos; 38,66 = X puntos
Por lo que X = (38,66 x 65 / 70) = 35,90 puntos


Si tras los cálculos consideras que la Administración se ha equivocado en los puntos que deberías tener, en realidad no haría falta ningún recurso ni hay un plazo determinado, ya que se trataría de una rectificación de errores materiales o aritméticos que puede hacerse en cualquier momento, de oficio o a instancia de personal interesado.
Pero, salvo que estés absolutamente seguro/a de que se trata de un error en la aritmética del cálculo, te recomendamos que presentes un recurso de alzada en lugar de una solicitud de rectificación de errores.

¿Tengo derecho a ver mi examen?

Indudablemente. El artículo 53 de la Ley 39/2015 te otorga el derecho, como interesado en un procedimiento administrativo, de ver y comprobar todos los documentos en los expedientes donde figuras como interesado (y en el resto de expedientes también, con algunos límites, debido a las Leyes en materia de Transparencia).

Simplemente con solicitarlo al órgano técnico de selección, puedes comprobar tu examen; ahora bien, este derecho es recomendable ejercerlo en exámenes de desarrollo, donde también se solicita la vista de los criterios de corrección del tribunal; en este caso, si dispones del cuestionario y la plantilla (que están en la web) y de la hoja autocopiativa con tus respuestas, ya te adelantamos que no hay ningún otro documento de interés en el expediente.

He aprobado; ¿cómo presento los méritos para la fase de concurso?

Plazo.
El acuerdo publicado por el tribunal otorga un plazo de diez días hábiles para presentar un currículo y la acreditación de los méritos para la fase del baremo; plazo que finalizará el lunes 15 de abril de 2019.

Modelo de curriculo.
Para esta convocatoria, la GVA no ha publicado un currículo donde hacer constar los méritos, aunque sí existe un documento específico para ello, que más bien es una hoja de autobaremo, cuyo diseño se está utilizando en todas las convocatorias de turno libre de la OPE 15 y 16 -que comparten baremo de méritos-.
Te dejamos enlace para que descargues dicha hoja, elaborada por la Administración, y autorellenable en pdf; ten en cuenta al cumplimentar los méritos que para las APF no se requiere titulación académica alguna, por lo que computará como mérito cualquier titulación que tengas (de forma que en la titulación de acceso que no puntúa, puedes escribir "no se requiere titulación").


Lugar.
El lugar y modo para presentar el currículo y méritos será en formato papel, o por medios electrónicos, y en ambos casos dirigido a la dirección siguiente:
DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA
Servicio de Selección
Para el Órgano técnico de Selección convocatoria 40/2016
Torre 4 - Ciutat Administrativa 9 d'Octubre
C/ Democracia, 77 - 46018 VALENCIA

Acreditación de méritos.
En el currículo has de valorarte todos los méritos de los que dispongas, hasta la fecha de finalización de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo.
El proceso se convocó en el DOGV el 17 de julio de 2018, con 20 días para presentar instancias; de forma que serán válidos los méritos obtenidos hasta el 14 de agosto de 2018.
Respecto a los méritos que tengas incorporados en registro de personal, no es necesario acreditarlos (ya le constan a la Administración); los que tengas registrados, sí debes acreditarlos conforme indica la convocatoria.
Para saber qué tienes en registro, puedes obtener la hoja informativa de registro de personal en el siguiente enlace:

Orientaciones para elaborar un recurso de alzada

Sobre cómo redactar/elaborar un recurso de alzada, te damos unas orientaciones generales en nuestra próxima entrada de este blog.