lunes, 11 de julio de 2016

Consell habla de función pública en Torrevieja

Este fin de semana el Consell se ha reunido en Torrevieja para fijar sus propios objetivos y política en el próximo año; por una vez, los empleados públicos hemos sido protagonistas en parte de las reflexiones del Consell, como ha recogido la prensa este fin de semana:




Reflexiones del Consell

Un resumen de las reflexiones del Consell -siempre según lo trascendido a los medios de comunicación- sería:

a) La GVA se ha dado cuenta de la alta edad media de su personal, que está provocando la reducción del número de efectivos de forma alarmante por jubilaciones

b) también se han dado cuenta de que, sin personal, el trabajo no puede salir adelante, y actualmente ya "se carece de recursos humanos suficientes"

c) Hay poca adaptación a las nuevas tecnologías en la administración valenciana (según sus datos, deberíamos estar al 85% cuando estamos sólo al 15%)

Propuestas del Consell

Y para comenzar dando solución a esta problemática, el Consell propone:

i) la  reforma de la Ley de Función Pública valenciana, como una de las prioridades máximas de su política

ii) Optimizar los recursos humanos de la GVA y poner en valor a los empleados públicos

iii) "Garantizar durante 2016 las contrataciones de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos con la finalidad de cubrir necesidades urgentes e inaplazables que surjan en los sectores estratégicos prioritarios, tanto en la Administración de la Generalitat como en su sector público instrumental"; incluyendo en estos sectores estratégicos sanidad, educación, servicios sociales o la lucha contra el fraude fiscal, y asumiendo que puede elevarse la tasa de temporalidad
iv) Aprovechar los topes (tasa de reposición) para sacar todos los años el máximo número de plazas a Oferta de Empleo Público, primando la promoción interna

Una primera valoración desde CSIF

En CSIF compartimos la preocupación del Consell por el servicio público, que necesita empleados públicos para prestarse adecuadamente al ciudadano, y la modernización y alta edad media (y temporalidad) de los empleados públicos valencianos.

También consideramos adecuadas las propuestas del Consell: queremos mejorar la normativa sobre función pública, que se cubran las plantillas, recuperar la dignidad de funcionarios y laborales, y el mayor acceso posible a la función pública.

Ahora bien, algunas propuestas no parecen muy concretas: ¿qué se va a modificar de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana? ¿En qué sentido la modificación de esa norma va a "poner en valor" a los empleados públicos?

Queremos mejoras y avances concretos en las condiciones laborales que nos pongan en valor. Como la jornada de 35 horas de la que hablamos en nuestra entrada anterior en el blog, o una mejora del sistema de carrera profesional, o la puesta en marcha de la mejora de empleo.
O, por ejemplo, y en eso sí avanzó el Consell este fin de semana y le felicitamos por ello, la puesta en marcha de programas de teletrabajo.

Además, hay algunas medidas que se contradicen con la actuación del Consell; en especial -como también se fijó el diario valenciaplaza- la cobertura de plazas contra el fraude fiscal cuando la GVA acaba de despedir a casi 40 inspectores de tributos en una infame actuación rechazada por la mayoría sindical. ¿La forma de poner en valor a los empleados públicos y garantizar la prestación del servicio es echando a la calle a todo un colectivo de interinos?

También aplaudimos la decisión de aprovechar al máximo las OPEs y la promoción interna, y esperemos que se pueda eliminar la tasa de reposición; pero echamos en falta, sobre la política de empleo público de la GVA, una propuesta sobre la altísima temporalidad. Preferimos que crezca la temporalidad a que el servicio público no pueda prestarse, obviamente, pero hay que trabajar en una solución excepcional para el problema que la propia Administración ha creado los últimos años.
Los interinos y temporales del Consell necesitan una solución que les permita consolidar sus puestos de trabajo.

jueves, 7 de julio de 2016

Queremos una jornada de 35 horas como Portugal

Hace unas semanas, se publicó una noticia en prensa que nos da esperanza sobre la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: "Portugal reduce la semana laboral de los funcionarios a 35 horas".

Captura diario elpais.es con titular de la noticia
Dentro de las últimas negociaciones que se han convocado con la GVA, desde CSIF hemos planteado -como una mejora y un avance real en las condiciones de trabajo- la jornada semanal de 35 horas que ya disfrutan en Europa e incluso en algunas Administraciones Públicas españolas.

Esta jornada significaría la auténtica conciliación de la vida personal, laboral y familiar en la sociedad actual; por supuesto, queremos también la jornada de 35 horas para la empresa privada -como los sindicatos portugueses-, y entendemos que el sector público ha de "marcar el camino" de los derechos del trabajador, siendo la vanguardia de unas relaciones laborales más modernas.

Que los "funcionarios" trabajásemos 35 horas a la semana no sería un privilegio, sino un argumento de todos los trabajadores para presionar al Gobierno, y a las empresas en la negociación colectiva, con el objeto de igualar la jornada en el ámbito privado.

Hemos pasado varios años (desde 2010, agravado en 2012) con recortes de todo tipo, que según los actuales gobernantes -en Madrid y en Valencia- ya han acabado, pasando de la crisis a una época de crecimiento.
Por eso, el factor de la conciliación sin perder eficiencia ha de integrarse en el "crecimiento" de nuestras condiciones de trabajo.

Las 37:30 horas básicas

El RDL 20/2011, de 30 de diciembre de 2011, de medidas para corregir el déficit público, establece la jornada de 37 horas y media como obligatoria, pero sólo para el sector público estatal.
Posteriormente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2012 (Ley 2/2012, que sale en junio), en su Disposición Adicional 71º convierte estas 37:30 horas en norma básica:

Septuagésima primera Jornada general del trabajo en el Sector Público

Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

A estos efectos conforman el Sector Público:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
e) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
f) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50 %.

Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno.

Dos. Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo.

Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución española.

Desde CSIF entendemos que, si esta jornada mínima estaba motivada por una eficiencia en el gasto -en realidad, desde un concepto erróneo, ya que la eficiencia no está directamente relacionada con el número de horas, como deberían saber los responsables del Gobierno-, ya no tiene sentido, se debe derogar y avanzar en la mejora de la jornada que ya aplican nuestros vecinos de la Península Ibérica: las 35 horas.

35 horas en Andalucía

A fin de cuentas, en la Junta de Andalucía (una de las Administraciones Públicas con mayor número de empleados de España), ya se está trabajando para recuperar esta jornada y no seguir la normas de las 37:30 horas.
Y no lo decimos por nada, pero la presidenta de la Junta andaluza y el president de la Generalitat comparten opción política...



martes, 5 de julio de 2016

Mejora en las condiciones (violencia de género y paternidad)

Tras la publicación en el DOCV de 24 de junio de 2016 del Acuerdo de Mesa General entre Administración y Sindicatos, aquella parte del mismo que depende únicamente de Función Pública y no de reformas normativas o liquidez presupuestaria y restricciones desde el Gobierno central, ya es de directa aplicación al personal empleado público de la GVA.

Son de aplicación directa la ampliación de nuestras condiciones de trabajo en dos materias, en el sentido siguiente, según establece la Circular de la DG de Función Pública:

a) Reducción de jornada en caso de violencia de género

Introducción en la normativa reglamentaria de una reducción de un tercio de la jornada de las mujeres en esta situación, sin reducción de haberes, o bien de un cincuenta por ciento de la jornada, con una reducción de haberes correspondiente a la diferencia entre el tercio y la mitad de aquella.

La circular matiza que se debe acreditar la situación de violencia de género, y que dicha reducción es aplicable durante el tiempo que los servicios sociales o de salud acrediten.

Esta reducción implica dos opciones:
- reducción de 1/3 de la jornada sin perder salario
- reducción del 50% de la jornada, con una pérdida de salario correspondiente a la diferencia entre el tercio y la mitad (es decir, el "primer tercio" no supone reducción de salario, pero de ahí al 50% sí, lo que será 1/6 de minoración)

b) Ampliación del permiso de paternidad

Ampliar en seis semanas la duración del permiso de paternidad por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo o una hija.

La circular sólo hace referencia a que puede ser de aplicación directa aunque mejore lo establecido en el EBEP y la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, de lo que nos congratulamos.

Ambas mejoras son de aplicación directa e inmediata desde la publicación del Acuerdo.

sábado, 2 de julio de 2016

91 días de paga extra en julio

Según la vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, los empleados públicos valencianos cobraremos lo que queda pendiente de la paga extra de diciembre de 2012 junto a la nómina del mes de julio. Tras la última reunión del Consell, informó en dicho sentido a la prensa:
Captura prensa Levante-EMV del 1 de julio
Cobro de la extra pendiente en tres actos

Como si fuera una obra teatral, el próximo cobro de la extra se ha desarrollado en tres actos:

- el 1º, un Acuerdo a finales de 2015 entre sindicatos y Administración por el que ésta se comprometía a abonar la cuantía pendiente dentro del primer semestre de 2016; es evidente que dicho acuerdo no se ha cumplido en plazo (ya estamos en el segundo semestre y no se ha abonado)

- en 2º lugar, la GVA admite en junio que no podrá pagar la extra en los primeros seis meses debido a que desde el Gobierno del Estado no se han transferido los fondos o liquidez que debieran; el ministro Montoro -que sí pagó a los empleados públicos de la Administración General del Estado- dice que es problema de la GVA que en sus Presupuestos contemplaba el pago de la extra, y el Consell responde que no tiene liquidez porque el Gobierno se lo impide

- Finalmente, como 3º y último acto -esperemos-, tras recibir la liquidez que se debía desde el Estado ("casualmente" superadas las elecciones generales), la GVA anuncia el pago de la extra en la nómina de julio. En unos días, sabremos si la obra teatral llega a su fin o aún no.

Captura valenciaplaza.es del 1 de junio
¿Cuánto cobramos?

Los días de devengo de la extra en diciembre son 183 (el de la extra de junio son 182  o 183 también si el año es bisiesto), por lo que el 100% de la extra sería 183/183.

En este caso, ya hemos percibido 92 días, y quedan 91/183 por percibir (casi un 50%), en cuantía correspondiente al 2012 -es decir, sin contar el 1% de subida salarial que hemos tenido en 2016 tras varios años de congelación, ni con complemento de carrera profesional horizontal-.

Te adjuntamos un cuadro que publicamos en noviembre sobre los días de devengo:
¿Quién cobra?

Como en el segundo pago, la devolución de la extra'2012 tiene carácter básico y no se hace para el personal que actualmente está en activo, sino para aquellos que estuvieron trabajando en algún periodo entre junio y diciembre de 2012, y que adquirieron el derecho a la paga extra que se les suprimió por el Real Decreto Ley 20/2012. Tanto para personal funcionario como para personal contratado laboral.

Parte de dichos empleados públicos pueden haber sido cesados, haberse jubilado, haber cambiado de Administración (con lo que ahora trabajan para una, pero la extra pendiente se las "debe" otra), o haber fallecido (en cuyo caso la Administración "debe" la extra a sus herederos). En todos esos casos, también deben percibir la cuantía pendiente.

Modelo para el personal no activo (pendiente de actualizar)
Hicimos un modelo para el personal que ya no está en activo en noviembre que puedes descargar de aquí -para que te sirva de referencia-, y que actualizaremos a la situación actual en cuanto comprobemos que, efectivamente, se pagan los 91 días restantes en julio de 2016.