jueves, 29 de enero de 2015

Laborales: Derecho básico a 44 días de extra

En CSIF creemos que el personal contratado laboral debería cobrar 44 días como parte devengada de la extra de diciembre de 2012, en igualdad de condiciones con el personal funcionario.

A pesar de lo que hayan fallado los jueces, y del acuerdo sobre la extra que nosotros mismos firmamos, las novedades legislativas (y el propio incumplimiento del acuerdo de la Administración) nos dan derecho a esos 44 días, y por eso lo vamos a exigir donde corresponda.

Nuestros servicios jurídicos están preparando una demanda de conflicto colectivo exigiendo tal derecho, y (como paso previo obligatorio a interponer la demanda), ya hemos solicitado la reunión de la CIVE -Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del Convenio Colectivo- sobre este tema.
La solicitamos el 29 de enero, esperaremos un mes (el plazo típico de las reclamaciones previas), y en caso de que no se reúna o convoque la CIVE, interpondremos directamente la demanda ante la Justicia: el 1 de marzo demandamos por vuestros derechos.

Extracto de la solicitud de CIVE para conseguir los 44 días

Puedes bajar nuestra solicitud completa, presentada en registro, para convocar la CIVE aquí.

¿Cuáles son los antecedentes de la paga extra de 2012 para laborales?



Puedes revisar un poco más sobre este tema en nuestras dos entradas sobre la paga extra o sobre una nueva resolución innecesaria.


El personal laboral de la Administración de la Generalitat podrá
formalizar demanda ante el Juzgado de lo Social de Valencia, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación
de esta resolución, previa reclamación ante esta Dirección General de
Recursos Humanos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo
10.4 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social

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