lunes, 8 de septiembre de 2014

Festivos en la Comunitat Valenciana

Hoy lunes 8 de septiembre se ha publicado el calendario de días festivos en la Comunitat Valenciana, aplicables a todos los municipios de la Comunidad (los doce festivos a los que después habrá que sumar los dos festivos locales).

Adjuntamos un cuadro explicativo de los días festivos, y de otras cuestiones relacionadas que pueden resultar interesantes, como:
- Al caer un festivo en sábado, se nos compensará con un día más de asuntos propios
- El traslado de un festivo de domingo a lunes (para no "perder el puente" de diciembre)
- La exención al trabajo de los días 24 y 31 de diciembre para los empleados públicos (considerando que quienes deban trabajar esos días se les compensa de forma especial como si fuera un festivo)



viernes, 5 de septiembre de 2014

Carrera profesional y cumplimiento de los acuerdos

En la última entrada comentamos la noticia acerca de que el Conseller Moragues se olvida de la carrera profesional, con varios enlaces a la única respuesta oficial que tenemos por ahora de la Administración valenciana: sus apariciones en prensa.

Pero la carrera profesional no se acordó con declaraciones en prensa, ni con un apretón de manos: forma parte de un Acuerdo publicado en el DOCV, concretamente el 10/12/2013, y que indica lo siguiente (referido al personal funcionario de carrera, pero después en el mismo acuerdo también aplicable al personal laboral):

Texto del Acuerdo: carrera profesional, 1 de enero de 2015
La gran pregunta a este respecto es:
¿Puede la Administración incumplir los Acuerdos libremente?

Y la respuesta, con la Ley en la mano, es que NO: no pueden incumplirse los acuerdos sin más.

Echemos un vistazo a la norma básica sobre acuerdos en la Administración (norma que debe cumplir, sin matices, la Generalitat Valenciana): el artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, Ley 7/2007):

Artículo 38 Pactos y Acuerdos

1. En el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones.
(...)

3. Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
(...)
8. Los Pactos y Acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.

(...)
10. Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
(...)

El EBEP es muy explícito sobre el cumplimiento de Pactos y Acuerdos:

- Si tratan sobre materias que sean competencia de la Administración (es decir, que no requieran reserva de ley, y por tanto, su aprobación por un parlamento legislativo), su contenido es directamente aplicable, y la modificación del reglamento es puramente formal

- Si afecta a personal funcionario y contratado laboral, tiene los efectos del EBEP y los que corresponderían a un convenio colectivo para los laborales

- Se garantiza su cumplimiento

- Sólo puede suspenderse o modificarse su cumplimiento excepcionalmente, por determinadas causas y con determinado procedimiento


Posible suspensión o modificación del acuerdo de carrera.

Tramitación actual de la carrera:

El acuerdo de carrera profesional, en estos momentos, se encuentra en la situación siguiente:

- Decreto de carrera. Negociado con los sindicatos un texto, y pasado el filtro del Consell Jurídic Consultiu, puede ser aprobado por el Consell en cualquier momento.
- Orden de conselleria sobre carrera. Una vez aprobado el decreto, debe negociarse una orden para los aspectos "procedimentales" del desarrollo y puesta en marcha de la carrera. Parece que ya existe el borrador y su negociación sería muy rápida (además de que la aprobación ya no requiere del Consell)
- Resolución de la Dirección General poniendo en marcha la carrera y abriendo plazo para el encuadramiento de los empleados públicos afectados

Aunque queda aún parte de la tramitación "burocrática" para la carrera, los plazos no se indican en dicha tramitación sino en el Acuerdo; el principal, el que los efectos económicos de la carrera se iniciarán el 1 de enero de 2015, improrrogablemente.
Y el propio EBEP indica que la situación de las normas reglamentarias no es un obstáculo para el cumplimiento de los acuerdos, sino algo a solventar "a efectos formales".

No se puede suspender el acuerdo por la demora en la publicación del decreto de carrera o las normas que del mismo deriven.

Suspensión o modificación excepcional: causas y procedimiento

Causas según el EBEP: causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
La jurisprudencia a dicho que "a los efectos de lo previsto en el artículo 32 y 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público se entenderá, entre otras, que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de requilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público, conforme establece la disposición adicional segunda del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad".

Se debe producir una alteración sustancial de las circunstancias económicas, que en este momento no se ha producido ni se espera.
Es más, el propio Conseller admite en alguna noticia posterior que esta es la mejor situación de la legislatura en algún aspecto económico.
El hecho de que en la GVA esperaran alguna mejora en la financiación, o un adelanto económico desde el Gobierno central no es una "alteración" de ningún tipo, sin más bien la falta de alteraciones: la situación está igual, de bien o de mal, que estaba cuando se firmó el acuerdo -hace nueve meses-, o al inicio del verano -hace cuarenta días- cuando aún manifestaban que sí habría carrera.

Procedimiento según el EBEP:  las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

En caso de que se produjeran esas alteraciones (que en realidad no se han producido), el Gobierno no podría suspender o modificar los acuerdos, sino que debe informar a las organizaciones sindicales de tal hecho y sus causas.

Como es obvio, esa información no es diciéndolo a la prensa o mandando una nota, sino que necesariamente será por medio de un cauce oficial, en este caso, debería ser la misma Mesa de Negociación donde se ha firmado el acuerdo que ahora se incumple.

Por el momento, sólo tenemos las declaraciones en prensa, y no disponemos de ninguna comunicación oficial, por lo que la Generalitat, si piensa suspender la carrera, no está siguiendo el trámite adecuado.

¿Quién puede reclamar si el acuerdo no se cumple?

Otro aspecto a resaltar es que, en caso de que definitivamente la GVA suspenda la carrera profesional, ¿quién estará legitimado para reclamar que se cumpla el acuerdo?

Es sencillo: está legitimado para denunciar el incumplimiento de un acuerdo aquellas entidades u organizaciones que suscriben el mismo. En el acuerdo de la carrera profesional, el sindicato CSIF, junto con los otros sindicatos UGT y CCOO, puede exigir a la Administración que cumpla, y si no lo hace, exigirlo en los Tribunales.

Otros sindicatos, que en su día no firmaron el referido acuerdo, ahora no podrían reclamar su cumplimiento, ya que actuaron de forma irresponsable. CSIF actuó con coherencia en defensa de los intereses públicos, firmando un acuerdo que mejora las condiciones laborales de los empleados públicos, y a su vez obteniendo legitimidad para exigir que esa mejora exista y la veamos en nuestros bolsillos con efectos del 1 de enero de 2015.

jueves, 4 de septiembre de 2014

Conseller se olvida de nuestra carrera profesional

A finales de agosto, el Conseller Moragues dijo a la prensa la noticia más negativa del año para los empleados públicos de la Generalitat Valenciana, en el sector de Administración General: había que olvidarse de la carrera profesional.

Puedes leer la noticia en diversos enlaces de prensa:

Hacienda paraliza la carrera profesional: aunque el Consell Jurídic Consultiu y la Abogacía dan luz verde al decreto, el Conseller no deja que se apruebe.

Hacienda admite que no habrá carrera y se excusa en que no tiene dinero para ello.

El Consell niega la carrera, y da datos erróneos, como que no se ha podido hacer el decreto (cuando no se ha acordado y ellos lo han paralizado)

Sindicatos y oposición exigen que se implante la carrera profesional y anuncian movilizaciones.

Los consellers de Educación y Sanidad declaran que sí respetarán la parte del acuerdo respecto a su personal, de forma que Moragues, además de incumplir el acuerdo, discrimina a parte de los trabajadores de la GVA.

Moragues (que es funcionario y cobra carrera) haciendo uso de la demagogia

Hagamos un poco de memoria sobre la carrera profesional y porqué este incumplimiento es aún más grave que otros olvidos de la Administración:

  • Febrero de 2008. Gobierno y sindicatos llegan a un acuerdo donde, entre otras cuestiones, se recoge la elaboración de una nueva Ley de Función Pública Valenciana (que se aprobaría finalmente en julio de 2010), y la carrera profesional para empleados públicos a partir del 1 de enero de 2010.A lo largo de 2009 se negociará y llegará a acuerdos con el texto legal, tanto de la Ley de Función Pública, como del Decreto de Carrera.
  • Mayo de 2010. Con los recortes del Gobierno central, copiados en nuestra CCAA, se suspende definitivamente (los plazos no se cumplían ya) la carrera profesional. La Administración "denuncia" y deja sin efecto el Acuerdo de febrero de 2008. CSI·F inicia una batalla judicial contra la Administración, que al final llegará a un nuevo pacto.
  • Octubre de 2013. Se llega a un nuevo acuerdo con el Gobierno, por el que se eliminan los recortes del "Decreto Vela", y en compensación, se aprueba de nuevo la carrera profesional, esta vez a percibir a partir del 1 de enero de 2015.
  • Marzo de 2014. Se llega a un acuerdo definitivo sobre el texto del Decreto de carrera profesional (con varios cambio sobre el texto similar que se negoció en 2009). Dicho texto se envía a los restantes trámites necesarios, y esta vez parece que los plazos se cumplen y en 2015 habrá carrera profesional.En la última reunión (de finales de julio de 2014), la Dirección General de Recursos Humanos sigue manifestando que habrá carrera.
  • Agosto de 2014. De sorpresa, y dando la cara ante la prensa pero no ante los empleados públicos o sus representantes, el Conseller Moragues dice que la carrera profesional para 2015 no es posible.Se excusa en la financiación (que es mejor ahora que cuando se pactó), e incluso deja alguna "perla" contra la dignidad de los empleados públicos, como que "la ciudadanía no va a entender que subamos el sueldo a los funcionarios", tergiversando gravemente lo que de veras significa la carrera profesional.

Desde CSIF consideramos esta noticia, declaración y actitud del Gobierno valenciano como absolutamente inaceptable, y vamos a exigir el cumplimiento de los acuerdos y la puesta en marcha -de una vez por todas- de la carrera profesional para los empleados públicos (funcionarios y contratados laborales) de la administración del Consell.

Por ahora no ha habido más noticia "oficial" que las declaraciones del Conseller en prensa, por lo que en primer lugar ya hemos solicitado las reuniones necesarias para aclarar esta situación, llegar a una solución, y en su caso, convocar las protestas y movilizaciones necesarias.