lunes, 27 de noviembre de 2017

Regularización a mejora de empleo y Carrera Profesional

Hagamos un pequeño ejercicio de memoria: tras la publicación del decreto 3/17 (que regula la selección, provisión y movilidad), se permite el nombramiento provisional en mejora de empleo, y debido a ello, aquellos empleados públicos que se encontraban en "falsa mejora" (funcionarios de carrera en excedencia de su grupo de origen al ser nombrados interinos en un grupo superior), podían regularizar su situación, y pasar su nombramiento a mejora.

Si dicha solicitud se realizaba hasta el 25 de abril de 2017, tenía efectos desde el 25 de enero (entrada en vigor del decreto 3/17); si la solicitud se realizaba posteriormente, tenía efectos desde la fecha de la solicitud.

En aquel momento, detallamos el proceso y los factores a tener en cuenta para decidir regularizarse o no: poder tener reserva de un puesto (participando en un concurso sin reingresar por una única vez), el descuento por desempleo, poder computar el tiempo necesario en activo para participar en la promoción interna, y sobre todo, la carrera profesional.

El personal que se regularizó ya obtuvo la resolución por la que cesaba como personal interino y era nombrado en mejora de empleo en el mismo puesto; a su vez, también ya disfruta de que no se le descuente la prestación por desempleo; pero aún no había sido objeto de encuadramiento y reconocimiento en la carrera profesional.

Hasta este momento, en que nos consta que la Administración valenciana ya está notificando las resoluciones sobre carrera profesional al personal regularizado en mejora de empleo.

Encuadramiento en la carrera y fecha de efectos

El personal afectado ha recibido una resolución en la que se reconoce su encuadramiento en el GDP correspondiente a su antigüedad en el grupo de origen (5 años para el GDP I, 10 años GDP II, 16 años GDP III, y 22 años GDP IV), se reconoce el tiempo de permanencia en el grupo de origen para la progresión en el grado de desarrollo profesional correspondiente (GDP).

Todo ello con efectos del 25 de enero de 2017 si la regularización se realizó hasta el 25 de abril; de forma que, quien haya recibido la citada notificación, posiblemente en una de las próximas nóminas percibirá no sólo la carrera profesional correspondiente, sino los atrasos desde la fecha de efectos.

Próxima progresión de GDP desde la mejora de empleo

Una de las modificaciones favorables del decreto 93/17 (que pone en marcha el sistema gvcarrera2, con efectos administrativos desde la entrada en vigor, 20 de julio, y efectos económicos desde el 1 de septiembre) es la siguiente:
- en el sistema gvcarrera1 (inicial), el tiempo de prestación de servicios en mejora de empleo se puede usar, a opción del empleado afectado, para progresar en el grupo de origen, o para "guardarlo" para el grupo superior donde se está en mejora por si se accede al mismo tras un proceso selectivo; PERO este uso del tiempo sólo podía producirse cuando se cesaba en la mejora de empleo
- con el sistema gvcarrera2 (actualmente en vigor), se puede progresar MIENTRAS se continúa en mejora de empleo, optando en cuando se cumple el tiempo de permanencia, y no estando vinculado por una opción respecto al futuro

Es decir, un empleado que tras la regularización se le reconozca el GDP III y 21 años exactos de servicio en su grupo de origen, en cuanto cumpla un año en la mejora podrá progresar al GDP IV, y los siguientes años en mejora usarlos por si accede en alguna OPE al grupo superior.

¿Y si he trabajado en más de un grupo como FC y tengo derecho a la ponderación?

El decreto 93/17 y el sistema gvcarrera2 también traen como consecuencia la ponderación del tiempo trabajado en varios grupos como personal funcionario de carrera o laboral fijo, para reencuadrar al personal en un GDP más adecuado a su carrera profesional administrativa.

Esta modificación normativa permite la ponderación de aquellos grupos donde se ha sido FC ó LF (laboral fijo), no en el grupo donde se presta servicios en mejora de empleo; pero aún así puede afectar a empleados regularizados. A modo de ejemplo, una empleada que haya sido laboral fija como subalterno (grupo E / APF), posteriormente auxiliar administrativa como funcionaria de carrera (grupo C2), y actualmente esté en mejora de empleo en el grupo C1.

En estos casos, había que solicitar la ponderación -con plazo hasta el 30 de septiembre para que tuviera efectos desde el 1 de septiembre-, aunque no se tuviera aún resolución de encuadramiento en carrera.

Si es tu caso, y solicitaste la ponderación pero en la resolución de encuadramiento no se dice nada al respecto, no te preocupes: ahora han resuelto sobre el encuadramiento por la regularización, y posteriormente resolverán sobre el reencuadramiento de gvcarrera2.
Si no solicitaste la ponderación en su momento, deberías hacerlo cuanto antes, para tener derecho a ella desde los efectos de la solicitud.

Te recordamos lo que indicamos en su día sobre esta cuestión en una entrada anterior de este blog:

Es la situación del personal que, desde la situación de falsa mejora de empleo, se regularizó a mejora de empleo tras la publicación del decreto que regula la selección y provisión (Decreto 3/17); en caso de que se regularizara antes del 25 de abril, con efectos desde el 25 de enero de 2017.

A este personal (unas 350 personas según estimaciones de la propia Administración), se le ha reconocido la situación de mejora de empleo (con su cese como interino y nombramiento en mejora), ya no se le descuenta la cotización por desempleo, pero aún no se ha resuelto sobre su encuadramiento en la carrera profesional: función pública nos admitió que -debido a la carga de trabajo pendiente que tienen- no han encuadrado a nadie aún.

Respecto al decreto 93/17 y el nuevo sistema gvcarrera2, la problemática es si el personal afectado, además del grupo donde presta servicios en mejora de empleo, ha prestado servicios como FC en más de un grupo en la GVA: como no está aún encuadrado, la aplicación web no le reconoce y no puede solicitar el re-encuadramiento.

¿Cómo puede solicitar el personal en esta situación su adaptación del GDP al nuevo sistema?
Necesariamente, debe solicitarlo "en papel" por registro de entrada, haciendo constar su situación.

No es buena idea esperar a disponer de la resolución de encuadramiento en la carrera desde el 25 de enero para pedir entonces en "re-encuadramiento", porque se habrá pasado el plazo para hacerlo con efectos económicos desde el 1 de septiembre: debe hacerlo con solicitud impresa y por registro de entrada, con plazo hasta el 30 de septiembre.

En la entrada del blog de 8 de septiembre de 2017 te informamos al respecto, incluyendo un modelo de solicitud. 

¿Qué mérito se ha usado para encuadrarme?

La resolución de la carrera para el personal regularizado también incluye una referencia al mérito usado para ser encuadrado en el sistema, y en caso de no haber manifestado exactamente qué mérito se alega, se atiende al orden de la Transitoria Primera del Decreto 186/2014.

Lo cierto es que posiblemente ningún -o casi ningún- interesado haya manifestado qué mérito usar para encuadrarse, ya que en la solicitud de regulacion no se indicaba tal elemento.
En realidad no es ningún problema (salvo que se careciera de mérito alguno, en cuyo caso hay un año para obtenerlo; que si es tu caso, ponte en contacto con nosotros), ya que la Administración de oficio realiza el encuadramiento igual según el orden de prelación del decreto.

La única situación problemática es si han usado como mérito para encuadrarte cursos de formación recientes que pudieras haber utilizado para una próxima progresión de GDP en la carrera. Si es el caso, y siempre que dispongas de otros méritos para el encuadramiento inicial, podría ser aconsejable solicitar una modificación del mérito utilizando, alegando que en el modelo normalizado de solicitud de la GVA no se incluía tal elemento y por eso no se manifestó expresamente.

¿Y si luego en gvcarrera3 me encuadran desde el 1-1-15 hasta el 24-1-17 ya que estuve como FIU?

Es posible que el personal regularizado a mejora de empleo, cuando se active el sistema gvcarrera3 (reconocimiento de la percepción del complemento de carrera al personal interino y temporal de larga duración), tenga derecho a beneficiarse de ese sistema durante el tiempo en que estuvo como FIU y la carrera estaba "en marcha" (el periodo entre enero de 2015 y su regularización a mejora de empleo).

En tal caso, la resolución que se le ha notificado ahora -y estar conforme con la misma, en su caso- no implica en absoluto que se renuncie a la percepción de la carrera como FIU en tal periodo, ya que se trata de resoluciones sobre situaciones jurídicas y tiempos distintos.
A su vez, no tiene sentido (ya que el 'encuadramiento', o derecho al encuadramiento para generar derechos retributivos como personal FIU, se realiza una única vez) que se soliciten dos veces méritos para entrar en el sistema; por lo que el cumplimiento de tal requisito (por nivel mitjà de valencià, por titulaciones superiores, cursos de formación, etc) se exigirá una sola vez.

Situación desfavorable por estar en mejora de empleo: agravio con personal FIU

En su momento, la mayor parte de empleados públicos afectados decidieron regularizarse a mejora de empleo, o continuar como FIU, según tal situación les afectara en la posible percepción de la carrera profesional horizontal.
Conociendo que la GVA sólo iba a reconocer la carrera en el último nombramiento como FIU, y siempre que éste fuera superior a cinco años, en esencia se trataba de valorar si se percibía más en la carrera como FIU -descontando la cotización por desempleo a cuenta del trabajador-, o en la carrera del grupo de origen.

Pero, tras la última interpretación al respecto de la GVA sobre gvcarrera3, se hace evidente que hay un importante agravio entre el personal en mejora de empleo y el personal interino, resultando desfavorable para los primeros el haber superado un proceso selectivo. 

Pongamos un ejemplo:

Interpretación inicial.
Joaquín trabajó como C2 durante 17 años, primero como interino y luego como funcionario de carrera, y ahora está en el grupo C1 como FIU en "falsa mejora" desde el año 2009.
Considerando que en el C1 sólo tendría el GDP I, y que en cambio en el C2 tendría el GDP III, decide regularizarse a mejora de empleo.

Interpretación nueva: los interinos cuyo nombramiento en 2015 ya superase los 5 años, podrán ponderar el tiempo de funcionario de carrera dentro del grupo como FIU.
Ahora, Joaquín, en el caso de seguir como FIU, tendría el GDP I del C1 con el sistema gvcarrera1; pero tras el sistema gvcarrera2, y con efectos del 1 de septiembre de 2017, podrá ponderarse los 17 años en el C2 dentro del C1 mientras siga en dicho puesto como interino.
Tendría derecho, por tanto, a:
17 X 12 meses en el grupo C2 como FC X 0,80 (ponderación) = 163 meses
105 meses (desde inicio de 2009) en el grupo C1 como FIU = 105
Total = 105 +163 = 268 meses = 22 años y 4 meses
Lo que le daría ¡¡¡hasta el GDP IV en el grupo C1!!!

Este agravio, puesto de manifiesto en las reuniones informativas y mesas técnicas sobre carrera profesional, es de conocimiento de función pública, que nos dijo (literalmente) que estaban estudiando si existia alguna fórmula jurídica para solucionarlo.

Desde CSIF solicitamos que se permitiera al personal regularizado a renunciar a su solicitud, manteniendo el nombramiento original como FIU -y por tanto, la carrera que pudiera corresponderles-, pero la GVA no ve conforme al ordenamiento jurídico dicha situación.
Seguimos estudiando cómo poder solucionar dicho agravio, y estamos abiertos a cualquier valoración o propuesta (si es tu caso, ponte en contacto con nosotros y/o haznos llegar tus ideas!).

Funcionarización: listado defintivo de admitidos / excluidos

LISTADO PUBLICADO EN EL DOGV DE HOY
En el DOGV de 27 de noviembre de 2017 se ha publicado la RESOLUCION de 16 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se publica la lista definitiva de personal admitido y excluido a los cursos selectivos de adaptación del régimen jurídico de determinado personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat a la naturaleza funcionarial de los puestos que ocupan.

FUNCIONARIZACIÓN: UN PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE LABORALES FIJOS QUE YA SUPERARON SU PROPIA OPOSICIÓN EN SU MOMENTO
El personal contratado laboral fijo que podrá funcionarizarse en este proceso ya superó un proceso selectivo (con los ejercicios de oposición oportunos, y bajo los principios de mérito y capacidad), y el hecho de que sean laborales y no funcionarios depende de la estructura que la Administración decidió en su momento.
Que nadie confunda de qué se trata el proceso: no es un proceso más sencillo para que empleados que no opositaron se conviertan en funcionarios de carrera, ni se refiere en ningún caso a personal laboral de empresas públicas o resto del sector público: es para regularizar / adecuar el régimen jurídico de personal que ya aprobó con plaza una oposición en la GVA y el carácter de funcionarial de los puestos que ocupan.

¿ESTAS EXCLUIDO O NO CONSTAS PERO DEBERÍAS? 1 MES PARA RECURSO
Los posibles motivos de exclusión son los siguientes:
1. No titular de puesto clasificado funcionarial tras la Ley 10/2010
2. No ser personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat
3. Suspensión de contrato sin reserva de puesto clasifcado funcionarial tras la Ley 10/2010
4. No ocupar con destino provisional ningún puesto clasificado funcionarial tras la Ley 10/2010
Además, puede que no estés incluido en el listado de admitidos ni de excluidos pero debieras estarlo; si deseas impugnar el listado, hay un plazo de 1 mes para presentar recurso de reposición (o 2 meses para ir directamente al Juzgado de lo Contencioso), que finaliza el miércoles 27 de diciembre.

Para cualquier duda al respecto, ponte en contacto con nosotros; por ejemplo, puede que estés excluido por el motivo 1 pero no sea una resolución desfavorable, sino que tu funcionarización debe ser a través de la Oferta de Empleo Público de 2016 –como es el caso del personal laboral fijo que ocupaun puesto de subalterno que adquirió definitivamente tras un artículo 19-.

¿CUÁNDO COMENZARÁN LOS CURSOS? ¿Y LA FUNCIONARIZACIÓN POR OPE?
Desde función pública nos comunicaron que los cursos comenzarían en el mes de diciembre, y el “núcleo importante” de los mismos sería en el primer trimestre de 2018; en breve deberán publicarse las fechas, grupos y turnos de los mismos, para comenzar cuanto antes con el proceso (el listado publicado hoy en el DOGV era un paso previo). Respecto a la funcionarización por OPE (con los mismos elementos en la práctica que ésta), debe convocarse en las próximas semanas –función pública nos indicó que sería casi consecutivo al listado definitivo de la funcionarización por cursos-.

Efectos indirectos de la funcionarización: MEJORA DE EMPLEO Y CONCURSOS
Tras los cursos, la prueba final de los mismos, y el nombramiento como personal funcionario de carrera de los trabajadores y trabajadoras afectados, se producirán dos efectos que deseamos todos:
A) El personal laboral fijo que ahora presta servicios como FIU (interino) en un grupo superior, y que no tiene carrera profesional, podrá pasar su nombramiento al de mejora de empleo, recuperando el encuadramiento y percepción del complemento de carrera que le corresponde en su grupo de origen
B) Se convocarán los concursos de traslados en  los cuerpos/escalas/APF donde ahora conviven personal funcionario y laboral, para que todos los empleados públicos de carácter fijo puedan presentarse a dichos procesos de movilidad


domingo, 26 de noviembre de 2017

Criterios proceso estabilización: documento marco de Madrid

Desde función pública de la Generalitat, nos han reiterado que se estaba consensuando un documento marco entre las diversas Administraciones Públicas -Ministerio y las Comunidades Autónomas-, con el fin de utilizarlo de referencia para los criterios de los procesos de consolidación / estabilización derivados de los Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Tras acceder al mismo desde nuestros compañeros de CSIF Nacional, y con el fin de poder recibir tus opiniones y valoraciones sobre tu contenido, compartimos contigo el documento en el siguiente enlace, y resumimos su contenido:


Contenido del Documento Marco

Distinción procesos consolidación / estabilización / laborales indefinidos no fijos

El documento trata sobre los puestos del proceso de estabilización, vinculados a la tasa de reposición "plus" (el 90%  de los ocupados de forma temporal durante los tres años anteriores al 31/12/2016).

Junto a estos procesos, se añaden dos medidas más, como el de los puestos ocupados ininterrumpidamente de forma temporal antes de enero de 2005 (Transitoria Cuarta del EBEP, procesos de consolidación), o el no cómputo para la tasa de reposición de los puestos ocupados por personal laboral indefinido no fijo.

El documento marco indica claramente que el objetivo es reducir la temporalidad al 8%, y que todos los procesos -incluido el turno libre por vía ordinaria- pueden unir convocatorias, pero pueden distinguirse los criterios de las mismas (referencia explícita, en la página 6 del documento marco, a que en la consolidación el contenido de las pruebas ha de guardar relación con las funciones y tareas habituales en el puesto de trabajo).

Número de plazas a convocar

Las plazas serán el 90% de las ocupadas temporalmente durante los últimos tres años (el documento indica que no es el 100% porque pueden ser plazas con reserva de puesto, que no pueden ofertarse en un proceso selectivo al no estar vacantes), más las del proceso de consolidación (DT 4º EBEP) y las ocupadas por personal indefinido no fijo.

Recordemos además que esta tasa de reposición extraordinaria es para los colectivos prioritarios, entre los cuales para 2017 no está el conjunto de los puestos de función pública; dentro del acuerdo que se intenta lograr para 2018 -y siempre que haya PGE'2018- está previsto incluir todos los puestos de todos los sectores.

El documento establece cómo se realiza el cómputo, con especial referencia a que se computan plazas y no personas, e incluyendo los puestos no estructurales -creando nuevos puestos si es necesario-. En nuestras últimas conversaciones con función pública, parece ser que ya tenían bastante claro el cómputo de puestos de trabajos a ofertar en la OPE 2017 y nos llamarían en breve para ello (*).

(*) Como hemos manifestado recientemente, se debe negociar y aprobar YA el número de plazas, o corremos el riesgo de quedarnos sin OPE'17 publicada en el DOGV dentro de este año. Nos gustaría negociar también los criterios cuanto antes, pero sería comprensible tardar unas semanas más para lograr un consenso y unos criterios adecuados a la situación.

Sistema selectivo y requisitos

El documento marco permite que estas plazas se convoquen dentro de la OPEs de 2017, 2018 o 2019; en el caso de función pública, todo ello también está vinculado a la posibilidad de que los PGE'2018 permitan un mayor número de plazas.

El sistema selectivo, según el documento marco, debe cumplir dos características esenciales:
a) Puede ser oposición o concurso-oposición
b) Ha de ser de libre concurrencia: prohíbe las convocatorias restringidas / acceso diferenciado

Para concurrir a estos procesos, se ha de disponer del requisito de titulación del puesto que se oferte -lo que es una obviedad-; pero el documento marco también insinúa (página 4) que para cesar a un contratado temporal se le debe de haber dado la oportunidad de participar en el proceso. ¿Qué ocurre entonces con los actuales interinos y temporales que, con el cambio a la estructura de cuerpos y escalas con las RPTs de 2013, no cumplen con el requisito de titulación -como varios compañeros del itinerario de informática, por ejemplo-?

Criterios generales

Respecto a los criterios generales de los procesos selectivos, el documento marco indica unas pocas cuestiones, pero muy significativas:
- la puntuación de la fase de concurso no puede superar el 40% del total
(recordemos que en los procesos más recientes del sector de Sanidad en la GVA los puntos son 50/50)
- en la fase de concurso no sólo pueden valorarse servicios prestados en la Administración
- si se valora el trabajo con las mismas funciones / categoría, no debe distinguirse si se ha prestado para una Administración u otra (recordemos que aunque función pública ya actúa así en las OPEs 2015-16, en Sanidad y en el Ajuntament de València, el tiempo trabajado en sus puestos se valora en una proporción de 6 a 1 frente a puestos iguales pero de otras AAPP)

También indica que se deben coordinar los procesos entre las diversas Administraciones Públicas, poniendo como ejemplo la posibilidad de calendarios comunes (con fechas de examen en el mismo día, para que no compitan el personal interino y temporal de una autonomía con los de otra), elaboración coordinada de temarios, etc.

¿Es obligatorio seguir estos criterios?

No es obligatorio; el propio documento refiere en su inicio (página 1) que se trata de una "guía de actuación", sin perjuicio de las competencias de cada Administración Pública.

Además, el propio documento marco indica la necesidad de negociar estos procesos, cada Administración y sector en su propio ámbito. De la negociación se desprende que pueden existir diferencias y matizaciones para ajustar los procesos a la realidad de cada situación.

¿Qué opinamos de este documento?

En CSIF GVA no estamos demasiado conformes con varios apartados de este documento marco; la propia Generalitat -y los partidos políticos que sustentan su Consell- tampoco están conformes, cuando en el sector de Sanidad (GVA) o en el Ajuntament de la capital valenciana (mismos partidos políticos) elaboran y aprueban criterios más garantistas para el personal interino y temporal que los criterios de este documento.


Desde CSIF, consideramos -como hemos reiterado innumerables veces- que debe existir un proceso de estabilización y consolidación, y que el mismo debe tener "tres patas" o elementos necesarios para que su objetivo se cumpla:

1. Número de plazas suficientes para que todo el personal funcionario interino y laboral temporal tenga la oportunidad de consolidar su puesto de trabajo

2. Cómputo del tiempo trabajado en tu puesto / categoría / cuerpo o escala para la Administración de la Generalitat como mérito principal 

3. En caso de que hayan pruebas selectivas, que sean de carácter práctico y sencillo (destinadas a acreditar lo que ya sabemos: la capacidad de desempeñar nuestros propios puestos)

Queda lo más importante: ¿qué opinas tú?

Haznos llegar tu opinión, ideas, propuestas o valoraciones a través de comentarios en esta entrada, nuestro correo electrónico, whatsapp, o el delegado sindical de tu zona. Debemos suponer que en las próximas semanas negociaremos este mismo documento -o su aplicación en la GVA- con los responsables de función pública. ¡Gracias!





viernes, 17 de noviembre de 2017

OPE 2017: Quedan 44 días para fin de plazo

Para que exista una Oferta de Empleo Público de 2017 en la administración del Consell, antes de que acabe el ejercicio 2017 debe publicarse la misma en el DOGV; y quedan únicamente 44 días para ello.

Desde función pública nos han reiterado en numerosas ocasiones que habrá OPE 2017, y que en la misma se ofertarán tantas plazas como permita la tasa de reposición derivada del Acuerdo para la mejora del empleo público  –y la interpretación del mismo-; también han manifestado que no trataríamos únicamente el número de puestos, sino todo lo relativo a la OPE: plazas y criterios generales de los procesos selectivos.
El plazo perentorio de 44 días permitiría aprobar el número de puestos y dejar el debate y negociación de los criterios para más adelante –como ya ocurrió en la OPE 2016-; desde CSIF estamos dispuestos a deliberar ya sobre todos los aspectos, pero ha de ser cuanto antes: ¡se nos está acabando el año!

OPE 2017 DE SANIDAD
En el DOGV del 16 de noviembre se publicó la OPE de Sanidad, con 6790 puestos, incluyendo procesos de consolidación para personal funcionario y de estabilización para personal estatutario, con más de 5000 plazas para reducir la temporalidad de la Administración sanitaria. Además, como hemos visto en las convocatorias de Sanidad, ofertan un concurso-oposición con reparto 50/50 de la valoración del mismo, no el máximo 60/40 que parece permitir la GVA.
Somos la misma Administración (¡todos somos Generalitat!), y no comprendemos porqué la misma “empresa” realiza agravios comparativos entre sus propios empleados.

PROMOCIÓN INTERNA SIN PASAR POR UNA NUEVA OPOSICIÓN
El personal funcionario de carrera y laboral fijo ya superó un proceso selectivo –incluyendo pruebas memorísticas sobre leyes y normativa-, y ha acreditado su capacidad de trabajo, conocimiento y experiencia en la práctica administrativa. En el caso de que disponga del requsito de titulación adecuado, debe tener derecho a la promoción interna y el ascenso en su carrera administrativa, sin necesidad de pasar una segunda oposición.
Por eso, consideramos que la promoción interna debe estructurarse a través de un procedimiento o pruebas prácticas, asumibles por los empleados públicos y con el fin de acreditar su valía para ejercer las funciones y tareas del grupo al que aspira. La promoción interna no ha de ser una segunda oposición: ni es justo, ni es eficiente para la GVA.

ESTABILIZACIÓN / CONSOLIDACIÓN: TRES PATAS
Esta OPE 2017 es la oportunidad para incluir procesos de consolidación y estabilización para el personal interino y temporal, que para cumplir con su objetivo ha de disponer de estos tres elementos:
Þ Número de plazas suficientes para que todos tengan la oportunidad de consolidar su puesto de trabajo
Þ Cómputo del tiempo trabajado en tu puesto / categoría / cuerpo o escala para la Administración de la Generalitat como mérito principal
Þ En caso de que hayan pruebas selectivas, que sean de carácter práctico y sencillo (destinadas a acreditar lo que ya sabemos: la capacidad de desempeñar nuestros propios puestos)

MEJORA DE LA TASA PARA 2018
CSIF se ha reunido con el Ministerio (Secretaria de Estado para la Función Pública), logrando el compromiso
para incluir en los Presupuestos de 2018, o a través de otra fórmula legal si dichos PGE no llegan a aprobarse, la subida salarial –se propone un 1,5%, que nos parece insuficiente- y el acuerdo de estabilización del empleo público, donde se propone una tasa de reposición del 100% y extender el acuerdo de estabilización para personal interino y temporal a todos los sectores, incluyendo función pública.

En conclusión: ES URGENTE, ¡NEGOCIEMOS YA!


Exención primer ejercicio OPE 2016

Desde CSIF consideramos un avance en los derechos de los aspirantes a acceder al empleo público, o a consolidar el puesto de trabajo que ocupan como personal interino o temporal, la exención de un examen o ejercicio de las pruebas selectivas que ya ha sido superado en una convocatoria anterior, fomentando el interés y preparación de los aspirantes en formar parte de la función pública valenciana.

En tal sentido, y respecto a las convocatorias de la OPE 2016 más recientes, hemos presentado un escrito -puedes descargarlo en pdf desde aquí- solicitando la exención del primer ejercicio de la OPE 2016 para el personal que ya lo aprobó en la convocatoria anterior, cumpliendo de esta forma las previsiones de la OPE 2008 y 2010.

Desde función pública se han comprometido a estudiar esta cuestión, y ponderando lo que dice el Decreto 3/17 con el derecho a la exención previsto en las convocatorias de 2008/2010, dar una respuesta a nuestra solicitud, que podría ser una corrección de errores de las actuales convocatorias de la OPE'16.

Lo que dice la OPE 2008 y 2010

En las categorías de dicha OPE, y debido al acuerdo logrado al respecto entre la Administración valenciana y las organizaciones sindicales, se establecía en cada convocatoria la posibilidad de exención de la realización del primer ejercicio de la siguiente convocatoria que se produjera, siempre que la persona lo hiciera constar voluntariamente.

A modo de ejemplo, se incluye el apartado 9.5 en las convocatorias, con el texto siguiente: “9.5. Los aspirantes que hayan obtenido el 75% de la puntuación máxima en el primer ejercicio de la presente convocatoria y no superen el concurso-oposición, podrán quedar exentos de la realización del primer ejercicio en la siguiente convocatoria si así lo solicitan. La nota que se le asignará en esta segunda convocatoria será siempre la equivalente a la puntuación mínima establecida para superar el ejercicio.”

En 2015 ya se hizo una corrección de errores

En el DOGV de 9 de diciembre de 2015 se publicó el DECRETO 219/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2015 para el personal de la Administración de la Generalitat, con diversas categorías (ahora denominadas “cuerpos y escalas” tras la estructura de la administración del Consell derivada de la aplicación de la Ley 10/2010), siendo en la mayoría de las mismas la primera vez que se convocaban tras las OPEs de 2008 y 2010, y por tanto, siendo la “siguiente convocatoria” a la que se hacía referencia en el apartado que posibilitaba la exención del primer ejercicio.

Debido a ello, y a pesar de que en un inicio la Generalitat no propuso dicha posibilidad de exención, se publicaron correcciones de errores de las convocatorias para incluir la misma.
A modo de ejemplo, en el DOGV de 5 de octubre de 2016 se publicó la corrección de la convocatoria 12/15, cuerpo  A1-17, superior técnico de ingeniería de montes, en dicho sentido.

Lo que dice el Decreto 3/17 

En dicho sentido, la normativa más reciente aprobada por la Administración valenciana también refleja el mismo reconocimiento del derecho; así, el propio artículo 10.5 del DECRETO 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, establece lo siguiente:
Las convocatorias podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60 % de la calificación máxima prevista en el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando no haya transcurrido más de un año desde la publicación de la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo precedente y la publicación de la nueva convocatoria.

Sin perjuicio de que el Decreto 3/17 establezca el plazo de un año desde la publicación de las personas aprobadas y la nueva convocatoria, y que en lo que solicitamos mediante el presente escrito dicho plazo haya sido superado, lo cierto es que la demora no es responsabilidad de los aspirantes en las convocatorias, sino de la propia Administración valenciana, que debería haber convocado todos los puestos vacantes ocupados temporalmente en cada oferta de empleo público anual, de acuerdo a la normativa legal aplicable, y no ha sido así -sea responsabilidad de la voluntad política del Consell, u obligación derivada de la tasa de reposición-.

Por ello, en cumplimiento del Decreto 3/17 en relación a las ofertas de empleo público -que si no han sido anuales ha sido por causas ajenas a la voluntad del personal interino / temporal-, consideramos que debe ser de aplicación la exención del primer ejercicio.

Aplicación en todos los procesos

En aquellos casos en que la convocatoria de la OPE 2016 no es la siguiente de la categoría convocada en 2008 o 2010, y la exención del primer ejercicio deba incluirse en cumplimiento de la propia normativa de dichos procesos, desde CSIF consideramos que debe ofrecerse dicha posibilidad de exención igualmente.

En caso de no hacerlo, se crearía un agravio comparativo entre el personal aspirante que sí disfrutó de unas pruebas selectivas en 2008/10 y en el momento actual, y el personal que ni siquiera disfrutó de la posibilidad de acceder al empleo público en 2008/10, y por tanto, se encuentra con un historial más desfavorable que en el momento actual también le produce un perjuicio.

Además, el precepto indicado del decreto 3/17 contempla cualquier proceso selectivo de cualquier cuerpo, escala o APF, por lo que entendemos que la exención del primer ejercicio debe ser un elemento común y típico más de todos los procesos de acceso a la función pública valenciana..

jueves, 16 de noviembre de 2017

Movilización por la mejora de empleo

Los empleados públicos conocemos la actual situación de las bolsas de empleo temporal, donde se une una normativa obsoleta (aún funcionamos con la orden de enero de 2006, que no recoge ni contempla la mejora de empleo) que debe adaptarse al decreto 3/17 que se publicó hace casi once meses, y el agotamiento de las actuales bolsas.

Esta situación está provocando que, ante la necesidad de cobertura urgente de puestos de trabajo para mantener el servicio público, se realicen llamamientos desde bolsas de otras Administraciones Públicas, de un listado de suspendidos, o desde las multi-bolsas de A1/A2 de administración especial para cubrir puestos de administración general.

Desde CSIF, como indicamos desde hace años -previendo lo que podría pasar ante la falta de ofertas de empleo público- y hemos reiterado en las últimas reuniones informativas y de la Comisión de Bolsas, se ha de posibilitar la MEJORA DE EMPLEO como solución práctica a esta situación coyuntural, y como derecho en el futuro de los funcionarios de carrera.

Con la mejora de empleo, se permite la promoción del personal empleado público que ya aprobó una oposición y que dispone del requisito de titulación adecuado, y a la vez, se gana en eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración, ya que dicho personal ya conoce y está habituado a la práctica administrativa.

¿Cómo poner en marcha la mejora de empleo?

En primer lugar, con una nueva normativa. Y hasta entonces... tras una negociación al respecto, CSIF defendió la mejora de empleo y conseguimos el compromiso de la Administración a convocar BOLSAS LIBRES para mejora de empleo, inicialmente para los grupos A1 y A2 de administración general.
 En estas bolsas libres (A1 y A2), que se valorarán según el baremo de la actual orden, se podrían incorporar:
Þ Personal funcionario de carrera (FC) que haya aprobado alguna prueba selectiva de dicha categoría
Þ Personal FC que disponga de la titulación requerida
Þ Personal que haya aprobado el primer examen de estos cuerpos en la OPE 2015 (el de A1 que se celebrará el 16 de diciembre, y el de A2 que se celebrará en enero)
No habrá “bolsa libre” del grupo C2 de administración general, sino únicamente del A1 y A2.

Según función púbica, estas bolsas libres se convocarán cuando se disponga de un listado de aprobados en el primer examen de la OPE 2015 de A1 y A2; desde CSIF opinamos que deben convocarse cuanto antes (YA) y no esperar más tiempo –para hacer efectivo el derecho a la mejora y por las propias necesidades de prestación del servicio-.

Mientras esperamos a las bolsas libres, la GVA utilizará las multibolsas A1/A2 administración especial para coberturas urgentes de puestos; desde CSIF estamos absolutamente en contra de este uso –más cuando se ha acreditado que no se trata de puestos para posibilitar el servicio público en los expedientes de dependencia como nos “vendieron”-, reiterando que deberían ser cubiertos a través de la mejora de empleo.

Apuesta por la mejora de empleo:  movilicémonos

Debemos apostar realmente por la mejora de empleo, y demostrar a función publica que somos un gran número de empleados públicos quienes reivindicamos esta figura, y quienes estamos interesados y capacitados en ocupar un puesto en mejora de empleo.

Para ello, desde CSIF hemos realizado:

a) Solicitud individual de mejora de empleo
En la que se indica la titulación y grupo/cuerpo al que puede aspirar la persona interesada, y se requiere a la Administración para que realice las actuaciones oportunas necesarias para posibilitar dicha aspiración legítima.
Pues descargarte la solicitud, en formato pdf, desde aquí.

b) Inundemos a función pública por la mejora de empleo
En los próximos días, desde CSIF recogeremos todas las solicitudes individuales que hayamos podido recoger, y las entregaremos en el registro de función pública en la Ciutat Administrativa 9 d'Octubre; a su vez, ese mismo día invitamos al personal funcionario de carrera del CA9O -o de otros centros si puedes desplazarte- a presentar individualmente en el registro su solicitud.

jueves, 9 de noviembre de 2017

Pregunta al Tribunal europeo sobre indemnización interinos

El Tribunal Supremo, según ha anunciado la web del poder judicial, promueve cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar las sentencias de septiembre de 2016 en el caso "de Diego Porras".


Puedes encontrar la cuestión prejudicial, en pdf, en la propia web del órgano jurisdiccional desde aquí.

La cuestión prejudicial es elevada por la Sala de lo Social, de forma que en principio se pide aclaración sobre el personal laboral que tiene una contratación por interinidad (sustitución), y no sobre el personal funcionario interino, cuyas cuestiones se dilucidan en el orden contencioso-administrativo y no social.

Pero, por otro lado, también hace referencia la Sala al personal estatutario como empleado por cuenta ajena que debe tener la misma regulación -y sabemos que el EBEP equipara personal estatutario con funcionario-; y al hecho de que la indemnización se produzca en el sector público por la provisión reglamentaria de un puesto de trabajo que provoca el cese del personal laboral con contrato de interinidad.
Ambas cuestiones son de enorme interés para el conjunto de interinos y temporales de las AAPP, y la resolución que pueda ofrecer el Tribunal europeo sobre las mismas puede ser un argumento de defensa para nuestros derechos y sobre la necesidad de reducir la temporalidad en el sector público.

En concreto, el Supremo pregunta a Europa lo siguiente (texto literal del suplico de la cuestión prejudicial):

CUESTIONES QUE SE FORMULAN AL TRIBUNAL DE JUSTICIA 

1. ¿La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no establece indemnización alguna para la extinción de un contrato de duración determinada por interinidad, para sustituir a otro trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, cuando tal extinción se produce por la reincorporación del trabajador sustituido, y, por el contrario, sí la establece cuando la extinción del contrato de trabajo obedece a otras causa legalmente tasadas?. 

2. Para el caso de ser negativa la respuesta a la cuestión primera, ¿se enmarca dentro del ámbito de la cláusula 5 del Acuerdo Marco una medida como la establecida por el legislador español, consistente en fijar una indemnización de 12 días por año trabajado, a percibir por el trabajador a la finalización de un contrato temporal aun cuando la contratación temporal se haya limitado a un único contrato? 

3. De ser positiva la respuesta a la cuestión segunda, ¿es contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco una disposición legal que reconoce a los trabajadores de duración determinada una indemnización de 12 días por año trabajado a la finalización del contrato, pero excluye de la misma a los trabajadores de duración determinada cuando el contrato se celebra por interinidad para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo? 

miércoles, 8 de noviembre de 2017

Contenido negociación: Sectorial y CIVE 6 noviembre

El lunes 6 se ha celebrado las sesiones de negociación de sectorial (funcionarios) y CIVE (laborales), para tratar un acuerdo sobre el colectivo del personal conductor, información sobre bolsas de trabajo, y el apartado de ruegos y preguntas donde pedimos información sobre las “hojas de ruta” de función pública.

PUNTO UNO: ACUERDO PERSONAL CONDUCTOR

Se propone por la GVA la creación de tantos puestos de conductor que esté entre sus funciones llevar a Consellers, con una clasificación retributiva adecuada y provistos a través del sistema de libre designación; para ello, se modificaría la actual Ley de función pública mediante Ley de Medidas, se crearían los puestos con efectos de enero de 2018 (que los actuales conductores podrían ocupar en comisión de servicios, ya que no podrán ser titulares de los mismos hasta que se realice la funcionarización), y se modificaría el Decreto 24/97 sobre la localización.

Debido a algunas discrepancias, se suspendió la decisión sobre acordar dicha propuesta, debiendo reanudarse en los próximos días la Sectorial y CIVE sobre este punto.

PUNTO DOS: BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL


ORDEN DE BOLSAS
Se encontraba pendiente una nueva regulación tras el Decreto 3/17 (de selección y provisión), para permitir realmente la mejora de empleo o el cambio de puesto por motivos de salud para el personal interino y temporal.
La GVA prevé facilitar el borrador de la Orden de Bolsas de Empleo Temporal y Mejora de Empleo (que sustituirá a la actual orden de enero de 2006) en los próximas días, y convocar la primera mesa técnica para negociar y debatir el texto.

BOLSAS LIBRES PARA A1 Y A2 ADMON GENERAL, AUX. ENFERMERIA Y COCINEROS
Debido al agotamiento de las actuales bolsas, y a la necesidad de cobertura urgente de puestos, se van a convocar bolsas libres para las categorías citadas.
En el caso de las bolsas de Administración General, se nos informa de que:
Podrán incorporarse a las mismas:
A) Personal funcionario de carrera que haya aprobado alguna prueba selectiva de dicha categoría, en cualquiera de las OPEs convocadas en el pasado
B) Personal funcionario de carrera que disponga de la titulación requerida
C) Personal que haya aprobado el primer examen de estos cuerpos en la OPE 2015 (el de A1 que se celebrará el 16 de diciembre, y el de A2 que se celebrará en enero)

Estas bolsas libres se valorarán según el baremo de la actual orden de bolsas; y se convocarán cuando se disponga de un listado de notas de aprobados en el primer examen de la OPE 2015.

No habrá “bolsa libre” del grupo C2 de administración general, sino únicamente del A1 y A2.

Desde CSIF propusimos en su día la creación de bolsas libres para mejora de empleo, y agradecemos su aceptación por la GVA, pero preferimos que se convoquen cuanto antes (YA), y en su momento si función pública quiere integrar a los aspirantes aprobados, que se abra un nuevo plazo para ello; pero no teniendo que esperar dos o tres meses más para la convocatoria de dichas bolsas.

NECESIDADES COBERTURA URGENTE
Mientras no se disponga de estas bolsas libres para mejora de empleo, para la cobertura urgente de puestos de A1/A2 se utilizarán los listados de las multi-bolsas de administración especial por orden de nota, para que los integrantes de las mismas puedan aceptar un puesto de forma voluntaria –sin ser excluidos de su “multi-bolsa” en caso de rechazarlo.
Para ello, el día 7 de noviembre se realizan dos actos únicos de oferta de puestos de A1 y A2 a los aprobados en la multibolsa.


PUNTO TRES: RUEGOS Y PREGUNTAS


Criterios OPE 2017-18
La GVA está esperando la coordinación de criterios con el Ministerio y el resto de AAPP, pero reconoce que estamos en noviembre y se debe negociar ya el número de plazas y criterios, ya que la OPE debe publicarse dentro de este ejercicio; respecto a la OPE 2018 aún no se puede hablar porque no disponemos de Presupuestos Generales del Estado de 2018 y la tasa de reposición “mejorada” que deben reconocer.

Modificación del Decreto 175/2006 sobre condiciones de trabajo
El D175 debe actualizarse con el nuevo horario de verano que negociamos en mayo, y las previsiones del Plan de Igualdad; a partir de enero se confeccionará un “texto refundido” de dicho decreto.

Concursos de traslados
Se convocarán en breve para algunos cuerpos de administración especial (FP nombra a Ingenieros de Minas e Industriales, y quizá Arquitectos); siendo los concursos de los cuerpos de administración general a partir de enero, cuando se hayan finalizado los trámites de gvcarrera2 (GDP correcto para promocionados).

Recuperación poder adquisitivo perdido por los empleados públicos
Preguntamos por el compromiso de la Consellera Bravo en Mesa General respecto a los Presupuestos GVA’2018, de creación de un fondo compensatorio para recuperar poder adquisitivo, y el 100% de las retribuciones en situación de incapacidad laboral temporal (baja médica).
Función Pública nos indica que habrá una reunión con Presupuestos al respecto y se nos informará de ello.

Colectivos
Agentes medioambientales: ya hay un orden del día acordado para una próxima reunión.
Educadores (EEE, EEI) y Fisioterapeutas: la próxima semana habrá una mesa técnica.
Reclasificación jornada 38:45 para personal de Conselleria Igualdad: existe acuerdo de mesa técnica, se están recogiendo las conformidades del personal afectado, y en breve se convocará una nueva Sectorial/CIVE para llevar a cabo la reclasificación al complemento específico superior.

Ruegos y preguntas: SOBRE CARRERA PROFESIONAL

GVCARRERA2
Decreto 93/17, ponderación para el personal que ha trabajado en varios grupos

Se está trabajando en la resolución de solicitudes y alegaciones al sistema gvcarrera2, sin que pueda determinarse una fecha de abono del GDP tras el re-encuadramiento, que se abonará con efectos del 1 de septiembre de 2017, tal y como indicaba el decreto.

Se espera que esté resuelto dicho re-encuadramiento en el mes de enero, porque también de ello depende la convocatoria de concursos de traslados.

GVCARRERA3
Aplicación de las sentencias de TS y TSJ sobre la carrera para interinos.

La GVA indica que se va a consultar al Tribunal Superior de Justicia si la propuesta de la Administración para gvcarrera3 (que ya conocemos) da cumplimiento a las sentencias o no.

GVCARRERA4
Solución a los agravios: computa toda la antigüedad en todos los grupos.

Se comenzará a trabajar en ello cuando se haya acabado todo el proceso y trámites relativos a gvcarrera3 (seguimos dudando que tengan suficiente legislatura para ello).

jueves, 2 de noviembre de 2017

Mesas de negociación para el lunes 6 de noviembre

La GVA nos ha convocado a las organizaciones sindicales para celebrar una reunión de negociación el lunes 6 de noviembre, en la Mesa Sectorial (a las 13:30 horas, para personal funcionario) y en la CIVE del II Convenio (a las 13 horas, para personal laboral).

El orden del día es el siguiente:

1. Propuesta de acuerdo sobre las medidas a adoptar en relación con el colectivo del personal conductor.

Se intentará alcanzar un acuerdo sobre la clasificación de sus puestos de trabajo, sin que en ningún caso pueda suponer la destrucción de empleo público.

Puedes encontrar la propuesta para el personal conductor aquí.

2. Información sobre bolsas de trabajo temporal.

Tal y como propuso CSIF en una reunión técnica, se tratará la creación de bolsas libres para mejora de empleo en los grupos A1, A2 y C2 de administración general (propuesta de CSIF que fue finalmente aceptada por la GVA en la Comisión de Bolsas).

En dichas bolsas podrán integrarse los funcionarios de carrera que hayan aprobado algún examen en alguna convocatoria de acceso –no necesariamente la última-, y además, el personal funcionario de carrera que tenga la titulación correspondiente, y en su momento  los opositores que aprueben el primer examen de la OPE 15 (caso de A1 y A2)  u OPE 16 (caso de C2) que se realizará próximamente.

3. Ruegos y preguntas.

En este apartado, desde CSIF reiteraremos diversas cuestiones como, entre otras, las siguientes:
  • Negociación de los criterios y plazas de la OPE 2017, que deben incluir los planes de consolidación/estabilización para el personal interino y temporal
  • Hoja de ruta respecto a la carrera profesional: situación de las solicitudes y previsión de pago del sistema gvcarrera2 (promocionados), y previsiones sobre gvcarrera3 (interinos) y gvcarrera4 (solución final con un nuevo sistema)
  • Hoja de ruta de empleo público: concursos de traslados, OPEs, funcionarización –incluida la funcionarización por OPE-.
  • Cuestiones relacionadas con colectivos respecto de los que hemos solicitado mesa técnica con anterioridad, como los agentes medioambientales, los puestos de educación, o la reclasificación de los puestos de la Conselleria de Igualdad al específico que supone una jornada de 38:45 h/sem,
  • Avances en la recuperación del poder adquisitivo perdido por los empleados públicos, respecto de los cuales la Consellera se comprometió a estudiarlos e incorporarlos en la medida de lo posible en los Presupuestos GVA'2018: el fondo de compensación y el pago del 100% de las retribuciones en situación de incapacidad temporal

Junto a estas cuestiones, haznos llegar tus inquietudes o propuestas para que las estudiemos contigo y las traslademos a la Administración valenciana.