El Consell Jurídic Consultiu ha informado sobre la modificación del decreto que regula la carrera profesional para cumplir con las sentencias que anulan la discriminación en el sistema al personal interino y temporal; el dictamen se encuentra a disposición del público en la página del CJC, cuyo enlace adjuntamos y cuya visita recomendamos por su interés:
Os adjuntamos copia, en pdf, del dictamen del CJC 471/2018, elaborado por el Pleno el 11 de julio de 2018:
Dicho dictamen recoge varias de las alegaciones realizadas por CSIF en las distintas fases de tramitación del Decreto, que no ha sido negociado pero sí se han presentado diversas consideraciones contra la interpretación que hacía la GVA de las sentencias de TSJ y TS que reconocieron el derecho a la carrera del personal interino y temporal.
Observaciones de carácter esencial
El dictamen realiza varias observaciones de carácter esencial, que la GVA deberá recoger en la nueva normativa (en color rojo, el tenor literal del dictamen). El que sean de carácter esencial no exigirá que se adopte la resolución conforme a los mismos (la consulta al CJC es preceptiva en estos casos pero no vinculante), pero en caso de apartarse deberá motivarse adecuadamente y utilizar la fórmula "Oído" y no "Conforme" al Consell Jurídic Consultiu.
Auguramos que la GVA cumplirá el dictamen, ya que de lo contrario la norma sería recurrida y anulada por el TSJ -como ha hecho con otras normas que se apartaba del CJC, baste ver el ejemplo del decreto de usos lingüisticos-, pudiendo incurrir en responsabilidades legales.
a) necesidad de previa negociación efectiva del Decreto
La GVA indicó en su día que no se negociaría esta norma al dictarse "en ejecución de sentencia"; el CJC recoge esa falta de negociación, acreditada en el acta de la Mesa Sectorial y en alegaciones de UGT así como en un escrito previo de CSIF, y exige que sea negociado:
Y no obsta a ello, en línea con la argumentación mantenida por el
Tribunal Supremo en la citada Sentencia 216/2018, el hecho de que el
proyecto de Decreto se dicte "en ejecución de sentencia", pues, en palabras
de dicho Tribunal, ello no significa que por tal circunstancia carezca de
sentido, o pierda objeto y finalidad, la negociación colectiva, pues, como se
ha dicho, "Podrá tener un cauce más estrecho y angosto, pero no puede, al
socaire de esa mera invocación, prescindirse de la negociación", máxime
cuando la negociación constituye un trámite esencial previsto en la
legislación básica del Estado y en la legislación autonómica, que debe
cumplimentarse en el procedimiento de elaboración del proyecto de decreto,
como acontece con los restantes trámites procedimentales, incluida la
emisión de dictamen por este Consell.
La necesidad de previa negociación efectiva se estima esencial a los
efectos del artículo 73 del Reglamento de este Consell.
b) reconocimiento de que los 5 años para ser considerado interino de larga duración no tienen porqué haberse prestado en un mismo puesto de trabajo
CJC recoge alegaciones de CSIF a gvcarrera3 |
(...) efectivamente, en línea con las argumentaciones vertidas por las expresadas
organizaciones sindicales, el requisito de los 5 años de antigüedad que se
exige al funcionario interino para acceder a la carrera profesional o, como
indica la norma proyectada, el complemento retributivo de la carrera
profesional, no puede circunscribirse a "un mismo puesto de trabajo", ya
que nos encontramos ante el concepto de “antigüedad” y, por tanto, ante un
concepto que abarca el número de años de prestación de servicios –
ininterrumpidos o no- en un mismo grupo (...)
Asimismo, a lo largo de la
sentencia y en el propio fallo se reconoce el derecho de los interinos “con
más de cinco años de antigüedad” al complemento retributivo de la carrera
profesional sin circunscribir la citada antigüedad a un mismo puesto (como
así también sucede en relación con los funcionarios de carrera), por lo que
no debe exigirse que los 5 años de antigüedad lo sean respecto de un mismo
puesto, computándose toda antigüedad acreditable, bien sea –todo ella como
funcionario interino o, en su caso, como funcionario de carrera y
funcionario interino.
Una interpretación distinta resultaría contraria no solo a la Directiva
comunitaria 1999/70/UE, al tratar de forma diferente al personal
funcionario de carrera y al personal interino en el cómputo del período de
antigüedad, sino que, además, generaría una serie de situaciones
injustificadas y carentes de toda lógica jurídica.
En definitiva, este Consell estima que debe suprimirse la necesidad de
que, respecto de los funcionarios interinos, los 5 años de antigüedad se
exijan en relación "con un mismo puesto de trabajo"; como tampoco se exige
a los funcionarios de carrera.
Esta observación es esencial a los efectos del artículo 73 del
Reglamento de este Consell.
Esta observación esencial es trasladable a los artículos 5.2, 7.3 y 8.1
proyectados del Decreto 186/2014.
c) derecho a la ponderación del tiempo trabajado en distintos grupos/subgrupos, al igual que el personal funcionario de carrera, tras el decreto 93/17
Por tanto, debe aplicarse al funcionario interino el mismo sistema
previsto para los funcionarios de carrera y en los mismos términos; es decir,
debe preverse, en su caso, la aplicación de un complemento compensatorio
en el período comprendido entre la entrada en vigor del Decreto 186/2014 y
la entrada en vigor del Decreto 93/2017, y tras la entrada en vigor de este
último Decreto 93/2017, dicho complemento compensatorio ha de quedar
sustituido por la técnica de sumar todo el tiempo en distintos
grupos/subgrupos de forma ponderada, conforme prevé el artículo 11.1 del
Decreto 186/2014 para los funcionarios de carrera.
Esta observación es esencial a los efectos del artículo 73 del
Reglamento de este Consell.
d) derecho a ser integrado en el sistema de carrera y al reconocimento de los GDP correspondientes, y no sólo a la percepción retributiva
Por consiguiente, se estima que debe suprimirse el inciso "Dicha
percepción no implicará, en ningún caso, el reconocimiento de los grados de
desarrollo profesional relacionados en el artículo 6 del presente decreto" del
apartado 2 del artículo 1 proyectado, sin perjuicio de que se clarifique que
los efectos de pertenencia a los distintos grados de la carrera profesional
alcanzan a las retribuciones económicas y a aquellos otros que puedan
resultar de aplicación a los funcionarios interinos, en cuanto tales.
Esta observación es esencial a los efectos del artículo 73 del
20
Reglamento de este Consell.
Próxima negociación
El dictamen concluye que, para ser la norma conforme al ordenamiento jurídico, deben atenderse las observaciones esenciales efectuadas, por lo que la GVA deberá negociar un nuevo decreto que recoja todo ello y no provoque más agravios comparativos.
Preguntado a la GVA sobre ello en la Mesa Sectorial más reciente (de la tercera semana de julio), se nos respondió que se comenzaría a debatir en septiembre, y que efectivamente debemos encaminarnos a un sistema que se parezca más a gvcarrera4 que a la interpretación estricta inicial de la Conselleria.
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