martes, 17 de julio de 2018

Decreto Ley 3/18: Retribuciones


Tal y como se negoció en la Mesa General, el pasado viernes se aprobó el Decreto Ley que modifica la Ley de Presupuestos GVA, y se ha publicado en el DOGV bis del martes 17.

Esta norma establece varias cuestiones de calado en nuestras condiciones de trabajo, que vienen aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 en aplicación del acuerdo de marzo de 2018 de CSIF, entre otros sindicatos, con el Gobierno de la Nación.

Retribuciones para 2018

Se aprueban las siguientes previsiones (en rojo, el texto del Decreto Ley):

A) el incremento retributivo del 1,5% en todos nuestros conceptos retributivos, con efectos del 1 de enero de 2018, que percibiremos en la nómina de julio (incluyendo los atrasos desde enero)

Con efectos de 1 de enero de 2018, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) El sueldo y los trienios de dicho personal experimentaran un incremento del 1,50 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2017 (...)
b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 1,50 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017. (...)

b) la previsión de incremento de otro 0,25% con efectos desde el 1 de julio de 2018, que aún no percibiremos porque aún necesita de tramitación burocrática -desde el Consejo de Ministros-.

Tercera. Del incremento salarial adicional
De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 18.dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzase o superase el 3,1 por ciento, se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por ciento de incremento salarial en las retribuciones del personal incluido en el ámbito subjetivo del Título III “Gastos de Personal”, de la vigente Ley de Presupuestos de la Generalitat. 
Dicho incremento se extenderá igualmente al personal a que se refieren las disposiciones adicionales primera y segunda de este Decreto Ley
A tal efecto, de producirse el citado incremento del producto interior bruto, se autoriza al Consell, para que, una vez comunicado el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe la aplicación del incremento salarial del 0,25 por ciento adicional, mediante Acuerdo, apruebe la publicación de todas las tablas retributivas contempladas en la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, debidamente actualizadas, incluyendo al efecto el anexo correspondiente a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. 

c) un incremento del 0,2% adicional, cuya distribución decidirá el Consell de forma discrecional (eso sí: previa negociación colectiva, pero no previo acuerdo con los sindicatos como es el espíritu del acuerdo con el Gobierno de la Nación y como exigimos en Mesa General).

Además, aunque supuestamente exista negociación colectiva previa, el D-Ley condiciona tal negociación al prever cuál es el ajuste de esa distribución (aunque en algunas materias, como la reducción de la brecha salarial, estamos evidentemente de acuerdo), y sobre todo cuando indica que el incremento se destinará "prioritariamente" al Sector Público Instrumental.

Cuarta. Del incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial 
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, se aprueba un incremento adicional de hasta un 0,2 por ciento de la masa salarial. 
2. A tal efecto, se autoriza al Consell para que, mediante Acuerdo proceda a la distribución del incremento de 0,2 por ciento de masa salarial, previa negociación colectiva. 
3. Dicha distribución deberá ajustarse tanto a los criterios establecidos al efecto en la legislación básica, para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones, así como a los que determine el propio acuerdo, entre los que se incluirá necesariamente: 
a) los vinculados a la desaparición de la brecha salarial en aquellos sectores especialmente feminizados 
b) los vinculados a la disparidad de condiciones laborales derivadas de la coexistencia de distintos convenios colectivos 
c) los vinculados a las necesidades del transporte colectivo 
4. Dicho incremento adicional se destinará prioritariamente a las diferentes entidades y sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, y en todo caso deberá dar cobertura a todos los Acuerdos y Pactos suscritos, en el ámbito del sector público de la Generalitat, que tuviesen por objeto homologaciones salariales derivadas de cualquiera de los criterios establecidos en el apartado anterior.

--
Junto a todo ello, el Decreto Ley establece algunas de las tablas retributivas para el cálculo de nuestros conceptos salariales, como las de la carrera profesional, o las percepciones por festividad, nocturnidad y turnicidad. Aún debe el Consell aprobar las tablas respecto al complemento específico y abonar la cuantía adecuada en nuestros salarios del mes de julio.

Cuantías carrera profesional para 2018

Cuantías complementos F / N / T para 2018

100% Salario en caso de baja médica (desde 17/07/18)

El D-Ley establece que la GVA complementará hasta el 100% las retribuciones en caso de incapacidad temporal (baja médica), tanto en contingencias comunes como profesionales, recuperando este derecho que se nos recortó en 2012, gracias al acuerdo firmado con el Gobierno de la Nación en marzo'18 por CSIF, UGT y CCOO.

Establece dos novedades el D-Ley; la recuperación del 100% del salario, y la forma de computarse el mismo, que hasta ahora era con la base reguladora del mes anterior a la baja médica, y a partir de ahora será según el mes de inicio de la baja médica, y no el que le precede.

Complementación al 100%

Décima. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del sector público de la Generalitat 
1. La Generalitat complementará la prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de su sector público, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, funcionario, estatutario o laboral, desde el primer día hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones fijas que viniera percibiendo dicho personal en el mes de inicio de la incapacidad temporal. 
(...)

Cálculo respecto al mes de incio de la baja médica
“El cálculo de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario, estatutario o laboral, y cualquiera que sea el régimen de la seguridad social que le sea aplicable, se soportará sobre las retribuciones fijas que se vengan percibiendo en el mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico.”

Entrando el D-Ley en vigor el mismo día de su publicación (martes 17 de julio de 2018), debemos entender que desde esa fecha ya no hay descuento en situaciones de IT, y no hay que preocuparse por la burocracia y justificación de motivos de la baja médica debido a ello, o si la misma está complementada o no es así.

Otros preceptos del D Ley

Junto a todo lo expuesto, el Decreto Ley establece otros preceptos de interés para nuestros empleados públicos:

Ampliación del permiso de paternidad.
Aunque en la GVA ya disfrutábamos de un permiso de paternidad de seis semanas tras el Acuerdo de Legislatura, ahora el mismo pasa a ser legislación básica, por lo que se incorpora en la Ley 10/2010, y además se regula respecto a su uso lo siguiente:
El permiso de paternidad se disfrutará por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueves meses siguiente a la fecha de nacimiento de la hija o hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo.

Tasa de estabilización
EL D Ley incluye la mejora de la tasa de estabilización, de la que hemos comentado en este blog, y que también deriva de los Acuerdos entre el Gobierno de la Nación y CSIF, UGT y CCOO firmados en marzo de este año.
(...) se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020. 

Integración del personal del Instituto Valenciano de Finanzas en la GVA
Incluye el Decreto Ley la integración del personal del IVF en la GVA, actuación administrativa de cuyas consecuencias discrepamos en la Mesa General.
Octava. Régimen de integración del personal laboral del Institut Valencià de Finances en la Administración de la Generalitat.
El personal laboral del Institut Valencià de Finances que viniese desarrollando las funciones y competencias que de acuerdo con los artículos 48 y siguientes de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat han pasado a ser asumidas por la conselleria en materia de hacienda y modelo económico, se integrará en la citada conselleria.
Esta integración se llevará a cabo, de acuerdo con los procedimientos de movilidad establecidos en la legislación de función pública o legislación laboral que resulte de aplicación.
El personal del IVF que se integre, tendrá los mismos derechos y obligaciones que le correspondan de conformidad con la normativa que les sea de aplicación.
La integración, no supondrá por sí misma, en ningún caso, la atribución de la condición de personal funcionario público al personal laboral afectado por dicha integración. La integración del personal laboral del IVF que hasta ese momento viniera ejerciendo funciones reservadas a personal funcionario público sin serlo, se realizará con la condición de a “extinguir”, resultando de aplicación, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

1 comentario:

  1. En caso de cese del contrato durante la situación de incapacidad temporal, ¿se sigue percibiendo el complemento al 100% del sueldo? Gracias

    ResponderEliminar