sábado, 28 de julio de 2018

Bolsas de empleo temporal: Acto único C1, bolsa libre C2 y APF

El pasado jueves se reunió la Comisión de Bolsas, donde se informó acerca de un acto único para ofrecimiento de plazas del C1 administración general, y se acordó convocar bolsas libres para los grupos C2 y APF-01 (también de administración general).

Ambas cuestiones, ya con la nueva Orden 18/2018 de Bolsas de Empleo Temporal en vigor, tras su publicación el 20 de julio en el DOGV.

Bolsa libre urgente del C2-01

Por necesidades del servicio, se requiere constituir una bolsa libre para nombrar a personal interino o en mejora de empleo en el grupo C2 de administración general (tanto la escala de auxiliar de gestión como la de auxiliar de servicios), con el baremo de la nueva orden de bolsas.

En esta bolsa podrá inscribirse todo el personal interesado, incluido aquel que ya está prestando servicios en el grupo C2 (si bien será baremado sólo cuando cese y por tanto, esté disponible), y dicha bolsa será supletoria de la bolsa que se constituye una vez finalice el proceso selectivo del C2 en la OPE 2016.

Esta bolsa será convocada en los próximos días (se encuentra preparada a falta de que la DGTI optimice su tramitación electrónica), y cuando se convoque el plazo de presentación de solicitudes será únicamente de CINCO DÍAS, por lo que recomendamos estar atento a la misma (se convocará y finalizará el plazo en el mes de agosto).

Desde las organizaciones sindicales os informaremos debidamente en cuanto se publique; os aportamos el texto de la misma:

Bolsa libre urgente de APF-01

Junto a la bolsa del grupo C2, desde la GVA se nos informó de que se plantea convocar una bolsa de las mismas características, baremo y plazo de solicitudes (cinco días) para el cuerpo APF-01, que incluye la escala del personal subalterno.

Acto único martes 31 de C1-01

Por otro lado, se nos informó de que el martes 31 a las 10 habrá un acto único de ofrecimiento de puestos para el cuerpo C1 de administración general en Valencia (así como otros ofrecimientos en Alicante y Castellón que, por su número, se realizarán por teléfono).

CSIF estaremos presentes en dicho acto único, que cuenta con la relevancia de ser el primer acto único con la nueva Orden de bolsas en vigor, en la que, por ejemplo, la renuncia injustificada a un puesto de trabajo ya no supone la desactivación o exclusión de la misma sino únicamente una penalización de tres meses.

Bolsa libre del A1 para mejora de empleo

Finalmente, podemos informaros de que la bolsa de A1-01 (administración general) para mejora de empleo, reclamada por CSIF a principios de año junto a muchos empleados públicos que presentaron su solicitud de mejora de empleo a la GVA, está siendo ya baremada a contrarreloj, y la DGFP espera tenerla completa el mes de agosto para poder realizar llamamientos desde la misma en septiembre, y cumplir con el compromiso de poner en marcha la mejora de empleo, reclamado por CSIF y los funcionarios afectados.

viernes, 27 de julio de 2018

Dictamen del CJC sobre gvcarrera3

El Consell Jurídic Consultiu ha informado sobre la modificación del decreto que regula la carrera profesional para cumplir con las sentencias que anulan la discriminación en el sistema al personal interino y temporal; el dictamen se encuentra a disposición del público en la página del CJC, cuyo enlace adjuntamos y cuya visita recomendamos por su interés:

Os adjuntamos copia, en pdf, del dictamen del CJC 471/2018, elaborado por el Pleno el 11 de julio de 2018:

Dicho dictamen recoge varias de las alegaciones realizadas por CSIF en las distintas fases de tramitación del Decreto, que no ha sido negociado pero sí se han presentado diversas consideraciones contra la interpretación que hacía la GVA de las sentencias de TSJ y TS que reconocieron el derecho a la carrera del personal interino y temporal.

Observaciones de carácter esencial

El dictamen realiza varias observaciones de carácter esencial, que la GVA deberá recoger en la nueva normativa (en color rojo, el tenor literal del dictamen). El que sean de carácter esencial no exigirá que se adopte la resolución conforme a los mismos (la consulta al CJC es preceptiva en estos casos pero no vinculante), pero en caso de apartarse deberá motivarse adecuadamente y utilizar la fórmula "Oído" y no "Conforme" al Consell Jurídic Consultiu.
Auguramos que la GVA cumplirá el dictamen, ya que de lo contrario la norma sería recurrida y anulada por el TSJ -como ha hecho con otras normas que se apartaba del CJC, baste ver el ejemplo del decreto de usos lingüisticos-, pudiendo incurrir en responsabilidades legales.

a) necesidad de previa negociación efectiva del Decreto

La GVA indicó en su día que no se negociaría esta norma al dictarse "en ejecución de sentencia"; el CJC recoge esa falta de negociación, acreditada en el acta de la Mesa Sectorial y en alegaciones de UGT así como en un escrito previo de CSIF, y exige que sea negociado:

Y no obsta a ello, en línea con la argumentación mantenida por el Tribunal Supremo en la citada Sentencia 216/2018, el hecho de que el proyecto de Decreto se dicte "en ejecución de sentencia", pues, en palabras de dicho Tribunal, ello no significa que por tal circunstancia carezca de sentido, o pierda objeto y finalidad, la negociación colectiva, pues, como se ha dicho, "Podrá tener un cauce más estrecho y angosto, pero no puede, al socaire de esa mera invocación, prescindirse de la negociación", máxime cuando la negociación constituye un trámite esencial previsto en la legislación básica del Estado y en la legislación autonómica, que debe cumplimentarse en el procedimiento de elaboración del proyecto de decreto, como acontece con los restantes trámites procedimentales, incluida la emisión de dictamen por este Consell. 
La necesidad de previa negociación efectiva se estima esencial a los efectos del artículo 73 del Reglamento de este Consell.  

b) reconocimiento de que los 5 años para ser considerado interino de larga duración no tienen porqué haberse prestado en un mismo puesto de trabajo

CJC recoge alegaciones de CSIF a gvcarrera3

(...) efectivamente, en línea con las argumentaciones vertidas por las expresadas organizaciones sindicales, el requisito de los 5 años de antigüedad que se exige al funcionario interino para acceder a la carrera profesional o, como indica la norma proyectada, el complemento retributivo de la carrera profesional, no puede circunscribirse a "un mismo puesto de trabajo", ya que nos encontramos ante el concepto de “antigüedad” y, por tanto, ante un concepto que abarca el número de años de prestación de servicios – ininterrumpidos o no- en un mismo grupo (...)
Asimismo, a lo largo de la sentencia y en el propio fallo se reconoce el derecho de los interinos “con más de cinco años de antigüedad” al complemento retributivo de la carrera profesional sin circunscribir la citada antigüedad a un mismo puesto (como así también sucede en relación con los funcionarios de carrera), por lo que no debe exigirse que los 5 años de antigüedad lo sean respecto de un mismo puesto, computándose toda antigüedad acreditable, bien sea –todo ella como funcionario interino o, en su caso, como funcionario de carrera y funcionario interino.
Una interpretación distinta resultaría contraria no solo a la Directiva comunitaria 1999/70/UE, al tratar de forma diferente al personal funcionario de carrera y al personal interino en el cómputo del período de antigüedad, sino que, además, generaría una serie de situaciones injustificadas y carentes de toda lógica jurídica.  
En definitiva, este Consell estima que debe suprimirse la necesidad de que, respecto de los funcionarios interinos, los 5 años de antigüedad se exijan en relación "con un mismo puesto de trabajo"; como tampoco se exige a los funcionarios de carrera.
Esta observación es esencial a los efectos del artículo 73 del Reglamento de este Consell. Esta observación esencial es trasladable a los artículos 5.2, 7.3 y 8.1 proyectados del Decreto 186/2014. 

c) derecho a la ponderación del tiempo trabajado en distintos grupos/subgrupos, al igual que el personal funcionario de carrera, tras el decreto 93/17

Por tanto, debe aplicarse al funcionario interino el mismo sistema previsto para los funcionarios de carrera y en los mismos términos; es decir, debe preverse, en su caso, la aplicación de un complemento compensatorio en el período comprendido entre la entrada en vigor del Decreto 186/2014 y la entrada en vigor del Decreto 93/2017, y tras la entrada en vigor de este último Decreto 93/2017, dicho complemento compensatorio ha de quedar sustituido por la técnica de sumar todo el tiempo en distintos grupos/subgrupos de forma ponderada, conforme prevé el artículo 11.1 del Decreto 186/2014 para los funcionarios de carrera.
Esta observación es esencial a los efectos del artículo 73 del Reglamento de este Consell.  

d) derecho a ser integrado en el sistema de carrera y al reconocimento de los GDP correspondientes, y no sólo a la percepción retributiva

Por consiguiente, se estima que debe suprimirse el inciso "Dicha percepción no implicará, en ningún caso, el reconocimiento de los grados de desarrollo profesional relacionados en el artículo 6 del presente decreto" del apartado 2 del artículo 1 proyectado, sin perjuicio de que se clarifique que los efectos de pertenencia a los distintos grados de la carrera profesional alcanzan a las retribuciones económicas y a aquellos otros que puedan resultar de aplicación a los funcionarios interinos, en cuanto tales. 
 Esta observación es esencial a los efectos del artículo 73 del 20 Reglamento de este Consell. 

Próxima negociación

El dictamen concluye que, para ser la norma  conforme al ordenamiento jurídico, deben atenderse las observaciones esenciales efectuadas, por lo que la GVA deberá negociar un nuevo decreto que recoja todo ello y no provoque más agravios comparativos.

Preguntado a la GVA sobre ello en la Mesa Sectorial más reciente (de la tercera semana de julio), se nos respondió que se comenzaría a debatir en septiembre, y que efectivamente debemos encaminarnos a un sistema que se parezca más a gvcarrera4 que a la interpretación estricta inicial de la Conselleria.

martes, 24 de julio de 2018

Anulación parcial del Decreto de uso del valenciano en la GVA

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha resuelto recientemente varios recursos contra el DECRETO 61/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat, publicado en el DOGV de 23 de mayo de 2017 -enlace aquí-.

Este Decreto, a nuestro juicio, establecía una serie de obligaciones al personal empleado público sobre el uso prioritario del idioma valenciano, y daba prioridad a éste más allá de la especial protección que requiere como idioma propio de la Comunitat Valenciana.

Primera sentencia del TSJ que anulaba parte del decreto
Habiendo sido recurrido por varias entidades, el TSJ-CV ha anulado la mayoría de su articulado, acreditando el exceso en la regulación que aprobó la GVA; en las siguientes notas de prensa del propio TSJ puedes encontrar más información al respecto, así como enlace a las diversas sentencias recaídas:

El TSJ anula once artículos del decreto que regula el uso del valenciano en la Administración autonómica
La Sala considera que la norma ignora la realidad plurilingüe de la Comunidad Valenciana reconocida en el Estatuto de Autonomía. Declara contrarios a Derecho los preceptos que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en las notificaciones, la rotulación de edificios y la comunicación entre los empleados públicos y con los ciudadanos. También considera nulos los artículos relativos al uso del valenciano en publicaciones y publicidad institucional, en los concursos públicos con proveedores, en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependiencias y servicios de interés público que depende de entidades locales

El TSJ anula otros dos artículos del decreto que regula el uso del valenciano en la Administración autonómica
La Sala estima parcialmente los recursos de la Abogacía del Estado, del sindicato CSIF y de la Asociación para la Defensa del Castellano. Cree contrarios a Derecho el artículo que considera al valenciano “lengua destacada” y el que regula la redacción de las escrituras notariales

Dicho fallo judicial ha tenido una importante repercusión en prensa (adjuntamos imágenes de recorte de prensa sobre esta noticia).


Recortes de medios sobre la sentencia favorable a CSIF
Sentencia estimatoria del recurso de CSIF

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha estimado parcialmente el recurso de CSIF contra el Decreto 61/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat. El tribunal entiende la "legitimación activa" del sindicato ante la tentativa de la Generalitat y de Intersindical, que pedía el "pronunciamiento de inadmisibilidad" y archivar el recurso. Además, sobre el fondo del decreto, el TSJ declara "contrarios a derechos y nulos" varios artículos, como el 4, 10 o el 12.3. El tribunal hace hincapié en el sentido discriminatorio para el castellano que supondría darle la consideración de "lengua destacada" al valenciano, como pretendía el Consell.

El sindicato defiende la igualdad entre las lenguas cooficiales y la libertad en el uso por parte de empleados públicos. El tribunal así lo reconoce también cuando afirma, en sus conclusiones: "Nótese, además, que este artículo 4, al predicar del valenciano la calificación de lengua destacada (sin acotación territorial en lo más mínimo de términos municipales con predominio de una u otra lengua) pasa por encima también la singularidad del bilingüismo en la Comunidad Valenciana" y alude al principio de "igualdad o paridad entre las dos lenguas oficiales".

En el siguiente enlace puedes descargar en pdf la sentencia 330/18:

CSIF legitimado para recurrir

A pesar de que la Generalitat exigía que se inadmitiera nuestro recurso por falta de legitimación activa, el Tribunal ha interpretado correctamente que las organizaciones sindicales podemos actuar en defensa de intereses colectivos contra disposiciones de carácter general que afectan a las condiciones de trabajo, como es el caso que nos ocupa.
Cabe destacar que en este proceso se ha sumado a la pretensión de la GVA otro sindicato (STEPV, Intersindical en el sector docente), y éste no tiene dudas de que los sindicatos sí estamos legitimados: consideramos una verdadera lástima que este Gobierno, que se autoproclamaba social y dialogante, siga intentando excluirnos de la defensa de los empleados públicos; basta recordar cuando se nos expulsó de una reunión a la que habíamos sido convocados por tratar precisamente esta cuestión:

Noticia de febrero de 2017, con la GVA negando la representación o defensa de CSIF como ahora
Indica el TSJ en su fundamentación lo siguiente:
La consideración de la legitimación ad causamen el caso que nos ocupa es evidente, hasta el punto de que la parte codemandada es otro sindicato de empleados públicos. Concurre interés legítimo en un sindicato de funcionarios para impugnar y eventualmente obtener sentencia estimatoria, total o parcialmente, anulando en todo o en parte una disposición administrativa como el Decreto 61/2017, de 12 de mayo cuyo contenido afecta indudablemente a los empleados públicos del Sector autonómico intereses legítimos por el contenido del que da una idea bastante precisa el propio Título que se da al Decreto 61/2017 y sobre el que nos adentraremos.

Abogacía recomendó la negociación colectiva

El TSJ admite que el Decreto no era obligatorio de negociar, a pesar de la recomendación por Abogacía de la Generalitat:
Se alega, en fin, por la parte actora que la misma Abogacía General informó ser conveniente la negociación colectiva y, en efecto, de ello hay constancia en el expediente, pero eso no significa que constituyera un requisito legal previo a la aprobación del Decreto. 

Aunque discrepemos de la decisión del TSJ (que, en caso de estimarse, habría anulado todo el Decreto obligando a la GVA a debatirlo íntegramente con los empleados públicos), debemos aceptarla, y en cualquier caso, sorprendernos de que este Consell (autoproclamado social y dialogante con los agentes sociales) decida unilateralmente no negociar textos en contra de la opinión de su propio servicio jurídico.

Estimación parcial

El TSJ estima parcialmente el recurso de CSIF, y en gran parte se refiere a la sentencia dictada anteriormente por la que ya anulaba varios de sus preceptos. Tras todas las sentencias resueltas sobre esta norma, cabe destacar entre los preceptos anulados los siguientes:

  • se anula la obligación del personal de la Administración de la Generalitat que atiende a la ciudadanía de iniciar en valenciano la comunicación con los particulares
  • se anula la imposición de que las actuaciones administrativas internas, las que se entablan fundamentalmente entre empleados públicos, se redacten exclusivamente en valenciano como prevé la norma aprobada por el Consell, por cuanto no todos tienen la obligación de conocer el valenciano
  • señala también el TSJ que "el trato que se da al valenciano incurre precisamente en el exceso prohibido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 31/2010, de 28 de junio y en otras que la han seguido. El reglamentador cuida omitir el término preferente, que sabe inconstitucional y lo sustituye por el adjetivo destacada, pero con prácticamente el mismo resultado"

domingo, 22 de julio de 2018

Criterios OPE17-20: Repercusiones de falta de acuerdo

Tras no producirse un acuerdo mayoritario sindical en la Mesa Sectorial del viernes 20, las organizaciones sindicales que discrepamos de la posición de la GVA y consideramos que se podría haber llegado a un consenso fácilmente, vamos a estudiar la posibilidad de realizar actuaciones / movilizaciones exigiendo a la Consellera Bravo dejar de lado el inmovilismo mostrado y seguir negociando.

En la prensa del día de hoy ha existido la siguiente repercusión de la falta de acuerdo; te enlazamos diversas noticias, y mostramos nuestra opinión al respecto:



En este medio existe un error, ya que indica que ninguna organización sindical mostró su apoyo a la propuesta de la GVA cuando no es así; sí es un acierto indicar que el personal funcionario de carrera que ha trabajado como interino en puestos superiores, así como los interinos que han trabajado en varios grupos -pero siempre como interinos/temporales- tienen una desventaja mayor.

Por eso debemos consensuar una propuesta (a modo ejemplo, la presentada por CSIF y UGT a las 9:30 en la Mesa Sectorial, con las matizaciones oportunas para sumar a todas las organizaciones -como eliminar los topes-) que proteja a nuestros interinos/temporales, pero también al personal de la GVA en mejora o falsa mejora de empleo.



Otra noticia anunciando las posibles actuaciones / movilizaciones que convocaremos contra la intransigencia de la GVA para lograr un consenso.



En esta noticia, se incorporan declaraciones interesadas de algunos participantes que nos vemos obligados a matizar:

En este sentido se han mantenido varias reuniones entre el Secretario Autonómico y la Directora General de la Conselleria con sindicatos. CCOO ha firmado un acuerdo por el que se añade una prestación al interino que oposite para el puesto de funcionario que está ocupando mientras que UGT y CSIF lo han rechazado. Por su parte, Intersindical está estudiándolo.

En realidad, esta información es errónea: ni se ha firmado ningún acuerdo, ya que aunque CCOO apoyara el texto no existe una mayoría sindical a favor del mismo, ni mucho menos UGT y CSIF han rechazado la propuesta de CCOO.
CCOO indicó una propuesta cuyo espíritu coincide con lo que planteamos el resto de sindicatos; es la GVA la que ha inadmitido que se valore más la experiencia en los puestos objeto de la convocatoria, como proponíamos todos los sindicatos -incluida CCOO en su propuesta-; desde luego, y como se podía desprender de las largas conversaciones del viernes, CSIF estaría de acuerdo con añadir una puntuación extra al interino que oposite para el puesto que ocupa. Precisamente nuestra propuesta inicial realiza esa matización, y la concreción en puntos/topes es una cuestión a concretar, en la que pronosticamos que si hay voluntad de valorarlo sería sencillo llegar a un consenso.

Por su parte, desde Conselleria explican que son los mismos criterios que aprobó el Estado con el acuerdo de todos los sindicatos y que "no es comprensible que al Estado le den el visto bueno y a nosotros no".

La Conselleria se equivoca: todo lo que proponemos está dentro del acuerdo con el Gobierno de la Nación, e incluso dentro de los criterios (no negociados) comunes del Ministerio y las AAPP, ya que propusimos varias circunstancias objetivas que posibilitan el consenso.
La frase de la Conselleria es absolutamente demagógica.
A las organizaciones sindicales, por la importancia de este asunto, nos habría gustado que la Consellera Bravo hubiera acudido personalmente a la negociación, lo que habría demostrado una voluntad real de negociación y consenso.

Próximas movilizaciones

En el caso de que sigan sucediéndose noticias o novedades respecto a los criterios de la OPE17-20, así como en caso de convocar actuaciones o movilizaciones por parte de los sindicatos que estamos en contra de la propuesta de la GVA, os informaremos debidamente.

sábado, 21 de julio de 2018

Errores en las instrucciones a EEE, EEI y Fisios

Existen diversos errores en las instrucciones elaboradas desde la Conselleria de Educación para los horarios y condiciones de trabajo, incluidas funciones, del personal EEE, EEI y Fisioterapeuta; que hemos denunciado desde todas las organizaciones sindicales, y que hicimos constar en la Sectorial del viernes 20 de julio.

Error en las instrucciones y funciones "dentro del comedor"

Anteriormente, en la Sectorial del martes 3 de julio se llegó a un Pacto por cada uno de los colectivos, firmado unánimemente por las cuatro organizaciones sindicales de Mesa Sectorial y CIVE, y por las Direcciones Generales de Función Pública y la DG competente en Educación.
Puedes ver el detalle de aquella negociación en esta entrada del blog:

En tales instrucciones, se especificaba claramente las funciones de cada colectivo, el máximo de 25 horas semanales de atención directa, y en el caso del personal EEE, la distribución de la jornada, incluyendo lo siguiente:
c) Hacer el seguimiento del alumnado, cuya atención tiene encomendada, durante el tiempo del comedor escolar y actividades complementarias en horario escolar, procurando en todo caso la dedicación máxima diaria de 1 hora y 15 minutos. Esto no supone en ningún caso que el personal educador cuente para la ratio, ni ejerza de monitor de comedor ni de monitor de actividades complementarias

Tras ello, desde Educación se han cometido dos graves errores que distorsionan la unanimidad lograda en los pactos de Mesa Sectorial:
- en el DOGV del jueves 19 y viernes 20 (enlaces en nuestra entrada sobre "hoja de ruta") se han publicado los pactos e instrucciones con errores en las funciones de unos y otros colectivos
- tanto en las distribuciones horarias repartidas a los centros como en las instrucciones en el DOGV, vuelve a indicarse que el seguimiento se hará "DENTRO DEL COMEDOR", cuando esta cuestión se debatió y solucionó en la negociación anterior.

Así, las instrucciones establecen como función:
c) Hacer el seguimiento del alumnado, la atención del que tiene encomendada, en horario escolar dentro del comedor escolar de acuerdo con el proyecto del comedor y en el desarrollo de las actividades complementarias, procurando en todo caso la dedicación máxima diaria de 1 hora y 15 minutos. Eso no supone que el personal educador cuente para la ratio, ni ejerza de monitor de comedor ni de monitor de actividades complementarias.

Captura de las instrucciones en el DOGV

Queja ante Función Pública y Educación por el error

Desde CSIF presentamos una queja por escrito, tanto ante la DG de Función Pública como ante la Dirección General de Centros y Personal Docente, haciendo constar esta circunstancia y exigiendo que sea corregida de inmediato, ya que para algunos centros de educación supone una nueva confusión e interpretación de las instrucciones, que era precisamente uno de los objetivos a evitar.

Además, se comentó por todas las organizaciones sindicales en la Sectorial, respondiéndonos la GVA (Función Pública) que son conscientes del error, que evidentemente debe subsanarse, y que se está trabajando en ello, con el compromiso de que la próxima semana se publicarán las rectificaciones oportunas, y reiterando la voluntad de la Administración de cumplir lo pactado: las funciones son las firmadas en cada pacto, y el seguimiento del alumnado que se haga durante el tiempo del comedor no se debe realizar dentro del comedor.

"Hoja de Ruta" de FP: convocatorias, respuestas, gvcarrera3

A lo largo de la semana, además de las otras cuestiones principales que os estamos comentando en este blog (el plan de estabilidad, concursos de traslados de A1 y A2, el Decreto Ley con normas retributivas y eliminación del descuento en IT), también han sucedido otras importantes cuestiones que afectan a la "hoja de ruta" de función pública, o las respuestas que nos ha ofrecido la GVA tras la Sectorial de este viernes.

OPE 2016 CONVOCATORIAS

C2 Administración General: Examen el 22 de septiembre

Se ha publicado en el DOGV de 13/07/18, la resolución que eleva a definitiva la lista de admitidos y excluidos en la convocatoria 9/16 (C2-01, turno libre y diversidad funcional):
http://www.dogv.gva.es/datos/2018/07/13/pdf/2018_6867.pdf
En dicha resolución, se convoca a los aspirantes al primer ejercicio, que tendrá lugar el sábado 22 de septiembre a las 10 horas en:
Alicante: Universitat d’Alacant. Campus de Sant Vicent. Aulari 2.
Castellón: Universitat Jaume I. Facultat Ciències Jurídiques i Econòmiques.
València: Universitat de València. Estudi General. Aularis Nord y Sud.
Contra la resolución se puede interponer recurso contencioso en dos meses, o potestativo de reposición en un mes (por ejemplo, si has sido excluido indebidamente).

C1, Administración General

En la Sectorial, la GVA nos indica que esta convocatoria (que saldrá a la vez turno libre y promoción interna) ha sido más compleja de elaborar debido a las distintas exenciones de temario o pruebas en las distintas modalidades de promoción interna -vertical, horizontal y cruzada-; pero que ya está preparada y se convocará en breve.
Se duda sobre cuándo publicarla para que el plazo de presentación de instancias no finalice en el mes de agosto.

APF-05-01, Ayudante de residencia/servicios, Convocatoria 40/16

(en elaboración)

FUNCIONARIZACIÓN POR OPE: NUEVO PLAZO

(en elaboración)

GVCARRERA3 Y GVCARRERA4: DICTAMEN DEL CONSELL JURIDIC CONSULTIU

Según se comentó en la Sectorial, el Consell Jurídic Consultiu ha informado desfavorablemente la modificación del Decreto 186/14, que regula la carrera profesional horizontal, según la interpretación que realizaba la GVA de gvcarrera3 (carrera para interinos y temporales del Consell).

A falta de conocer el Dictamen (que, según la web del CJC, se trató en su Pleno del 11 de julio, pero aún no está disponible en su web), parece ser que obliga a la GVA a que dicho texto se negocie, y además se muestra contrario a la interpretación restrictiva del interino de larga duración computando únicamente si su último nombramiento es superior a cinco años.

Desde CSIF preguntamos en la Sectorial a la GVA cuándo comenzaremos a negociar el nuevo texto, entendiendo que la interpretación de "gvcarrera3" ha fracasado y que debemos comenzar, por fin, a poner en marcha el sistema gvcarrera4 que veníamos reclamando.

Desde la GVA nos responden que en septiembre comenzaremos con la negociación de un sistema mejor, que cumpla con las previsiones del CJC y que minimice o elimine (esperemos) los agravios comparativos.

ORDEN DE BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL

Publicación de la nueva orden de bolsas de empleo temporal (Orden 18/2018, en el DOGV del viernes 20 de julio):
http://www.dogv.gva.es/datos/2018/07/20/pdf/2018_7204.pdf

NORMATIVA SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL

Se ha publicado la Ley 18/2017, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social:
http://www.dogv.gva.es/datos/2018/07/16/pdf/2018_6989.pdf
(incluye un título sobre responsabilidad social en las AAPP, e incluso una disposición que insta a la formación de los empleados públicos en esta materia)

ADMINISTRACION ELECTRONICA

Se publicó en el DOGV el Convenio marco entre la Generalitat, las diputaciones provinciales de València, Alicante y Castellón y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en materia de administración electrónica en el ámbito de la Comunitat Valenciana:
http://www.dogv.gva.es/datos/2018/07/10/pdf/2018_6489.pdf
Recordemos que la Administración electrónica (incluyendo las Oficinas de asistencia al ciudadano en materia de registros, y la obligatoriedad del personal empleado público a relacionarse electrónicamente) estarán completamente vigentes el próximo octubre, tras el plazo para adaptarse a ello dado por las Leyes 39/2015 y 40/2015; y a pesar de ello, es evidente que la GVA no está preparada para dicha entrada en vigor.

PUESTOS DE ATENCION ESPECIAL EN AMBITO EDUCATIVO

Publicación de los acuerdos respecto al personal educador de educación infantil, especial y fisioterapeuta (DOGV del viernes 20, excepto fisios en DOGV del jueves 19), así como instrucciones específicas para el funcionamiento de los centros:
Pacto personal fisioterapeuta:
http://www.dogv.gva.es/datos/2018/07/19/pdf/2018_7061.pdf
Pacto personal EE Especial:
http://www.dogv.gva.es/datos/2018/07/20/pdf/2018_7059.pdf
Pacto personal EE Infantil:
http://www.dogv.gva.es/datos/2018/07/20/pdf/2018_7060.pdf
Funcionamiento centros de educación especial:
http://www.dogv.gva.es/datos/2018/07/20/pdf/2018_7181.pdf
Funcionamiento unidades específicas de educación especial en infantil, primaria y secundaria:
http://www.dogv.gva.es/datos/2018/07/20/pdf/2018_7182.pdf

viernes, 20 de julio de 2018

Criterios OPE17-20: Sectorial sin acuerdo

La Mesa Sectorial de Función Pública celebrada este viernes 20 ha finalizado sin acuerdo de la mayoría sindical a la propuesta de la GVA sobre criterios de las OPEs 2017-2020, debido a la cerrazón de la Consellera Bravo para solucionar la mayor discrepancia: la diferencia entre el cómputo de la experiencia en la GVA frente a la experiencia en otras AAPP -u otros sectores de la propia GVA-.
Ha sido una Sectorial celebrada en tres partes (con dos recesos, uno de media hora y otro superior a las dos horas), y con una intensa negociación en la que debemos agradecer los ímprobos esfuerzos del personal de la Dirección General de Función Pública, y todas las organizaciones sindicales, sin que al final hayan tenido éxito por la decisión final de la Consellera.

En el siguiente enlace puedes descargar la última propuesta de la GVA, que incluye las mejoras debatidas en la mesa técnica del lunes, como los 3 puntos por exámenes aprobados incluyendo la OPE 2004:

En una primera intervención, desde CSIF hemos manifestado lo indicado en la mesa técnica de la que te informamos anteriormente: las tres patas, que trabajasemos la información del mapa de situaciones, que constara en acta que se iba a estudiar que las erróneas en un test descontaran en un porcentaje menor, y sobre todo esta cuestión de la experiencia.
Es más, hemos manifestado que prácticamente teníamos un "pre-acuerdo", ya que únicamente modificando la experiencia podríamos apoyar el documento, cediendo por parte de nuestra organización con otras cuestiones (como la valoración del Sector Público Instrumental, o la sobreponderación del valenciano).

Propuesta conjunta CSIF / UGT y valoración otros sindicatos

Previamente a la reunión, desde CSIF y UGT preparamos una propuesta conjunta de cómputo de la experiencia, que firmamos ambas organizaciones y presentamos a la Mesa Sectorial.

Esta propuesta se resumen en la siguiente:

a1. Experiencia en puestos de las mismas funciones (mismo cuerpo/escala/APF) y en la GVA: 0,125 puntos el mes trabajado (se alcanzan los 30 puntos con 20 años)
a2. Experiencia en puestos en otras AAPP -sean de las mismas funciones o no-, y puestos en la GVA de distinto cuerpo/escala/APF: 0,08 por mes
a3. Experiencia en Sector Público Instrumental de la GVA con mismas funciones: 0,06 por mes
a4. Experiencia en SP de otras AAPP o en el sector privado, con mismas funciones: 0,04 por mes
Estando topado los puntos a alcanzar por cada uno de los apartados a2, a3 y a4 hasta un máximo de 15 puntos.

Cobertura jurídica

Dicha propuesta, al diferenciar entre la experiencia en la GVA frente a la experiencia en otras AAPP, pero únicamente respecto a los puestos objeto de la convocatoria, a nuestro entender tiene cobertura jurídica en la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP, que ya realiza esa diferencia:
Disposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo temporal.
1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto.

(esta previsión de la DT 4º del EBEP se refiere a la consolidación -anteriores a 1-1-2005- y no a estabilización, pero desde la GVA se unieron ambos procesos con el compromiso de "tratar tan bien a estabilización como a consolidación", lo que nos ha parecido muy adecuado desde el principio; lo que no puede ocurrir ahora es que se pierdan algunas de las ventajas que nos hemos comprometido a aplicar a todos los interinos/temporales afectados por el proceso)

Esta cuestión supera la jurisprudencia que nos indicó la GVA, ya que se trata de legislación básica sobre la que no hay tal jurisprudencia; teniendo además en cuenta las muy numerosas convocatorias de procesos de todo tipo (principalmente Entes Locales) que también realizan esta diferenciación.

A modo de ejemplo, y sin "bucear" en otras convocatorias, te enlazamos un Informe del defensor del pueblo andaluz que reitera nuestra posición, y que se hizo constar en la Mesa Sectorial:

Posición otras organizaciones sindicales

Las otras organizaciones podían no estar de acuerdo con la misma, aunque era sencillo llegar a un consenso:

Intersindical indicó que antes de posicionarse sobre los criterios debía realizar una consulta asamblearia; y que de la propuesta conjunta CSIF/UGT no le agradaba que varios de los apartados estaban topados.
Por nuestra parte (tanto CSIF como UGT), ya indicamos en el receso que no había problema alguno en eliminar el tope a 15 puntos de nuestra propuesta en búsqueda de un mayor consenso.

CCOO indicó que esta cuestión debía solucionarse cuanto antes para desbloquear las OPEs -algo en lo que estamos absolutamente de acuerdo- y propuso, para un mayor consenso, que se incluyera un nuevo apartado donde se puntuara más si la experiencia había sido en puestos objeto de la convocatoria. Cuestión en la que también podríamos estar de acuerdo, y que coincide -a falta únicamente de matizar y concretar la puntuación- con nuestra posición.

Circunstancias objetivas para la diferencia en experiencia GVA

Tras los acuerdos firmados en 2017 y 2018 por CSIF, UGT y CCOO con el Gobierno de la Nación, los órganos de coordinación entre Administraciones Públicas establecieron una serie de criterios comunes para estos procesos.

Puedes descargar los criterios comunes en el siguiente enlace:

Hay que destacar que estos criterios, aunque afectos al acuerdo entre Gobierno y sindicatos, no son elaborados ni negociados con las organizaciones sindicales, sino que es un trabajo interno de las Administraciones Públicas.
A su vez, así como otra organización sindical indica que son "de obligado cumplimiento", lo cierto es que en su introducción indican claramente que "tienen como objetivo exponer unos criterios comunes de actuación que puedan servir de guía de actuación a las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la competencia corresponde en todo caso a la Administración correspondiente".

Respecto a la cuestión discrepante, los criterios indican:
Dadas las características del proceso de estabilización, puede resultar conveniente que los servicios prestados a valorar sean únicamente los correspondientes a la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o al menos que exista una graduación que permita valorar en mayor medida los servicios prestados en la misma categoría o cuerpo. En cambio, y para un mismo tipo de trabajo o funciones concretas, no procede diferenciar la puntuación dependiendo de la Administración para la que se prestaron los servicios, salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen lo contrario y así se hubiera acordado en negociación colectiva. 

Desde CSIF indicamos, a lo largo de la mañana del viernes que:
- La diferenciación necesita de que se haya acordado en negociación colectiva, pudiendo validar los criterios esta negociación, y precisamente estamos en el ámbito de una Mesa de Negociación, que podría consensuarlos; rogamos a la GVA que no perdiéramos la oportunidad.
- Admitimos que deben existir circunstancias objetivas que lo justifiquen, pero estamos disponibles para estudiar esas posibles circunstancias, que debe establecer la Administración valenciana.

Las circunstancias objetivas, en nuestra opinión, tienen la cobertura jurídica de la Transitoria Cuarta del EBEP, que hemos comentado anteriormente; y junto a ello, ofrecimos varias soluciones que podíamos acordar fácilmente:
a) la simple traslación de la DT 4º del EBEP, que es legislación básica
b) La modificación en la estructura de cuerpos y escalas de la Administración del Consell que se produjo con la Ley 10/2010 y las RPTs a partir de 2013, que nos diferencian de otras AAPP
c) las competencias propias de la GVA, que es la que más nos gustaría a CSIF.

Sobre las competencias de la GVA, desde CSIF propusimos a la Mesa lo siguiente:
- Que, debiendo computar igual un mismo trabajo o funciones concretas, se aceptara computar igual únicamente la experiencia en la GVA junto a la experiencia en otras Administraciones autonómicas, y no valorar igual las funciones en Administraciones de Entes Locales, del Estado, ni mucho menos del Sector Público o de Universidades.
- Con la motivación de que nuestras funciones las realizamos sobre unas competencias (las de las Comunidades Autónomas) que no realizan el personal interino/temporal de AAPP de distinto ámbito territorial
Entendemos que dicha solución sería la más adecuada en términos de justicia, ya que quienes "blindan" a sus interinos puntuando más la experiencia en sus propia Administración son precisamente los Entes Locales y las Universidades, que no permiten esta reciprocidad.
En el caso de que la experiencia valiese igual en la GVA o en la Junta de Andalucía -por ejemplo- al ser las mismas competencias, otorga la ventaja para el personal interino/temporal del Consell en el apartado de 'otros méritos' donde suman los exámenes de la OPE 2004 o el nivel de valenciano.

Tercera parte de la Sectorial: NO de la Consellera

Tras el intenso debate y mañana, y con la esperanza de llegar a un acuerdo vista la voluntad de Función Pública de posibilitar el consenso, a las 13 horas se reanudó la Mesa Sectorial y el Secretario Autonómico nos informó de que se mantenía la propuesta inicial de la GVA.

Las organizaciones sindicales CSIF y UGT lamentamos profundamente la oportunidad perdida (se llegó a decir expresamente en la Mesa referencia a la "chulería" de la persona responsable); por parte de CSIF, seguimos mostrándonos dispuestos a llegar a un consenso sobre todo lo tratado en las próximas semanas.
Intersindical reiteró su voluntad de tratarlo en una consulta asamblearia, y CCOO sí apoyó la propuesta de la GVA.

Tras ello, se realizó el apartado de ruegos y preguntas (del que te informamos en otra entrada de este blog), y las organizaciones sindicales que hemos rechazado el pacto por no proteger a nuestros interinos/temporales nos reuniremos próximamente para realizar las actuaciones oportunas, de lo que os informaremos debidamente.

jueves, 19 de julio de 2018

Concursos de traslados A1 / A2 admón general

En el DOGV del jueves 19/07/18 se han convocado los concursos generales de A1 y A2, en puestos base (que no son únicamente los puestos con el nivel de destino más bajo, sino los puestos que no suponen una jefatura o nivel equivalente a las jefaturas de sección).

Convocatoria 59/18, cuerpo A1-01:
Convocatoria 60/18, cuerpo A2-01:

Puestos, plazo y baremo

En el mismo DOGV se anexan los puestos vacantes ofertados en ambos concursos, y el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles tras la publicación, es decir, hasta el jueves 7 de agosto de 2018.

El baremo de méritos para este concurso ya es el nuevo baremo para concursos, derivado de la Orden 12/2017 y que se incluye en el texto de la convocatoria; y el plazo máximo para la resolución del concurso es de 6 meses desde la convocatoria (es decir, hasta el 19 de enero del año próximo).

La presentación de solicitudes debe ser electrónica, a través de los enlaces de la web de la Conselleria, en el apartado de concursos:
(es válido tanto con firma electrónica como con usuario y contraseña del correo gva.es)

Concurso de Jefaturas de Sección: en diciembre

Según el cronograma que nos notificó función pública, el concurso de jefaturas de sección de A1 y A2 en administración general se convocará en diciembre; ¿por qué se ha publicado antes base que jefaturas?

Según función pública, se debían publicar los puestos base ya al ser el concurso previo a la adjudicación de destino para los aspirantes que superen la OPE 2015; previendo que dicha OPE -tanto de A1 como A2- finalizará este invierno, debe resolverse antes el concurso previo.
En el caso de haber convocado las jefaturas -existiendo unas 480 vacantes-, posiblemente no se habría finalizado ambos concursos a tiempo para ofrecer destinos a los aprobados.

En caso de participar en un concurso de traslados y ser adjudicatario de un puesto, no se puede participar en un nuevo concurso hasta transcurrido un año, salvo que sea en el ámbito de la misma Conselleria, según el artículo 101.3  de la Ley 10/2010:

El personal funcionario deberá permanecer un mínimo de un año en el puesto de trabajo obtenido con destino definitivo para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, excepto en los siguientes supuestos:
a) En el ámbito de una misma consellería, o de los organismos y entes dependientes de la misma.
b) Cuando su puesto de trabajo haya sido amortizado u obtenido como consecuencia de un plan de empleo.
c) Cuando haya sido removido o cesado del mismo por alguna de las causas previstas en esta ley.
d) Cuando se trate del primer destino definitivo obtenido tras la superación de un procedimiento de acceso.

Convocatorias concurrentes

La otra posibilidad para participar en dos convocatorias de concurso es que sean convocatorias de concurso concurrentes. Las define el artículo 50 del Decreto 3/17, y la propia convocatoria 59/18 y 60/18, al indicar lo siguiente:

 Renuncia: no surtirá efecto alguno la renuncia al puesto de trabajo adjudicado en este concurso salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se obtenga otro puesto por resolución de una convocatoria concurrente, tanto de concurso como de libre designación. En este caso, dentro de dicho plazo se deberá optar por uno de los puestos de trabajo adjudicados, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Función Pública, entendiéndose que renuncia al resto de puestos adjudicados en las convocatorias concurrentes.
A estos efectos, se entiende que dos convocatorias son concurrentes cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de una de ellas, no se hubiera publicado la resolución de adjudicación de la otra.
En este caso, es posible que el concurso de puestos base y de jefaturas sea concurrente, pero es muy complicado que se obtenga otro puesto en una resolución definitiva de jefaturas antes de la toma de posesión de puestos base.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que al estar incluida en la normativa la exigencia de concurso previo, y planteándose que habrá oferta de A1/A2 en la OPE 2017, debe existir otro concurso de traslados previo en los próximos ejercicios.

Concursar desde mejora de empleo

Es posible que te hayas regularizado desde la "falsa mejora de empleo" (Decreto 3/17) porque eres de carrera en el A2 en excedencia, e interino en el A1; en este caso, puedes participar en el concurso -o esperar al de jefaturas-, y si se te adjudica un puesto no has de reingresar sino que continúas en mejora de empleo -opción que puedes usar por una única vez para obtener reserva de puesto-.

La propia convocatoria lo prevé:
El personal que hubiera accedido a nombramiento provisional por mejora de empleo en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 3/2017 y obtenga destino en el presente concurso, podrá optar por permanecer en dicho nombramiento o incorporarse al destino adjudicado en el concurso.
La opción deberá comunicarse al Servicio de Provisión de Puestos a la cuenta de correo provisio_llocs@gva.es en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la resolución de adjudicación, entendiendo que en el supuesto de no ejercer opción elige la incorporación al puesto de trabajo obtenido en el concurso. 
Debemos tener en cuenta que:
- sólo hay que indicar la opción cuando se te haya adjudicado un puesto, y has de hacerlo porque en caso de no decir nada, se entiende que prefieres reingresar
- obviamente, sólo gastas la "única vez" que puedes concursar sin reingresar desde mejora en caso de que se te adjudique un puesto; si no se te adjudicara, podrías concursar en el siguiente sin reingresar

¿Y si aún estás como FIU por no haberte regularizado?

En el caso de que sigas en falsa mejora y aún no te has regularizado, pero quieres concursar en este procedimiento, aún puedes regularizarte y participar en el mismo sin reingresar (ya que la regularización a mejora tendría efectos desde la fecha de tu solicitud, y por tanto, "concursas desde la mejora").

martes, 17 de julio de 2018

Decreto Ley 3/18: Retribuciones


Tal y como se negoció en la Mesa General, el pasado viernes se aprobó el Decreto Ley que modifica la Ley de Presupuestos GVA, y se ha publicado en el DOGV bis del martes 17.

Esta norma establece varias cuestiones de calado en nuestras condiciones de trabajo, que vienen aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 en aplicación del acuerdo de marzo de 2018 de CSIF, entre otros sindicatos, con el Gobierno de la Nación.

Retribuciones para 2018

Se aprueban las siguientes previsiones (en rojo, el texto del Decreto Ley):

A) el incremento retributivo del 1,5% en todos nuestros conceptos retributivos, con efectos del 1 de enero de 2018, que percibiremos en la nómina de julio (incluyendo los atrasos desde enero)

Con efectos de 1 de enero de 2018, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) El sueldo y los trienios de dicho personal experimentaran un incremento del 1,50 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2017 (...)
b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 1,50 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017. (...)

b) la previsión de incremento de otro 0,25% con efectos desde el 1 de julio de 2018, que aún no percibiremos porque aún necesita de tramitación burocrática -desde el Consejo de Ministros-.

Tercera. Del incremento salarial adicional
De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 18.dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzase o superase el 3,1 por ciento, se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por ciento de incremento salarial en las retribuciones del personal incluido en el ámbito subjetivo del Título III “Gastos de Personal”, de la vigente Ley de Presupuestos de la Generalitat. 
Dicho incremento se extenderá igualmente al personal a que se refieren las disposiciones adicionales primera y segunda de este Decreto Ley
A tal efecto, de producirse el citado incremento del producto interior bruto, se autoriza al Consell, para que, una vez comunicado el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe la aplicación del incremento salarial del 0,25 por ciento adicional, mediante Acuerdo, apruebe la publicación de todas las tablas retributivas contempladas en la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, debidamente actualizadas, incluyendo al efecto el anexo correspondiente a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. 

c) un incremento del 0,2% adicional, cuya distribución decidirá el Consell de forma discrecional (eso sí: previa negociación colectiva, pero no previo acuerdo con los sindicatos como es el espíritu del acuerdo con el Gobierno de la Nación y como exigimos en Mesa General).

Además, aunque supuestamente exista negociación colectiva previa, el D-Ley condiciona tal negociación al prever cuál es el ajuste de esa distribución (aunque en algunas materias, como la reducción de la brecha salarial, estamos evidentemente de acuerdo), y sobre todo cuando indica que el incremento se destinará "prioritariamente" al Sector Público Instrumental.

Cuarta. Del incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial 
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, se aprueba un incremento adicional de hasta un 0,2 por ciento de la masa salarial. 
2. A tal efecto, se autoriza al Consell para que, mediante Acuerdo proceda a la distribución del incremento de 0,2 por ciento de masa salarial, previa negociación colectiva. 
3. Dicha distribución deberá ajustarse tanto a los criterios establecidos al efecto en la legislación básica, para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones, así como a los que determine el propio acuerdo, entre los que se incluirá necesariamente: 
a) los vinculados a la desaparición de la brecha salarial en aquellos sectores especialmente feminizados 
b) los vinculados a la disparidad de condiciones laborales derivadas de la coexistencia de distintos convenios colectivos 
c) los vinculados a las necesidades del transporte colectivo 
4. Dicho incremento adicional se destinará prioritariamente a las diferentes entidades y sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, y en todo caso deberá dar cobertura a todos los Acuerdos y Pactos suscritos, en el ámbito del sector público de la Generalitat, que tuviesen por objeto homologaciones salariales derivadas de cualquiera de los criterios establecidos en el apartado anterior.

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Junto a todo ello, el Decreto Ley establece algunas de las tablas retributivas para el cálculo de nuestros conceptos salariales, como las de la carrera profesional, o las percepciones por festividad, nocturnidad y turnicidad. Aún debe el Consell aprobar las tablas respecto al complemento específico y abonar la cuantía adecuada en nuestros salarios del mes de julio.

Cuantías carrera profesional para 2018

Cuantías complementos F / N / T para 2018

100% Salario en caso de baja médica (desde 17/07/18)

El D-Ley establece que la GVA complementará hasta el 100% las retribuciones en caso de incapacidad temporal (baja médica), tanto en contingencias comunes como profesionales, recuperando este derecho que se nos recortó en 2012, gracias al acuerdo firmado con el Gobierno de la Nación en marzo'18 por CSIF, UGT y CCOO.

Establece dos novedades el D-Ley; la recuperación del 100% del salario, y la forma de computarse el mismo, que hasta ahora era con la base reguladora del mes anterior a la baja médica, y a partir de ahora será según el mes de inicio de la baja médica, y no el que le precede.

Complementación al 100%

Décima. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del sector público de la Generalitat 
1. La Generalitat complementará la prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de su sector público, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, funcionario, estatutario o laboral, desde el primer día hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones fijas que viniera percibiendo dicho personal en el mes de inicio de la incapacidad temporal. 
(...)

Cálculo respecto al mes de incio de la baja médica
“El cálculo de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario, estatutario o laboral, y cualquiera que sea el régimen de la seguridad social que le sea aplicable, se soportará sobre las retribuciones fijas que se vengan percibiendo en el mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico.”

Entrando el D-Ley en vigor el mismo día de su publicación (martes 17 de julio de 2018), debemos entender que desde esa fecha ya no hay descuento en situaciones de IT, y no hay que preocuparse por la burocracia y justificación de motivos de la baja médica debido a ello, o si la misma está complementada o no es así.

Otros preceptos del D Ley

Junto a todo lo expuesto, el Decreto Ley establece otros preceptos de interés para nuestros empleados públicos:

Ampliación del permiso de paternidad.
Aunque en la GVA ya disfrutábamos de un permiso de paternidad de seis semanas tras el Acuerdo de Legislatura, ahora el mismo pasa a ser legislación básica, por lo que se incorpora en la Ley 10/2010, y además se regula respecto a su uso lo siguiente:
El permiso de paternidad se disfrutará por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueves meses siguiente a la fecha de nacimiento de la hija o hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo.

Tasa de estabilización
EL D Ley incluye la mejora de la tasa de estabilización, de la que hemos comentado en este blog, y que también deriva de los Acuerdos entre el Gobierno de la Nación y CSIF, UGT y CCOO firmados en marzo de este año.
(...) se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020. 

Integración del personal del Instituto Valenciano de Finanzas en la GVA
Incluye el Decreto Ley la integración del personal del IVF en la GVA, actuación administrativa de cuyas consecuencias discrepamos en la Mesa General.
Octava. Régimen de integración del personal laboral del Institut Valencià de Finances en la Administración de la Generalitat.
El personal laboral del Institut Valencià de Finances que viniese desarrollando las funciones y competencias que de acuerdo con los artículos 48 y siguientes de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat han pasado a ser asumidas por la conselleria en materia de hacienda y modelo económico, se integrará en la citada conselleria.
Esta integración se llevará a cabo, de acuerdo con los procedimientos de movilidad establecidos en la legislación de función pública o legislación laboral que resulte de aplicación.
El personal del IVF que se integre, tendrá los mismos derechos y obligaciones que le correspondan de conformidad con la normativa que les sea de aplicación.
La integración, no supondrá por sí misma, en ningún caso, la atribución de la condición de personal funcionario público al personal laboral afectado por dicha integración. La integración del personal laboral del IVF que hasta ese momento viniera ejerciendo funciones reservadas a personal funcionario público sin serlo, se realizará con la condición de a “extinguir”, resultando de aplicación, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

lunes, 16 de julio de 2018

Criterios OPE17-20: Avances en Mesa Técnica lunes 16

Tras varios meses de "parón" respecto a la negociación de los criterios para las ofertas públicas de empleo 2017-2020, este lunes se nos convocó a una nueva Mesa Técnica, donde se han producido algunos avances en la negociación (que, por ahora, son insuficientes).

El documento que propone la Administración, prácticamente idéntico a otros documentos anteriores -aunque con un perjuicio importante respecto a un documento de febrero-, lo puedes descargar en formato pdf desde aquí:

"Tres patas"

La opinión de CSIF es que un proceso de estas características debe incluir tres elementos necesarios para lograr su objetivo: que los actuales interinos/temporales de la administración del Consell puedan consolidar sus puestos de trabajo.
Dichos tres elementos son: que el número de plazas sea suficiente para que los interinos/temporales tengan oportunidades, que el examen sea diseñado de forma adecuada a las características del personal (no ejercicios memorísticos de desarrollo de infinidad de leyes, sino más bien práctico y ajustado a las funciones y tareas, como indica la Transitoria Cuarta del EBEP), y que el principal mérito sea la experiencia en la GVA.

¿Estas "tres patas" se cumplen en la propuesta de la GVA? Aunque se han producido avances, como veremos, no se cumplen realmente.

Número de plazas

Las plazas ofertadas de la OPE'17 y su distribución en los cuerpos/escalas/APF ya se publicaron en el DOGV de diciembre; en aquel momento, no apoyamos el Decreto de la OPE porque no conocíamos los criterios que iban a regir las convocatorias -esos que negociamos ahora- ni teníamos el "mapa" de situaciones de nuestros puestos de trabajo.

En la reunión hicimos constar, como cuestión previa, que necesitamos trabajar junto a la Administración en qué puestos vacantes hay, y si son "vacantes puras" (sin ocupante), ocupadas anteriormente al 1 de enero de 2005 (consolidación), los últimos tres años (estabilización), cuántas plazas hay con ocupante interino pero con titular (en comisión de servicios o excedencia con reserva, por ejemplo), etc; y su distribución entre los cuerpos/escalas/APF.
El objetivo es poder diseñar de forma óptima los procesos, cuántas plazas y de cuántos cuerpos salen en cada proceso, para que los interinos/temporales del Consell tengan las mayores oportunidades posibles.
Desde la GVA sí se comprometieron a trabajarlo con las organizaciones sindicales -que deberemos guardar el debido sigilo, en su caso- cuando dispongan de la información.

Gracias al Acuerdo de marzo con el Gobierno de la Nación que firmamos CSIF, UGT y CCOO, innovando el acuerdo anterior  de 2017, las OPEs con plan de estabilidad ya no son sólo las de 2017 a 2019, sino también la de 2020, y además se amplían los procesos a todos los puestos, incluidos los de administración general.
Debido a ello, podríamos disponer de una OPE'2018 con 3000 puestos ofertados en estabilización, lo que daría cumplimiento a la "primera pata", disponiendo de un número de puestos suficiente.

Exámenes

La propuesta de la GVA establece lo siguiente para los procesos de estabilización:
2. Los procesos de estabiización de empleo se articularán a través del sistema de concurso-oposición en el que la puntuación de la fase de oposición será del 60% y la del concurso del 40% del valor de la nota final. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos de trabajo objeto de cada convocatoria, las cuales contemplarán necesariamente una reducción de parte del temario. 
3. La fase de oposición se desarrollará mediante el siguiente número de ejercicios, cada uno de los cuales deberá superarse con la puntuación que prevea la convocatoria, que en ningún caso será inferior al 50% de la máxima del ejercicio: 
a) Para los procesos del grupo A (subgrupos A1 y A2), dos ejercicios: el primero de preguntas de test de carácter teórico y el segundo con preguntas de carácter práctico. Cada uno de los exámentes tendrá una puntuación de 30 puntos sobre el total de los 60 puntos que corresponden a la fase de oposición.
b) Para el resto de procesos, un ejercicio con preguntas de test de carácter teórico y práctico. Este ejercicio tendrá una puntuación de 60 puntos.

Respecto a ello, desde CSIF consideramos que:

1º Se indica la reducción de parte del temario, que habrá de comprobarse respecto a OPEs anteriores de la misma categoría; no nos gustaba el reducirlo a un número determinado de temas, ya que puede ser un avance tramposo (con juntar varios temas en uno...); respecto a la promoción interna se producirá una nueva reducción del temario, con lo que se valora positivamente.

2º La promoción interna afecta a los procesos de estabilización se beneficiará de los criterios de estos procesos, como indica expresamente el Acuerdo -cuestión que ha sido admitida por la GVA en todo momento y que es absolutamente necesario para que el proceso pueda ser exitoso-.

3º Los procesos ordinarios, que provengan de la tasa de reposición ordinaria, no serán un concurso-oposición 60/40, sino un proceso 65/35 equiparable a los criterios de las OPEs 2015 y 2016; preferimos, como otras organizaciones sindicales, que los criterios sean idénticos para todos los procesos que se convoquen en las OPEs 2017-2020, aunque podría aceptarse que se tratara de criterios distintos, pero siempre que dispongamos de la información sobre el "mapa" de situaciones y no se perjudique a ningún interino/temporal.


Veámoslo con un ejemplo.
En el Cuerpo Y, hay 60 vacantes, de las que 40 están ocupadas por interinos desde hace más de tres años, y otras 20 son "vacantes puras".

Si se convocan en procesos ordinarios en la OPE18 hasta 20 puestos con los criterios 65/35, y después se convocan en la OPE19 las 40 restantes en un proceso de estabilización, estamos totalmente conformes.
Pero si en la OPE18 se convocan 30 puestos en un proceso ordinario 65/35, después sólo quedarán 30 vacantes para el proceso de estabilización cuando hay 40 interinos que deberían tener derecho a esta oportunidad.

4º Hemos reiterado que, como ocurrió en el anterior plan de estabilidad (OPE 2004), en los exámenes tipo test no deberían descontar las respuestas erróneas; e incluso, buscando un mayor consenso, hemos solicitado que descuenten con un porcentaje menor. Si en los procesos típicos cada tres erróneas eliminan una pregunta acertada, que en lugar de 3-1 fuera 5 o 6 a 1 (cinco o seis erróneas para descontar una correcta).
La Administración nos responde que en el Acuerdo que se firmó para la OPE 2004 ello no constaba, sino que se hizo constar únicamente en la convocatoria; siendo eso cierto, hemos solicitado que se haga constar en el acta de la reunión de negociación que se valorará tal posibilidad.

Méritos: experiencia

Como dijimos en la mesa técnica, ésta es la principal discrepancia entre la propuesta de la GVA y la opinión de CSIF ante el documento. En un documento anterior, la GVA sí diferenciaba entre la experiencia lograda en la Administración del Consell, y la experiencia lograda en otras AAPP -o en otros sectores de la GVA-; y por eso manifestamos en la mesa que nos agradaba más el anterior documento.

La propuesta de la GVA (para los procesos de estabilización por turno libre) es:
a) Experiencia (30 puntos máximo):
 a1) Experiencia en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat Valenciana y en otras Administraciones públicas que sean de igual grupo o subgrupo de titulación y funciones idénticas o análogas a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial que las plazas convocadas..………………………………………….........................0,125 puntos por mes trabajado 
a2) Experiencia en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat Valenciana o de otras Administraciones públicas, que sean distintos a los previstos en el apartado a1......………........0,08 puntos por mes trabajado. 
a3) Experiencia en puestos de trabajo del Sector Publico Instrumental de la Generalitat que sean de igual grupo o subgrupo de titulación y funciones idénticas o análogas a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de las plazas convocadas ………..............0.06 
a4) Experiencia en puestos de trabajo del sector privado o en el Sector Público Instrumental dependiente de Administraciones públicas distintas a la de la Generalitat que sean de igual grupo de titulación o subgrupo y funciones idénticas o análogas a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de las plazas convocadas………..............0.04

Junto a algunas mejoras en la redacción que sí se aceptaron (en lugar de "funciones idénticas o análogas" sería "funciones que se correspondan con las del cuerpo/escala/APF"), discrepamos abiertamente con el mismo cómputo entre GVA y otras AAPP.

También manifestamos desde CSIF nuestra discrepancia con puntuar más el Sector Público Instrumental de la Generalitat que puestos del sector privado, pero en aras de un mayor consenso, consideramos que es una cuestión menor (sólo mejor de 0,04 el mes a 0,06), y admitimos que aceptaríamos dichos apartados a3 y a4.

Respecto a la diferencia principal, la Administración hizo hincapié en los criterios comunes establecidos por el Ministerio y las AAPP, así como jurisprudencia respecto a que deben computarse igual los servicios prestados en las mismas funciones, sea en la Administración Pública que sea. 
Por nuestra parte, desde parte de las organizaciones sindicales indicamos que existen multitud de convocatorias (basta una búsqueda sencilla en internet, en el BOE o en los diarios oficiales de la CV o de otras CCAA) que sí distinguen, poniendo como ejemplo las propias convocatorias del sector de Sanidad en la GVA.

Queda abierta tal discrepancia, que se debatirá en la Mesa Sectorial de negociación.

Experiencia en promoción interna

Por otro lado, en la experiencia para los procesos de promoción interna ya no existe tal discrepancia, ya que los aspirantes en el mismo no pueden ser personal de otras AAPP, sino personal propio de la Administración del Consell.
Así, la GVA proponía lo siguiente:
3. En todos los procesos de promoción interna, para la valoración de la experiencia dentro de la fase de concurso se establecerá la siguiente puntuación: 
a1) Experiencia en puestos de trabajo de igual grupo de titulación y categoría de las plazas convocadas en la administración de la Generalitat Valenciana, o en otras Administraciones públicas o en Entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de una Administración Pública Territorial, ya sea como personal funcionario, laboral o estatutario..............................................................0,15 puntos por mes trabajado. 
a2) Experiencia en puestos de trabajo del grupo de titulación desde el que se participa en el proceso de promoción interna.................................0,1 puntos por mes trabajado. 
a3) Experiencia en otros puestos de trabajo en la Administración de la Generalitat Valenciana, ..........................0,05 puntos por mes trabajado

Para no perjudicar al personal que promociona desde su cuerpo, pero manteniendo las ventajas del personal que se encuentra en mejora de empleo, desde CSIF propusimos mejorar el apartado a2 (cómputo de la experiencia en el grupo de origen) hasta los 0,12 puntos por mes trabajado, matización que respaldaron el resto de organizaciones sindicales y que aceptó la GVA.
A su vez, la referencia al Sector Público, incluida la propuesta en el apartado a1, se elimina del mismo y se incluye en el apartado a3, con un cómputo de 0,05 por mes trabajado.

Méritos: formación y otros

Desde CSIF hicimos hincapié en que, ante la discrepancia del cómputo de la experiencia, debemos mejorar la posible puntuación en otros méritos del personal empleado público de la Administración del Consell, primando aquellos méritos que nos pertenecen.

La propuesta de la GVA previa a la reunión era la siguiente:
b) Otros méritos (10 puntos máximo): 
b1) Tener titulaciones académicas oficiles iguales o superiores a la exigida en la convocatoria ........................ 1,5 puntos por cada titulación hasta un máximo de 3 puntos 
b2) Conocimiento del valenciano...........................hasta un máximo de 5 puntos 
b3) Conocimiento de idiomas comunitarios.....hasta un máximo de 2 puntos 
b4) Exámenes aprobados en procesos selectivos de la misma categoría convocados en los 10 años anteriores a la convocatoria o en los procesos selectivos de las dos últimas convocatorias cuando no hubiesen habido al menos dos procesos selectivos de esa categoría en los ultimos 10 años...............1 punto por exámen hasta máximo de 2 puntos. 
b5) Formación.................hasta un máximo de 2 puntos por el número de horas de formación que se determine para cada grupo de titulación en cursos convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación..

Desde CSIF solicitamos que:

1º Se hiciera referencia en la formación a que fuera la homologada o convocada por el IVAP, y no por otras entidades u organismos; desde la GVA nos indicaron que también existía jurisprudencia que obliga a computar la formación de igual forma, además de que hay empleados públicos del Consell que tienen formación del INAP y otros organismos, de forma que admitimos dicha cuestión.

2º Consideramos necesario que se amplíe el apartado de haber aprobado exámenes en procesos selectivos de la misma categoría, otorgando más puntos en el mismo y entrando la OPE 2004 (anterior plan de estabilidad) en el cómputo; ya que ésta es la cuestión más "propia" de nuestros interinos/temporales, y debemos establecer una ventaja competitiva para el personal que ya lleva muchos años prestando servicios y logrando que funcione la Administración valenciana.

Debatimos tal posibilidad, y desde la GVA también se indicó que el nivel de valenciano supone una ventaja de la que sólo disponen los empleados valencianos, así que desde CSIF manifestamos que -a pesar de que opinamos que el valenciano está sobre-ponderado-, admitiríamos que se sumara un punto más en el valenciano si también se sumaba un punto en los exámenes aprobados incluyendo la OPE 2004 (todo ello siempre y cuando no se restara punto alguno a los otros elementos).

Desde la GVA, y el resto de organizaciones sindicales, se aceptó tal cuestión, de forma que:
- Se aumenta hasta TRES puntos el apartado b4, siendo un punto por cada examen aprobado en las últimas tres convocatorias (lo que incluye la OPE2004 para todas las categorías en la OPE17), con un máximo de tres
- Se aumenta hasta SEIS puntos el conocimiento del valenciano (dichos seis puntos equivaldrán al nivel C2 -antiguo superior-)

A pesar de que en CSIF no nos agrada dicho peso del valenciano, lo admitimos para lograr que se incluyera la OPE2004 y se pudieran lograr hasta 3 puntos en otros méritos por exámenes aprobados; en la propuesta de la GVA habían 14 puntos posibles en este apartado -con un máximo de 10, es decir, puedes lograr esos 10 de máximo de diversas formas-, y con la propuesta final acordada hay 16 puntos posibles para lograr dicho máximo de diez.

Discrepancia hasta la Sectorial

Finalmente, y manteniendo como principal discrepancia la diferencia en el cómputo de la antigüedad en la GVA frente a otras AAPP, se indicó que negociaríamos en una Mesa Sectorial convocada al efecto este próximo viernes 20 de julio.
Os informaremos debidamente al respecto.