jueves, 30 de abril de 2015

Abono de la carrera profesional

¡Enhorabuena! Si eres personal fijo de la administración del Consell, en la nómina de este mes, que seguro ya te han ingresado (o lo harán mañana, uno de mayo), estaba incluido el complemento retributivo de carrera profesional.

Si eres personal de carrera, o laboral fijo, y estás descontento con el grado de carrera en que te han encuadrado por cualquier motivo -como el haber promocionado de grupo profesional-, te damos igualmente la enhorabuena. Ya tienes el complemento de carrera, y lo seguirás teniendo (ese mínimo que ya te ha reconocido y pagado la GVA), sin perjuicio de que recurras sobre el grado para mejorar tu situación, o de que en una futura negociación sindical se optimice el sistema.

Si eres personal funcionario interino, o contratado laboral temporal, no te habrán ingresado la carrera, ya que la Administración te deja fuera del sistema de carrera. Aún así, también te damos la enhorabuena, porque el hecho de que la carrera se ponga en marcha y se abone en el salario de tus compañeros hace que logre el carácter de "derechos adquiridos", situación que vulnera tu derecho a la igualdad, y que logrará que en el futuro también tengas derecho a la carrera. El primer paso para que cobres este complemento como personal temporal es, obviamente, que el complemento exista. En CSIF creemos que tienes derecho al mismo, y que vamos a conseguir ganarlo para ti en el Juzgado.

Sobre el abono del complemento de la carrera profesional, ten en cuenta lo siguiente:
  • las tablas retributivas que conoces (hemos compartido todos los sindicatos, están en nuestra última entrada del blog sobre carrera) indican la cuantía en cómputo anual, mientras que el cobro del complemento es mensual
  • al ser un complemento retributivo estable, su percepción anual se divide en catorce pagas mensuales (las doce de cada mes y las dos pagas extraordinarias)
  • en el mes de abril de 2015, al cobrar la carrera profesional con efectos del 1 de enero de 2015, deben haberte abonado cuatro mensualidades (enero, febrero, marzo, abril); en la nómina de mayo la retribución de carrera será una cuarta parte
  • las cuantías de carrera son "en bruto", por lo que también de dicho complemento se deduce la parte proporcional de retención por IRPF o las cotizaciones a la Seguridad Social para el trabajador
En conclusión, hoy es un buen día para los derechos de los empleados públicos de la Administración del Consell. Ha llegado la carrera profesionala a nuestras nóminas.

sábado, 25 de abril de 2015

Carrera profesional y Personal no fijo (interinos, laborales temporales)

Según datos de la Administración autonómica, en el sector de función pública de la Generalitat, hay 5168 empleados públicos no fijos, entre personal funcionario interino, personal contratado laboral temporal y laboral indefinido no fijo (que la GVA los asimila al personal laboral temporal).

Desde CSIF consideramos que todo el personal, que presta su servicio y realiza eficientemente sus funciones y tareas, debería tener derecho a la carrera profesional, y (es la otra cara de la moneda) ser valorado en la evaluación del desempeño que establecen el EBEP y la LOGFPV.

Ha habido 862 solicitudes de integración y reconocimiento del GDP en la carrera profesional por parte del personal temporal, 559 de personal funcionario interino, y 303 de personal contratado laboral temporal o indefinido no fijo.

¿Qué os recomendamos en CSIF respecto de la carrera?

Considerando cuáles son los plazos de prescripción, la posibilidad de extensión de sentencia, el coste judicial de demandas contra la GVA, identificamos cuatro situaciones a las que daríamos cuatro respuestas distintas (y te explicamos el por qué).

Situación
Recomendación
Interinos
Sí solicitó carrera
Tienes una resolución que deniega tu derecho a la carrera.
Si no recurres, dejarías la resolución firme y consentida, por lo que se debe recurrir; pero como para funcionarios hay costes judiciales, es conveniente agruparse para demandar.
Laboral temporal
Sí solicitó carrera
Tienes una resolución que deniega tu derecho a la carrera.
Como no hay costes judiciales al ser trabajador, es conveniente que recurras. El plazo sería de un año, pero es mejor recurrir ya.
Interinos
No solicitó carrera
No tienes ninguna resolución, por lo que si en el futuro alguien ganara en el Juzgado la carrera para interinos (en CSIF vamos a llevar un caso testigo) podrías pedir extensión de sentencia con un plazo de prescripción de cuatro años al menos.
Por tanto, te recomendamos esperar al resultado de otros procesos.
Laboral temporal
No solicitó carrera
No tienes ninguna resolución contra la que recurrir, pero juega en tu contra el plazo de un año de prescripción.
Te recomendamos que reclames la carrera (a lo largo de 2015 habría que iniciar el proceso, al no haber costes judiciales), aunque puedes esperar un poco viendo cómo se desarrollan los acontecimientos.

Circunstancias a tener en cuenta:

Resolución firme y consentida. En el caso del procedimiento administrativo, dejar una resolución sin recurrir la hace firme y consentida, de forma que puede dificultar el volver a solicitar lo mismo en el futuro, o conseguir una extensión de sentencia de una hipotética victoria judicial.
En el caso del personal laboral, se puede reclamar con el plazo de un año los derechos laborales que correspondan, con lo que se podría solicitar de nuevo a lo largo de 2015. Aun así, es recomendable para no arriesgarse a que la resolución quede firme y consentida (imaginemos que en su momento llega la funcionarización y ya deja de ser aplicable la normativa laboral).

Costes judiciales. El personal funcionario ha de recurrir en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y el personal laboral al orden social.
Ya no hay tasas judiciales, pero en el Juzgado contencioso, si se pierde el pleito, puede haber condena en costas judiciales, que en primera instancia pueden llegar a 500 euros por proceso.
Es necesario acudir con abogado a sede judicial, pero no es necesario el procurador (sí es necesario procurador si se recurre en apelación al Tribunal Superior de Justicia).
En el caso de personal laboral, no hay tasas judiciales ni condena en costas, por lo que no arriesgas dinero por recurrir. No es necesario abogado ni procurador, aunque sí te recomendamos que acudas a una asesoría jurídica.
En ambos casos, tienes a tu disposición la asesoría jurídica de CSIF, gratuita para afiliados a nuestro sindicato.

Prescripción de obligaciones o derechos. Otra de las diferencias entre personal funcionario y laboral es el plazo de prescripción en el que se puede exigir a la Administración Pública que de cumplimiento a sus obligaciones dinerarias o como "empresario". 
Los funcionarios pueden solicitar sus derechos hasta con cuatro años de retroactividad, incluso en una extensión de sentencia. O incluso, si la actuación administrativa se declara nula de pleno derecho, era retroactividad puede ser mayor.
En cambio, el personal laboral sólo puede reclamar el último año, incluso si se trata de obligaciones salariales reconocidas por la empresa, y no existe la fórmula de la extensión de sentencia en el orden social. Por tanto, lo que no se reclame en 2015 puede haberse perdido para siempre.

Plazos de recursos y demandas. Los plazos son, en ambos casos (funcionario y laboral), de UN MES para la impugnación en vía administrativa, y de DOS MESES para la demanda contenciosa o laboral tras la resolución que desestime el recurso en vía administrativa (estamos convencidos de que la Administración denegará de nuevo la solicitud de carrera).
En el caso de funcionarios, se puede elegir entre el recurso de reposición (un mes, que ya se va agotando), o el recurso contencioso (dos meses). Si se presenta reposición, hay que esperar a que la misma se desestime expresamente o por silencio negativo, tras lo cual vuelve a comenzar el plazo para ir al Juzgado.
En el caso de personal laboral, es necesario realizar la reclamación previa a la vía judicial social antes de acudir al Juzgado, con el plazo de un mes señalado. Si no se ha hecho solicitud (y por tanto no hay resolución), o si se deja pasar el mes, se debería hacer una nueva solicitud de carrera, que permitiera posteriormente ir a reclamación previa y continuar el proceso.

¿Qué vamos a hacer en CSIF?

Desde CSIF, y respecto al personal no fijo y la carrera profesional, vamos a hacer las siguientes actuaciones:

1) Ponernos a tu disposición, con nuestra asesoría jurídica especialista en función pública, para resolver cualquier duda que tengas, y si así lo consideras oportuno, representarte y defender tus derechos en el Juzgado

2) Recurrir, como "juicio cobaya", tanto la denegación de la carrera profesional a un funcionario interino (lo que en el futuro podría dar pie a extensiones de sentencia para personal interino que no tenga resolución que haya dejado consentida y firme), como a varios contratados laborales temporales.
También tenemos un "juicio cobaya" sobre personal funcionario que ha promocionado de grupo profesional y se ve desfavorecido en la carrera por esa promoción, como te contamos en una entrada anterior.

3) Realizar demandas de personal funcionario interino "agrupadas" en 10-20 solicitantes para reducir los posibles costes judiciales; igualmente demandaremos al Juzgado de lo Social para personal laboral temporal o indefinido no fijo, posiblemente agrupando personas, pero no por reducir costes (que no hay), sino por economía procesal

4) Estamos preparando una DEMANDA POR DERECHOS FUNDAMENTALES para el personal funcionario interino, agrupando a cuantos más mejor, ya que las posibles costas judiciales son mucho mayores (hasta 1800 euros), y el plazo es mucho menor (diez días desde la notificación para recurrir).
Por ello, si estás interesado o interesada en formar parte de esta demanda por derechos fundamentales (a los interinos se nos ha vulnerado nuestro derecho constitucional a la igualdad), haznoslo saber a la mayor brevedad posible.



viernes, 17 de abril de 2015

¿Recurrimos contra la resolución de carrera?

Cuando pusimos en marcha este blog de CSIF Autonómicas, iniciamos una serie de entradas bajo la denominación "viernes jurídico", que trataban de informarte sobre cuestiones jurídicas que pudieran resultarte de interés o útiles para tu relación con la Administración como empleado público, o incluso como ciudadano.
Deseamos recuperar esas entradas, y aprovechando la oportunidad que nos da la Administración de la Generalitat, lo haremos con un ejemplo de "modelo de recurso en vía administrativa", siguiendo para ello un posible recurso contra la resolución de carrera profesional horizontal.

En las últimas entradas hemos comentado acerca de la resolución de carrera profesional, y cómo impugnarla, si conviene hacerlo, etc. La impugnación en vía administrativa tiene un plazo de UN MES desde la notificación de la resolución, y considerando que la misma fue notificada entre el 31 de marzo y el 9 de abril, ese plazo vencerá entre el 30 de abril y los diez días siguientes.

Si quieres recurrir y sabes cuándo te notificaron, has de contar un mes de fecha a fecha (y 31 de marzo se corresponde con 30 de abril, ya que abril tiene menos días); si no recuerdas cuándo entraste en la aplicación web a ver la notificación, te recomendamos que utilices como fecha máxima el propio jueves 30 de abril.

El "modelo básico" que te copiamos en esta entrada lo hemos dividido en cuatro partes (el texto del posible recurso, resaltado en rojo sobre la explicación del mismo):
A) Encabezamiento
B) Hechos
C) Fundamentos de Derecho
D) Solicitud (pretensión)

A) Encabezamiento

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
C/ Miguelete, 5
46001 VALENCIA


************************, provisto del DNI nº *********************, en calidad de personal empleado público de la Administración del Consell, designando como domicilio a efectos de notificaciones ****************************************************, ante esa Dirección comparece y como sea más procedente en Derecho DICE:


Que en fecha *** de ******* de 2015, se le ha notificado Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos (DGRH) de *** de marzo de 2015, por la que se resuelve acerca de su incorporación y reconocimiento del grado de desarrollo profesional (GDP) en el sistema de carrera administrativa.

Que, siendo tal resolución lesiva a sus intereses, por medio del presente escrito INTERPONE, en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la citada resolución; basando el mismo en los siguientes

B) Hechos

HECHOS
 Uno.
La persona recurrente presta sus servicios como empleado público de la Administración del Consell, con relación jurídica funcionarial, en el puesto de trabajo número ********, y con la categoría y grupo profesional de ***************************.

A su vez, su vida profesional en la Administración Pública ha supuesto la antigüedad siguiente en los grupos de clasificación profesional que se indican:
Grupo Profesional:                         Antigüedad:          
Grupo Profesional:                         Antigüedad:           

Respecto a la carrera profesional, hay que tener en cuenta también que la persona recurrente (explicar la situación específica del recurrente, si la hay).

Dos.
Que en su momento, al realizar la solicitud de incorporación al sistema de carrera profesional en la aplicación web, hizo lo siguiente:
(Optar por una de las dos opciones, o relatar una tercera si ninguna se adapta a la situación)
- No presentó alegaciones al GDP propuesto por la Administración, y confirmó lo que ésta proponía, esto es, el encuadramiento en el GDP *** del Grupo ****, más el reconocimiento de un complemento compensatorio equivalente a un GDP **** del Grupo *****.
- Realizó alegaciones sobre el GDP propuesto por la Administración, que se reiteran en los fundamentos del presente recurso, y que han sido desestimadas por la DGRH

Tres.
Que se ha resuelto sobre la integración y encuadramiento, siendo dicha resolución de la DGRH la que se impugna mediante el presente recurso de reposición, en tiempo y forma, al considerar la misma lesiva para los intereses de la persona recurrente.

C) Fundamentos de Derecho

Hechos a los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  
Uno. Oportunidad, legitimación y plazos del recurso.

Contra la resolución impugnada cabe la interposición del recurso de reposición, al amparo de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC, artículos 116 y 117, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; cuestión que recoge la propia resolución de la DGRH en su pie de recurso.
Se interpone dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del acto que otorga la citada Ley, estando el recurrente legitimado sin duda para su interposición por ser titular de derechos que se ven afectados por la actuación administrativa.
  
Dos. Motivos del recurso.
La Ley 30/1992 contempla en su artículo 107, como objeto de los posibles recursos administrativos, que los mismos se deberán “fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley”.

(A partir de aquí, explicar los motivos del recurso, que serán básicamente los mismos que se incluyeron en las alegaciones, en caso de existir éstas).

D) Solicitud (pretensión)

Por todo lo anteriormente expuesto, 

SOLICITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en virtud del mismo, tenga por INTERPUESTO RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos  la que se resuelve acerca de su incorporación y reconocimiento del grado de desarrollo profesional (GDP) en el sistema de carrera administrativa; y previos los trámites preceptivos, estime el presente recurso, DECLARANDO NULA DE PLENO DERECHO, o CONTRARIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO, la resolución impugnada, según lo indicado en el cuerpo del presente recurso, dictando nueva resolución en la que:

- (indicar claramente y de la forma más completa posible lo que se pretende lograr con el recurso); indicamos algunos ejemplos:
- Junto al GDP en el que se ha encuadrado a la persona interesada, se le reconozca el complemento compensatorio equivalente al GDP ** del Grupo ** al que tiene derecho, todo ello con efectos desde el 1 de enero de 2015
- Se le reconozca la antigüedad correcta en el puesto de trabajo que actualmente ocupa, y debido a ello se le encuadre en el GDP ** de su grupo de titulación profesional, todo ello con efectos desde el 1 de enero de 2015
- Se reconozca el mérito que había realizado, y cuya copia se ha adjuntado al presente recurso, y debido a ello se le encuadre en el GDP de su grupo profesional que le corresponda, y no en el GDP de acceso de forma provisional debido a la carencia de méritos para el encuadramiento, todo ello con efectos desde el 1 de enero de 2015 

Valencia, a **** de *******  de 2015


sábado, 11 de abril de 2015

Carrera: resolución, recursos y reclamaciones

Ha sido publicada la resolución de integración y encuadramiento inicial en la carrera profesional, que analizamos en nuestra anterior entrada del blog.
Comentamos que dentro de las situaciones en que te puedes encontrar, la principal diferencia es que:
a) Consideres que la resolución es correcta, estés del todo conforme o quieras solicitar ahora la progresión o comunicar el mérito en el encuadramiento a lo que tienes derecho (y que comentamos en nuestra anterior entrada)
b) Consideres que la resolución no es correcta, sino contraria al ordenamiento jurídico; o ni siquiera tienes resolución por ahora (sobre todo, en el caso de que seas interino o laboral temporal).
Si estás en el segundo caso, disconforme con la resolución de carrera (o en espera de una resolución que será con toda seguridad denegatoria), en esta entrada del blog te explicamos las distintas posibilidades que te podemos recomendar: RECURSOS Y RECLAMACIONES SOBRE LA CARRERA.

Si estás disconforme con la carrera profesional y te planteas recurrir, estarás en una de las dos siguientes situaciones:

1) ALEGACIONES DENEGADAS

Al solicitar el encuadramiento en la aplicación web, realizaste unas alegaciones sobre la antigüedad o sobre el GDP propuesto; en la resolución de encuadramiento, han denegado tus alegaciones.

Los principales motivos en las alegaciones han sido relativas a que se computara toda la antigüedad en el mismo puesto de trabajo aunque éste haya estado en dos grupos de clasificación profesional (por ejemplo, promociones por reconversión de plazas, o planes de empleo), o a antigüedad no computada (por ejemplo, personal que ha sido transferido del Estado a la GVA y no se computó su tiempo de trabajo anterior).
Han habido 1449 alegaciones en el sistema de carrera.

Si estás disconforme con la denegación y quieres seguir adelante con ello, podrás recurrir en vía administrativa (1 mes para recurso de reposición) o directamente contenciosa (2 meses, y al juzgado).

2) FUERA DEL SISTEMA

Como la aplicación web no te permitía entrar en el sistema (según la Administración, no tienes derecho a integrarte en el mismo), solicitaste mediante modelo normalizado y registro de entrada (en papel) tu encuadramiento en la carrera profesional.

La resolución "anunciada" en el DOCV no te afecta, ya que aún no han notificado la resolución individual sobre tu solicitud de carrera; con toda seguridad resolverán denegando la integración en la carrera y lo notificarán, con un plazo máximo de seis meses tras la solicitud (que se cumplirá en junio).

¿Por qué estamos seguros de que resolverán y denegarán?

Porque la Administración considera estas solicitudes "fuera del sistema", esto es, de empleados públicos que no tienen derecho a la carrera profesional; y el plazo de seis meses que da el propio Decreto 186/2014 para resolver tiene silencio administrativo positivo... Si no resolvieran antes de cumplir dicho plazo, estarían admitiendo en el sistema de carrera al interesado.

Disposición Transitoria Tercera del Decreto de carrera: silencio positivo
En cuanto resuelvan, tendrás plazo para reclamar sobre la denegación (vía administrativa, 1 mes para reposición; vía contenciosa, 2 meses para ir al Juzgado).

El número de solicitudes de "empleados sin derecho al sistema de carrera" (según Función Pública, en CSIF tenemos otra opinión distinta acerca de si tienen derecho o no) es de 862 de personal temporal (559 funcionarios interinos, 303 laborales temporales) y 391 de personal que no pertenece a la administración del Consell.

Casuística de situaciones para reclamar

Hay numerosas posibilidades donde podemos recomendar una u otra actuación, dependiendo de la situación (si es denegación de alegaciones, si se está fuera del sistema), de la relación jurídica (personal funcionario o laboral), etc.

Hemos elaborado un listado para poder recomendarte con más detalle:

1.a. Alegaciones denegadas que son una mala aplicación de la normativa (la Administración ha cometido un error al resolver)
1.b. Alegaciones denegadas a personal funcionario sobre la antigüedad, promociones internas, planes de empleo u otras cuestiones de fondo
1.c. Alegaciones denegadas a personal laboral fijo sobre la antigüedad, promociones internas, planes de empleo u otras cuestiones de fondo
2.d. Denegación de integración en la carrera al personal funcionario interino
2.e. Denegación de integración en la carrera al personal contratado laboral temporal
2.f. Denegación de integración a personal que no pertenece a la GVA

(1.a.) Alegaciones denegadas por equivocación de la Administración

En su resolución, la Administración ha cometido un error, y es incorrecta según el propio Decreto 186/2014. No se trata de alegaciones de cuestiones que no tiene en cuenta el Decreto (como tener en cuenta en el grupo superior todo el tiempo trabajado en dos grupos en caso de promoción interna), sino que la GVA se ha equivocado en la aplicación del mismo.

Ejemplos de errores pueden ser que la antigüedad está mal computada, que no se reconoce un complemento compensatorio cuando se tiene derecho a ello, que el mérito elegido para el encuadramiento no fue el señalado por el interesado, etc.

Recomendamos: presentar un recurso de reposición, en vía administrativa (sin costes de abogado, ni posibles costas judiciales ni esperas en el Juzgado), explicando la situación y porqué consideras que la Administración se ha equivocado.
El plazo para presentarlo es de UN MES (contado de fecha a fecha *) desde el día de la notificación de la resolución, y la Administración tendrá otro mes para responder (si no responde, se entiende desestimado por silencio).

(1.b.) Alegaciones sobre la resolución -donde el Decreto está bien aplicado, pero se está disconforme con el propio Decreto- de personal funcionario de carrera

Nos referimos a casos donde la Administración ha aplicado bien el Decreto 186/2014, pero estamos disconformes con la propia literalidad de la norma. A modo de ejemplo, podemos citar varios argumentos contra el "fondo" del Decreto:

-



(1.c.) Alegaciones sobre la resolución -donde el Decreto está bien aplicado, pero se está disconforme con el propio Decreto- de personal laboral fijo



(2.d.) Denegación de la carrera al personal funcionario interino




(2.e.) Denegación de la carrera al personal contratado laboral temporal




(2.f.) Denegación de la carrera a personal que no pertenece a la administración del Consell




(*) Cómputo de fecha a fecha sobre la notificación:

Si entraste en la web y fuiste notificado de la resolución el 31 de marzo, el cómputo de un mes no da de plazo hasta el 1 de mayo -o posterior, ya que el 1 de mayo es festivo-, sino hasta el 30 de abril, ya que es el último día del mes.

Como ejemplo, el plazo de 1 mes para la reposición acaba en las siguientes fechas según la notificación:
Notificado el 30 de marzo: plazo hasta jueves 30 de abril
Notificado el 31 de marzo: plazo hasta jueves 30 de abril
Notificado el 1 de abril: plazo hasta el sábado 2 de mayo (el 1 de mayo es festivo)
Notificado el 2 de abril: plazo hasta el sábado 2 de mayo
Notificado el 3 de abril: plazo hasta el lunes 4 de mayo (el 3 de mayo es domingo)
Notificado el 4 de abril: plazo hasta el lunes 4 de mayo
Notificado el 5 de abril: plazo hasta el martes 5 de mayo
(Etc)











miércoles, 8 de abril de 2015

Carrera profesional: resolución y progresión

Ha sido publicada la resolución de integración y encuadramiento inicial en la carrera profesional, que analizamos en nuestra anterior entrada del blog.
Dentro de las situaciones que se pueden dar tras esta resolución, identificamos tres situaciones: que estés conforme con la resolución, que estés disconforme (y desees o te plantees impugnarla), y una tercera, que es a la que intentaremos dar respuesta en esta entrada:

La resolución de carrera profesional es correcta, pero te resulta insuficiente: o bien te han encuadrado "provisionalmente" en el GDP de acceso al no tener ningún mérito, o en breve vas a cumplir con alguno de los plazos de progresión en la carrera, y has de solicitar la progresión.

Futura orden de desarrollo de la carrera profesional

La puesta en marcha de la carrera profesional ha supuesto la negociación, aprobación y publicación de diversas normas; comenzando por la propia Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, el Decreto 186/2014, y el desarrollo de éste:

Normativa de carrera según la web de la Conselleria
Aun así, estas normas no son suficientes; aún queda la Orden de la Conselleria de desarrollo de la carrera profesional (o como se denomine finalmente), que es la que debe regular aspectos como la progresión en los GDP o los posibles accesos electrónicos para, por ejemplo, comunicar que se ha adquirido el mérito que permite el encuadramiento.

Desde la GVA nos han informado en varias ocasiones de que la Orden está prácticamente hecha, a punto para su negociación, aprobación, publicación y entrada en vigor; pero como mientras ocurre todo eso el tiempo sigue transcurriendo (y los plazos, y la pretensión de cobrar la carrera cuanto antes), consideramos que no se debe esperar a la Orden, y solicitar ya el encuadramiento o progresión en la carrera.

Cuando, posteriormente, sea publicada la Orden (que, por cierto, en la Conselleria de Sanidad para el personal estatutario tardó aproximadamente once años en publicarse), ya nos adaptaremos a la misma. Pero no perdamos derechos en espera.

Encuadramiento provisional en GDP de acceso

La Disposición Transitoria Primera del Decreto 186/2014 establece los requisitos para el encuadramiento inicial en la carrera profesional. Estos requisitos son dos: la antigüedad en el grupo profesional, y poseer alguno de los méritos del listado que establece (certificado de valenciano nivel mitjà, cursos de formación, haber participado en procesos de promoción interna, etc.).

Es posible que algún empleado público tuviera derecho a la carrera, pero no alguno de los méritos citados; en ese caso, el apartado 4 de la Transitoria da la solución:


La normativa otorga un plazo para obtener y acreditar dichos méritos:
- Plazo hasta el 31 de diciembre de 2015
- Encuadramiento provisional en el GDP de acceso; si hasta ese plazo se obtiene y acredita algún mérito, encuadramiento en el GDP según antigüedad; si no se acredita, se pasa definitivamente al GDP de acceso (donde la retribución es 0 euros)
- Efectos económicos iguales a los del personal que se encuadre desde el inicio, esto es, retribución de carrera administrativa desde el 1 de enero de 2015

Si es tu caso, y te han encuadrado provisionalmente en el GDP de acceso, te recomendamos que obtengas cuanto antes los méritos que correspondan (visita la web del IVAP, donde puedes obtener horas de formación online válidas para ello). 
Y si ya has obtenido el mérito en cuestión, debes acreditarlo ante la GVA para el sistema de carrera profesional; cuanto antes lo acredites, antes comenzarás a percibir el complemento de carrera, siempre con efectos del 1/1/15. ¿Cómo acreditarlo? Al final de esta entrada te lo contamos.

Progresión en la carrera

Los GDP de la carrera profesional tienen un componente de antigüedad mínima para cada uno de ellos, de forma que al ir cumpliendo dicho tiempo de prestación de servicios puede progresarse en el sistema de carrera.
La antigüedad requerida responde a la fórmula 5+5+6+6:
GDP de acceso si no hay suficiente antigüedad, 5 años para el GDP I, 10 años para el GDP II, 16 años para el GDP III y 22 años para el GDP IV.

En la resolución de carrera que se ha notificado recientemente, se indica el tiempo evaluado positivamente en el grupo profesional que da el acceso; e incluso el propio anuncio de la resolución manifiesta que "el tiempo necesario para ascender, en su caso, al siguiente GDP al que se reconoce, será el resultante de descontar al requerido para la progresión a dicho GDP el que figura como positivamente evaluado en la resolución".

Debido a ello, y con la numerosa casuística de empleados públicos, pueden darse situaciones que requieran de una solución inmediata:
- Interesados con 15 años y 8 meses, en el GDP II; a los cuatro meses podría solicitar el ascenso al GDP III (considerando que el tiempo indicado es anterior a 2015, a alguien con esta antigüedad estaría a punto de cumplir el tiempo mínimo)
- Interesados con 4 años y 10 meses, en el GDP de acceso; a los dos meses podría solicitar el ascenso al GDP I y comenzar  a percibir retribuciones (que ya se han cumplido)

¿Cómo funciona la progresión?

El Decreto 186/2014 establece las bases para la progresión en la carrera en su artículo 17, aunque los aspectos técnicos deben reflejarse en esa Orden de desarrollo que aún no ha sido publicada:

- Cuando el empleado considere que puede acceder al siguiente GDP (haya cumplido el tiempo mínimo), puede solicitar la valoración de méritos y acceso al GDP superior

- La GVA tiene un plazo de seis meses para responder, y el silencio administrativo es positivo (si no se resuelve y notifica, se entiende estimada la solicitud y concedido el ascenso de grado)

- Los efectos económicos dependen de cuándo se han cumplido los requisitos y de la solicitud:
a) Si la solicitud de ascenso se presenta en un máximo de tres meses desde que se cumplieron los requisitos, los efectos se retrotraen a la fecha de cumplimiento de los mismos
b) Si la solicitud de ascenso se presenta una vez transcurridos los tres meses desde que se cumplieron los requisitos, los efectos económicos son sólo desde la fecha de la solicitud

¿Cuál es la valoración de méritos que debe hacerse?

En la resolución de encuadramiento inicial se indica que todo el tiempo transcurrido ha sido evaluado positivamente; pero faltará un periodo para evaluar.
Por ejemplo, si tienes 15 años y 6 meses de antigüedad, estás en el GDP II y te restan sólo 6 meses para tener derecho al GDP III, según la resolución tienes evaluados positivamente 5 años y 6 meses; pero aún te faltan esos últimos 6 meses por evaluar.

Esa evaluación, puntuación mínima necesaria, etc., debe preverse en la Orden y negociarse, y mientras tanto el Decreto establece un sistema de implantación progresiva en su Disposición Transitoria Quinta:

A su vez, la Transitoria Primera, en su último apartado, indica que el mérito alegado para el encuadramiento no puede utilizarse para la futura progresión... de lo que se deduce que los restantes méritos que no se han "marcado" para el encuadramiento sí pueden utilizarse para la primera progresión en el sistema.

Por otro lado, si el mérito para el encuadramiento puede obtenerse hasta el 31 de diciembre de 2015, el posible mérito o evaluación para esa primera progresión debería poder obtenerse, como mínimo, en el mismo plazo.

Entonces, ¿solicito la progresión?

Nuestra recomendación es que "depende". 
Depende de cuándo cumplas la antigüedad necesaria para progresar, porque si aún queda tiempo para ello hay que esperar y dependerá de si se ha publicado o no la Orden de desarrollo.

Pero si ya has cumplido la antigüedad, no te recomendamos esperar, ya que el plazo de tres meses (que puede que ya haya transcurrido parte del tiempo) juega en tu contra.

No se ha podido solicitar la progresión hasta ahora, ya que no se había resuelto sobre la integración y encuadramiento inicial. Pero desde que los empleados hemos sido integrados y encuadrados (con la resolución que se nos ha notificado recientemente), tenemos derecho a solicitar la progresión desde el día siguiente.

Modelos de solicitud a tu disposición

En CSIF dispone de modelos de comunicación / acreditación del mérito en caso de estar provisionalmente en el GDP de acceso, así como de solicitud de progresión en la carrera profesional.

En espera de la Orden de desarrollo que comentábamos, que puede regular tales modelos, o incluso habilitar electrónicamente los mismos, consideramos que para evitar esperas es mejor presentar ya las solicitudes que correspondan (si ya tienes el mérito que te permite encuadrarte, en cuanto lo acredites comenzarás a percibir la carrera; y si tienes derecho a progresar, no puedes arriesgarte a que pasen los tres meses y pierdas periodo de efectos económicas).

Si estás en alguno de estos casos, ponte en contacto con nosotros (correo electrónico, o a través de tu enlace sindical), comentamos tu situación y te hacemos llegar los modelos que necesites.

domingo, 5 de abril de 2015

Carrera: resolución de encuadramiento, ¿qué hacemos?

En marzo de 2015, desde la Dirección General de Recursos Humanos se han dictado las resoluciones (individuales) de incorporación y encuadramiento inicial en el sistema de carrera profesional horizontal para el personal de la Administración del Consell.

El "aviso" de esta resolución fue publicado en el DOCV de 30 de marzo de 2015, y además, enviado por correo electrónico a todo el personal que disponía de un correo "gva.es" (incluso a personal que no tenía nada que ver con este sistema de carrera, y por eso en algunas bandejas de entrada está el aviso, y una posterior rectificación de que no se haga caso a tal aviso).


Para acceder a la resolución de carrera, hay que entrar en la página web del sistema (la misma que en su día se utilizaba para solicitar el encuadramiento), con la dirección y contraseña del correo electrónico: https://externo.gva.es/gvcarrera/

En dicha resolución se te notifica:
- que quedas incorporado al sistema de carrera profesional
- cuál es el GDP del grupo profesional en el que estás en activo donde quedas encuadrado, y el tiempo que se te valora positivamente en el mismo para futuras progresiones
- si se te reconoce un complemento compensatorio por prestación de servicios en otro grupo profesional
- la aceptación o denegación de las alegaciones que hiciste, en su caso

Notificación de la resolución:

Dicha resolución estará disponible en la web desde el 31 de marzo a las 9 horas y los siguientes diez días naturales al correo electrónico o aviso en el DOCV (es decir, hasta el jueves 9 de abril); destacamos lo siguiente:

a) El plazo para consultar la resolución es demasiado corto, además de incluir numerosos festivos o periodo no lectivo en un plazo de días naturales; ya hemos informado y solicitado a la Administración de que será insuficiente y debe ampliarse

b) Aceptar la notificación no significa aceptar necesariamente la resolución, contra la que se podrá recurrir en vía administrativa o contenciosa; sólo supone que has sido notificado de la resolución, por lo que recomendamos entrar en la web, verla y comprobar lo que indique en la misma
(Es más, en caso de no entrar en la web y ser notificado, se entiende que se ha rechazado la notificación, con los efectos de la Ley 30/1992, continuando el procedimiento administrativo)

c) Es importante la fecha exacta (dentro de esos diez días, o más en caso de que se amplíe el plazo) en que se notifica la resolución, ya que es la que dará inicio a los posibles recursos contra la misma.
Al descargar e imprimir en pdf la resolución, no sale en ningún lado la fecha (que sí tendrá efectos administrativos), y te recomendamos apuntarla en la misma resolución cuando la imprimas


Solicitudes de carrera profesional: los números

Dentro de los empleados públicos que, según la Administración, tenían derecho a la carrera profesional, o aquellos que aunque no tuvieran derecho según el Decreto sí lo pueden tener en su condición de personal de función pública (como los interinos o temporales), desde Función Pública nos informaron de los datos siguientes:

Empleados con derecho al sistema de carrera según función publica: 10.338

De los 10.338:
- 10.018 presentaron su solicitud por vía telemática
- 148 presentaron su solicitud en papel por registro de entrada
- 172 no presentaron solicitud y se les ha encuadrado de oficio

De las 10.018 solicitudes telemáticas:
- 7.998 aceptaban el GDP y méritos propuestos por la Administración, estando conformes con la propuesta de encuadramiento inicial
- 571 han alegado un mérito que no estaba incluido en el sistema, pero aceptando el GDP propuesto por la Administración
- 1.402 han alegado sobre el GDP propuesto por la Administración
- 47 han alegado sobre el GDP propuesto y, además, han alegado un mérito no incluido
(por tanto, hay 1.449 alegaciones "de fondo" sobre el sistema de carrera, que se han respondido en la resolución que ahora se notifica)

Sobre los empleados sin derecho al sistema de carrera según función pública:
 - 862 solicitudes de personal temporal, 559 de personal funcionario interino y 303 de contratados laborales temporales (sobre un total de 5168 empleados temporales de función pública)
- 391 solicitudes de personal que no pertenece a la administración del Consell (personal que fue cesado hace mucho tiempo, del sector público empresarial, etc.)
- 69 solicitudes de personal de la administración del Consell que no se encuentra en servicio activo en estos momentos (excedencias, por ejemplo)

Nota sobre la resolución: sólo se ha resuelto a aquellos empleados con derecho al sistema de carrera según función pública, de forma que los restantes empleados (interinos y temporales entre ellos) deben esperar a que se notifique su propia resolución.

Tiempo de retribuciones por la carrera

Una vez integrados y encuadrado el personal en el sistema de carrera profesional, y según la "hoja de ruta" de la propia Administración autonómica, percibiremos las retribuciones del sistema de carrera (el complemento de carrera profesional) en nuestra próxima nómina, del mes de ABRIL DE 2015.

En el mes de abril pagarán las cuantías correspondientes a la carrera profesional desde el 1 de enero de 2015, esto es, lo correspondiente a CUATRO MENSUALIDADES de la carrera (considerando que en este 2015 se abonaba un porcentaje entre el 9 y el 15 por cien).

Te adjuntamos cuadro con las cuantías económicas, en cómputo anual, de la carrera profesional:

Por otro lado, hay que tener en cuenta que todos los que tengamos resolución de carrera profesional (*) percibiremos el complemento de carrera, presentáramos alegaciones o no, y recurramos en vía administrativa o contenciosa la resolución o no.

El personal que ha sido encuadrado percibirá la carrera según el encuadramiento que indique la resolución, aunque hubiera podido alegar otra cosa; pero no se quedará sin carrera mientras se resuelve su alegación en un recurso de reposición o en el Juzgado.

Ejemplo:
La GVA propone al Sr. García un GDP II en el C1; el Sr. García alegó que, teniendo antiguedad en el C2 y habiendo promocionado por reconversión directa de plaza, tendría derecho al GDP IV en el grupo C1.
La resolución notificada en abril de 2015 deja al Sr. García en el GDP II, y éste, descontento, recurre al Juzgado de lo Contencioso para lograr que se le reconozca el derecho al GDP IV.
En abril, y con efectos desde enero, el Sr. García ya empieza a percibir el complemento del grado II, sin esperar a ver qué decide el Juez; si el Juez finalmente le diera la razón, ya cobraría en su momento la diferencia entre el grado por el que ha sido retribuido y el que reclama. Pero en ningún caso se queda fuera del cobro de la carrera por haber alegado o recurrido en espera de que se aclare su pretensión.

(*) Excepto aquellos que se encuadran en un GDP de acceso según la resolución, bien sea por no haber cumplido los años mínimos de prestación del servicio para acceder al GDP I o bien sea el GDO de acceso provisional mientras se obtiene un mérito para el encuadramiento.

Situaciones derivadas de la resolución sobre carrera

Tras la resolución de carrera, hemos clasificado las situaciones en las que puedes encontrarte, y donde podemos echarte una mano, en cuatro posibilidades principales:

A
Conforme con la resolución
Estabas de acuerdo con el encuadramiento propuesto por la Administración, o hiciste alegaciones en las que te han dado la razón (o te las han denegado y te han convencido de ello).
No has de hacer nada, percibirás el complemento de carrera que te toca, enhorabuena por ello.
B
Conforme con la resolución, pero necesitas progresar
El encuadramiento está bien hecho, pero necesitas progresar en el sistema de carrera:
-          Te han incluido provisionalmente en el GDP de acceso y tienes que sacarte un mérito antes del 31/12/2015 (o lo tienes ya y has de comunicarlo)
-          En estas semanas que han transcurrido desde el 1 de enero has cumplido el tiempo suficiente para progresar al siguiente GDP (de forma que, aunque el encuadramiento es correcto, ya podrías pedir el paso al siguiente grado)
En ambos casos, has de comunicar/solicitar tu situación a la Administración.
C
Con alegaciones denegadas
Realizaste alegaciones de cualquier tipo, y en la resolución te las han denegado.
No te han contado la antigüedad correcta, o no han tenido en cuenta el tiempo en el mismo puesto con promoción interna dentro del grupo superior, etc.
Puedes recurrir en vía administrativa (recurso de reposición, un mes desde la notificación) o contenciosa (demanda ante el juzgado, dos meses).
D
Fuera del sistema de carrera
Aún no te han notificado nada, pero la Administración te considera fuera del sistema de carrera, al ser personal funcionario interino o contratado laboral temporal (u otros casos).
En su momento te llegará la resolución denegando tu derecho, y podrás recurrirla en vía administrativa o contenciosa.
O quizás eres parte del personal que no presentó solicitud de carrera pero consideras que tienes derecho a ella, y te preguntas qué podrías hacer para reclamarlo.


Si estás en la situación B, desde CSIF hemos elaborado modelos para comunicar o solicitar a la Administración el mérito realizado, o que se te permita progresar en el grado.
Puedes solicitarlos a tu enlace sindical y te los facilitaremos.
Más información en nuestra próxima entrada del blog:
Carrera profesional: resolución y progresión

Si estás en la situación C o D, puedes impugnar la decisión de la Administración autonómica o esperar al resultado de otras impugnaciones. Te lo contamos con más detalle en nuestra próxima entrada del blog:
Carrera profesional: resolución, recursos y reclamaciones

En cualquier caso, para cualquier duda sobre las posibles reclamaciones o recursos contra la resolución de la carrera profesional, hemos preparado una 
REUNIÓN INFORMATIVA:
Lugar: Sede Autonómica de CSIF, C/ Gibraltar 11 de Valencia
Fecha y hora: Jueves 16 de abril de 2015, a las 16:30 horas