jueves, 27 de febrero de 2020

Baremos de bolsas ¿Como debe puntuar la experiencia profesional?

Con la publicación de la ORDEN 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal, cambió el sistema de provisión de puestos de trabajo empleado hasta ese momento.

La constitución de las nuevas bolsas derivadas de la OPE 15 están generando dudas sobre posibles errores en la baremación, es por ello que desde CSIF queremos aclarar los diversos conceptos existentes en el sector público instrumental.

La orden de bolsas establece:

Experiencia profesional. 

Se valorará hasta un máximo de 36 puntos la experiencia profesional de las personas participantes de acuerdo con la siguiente puntuación: 

a) Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la conselleria competente en materia de función pública, que pertenezcan al mismo cuerpo, agrupación profesional o escala al del puesto que haya de proveerse: 0,15 puntos por cada mes completo de servicio en activo. 

Se trata, de los puestos de trabajo de la Generalitat, sus consellerías, y los organismos autónomos dependientes de ellas: IVAJ, IVIA, ICV, LABORA, INVASSAT, AVFGA, ATV, ASEM, ATMV, ISEACV.




b) Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la conselleria competente en materia de función pública, no contemplados en el anterior apartado: 0,10 puntos por cada mes completo de servicio en activo. 

Estaríamos en el mismo caso que el supuesto anterior, pero en puestos de diferente cuerpo al pretendido.

c) Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas, entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público del sector público de la Generalitat, en puestos con iguales funciones a las correspondientes al mismo cuerpo, agrupación profesional o escala a la de los puestos que haya de proveerse: 0′08 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

Se trataría de la experiencia en otras administraciones (Ayuntamientos, Universidades...), o en entidades como IVAM, IVACOR, IVC, IVACE, IVASS, AVAP, IVF, AVI, CVMC, FGV, EPSAR o EVHA. Además, del personal estatutario de la Consellería de Sanidad, que no se ajusta a los supuestos anteriores por tener una Dirección General de Recursos Humanos que ejerce las competencias de personal.




Respecto de las sociedades mercantiles de la Generalitat

Las sociedades mercantiles de la Generalitat son entidades mercantiles cuya experiencia no estaría reconocida en la orden de bolsas, y por tanto no podría ser considerada en dicha baremación. Se trata de empresas como Ciegsa, Vaersa, SGISE, CIRCUITO RT, Aeroport Castelló, CO, SPTCV.




Desde CSIF hemos comunicado a Bolsas los errores detectados para que sean revisados y corregidos en su caso ajustándose a las determinaciones de la Orden y a la naturaleza jurídica de las entidades.

lunes, 10 de febrero de 2020

Movilidad insostenible de los empleados públicos.

Como es sabido, el gobierno de España declaró el pasado 21 de enero la emergencia climática en respuesta al consenso generalizado de la comunidad científica, que reclama acción urgente para salvaguardar el medio ambiente, la salud y la seguridad de la ciudadanía.

Sin embargo, la situación de los empleados públicos en este ámbito no es precisamente la de la ejemplaridad de la administración, ni mucho menos. Bastaría analizar la eficiencia energética de los edificios de la Generalitat, con casos como los de los edificios PROP, donde se pueden encontrar aislamientos en fachada insuficientes, accesos por los que se disipa el calor o el frío, máquinas antiguas e ineficientes, etc. Situaciones que se repiten en otros tantos centros y que suponen un despilfarro energético además de procurar unas condiciones de trabajo inaceptables para los empleados públicos, como tantas veces hemos denunciado desde CSIF.

En el caso de la movilidad de los empleados públicos, podemos afirmar que se produce una situación similar a la descrita. La administración no ha sido ejemplarizante una vez más, con la promoción de una movilidad sostenible, podríamos citar varios ejemplos, como la falta de espacio de aparcamiento para bicicletas y patinetes en centros de trabajo, la carencia de puntos de recarga para vehículos en sus parkings...

Cabe destacar, que la flota de vehículos al servicio de los funcionarios para realizar funciones de visita o de inspección está formada en su mayoría por vehículos muy antiguos (más de 15 años), y altamente contaminantes ¡Tanto rebombo en prensa y manifestaciones sobre la emergencia climática pero no hay interés ni capacidad para proveer de vehículos híbridos o eléctricos a sus trabajadores!

Los planes de movilidad
La ley 6/2011 establece respecto a los servicios públicos de carácter supramunicipal, la obligación de formular un plan de movilidad específico. Además, para centros existentes establece que la autoridad competente en materia de transporte podrá instar a los titulares de los centros que generen niveles especialmente relevantes de movilidad, a que formulen un plan de movilidad. Algo que la administración puede exigir, pero sin embargo no aplica en la mayoría de sus centros.

Un caso peculiar es el de la ciudad Administrativa 9 de Octubre, donde se concentra una gran cantidad de empleados públicos. El 26 de abril del pasado año se aprobó el plan de movilidad de la ciudad administrativa, una singularidad de este centro respecto al resto de edificios públicos de la administración pero que como vamos a ver, no ha supuesto un gran cambio en cuestiones básicas.

De las 620 plazas disponibles en su parking estaba previsto en el plan crear únicamente 4 plazas con cargadores eléctricos para uso EXCLUSIVO de la flota de vehículos oficiales, que en la actualidad no dispone de NINGÚN VEHÍCULO de estas características.
Por otro lado, estaba previsto que se reservaran 4 plazas para aquellos trabajadores que acudiesen con vehículos eléctricos puros o enchufables, en aras de promover los vehículos sostenibles, pero que incomprensiblemente dicha reserva no supone el acceso al punto de recarga. Los trabajadores, han demandado en diversas ocasiones poder acceder a los puntos de recarga previstos para los vehículos oficiales (que como hemos comentado no hacen uso por que no existen vehículos oficiales eléctricos) pero se han topado con la negativa salvo en situaciones de emergencia.
Es a todas luces la previsión de este plan nada acorde con la situación declarada de emergencia climática, y un ejemplo ridículo para la sociedad. ¿No sería más coherente que en los centros públicos de la Generalitat existieran puntos de recarga accesibles para sus empleados? ¿Que sentido tiene crear puntos de recarga exclusivos para una flota de vehículos oficiales que utilizan incomprensiblemente los combustibles fósiles?

Otras propuestas incumplidas, las bicis eléctricas.
El Plan anunciaba la creación, en el plazo de 2 años, de una flota de 10 bicicletas eléctricas para desplazamientos de trabajo, algo que, por más que deambulamos por el centro no hemos podido comprobar, aparentemente por que no existen.

Si hablamos de las lagunas que tiene el Plan de Movilidad de la Ciudad Administrativa, mejor no comentar la situación de los otros centros de trabajo de los empleados públicos de la Generalitat, algo que genera gran desigualdad de condiciones de trabajo de los empleados públicos y abunda en la falta de interés ante la situación declarada de emergencia climática.