jueves, 7 de julio de 2016

Queremos una jornada de 35 horas como Portugal

Hace unas semanas, se publicó una noticia en prensa que nos da esperanza sobre la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: "Portugal reduce la semana laboral de los funcionarios a 35 horas".

Captura diario elpais.es con titular de la noticia
Dentro de las últimas negociaciones que se han convocado con la GVA, desde CSIF hemos planteado -como una mejora y un avance real en las condiciones de trabajo- la jornada semanal de 35 horas que ya disfrutan en Europa e incluso en algunas Administraciones Públicas españolas.

Esta jornada significaría la auténtica conciliación de la vida personal, laboral y familiar en la sociedad actual; por supuesto, queremos también la jornada de 35 horas para la empresa privada -como los sindicatos portugueses-, y entendemos que el sector público ha de "marcar el camino" de los derechos del trabajador, siendo la vanguardia de unas relaciones laborales más modernas.

Que los "funcionarios" trabajásemos 35 horas a la semana no sería un privilegio, sino un argumento de todos los trabajadores para presionar al Gobierno, y a las empresas en la negociación colectiva, con el objeto de igualar la jornada en el ámbito privado.

Hemos pasado varios años (desde 2010, agravado en 2012) con recortes de todo tipo, que según los actuales gobernantes -en Madrid y en Valencia- ya han acabado, pasando de la crisis a una época de crecimiento.
Por eso, el factor de la conciliación sin perder eficiencia ha de integrarse en el "crecimiento" de nuestras condiciones de trabajo.

Las 37:30 horas básicas

El RDL 20/2011, de 30 de diciembre de 2011, de medidas para corregir el déficit público, establece la jornada de 37 horas y media como obligatoria, pero sólo para el sector público estatal.
Posteriormente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2012 (Ley 2/2012, que sale en junio), en su Disposición Adicional 71º convierte estas 37:30 horas en norma básica:

Septuagésima primera Jornada general del trabajo en el Sector Público

Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

A estos efectos conforman el Sector Público:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
e) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
f) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50 %.

Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno.

Dos. Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo.

Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución española.

Desde CSIF entendemos que, si esta jornada mínima estaba motivada por una eficiencia en el gasto -en realidad, desde un concepto erróneo, ya que la eficiencia no está directamente relacionada con el número de horas, como deberían saber los responsables del Gobierno-, ya no tiene sentido, se debe derogar y avanzar en la mejora de la jornada que ya aplican nuestros vecinos de la Península Ibérica: las 35 horas.

35 horas en Andalucía

A fin de cuentas, en la Junta de Andalucía (una de las Administraciones Públicas con mayor número de empleados de España), ya se está trabajando para recuperar esta jornada y no seguir la normas de las 37:30 horas.
Y no lo decimos por nada, pero la presidenta de la Junta andaluza y el president de la Generalitat comparten opción política...



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