jueves, 15 de enero de 2015

Extra 2012: Confusión, percepción, tributación

Llegó el mes de Enero de 2015, y con este mes, entre otras novedades -como la que ya comentamos de la carrera profesional-, llega la percepción de la parte devengada de la extra de diciembre de 2012.

Percepción

Tras la victoria en los procesos judiciales que iniciaron los sindicatos como "juicios testigo", se llegó antes del verano de 2014 a un Acuerdo Administración-Sindicatos, en los siguientes términos:

- la GVA reconoce que en el momento de recorte de la paga extra, ya se había devengado parte de la misma, en concreto 44 días para el personal funcionario (del 1 de junio al 14 de julio), y 14 días para el personal laboral (del 1 al 14 de julio), y que debe reconocerse y abonarse dicha "parte devengada" a todos los empleados del sector público afectados por el recorte
- la GVA, por cuestiones técnicas presupuestarias no puede realizar el pago en 2014, y se compromete a abonar esa parte devengada en el mes de enero de 2015 (incluyendo el importe de la misma dentro de la nómina mensual)
- la GVA abonará la parte devengada de oficio, esto es, sin que medie ninguna solicitud o que sea necesaria actuación alguna de los empleados públicos interesados

Por tanto, no hay que hacer nada salvo esperar al abono de la extra en la nómina, con una excepción: en el caso de no encontrarse en activo en la Administración, sí habrá que solicitarlo, o más bien, comunicar tu situación a la GVA e indicar el número de cuenta donde deben hacerte el ingreso.

Por si no estás en activo por cualquier causa (jubilación, cese, etc), pero trabajaste en el periodo entre 1 de junio y 14 de julio de 2012, tenemos un sencillo modelo para solicitar tu parte devengada de la extra a la Administración valenciana, que puedes descargar de aquí.

Cabecera del modelo de CSIF para solicitar la extra a la GVA si no estás en activo

Confusión

Por su parte, desde la Administración General del Estado (AGE), se han publicado en el BOE del 2 de enero de 2015 unas instrucciones para la aplicación de la devolución de la extra en el sector público estatal.
Dichas instrucciones, que acompañaban un modelo de solicitud, han generado confusión en los empleados públicos de la GVA sobre si debían presentar ese modelo o no.

La respuesta es clara: son instrucciones aplicables al sector público estatal, y no a la Generalitat Valenciana, que en este caso ha dispuesto de su propio acuerdo. No hace falta presentar modelo alguno para cobrar la extra si se está en activo; y en caso de no estarlo, no sería el modelo del BOE (que es para la AGE), sino uno propio para la GVA, como el que te enlazamos antes.


Estas instrucciones son del sector público estatal, y no para nosotros, los empleados de la GVA
Este modelo es para los trabajadores del Estado; nosotros cobraremos la extra de oficio

Tributación

Otra cuestión de enorme interés sobre la extra de 2012 es cómo se tributa la misma, es decir, si debe incluirse en los rendimientos del trabajo del Impuesto sobre la Renta de 2012 o de 2015.

Hemos leído comentarios de varias organizaciones sindicales en ambos sentidos: en que debería hacerse una declaración complementaria del IRPF de 2012 incluyendo lo que cobremos en concepto de "atrasos", o que, al ser retribuidos en 2015, se deberán declarar como rendimientos de 2015 cuando hagamos la declaración pertinente (en la primavera de 2016).

Al prestarse este tema a debate, desde CSIF hemos preferido recurrir al origen de la información para poder informaros debidamente: hemos elevado consulta a la Agencia Tributaria sobre esta cuestión, y en cuanto nos respondan lo compartiremos con todos vosotros.

Eso, respecto a los que cobren la extra en enero de 2015; aquellos que la cobraron un poco antes (en el ejercicio 2014) debido a que tenían una sentencia a favor del Juzgado, deben declarar el ingreso dentro del IRPF de 2014 al tratarse de un ingreso derivado de un fallo judicial (en tal caso no hay dudas).

CSIF eleva consulta a la AEAT sobre cómo tributar la extra de 2012

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