domingo, 17 de abril de 2016

¿se relacionan la Directiva 1999/70/CE y la consolidación de empleo?

En CSIF queremos comunicarnos con los empleados públicos de todas las maneras posibles, y por eso estamos presentes en las redes sociales; entre ellas, Facebook, donde puedes encontrar tanto la página del sindicato en la Comunitat Valenciana, CSIFCV, como las páginas de los distintos sectores (el de Administración general de la Generalitat, en CSIFGVA).
Te invitamos a likear nuestras páginas, informarte en ellas y darnos el feedback necesario para resolver tus dudas, aprender de tus ideas, y tener una relación fluida que permita defender tus derechos contando contigo.

En una reciente publicación en facebook de CSIFCV sobre la campaña de recogida de firmas en defensa del personal interino que estamos llevando desde CSIF, una compañera nos ha hecho una serie de referencias sobre los procesos de consolidación de empleo y la Directiva Europea 1999/70/CE (la "famosa" Directiva que provocó los trienios para el personal interino).

Nos parece una cuestión muy interesante, y para responder a la compañera, pensamos en escribir esta entrada del blog. ¿Realmente están relacionadas esa Directiva y los procesos de consolidación?

Captura de la publicación en facebook de CSIFCV
La compañera nos comentaba lo siguiente:
Recogida de firmas y qué más?? Sabéis que hay una Directiva europea 1999/70 de obligado cumplimiento por parte de España. Están luchando los servicios jurídicos del sindicato por conseguir esto?
Los abogados laborales lo tienen muy claro. La nombrada directiva europea es de obligado cumplimiento. España no la cumple. Todo interino que esté trabajando más de 36 meses concatenando contratos temporales está en fraude de ley. El EBEP también viene bien leerlo.
¿Qué dice la Directiva?

La Directiva 1999/70/CE, que puedes descargar en pdf desde aquí, habla del principio de no discriminación en su cláusula cuarta: los trabajadores de duración determinada (temporales) no pueden tener condiciones de trabajo menos favorable que los trabajadores de duración indefinida (fijos).
Ese apartado permitió que los interinos tuvieran derecho a los trienios (tras la publicación del EBEP), y es la base para recurrir otros agravios que han sufrido, como el recorte a 25 horas, o el quedarse fuera del sistema de carrera profesional horizontal.

En otras cláusulas, establece que se deben establecer medidas para evitar el abuso de las contrataciones temporales, entre ellas la duración total máxima de sucesión de contratos; pero no indica cuál debe ser, sino sólo la obligatoriedad de tales medidas (cláusula quinta), o el derecho de los temporales a ser informados de las vacantes y a la formación en el empleo (cláusula sexta).

¿Se está cumpliendo en España la Directiva? Se debería de entender que, tras la reforma que se planteó en su día del Estatuto de los Trabajadores (con la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad) y la publicación del EBEP -para los funcionarios-, la Directiva sí se cumple, o al menos, ha sido traspuesta al derecho estatal, aunque con un enorme retraso -de seis años- en el caso del EBEP.
Otra cosa es que algunas actuaciones de la Administración -como la carrera profesional- puedan incumplir o no la Directiva, en aquello referente a la no discriminación.

Desgraciadamente, la Directiva no establece ningún plazo máximo para que un interino pase a estar en fraude de ley, sino que deja esa cuestión a la legislación estatal.

¿Tras 36 meses de temporal eres fijo? ¿En qué condiciones?

El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores sí establece un límite (varios, en realidad, que han ido definiéndose a través de distintas reformas laborales) para la contratación temporal; cuestión que sería de aplicación al personal contratado laboral de las Administraciones Públicas.

Pero el EBEP, de aplicación al personal funcionario interino, no establece dicha limitación. Copiamos la misma imagen que la compañera que nos consultaba en facebook nos puso como comentario, y que refleja los supuestos en que se puede nombrar personal interino -aunque ahora ya no está actualizada, ya que los "interinos de programas" tienen una nueva limitación temporal-:
Supuestos de nombramiento de interinos en el EBEP
En los dos primeros (los más comunes), no hay limitación temporal más allá de la práctica de acceso y provisión al empleo público (oposiciones, concursos de traslados) que se vayan produciendo. Limitados desde hace tiempo por la tasa de reposición de nuevos efectivos, ha provocado la existencia "legal" de los interinos de larga duración.

Por otro lado,  el artículo 15 del ET sí establece un límite temporal (tres años en caso de contrato por obra o servicio determinado, 24 meses en un periodo de 30 en sucesión de contratos, o la cláusula general del 15.3 que dice que "se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley").
Pero, considerando que para ser contratado laboral fijo de una Administración ha de haberse superado un proceso selectivo donde se cumplan los principios constitucionales de mérito y capacidad, los jueces han creado la figura del "laboral indefinido no fijo" para los contratos hechos en la Administración en fraude de ley.
El personal laboral indefinido no fijo tiene una serie de derechos sobre su relación jurídica indefinida; pero no dispone de una "plaza en propiedad" en su Administración Pública, sino que puede verse "cesado" si alguien supera una oposición y ocupa reglamentariamente su puesto de trabajo.

En conclusión...

La Directiva europea iguala condiciones de trabajo, pero no otorga el derecho a un puesto de trabajo permanente en la Administración; y aunque los laborales sí tienen un límite legal para ser "temporales" mientras que los interinos no lo tienen -el EBEP no lo establece-, en ninguno de ambos casos la superación de 36 meses da derecho a un puesto fijo.

Ello no obsta para que, desde CSIF, consideremos que la GVA debe buscar y proponer una solución al personal interino y temporal de todos los sectores (función pública, sanidad, educación y justicia) de la Generalitat, que permita consolidar su empleo, esté relacionado o no con la normativa europea. Es una cuestión de dignidad y derechos de los empleados públicos, y necesitamos una solución ya para el 40% de temporalidad de la Administración pública valenciana.

Agradecemos profundamente a la compañera que nos preguntó en facebook sobre esta cuestión, dándonos la oportunidad de explicarlo con más detalle. Os invitamos a seguir participando, preguntando y proponiendo todo tipo de asuntos en las redes sociales ¡Gracias!

viernes, 15 de abril de 2016

2º Mesa Tecnica sobre el Acuerdo de Legislatura

Esta mañana se ha celebrado la segunda Mesa Técnica de Mesa General para debatir acerca del Acuerdo de Legislatura que propone la GVA a los cinco sindicatos presentes en la mesa (CSIF, UGT, CCOO, Intersindical, y FSES).

Dicha propuesta estaba incompleta (puedes verla en la anterior entrada de este blog), y tras la reunión... sigue incompleta. Falta incorporar todo el apartado retributivo del Acuerdo (bajo la rúbrica "recuperación del poder adquisitivo"), más otras cuestiones de valoración polítca por el nuevo Consell.

El apartado económico depende de Hacienda y de las posibilidades del Consell para alcanzar acuerdos y condiciones retributivas que les permita la legislación estatal básica. En este sentido, la Directora General de Función Pública nos ha informado de que hoy mismo se encontraban reunidos en Madrid responsables autonómicos y del Gobierno central hablando de presupuestos.
Sabemos que la financiación autonómica actual supone un agravio para los valencianos, y hay que ser cautos ante las disponibilidades presupuestarias de la GVA, por lo que esperamos se consiga todo lo posible para dignificar las retribuciones de los empleados públicos valencianos.

Además, hay otras cuestiones más "políticas" que aún debe responder el Consell, como la creación de la Mesa de Negociación de todas las Administraciones Públicas Valencianas (Ayuntamientos, otros Entes Locales, Universidades, y la Generalitat), o la ampliación de la carrera profesional al personal interino y temporal.

También quedan otras cuestiones más prácticas por definir en el Acuerdo, como el cronograma para el cumplimiento y negociación de los compromisos o pactos derivados del mismo en las Mesas sectoriales de sanidad, educación, justicia o función pública.

¿Cómo se completará y negociará el Acuerdo entonces?

A propuesta de la GVA y de los sindicatos, se ha consensuado el siguiente calendario para acabar la negociación del Acuerdo:
- 18/19 abril: la GVA nos entregará el documento completo del Acuerdo, incluyendo la parte de retribuciones
- dos días tras el documento, las organizaciones sindicales podremos presentar alegaciones al mismo (¡esperamos y necesitamos tus aportaciones!)
- lunes 25, la GVA nos enviará el documento cuasi-definitivo del Acuerdo
- miércoles 27, tercera sesión de la Mesa Técnica para debatir el acuerdo
- posteriormente, Mesa General de Negociación

martes, 12 de abril de 2016

Nueva versión -incompleta- acuerdo legislatura

Este trimestre, las organizaciones sindicales presentes en Mesa General y la GVA estamos negociando un "Acuerdo de legislatura" que sirva de marco  para establecer los temas y compromisos a debatir y aprobar en los próximos años.

Teníamos un primer borrador al que presentamos alegaciones, cuyo contenido y resumen puedes
en nuestra página Pacto de legislatura, ¿qué opinas?, donde además te pedimos que nos dejes tu opinión sobre el mismo.

Tras las primeras alegaciones y la reunión sobre el mismo, se nos ha convocado a una segunda reunión técnica para debatir sobre el pacto el viernes 15 a las 9:30 horas en la Ciutat Administrativa 9 d'octubre, y se nos ha entregado una versión.
Esta versión, que se encuentra incompleta (ya que un tema esencial como la recuperación del poder adquisitivo se encuentra "pendiente"), puedes descargarla en pdf desde aquí:



lunes, 11 de abril de 2016

Lista de difusión por Whatsapp

Desde CSIF Autonómicas GVA queremos ofrecerte un nuevo servicio gratuito de información: la lista de difusión de la aplicación "whatsapp", donde cada día iremos informando de las novedades que se produzcan en el ámbito de la administración del Consell.

Para estar incluido en la lista de difusión, debes enviar a nuestro número (658 968 999) la palabra "alta" más tu nombre, y a la vez grabar ese número en tu lista de contactos (ya que si no incluyes el número como contacto, la aplicación no puede enviarte mensajes por considerarlo spam). Puedes llamar al número "csif gva", "csif", o como prefieras.

Para que te borremos de la lista, con enviar la palabra "baja" es suficiente.