martes, 24 de julio de 2018

Anulación parcial del Decreto de uso del valenciano en la GVA

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha resuelto recientemente varios recursos contra el DECRETO 61/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat, publicado en el DOGV de 23 de mayo de 2017 -enlace aquí-.

Este Decreto, a nuestro juicio, establecía una serie de obligaciones al personal empleado público sobre el uso prioritario del idioma valenciano, y daba prioridad a éste más allá de la especial protección que requiere como idioma propio de la Comunitat Valenciana.

Primera sentencia del TSJ que anulaba parte del decreto
Habiendo sido recurrido por varias entidades, el TSJ-CV ha anulado la mayoría de su articulado, acreditando el exceso en la regulación que aprobó la GVA; en las siguientes notas de prensa del propio TSJ puedes encontrar más información al respecto, así como enlace a las diversas sentencias recaídas:

El TSJ anula once artículos del decreto que regula el uso del valenciano en la Administración autonómica
La Sala considera que la norma ignora la realidad plurilingüe de la Comunidad Valenciana reconocida en el Estatuto de Autonomía. Declara contrarios a Derecho los preceptos que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en las notificaciones, la rotulación de edificios y la comunicación entre los empleados públicos y con los ciudadanos. También considera nulos los artículos relativos al uso del valenciano en publicaciones y publicidad institucional, en los concursos públicos con proveedores, en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependiencias y servicios de interés público que depende de entidades locales

El TSJ anula otros dos artículos del decreto que regula el uso del valenciano en la Administración autonómica
La Sala estima parcialmente los recursos de la Abogacía del Estado, del sindicato CSIF y de la Asociación para la Defensa del Castellano. Cree contrarios a Derecho el artículo que considera al valenciano “lengua destacada” y el que regula la redacción de las escrituras notariales

Dicho fallo judicial ha tenido una importante repercusión en prensa (adjuntamos imágenes de recorte de prensa sobre esta noticia).


Recortes de medios sobre la sentencia favorable a CSIF
Sentencia estimatoria del recurso de CSIF

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha estimado parcialmente el recurso de CSIF contra el Decreto 61/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat. El tribunal entiende la "legitimación activa" del sindicato ante la tentativa de la Generalitat y de Intersindical, que pedía el "pronunciamiento de inadmisibilidad" y archivar el recurso. Además, sobre el fondo del decreto, el TSJ declara "contrarios a derechos y nulos" varios artículos, como el 4, 10 o el 12.3. El tribunal hace hincapié en el sentido discriminatorio para el castellano que supondría darle la consideración de "lengua destacada" al valenciano, como pretendía el Consell.

El sindicato defiende la igualdad entre las lenguas cooficiales y la libertad en el uso por parte de empleados públicos. El tribunal así lo reconoce también cuando afirma, en sus conclusiones: "Nótese, además, que este artículo 4, al predicar del valenciano la calificación de lengua destacada (sin acotación territorial en lo más mínimo de términos municipales con predominio de una u otra lengua) pasa por encima también la singularidad del bilingüismo en la Comunidad Valenciana" y alude al principio de "igualdad o paridad entre las dos lenguas oficiales".

En el siguiente enlace puedes descargar en pdf la sentencia 330/18:

CSIF legitimado para recurrir

A pesar de que la Generalitat exigía que se inadmitiera nuestro recurso por falta de legitimación activa, el Tribunal ha interpretado correctamente que las organizaciones sindicales podemos actuar en defensa de intereses colectivos contra disposiciones de carácter general que afectan a las condiciones de trabajo, como es el caso que nos ocupa.
Cabe destacar que en este proceso se ha sumado a la pretensión de la GVA otro sindicato (STEPV, Intersindical en el sector docente), y éste no tiene dudas de que los sindicatos sí estamos legitimados: consideramos una verdadera lástima que este Gobierno, que se autoproclamaba social y dialogante, siga intentando excluirnos de la defensa de los empleados públicos; basta recordar cuando se nos expulsó de una reunión a la que habíamos sido convocados por tratar precisamente esta cuestión:

Noticia de febrero de 2017, con la GVA negando la representación o defensa de CSIF como ahora
Indica el TSJ en su fundamentación lo siguiente:
La consideración de la legitimación ad causamen el caso que nos ocupa es evidente, hasta el punto de que la parte codemandada es otro sindicato de empleados públicos. Concurre interés legítimo en un sindicato de funcionarios para impugnar y eventualmente obtener sentencia estimatoria, total o parcialmente, anulando en todo o en parte una disposición administrativa como el Decreto 61/2017, de 12 de mayo cuyo contenido afecta indudablemente a los empleados públicos del Sector autonómico intereses legítimos por el contenido del que da una idea bastante precisa el propio Título que se da al Decreto 61/2017 y sobre el que nos adentraremos.

Abogacía recomendó la negociación colectiva

El TSJ admite que el Decreto no era obligatorio de negociar, a pesar de la recomendación por Abogacía de la Generalitat:
Se alega, en fin, por la parte actora que la misma Abogacía General informó ser conveniente la negociación colectiva y, en efecto, de ello hay constancia en el expediente, pero eso no significa que constituyera un requisito legal previo a la aprobación del Decreto. 

Aunque discrepemos de la decisión del TSJ (que, en caso de estimarse, habría anulado todo el Decreto obligando a la GVA a debatirlo íntegramente con los empleados públicos), debemos aceptarla, y en cualquier caso, sorprendernos de que este Consell (autoproclamado social y dialogante con los agentes sociales) decida unilateralmente no negociar textos en contra de la opinión de su propio servicio jurídico.

Estimación parcial

El TSJ estima parcialmente el recurso de CSIF, y en gran parte se refiere a la sentencia dictada anteriormente por la que ya anulaba varios de sus preceptos. Tras todas las sentencias resueltas sobre esta norma, cabe destacar entre los preceptos anulados los siguientes:

  • se anula la obligación del personal de la Administración de la Generalitat que atiende a la ciudadanía de iniciar en valenciano la comunicación con los particulares
  • se anula la imposición de que las actuaciones administrativas internas, las que se entablan fundamentalmente entre empleados públicos, se redacten exclusivamente en valenciano como prevé la norma aprobada por el Consell, por cuanto no todos tienen la obligación de conocer el valenciano
  • señala también el TSJ que "el trato que se da al valenciano incurre precisamente en el exceso prohibido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 31/2010, de 28 de junio y en otras que la han seguido. El reglamentador cuida omitir el término preferente, que sabe inconstitucional y lo sustituye por el adjetivo destacada, pero con prácticamente el mismo resultado"

1 comentario: