lunes, 27 de noviembre de 2017

Funcionarización: listado defintivo de admitidos / excluidos

LISTADO PUBLICADO EN EL DOGV DE HOY
En el DOGV de 27 de noviembre de 2017 se ha publicado la RESOLUCION de 16 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se publica la lista definitiva de personal admitido y excluido a los cursos selectivos de adaptación del régimen jurídico de determinado personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat a la naturaleza funcionarial de los puestos que ocupan.

FUNCIONARIZACIÓN: UN PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE LABORALES FIJOS QUE YA SUPERARON SU PROPIA OPOSICIÓN EN SU MOMENTO
El personal contratado laboral fijo que podrá funcionarizarse en este proceso ya superó un proceso selectivo (con los ejercicios de oposición oportunos, y bajo los principios de mérito y capacidad), y el hecho de que sean laborales y no funcionarios depende de la estructura que la Administración decidió en su momento.
Que nadie confunda de qué se trata el proceso: no es un proceso más sencillo para que empleados que no opositaron se conviertan en funcionarios de carrera, ni se refiere en ningún caso a personal laboral de empresas públicas o resto del sector público: es para regularizar / adecuar el régimen jurídico de personal que ya aprobó con plaza una oposición en la GVA y el carácter de funcionarial de los puestos que ocupan.

¿ESTAS EXCLUIDO O NO CONSTAS PERO DEBERÍAS? 1 MES PARA RECURSO
Los posibles motivos de exclusión son los siguientes:
1. No titular de puesto clasificado funcionarial tras la Ley 10/2010
2. No ser personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat
3. Suspensión de contrato sin reserva de puesto clasifcado funcionarial tras la Ley 10/2010
4. No ocupar con destino provisional ningún puesto clasificado funcionarial tras la Ley 10/2010
Además, puede que no estés incluido en el listado de admitidos ni de excluidos pero debieras estarlo; si deseas impugnar el listado, hay un plazo de 1 mes para presentar recurso de reposición (o 2 meses para ir directamente al Juzgado de lo Contencioso), que finaliza el miércoles 27 de diciembre.

Para cualquier duda al respecto, ponte en contacto con nosotros; por ejemplo, puede que estés excluido por el motivo 1 pero no sea una resolución desfavorable, sino que tu funcionarización debe ser a través de la Oferta de Empleo Público de 2016 –como es el caso del personal laboral fijo que ocupaun puesto de subalterno que adquirió definitivamente tras un artículo 19-.

¿CUÁNDO COMENZARÁN LOS CURSOS? ¿Y LA FUNCIONARIZACIÓN POR OPE?
Desde función pública nos comunicaron que los cursos comenzarían en el mes de diciembre, y el “núcleo importante” de los mismos sería en el primer trimestre de 2018; en breve deberán publicarse las fechas, grupos y turnos de los mismos, para comenzar cuanto antes con el proceso (el listado publicado hoy en el DOGV era un paso previo). Respecto a la funcionarización por OPE (con los mismos elementos en la práctica que ésta), debe convocarse en las próximas semanas –función pública nos indicó que sería casi consecutivo al listado definitivo de la funcionarización por cursos-.

Efectos indirectos de la funcionarización: MEJORA DE EMPLEO Y CONCURSOS
Tras los cursos, la prueba final de los mismos, y el nombramiento como personal funcionario de carrera de los trabajadores y trabajadoras afectados, se producirán dos efectos que deseamos todos:
A) El personal laboral fijo que ahora presta servicios como FIU (interino) en un grupo superior, y que no tiene carrera profesional, podrá pasar su nombramiento al de mejora de empleo, recuperando el encuadramiento y percepción del complemento de carrera que le corresponde en su grupo de origen
B) Se convocarán los concursos de traslados en  los cuerpos/escalas/APF donde ahora conviven personal funcionario y laboral, para que todos los empleados públicos de carácter fijo puedan presentarse a dichos procesos de movilidad


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