domingo, 5 de abril de 2015

Carrera: resolución de encuadramiento, ¿qué hacemos?

En marzo de 2015, desde la Dirección General de Recursos Humanos se han dictado las resoluciones (individuales) de incorporación y encuadramiento inicial en el sistema de carrera profesional horizontal para el personal de la Administración del Consell.

El "aviso" de esta resolución fue publicado en el DOCV de 30 de marzo de 2015, y además, enviado por correo electrónico a todo el personal que disponía de un correo "gva.es" (incluso a personal que no tenía nada que ver con este sistema de carrera, y por eso en algunas bandejas de entrada está el aviso, y una posterior rectificación de que no se haga caso a tal aviso).


Para acceder a la resolución de carrera, hay que entrar en la página web del sistema (la misma que en su día se utilizaba para solicitar el encuadramiento), con la dirección y contraseña del correo electrónico: https://externo.gva.es/gvcarrera/

En dicha resolución se te notifica:
- que quedas incorporado al sistema de carrera profesional
- cuál es el GDP del grupo profesional en el que estás en activo donde quedas encuadrado, y el tiempo que se te valora positivamente en el mismo para futuras progresiones
- si se te reconoce un complemento compensatorio por prestación de servicios en otro grupo profesional
- la aceptación o denegación de las alegaciones que hiciste, en su caso

Notificación de la resolución:

Dicha resolución estará disponible en la web desde el 31 de marzo a las 9 horas y los siguientes diez días naturales al correo electrónico o aviso en el DOCV (es decir, hasta el jueves 9 de abril); destacamos lo siguiente:

a) El plazo para consultar la resolución es demasiado corto, además de incluir numerosos festivos o periodo no lectivo en un plazo de días naturales; ya hemos informado y solicitado a la Administración de que será insuficiente y debe ampliarse

b) Aceptar la notificación no significa aceptar necesariamente la resolución, contra la que se podrá recurrir en vía administrativa o contenciosa; sólo supone que has sido notificado de la resolución, por lo que recomendamos entrar en la web, verla y comprobar lo que indique en la misma
(Es más, en caso de no entrar en la web y ser notificado, se entiende que se ha rechazado la notificación, con los efectos de la Ley 30/1992, continuando el procedimiento administrativo)

c) Es importante la fecha exacta (dentro de esos diez días, o más en caso de que se amplíe el plazo) en que se notifica la resolución, ya que es la que dará inicio a los posibles recursos contra la misma.
Al descargar e imprimir en pdf la resolución, no sale en ningún lado la fecha (que sí tendrá efectos administrativos), y te recomendamos apuntarla en la misma resolución cuando la imprimas


Solicitudes de carrera profesional: los números

Dentro de los empleados públicos que, según la Administración, tenían derecho a la carrera profesional, o aquellos que aunque no tuvieran derecho según el Decreto sí lo pueden tener en su condición de personal de función pública (como los interinos o temporales), desde Función Pública nos informaron de los datos siguientes:

Empleados con derecho al sistema de carrera según función publica: 10.338

De los 10.338:
- 10.018 presentaron su solicitud por vía telemática
- 148 presentaron su solicitud en papel por registro de entrada
- 172 no presentaron solicitud y se les ha encuadrado de oficio

De las 10.018 solicitudes telemáticas:
- 7.998 aceptaban el GDP y méritos propuestos por la Administración, estando conformes con la propuesta de encuadramiento inicial
- 571 han alegado un mérito que no estaba incluido en el sistema, pero aceptando el GDP propuesto por la Administración
- 1.402 han alegado sobre el GDP propuesto por la Administración
- 47 han alegado sobre el GDP propuesto y, además, han alegado un mérito no incluido
(por tanto, hay 1.449 alegaciones "de fondo" sobre el sistema de carrera, que se han respondido en la resolución que ahora se notifica)

Sobre los empleados sin derecho al sistema de carrera según función pública:
 - 862 solicitudes de personal temporal, 559 de personal funcionario interino y 303 de contratados laborales temporales (sobre un total de 5168 empleados temporales de función pública)
- 391 solicitudes de personal que no pertenece a la administración del Consell (personal que fue cesado hace mucho tiempo, del sector público empresarial, etc.)
- 69 solicitudes de personal de la administración del Consell que no se encuentra en servicio activo en estos momentos (excedencias, por ejemplo)

Nota sobre la resolución: sólo se ha resuelto a aquellos empleados con derecho al sistema de carrera según función pública, de forma que los restantes empleados (interinos y temporales entre ellos) deben esperar a que se notifique su propia resolución.

Tiempo de retribuciones por la carrera

Una vez integrados y encuadrado el personal en el sistema de carrera profesional, y según la "hoja de ruta" de la propia Administración autonómica, percibiremos las retribuciones del sistema de carrera (el complemento de carrera profesional) en nuestra próxima nómina, del mes de ABRIL DE 2015.

En el mes de abril pagarán las cuantías correspondientes a la carrera profesional desde el 1 de enero de 2015, esto es, lo correspondiente a CUATRO MENSUALIDADES de la carrera (considerando que en este 2015 se abonaba un porcentaje entre el 9 y el 15 por cien).

Te adjuntamos cuadro con las cuantías económicas, en cómputo anual, de la carrera profesional:

Por otro lado, hay que tener en cuenta que todos los que tengamos resolución de carrera profesional (*) percibiremos el complemento de carrera, presentáramos alegaciones o no, y recurramos en vía administrativa o contenciosa la resolución o no.

El personal que ha sido encuadrado percibirá la carrera según el encuadramiento que indique la resolución, aunque hubiera podido alegar otra cosa; pero no se quedará sin carrera mientras se resuelve su alegación en un recurso de reposición o en el Juzgado.

Ejemplo:
La GVA propone al Sr. García un GDP II en el C1; el Sr. García alegó que, teniendo antiguedad en el C2 y habiendo promocionado por reconversión directa de plaza, tendría derecho al GDP IV en el grupo C1.
La resolución notificada en abril de 2015 deja al Sr. García en el GDP II, y éste, descontento, recurre al Juzgado de lo Contencioso para lograr que se le reconozca el derecho al GDP IV.
En abril, y con efectos desde enero, el Sr. García ya empieza a percibir el complemento del grado II, sin esperar a ver qué decide el Juez; si el Juez finalmente le diera la razón, ya cobraría en su momento la diferencia entre el grado por el que ha sido retribuido y el que reclama. Pero en ningún caso se queda fuera del cobro de la carrera por haber alegado o recurrido en espera de que se aclare su pretensión.

(*) Excepto aquellos que se encuadran en un GDP de acceso según la resolución, bien sea por no haber cumplido los años mínimos de prestación del servicio para acceder al GDP I o bien sea el GDO de acceso provisional mientras se obtiene un mérito para el encuadramiento.

Situaciones derivadas de la resolución sobre carrera

Tras la resolución de carrera, hemos clasificado las situaciones en las que puedes encontrarte, y donde podemos echarte una mano, en cuatro posibilidades principales:

A
Conforme con la resolución
Estabas de acuerdo con el encuadramiento propuesto por la Administración, o hiciste alegaciones en las que te han dado la razón (o te las han denegado y te han convencido de ello).
No has de hacer nada, percibirás el complemento de carrera que te toca, enhorabuena por ello.
B
Conforme con la resolución, pero necesitas progresar
El encuadramiento está bien hecho, pero necesitas progresar en el sistema de carrera:
-          Te han incluido provisionalmente en el GDP de acceso y tienes que sacarte un mérito antes del 31/12/2015 (o lo tienes ya y has de comunicarlo)
-          En estas semanas que han transcurrido desde el 1 de enero has cumplido el tiempo suficiente para progresar al siguiente GDP (de forma que, aunque el encuadramiento es correcto, ya podrías pedir el paso al siguiente grado)
En ambos casos, has de comunicar/solicitar tu situación a la Administración.
C
Con alegaciones denegadas
Realizaste alegaciones de cualquier tipo, y en la resolución te las han denegado.
No te han contado la antigüedad correcta, o no han tenido en cuenta el tiempo en el mismo puesto con promoción interna dentro del grupo superior, etc.
Puedes recurrir en vía administrativa (recurso de reposición, un mes desde la notificación) o contenciosa (demanda ante el juzgado, dos meses).
D
Fuera del sistema de carrera
Aún no te han notificado nada, pero la Administración te considera fuera del sistema de carrera, al ser personal funcionario interino o contratado laboral temporal (u otros casos).
En su momento te llegará la resolución denegando tu derecho, y podrás recurrirla en vía administrativa o contenciosa.
O quizás eres parte del personal que no presentó solicitud de carrera pero consideras que tienes derecho a ella, y te preguntas qué podrías hacer para reclamarlo.


Si estás en la situación B, desde CSIF hemos elaborado modelos para comunicar o solicitar a la Administración el mérito realizado, o que se te permita progresar en el grado.
Puedes solicitarlos a tu enlace sindical y te los facilitaremos.
Más información en nuestra próxima entrada del blog:
Carrera profesional: resolución y progresión

Si estás en la situación C o D, puedes impugnar la decisión de la Administración autonómica o esperar al resultado de otras impugnaciones. Te lo contamos con más detalle en nuestra próxima entrada del blog:
Carrera profesional: resolución, recursos y reclamaciones

En cualquier caso, para cualquier duda sobre las posibles reclamaciones o recursos contra la resolución de la carrera profesional, hemos preparado una 
REUNIÓN INFORMATIVA:
Lugar: Sede Autonómica de CSIF, C/ Gibraltar 11 de Valencia
Fecha y hora: Jueves 16 de abril de 2015, a las 16:30 horas


No hay comentarios:

Publicar un comentario