viernes, 13 de julio de 2018

Negociación LFPV: llegamos a Cuerpos y Escalas

Mientras avanza la negociación del Anteproyecto de LFPV, y a pesar que desde CSIF pensamos que la nueva norma no se aprobará esta legislatura (quizá si se apruebe por el Consell como proyecto de ley, pero no dará tiempo al trámite parlamentario, y ante cualquier cambio de Gobierno puede ser papel mojado o, como mal menor, tener que renegociar de nuevo), se ha llegado al bloque VII de la negociación, que es el Anexo de Cuerpos, Escalas y APF.

Anexo de Cuerpos, Escalas y APF en la actual Ley


En la actual Ley 10/2010, la administración especial cuenta con más de 150 cuerpos, escalas y APF que funcionan como "compartimentos estancos", con una titulación concreta para poder acceder a la misma, lo que provoca que muchos de los actuales interinos/temporales de la GVA no puedan acceder a sus propios puestos por carecer de la titulación, que ha cambiado respecto a los requisitos de cuando fueron nombrado interinos.

A modo de ejemplo:

Grupo A1, Cuerpo: Superior técnico de ingeniería en informática A1-06.
Requisitos: Ingeniería en Informática, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo C1, Cuerpo: Especialistas en sistemas y tecnologías de la información de la administración de la Generalitat. C1-02.
Requisitos: Ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional de la familia de Informática y Telecomunicaciones.


Anteproyecto de Ley FPV: libertad e idoneidad

Según el Anteproyecto, y con la excepción de los cuerpos y escalas que se corresponden con el ejercicio de una profesión regulada, ya no se exigirá una titulación concreta, sino un nivel determinado de titulación, de forma que se aplican dos criterios:

  • Libertad de la titulación de la que se disponga para acceder (siempre que corresponda al nivel, has de ser graduado o licenciado para acceder al A1, y bachiller o técnico para el C1, por ejemplo)
  • Idoneidad de los aspirantes en los procesos selectivos para demostrar -en las propias oposiciones- los conocimientos adecuados para prestar los servicios de los puestos a los que aspira.

A modo de ejemplo, podemos ver como en el Cuerpo A1-04 (que une a varios cuerpos anteriores), se crean escalas según la materia, y algunas tienen titulación por ser profesión regulada -como la Ingeniería de Caminos o de Minas-, o en el Grupo C1 sólo es profesión regulada la de Auxiliar de Enfermería, teniendo libertad de titulación todos los restantes cuerpos de dicho subgrupo.

c) A1-04. Cuerpo Superior Facultativo.
Escalas:
1º. A1-04-01. Escala Superior de traducción e interpretación lingüística.
2º.A1-04-02. Escala Superior de archivística, biblioteconomía y documentación.
3º. A1-04-03. Ingeniería en Caminos, Canales y Puertos.
Requisito: Título de ingeniería en Caminos, Canales y Puertos o grado más máster que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería de Caminos Canales y Puertos.
4º. A1-04-04. Ingeniería industrial.
Requisito: título de ingeniería Industrial o grado más máster que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería industrial
5º. A1-04-05. Ingeniería de Minas.  
Requisito: Título de ingeniería de Minas o grado más máster que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería de Minas.
6º. A1-04-06. Sistemas y tecnología de la información.

5. Cuerpos especiales del Subgrupo C1
a) C1-02. Cuerpo Especialistas en sistemas y tecnologías.
b) C1-03. Cuerpo Especialista Técnico.
c) C1-04. Cuerpo Especialistas de atención socio sanitaria y enfermería.
Escalas
1º. C1-04-01. Atención socio sanitaria.
2º. C1-04-02. Cuidados auxiliares de enfermería. Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional de la familia Sanidad).
d) C1-05. Cuerpo Especialistas en la administración del medio ambiente.
e) C1-06 Cuerpo Especialistas de mantenimiento, mecánica y obras públicas.

Consideraciones al bloque de Cuerpos y Escalas

La GVA nos indica que el viernes 20 deberíamos realizar las consideraciones (alegaciones, enmiendas, propuestas) oportunas al Anexo de Cuerpos y Escalas del Anteproyecto de Ley.

Desde CSIF -y las restantes organizaciones sindicales- ya avisamos de que se trata de una materia compleja, y que aunque las presentásemos el viernes 20 o el lunes 23 de julio, en el futuro seguiremos debatiendo sobre las mismas; pero sí puede ser oportuno hacer unas primeras valoraciones y aportaciones al texto.

Debido a ello, y siendo conscientes de que quien mejor conoce los Cuerpos y Escalas y sus posibles distinciones (unos de otros) y requisitos de titulación o capacidad técnica a demostrar, te rogamos que nos hagas llegar (por comentarios al blog, whatsapp, correo electrónico o a través de tu enlace sindical) tus ideas sobre el Anexo, para poder defender la mejor estructura de empleo público posible, que sea acorde con tus derechos.

Te adjuntamos enlace al Anteproyecto de Ley de Función Pública (la versión original que se encuentra en proceso de negociación; hay que fijarse en los Anexos, a partir de la página 141 del texto):

Enlace a Anteproyecto en formato Word

9 comentarios:

  1. Pues se puede ver claramente en el ejemplo del Cuerpo A1-04 otro caso más de discriminación hacia las profesiones 'no reguladas': y son 'no reguladas' no porque los titulados de estas profesiones no hayan cursado estudios reglados con arreglo a la ley, sino porque al gobierno de turno 'no le da la gana' hacerlas profesiones reguladas.

    Por ejemplo, los Ingenieros Informáticos llevamos años reivindicando nuestro reconocimiento como profesión regulada. Y no solo se nos ha discriminado durante años con respecto a otras titulaciones, sino que encima nos encontramos con esta nueva 'ley' en la que cualquier licenciado puede presentarse a oposiciones de nuestra especialidad. Añadimos otra gota más al vaso de la discriminación.

    Se está llegando al absurdo de exigir un certificado de Lengua Valenciana para poder opositar a A1 de Informática, pero no se exige la Licenciatura o Grado en Informática. Y por medio de una LEY nada menos. Todo muy lógico, sí señor:

    - Oye, ¿has podido presentar la instancia online para la oposición?
    - No, la web de inscripción lleva varios días sin funcionar, pero está magníficamente traducida al Valencià.

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  2. Soy titulada en Ingeniería en Informática y en las multibolsas que se convocaron en el 2017 me excluyeron de las A2-02 por tener más titulación de la requerida, sin embargo ahora he leído que se quiere para los cuerpos A1-04-06 Sistemas y tecnologías de la información establecer que cualquiera con titulación superior puede acceder a estos cuerpos.

    Esto no tiene ningún sentido, y claramente perjudica a los licenciados en informática e Ingenieros Informáticos.

    ¿Porque no tenemos los mismos requisitos que los Ingenieros de Caminos, de Minas o Industriales?

    Es decir, que a los cuerpos A1-06 se puedan presentar solo los licenciados en informática, ingenieros en informática y grado en informática más master.

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    1. Porque la profesión de informático es libre, no aparece en el Decreto 1837/2008.

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  3. En cuanto a las profesiones reguladas contempladas en las escalas del cuerpo A2-02 Cuerpo Técnico Facultivo, la denominación concreta de los grados va contra la libertad de los centros universitarios para denominar el título de grado que habilita para una profesión regulada concreta.
    Así por ejemplo, la UPV dispone de dos grados que habilitan para la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, tal es el Grado de Ingenieria de Obras Públicas (contemplado en la escala A2-02-03)y el Grado en Ingenieria Civil, que también habilita para el ejercicio de la profesión de ITOP pero con la redacción dada quedaría excluida. Otras universidades sólo contemplan la denominación Grado en Ingeniería Civil
    Igual pasa en el ámbito de las ingenieras técnicas industriales, encontramos grados con distintas denominaciones que habilitan para el ejercicio de la profesión de ITI.
    Con los grados que habilitan para la profesión de arquitecto técnico, la situación se agrava con los problemas de las setencias por la denominación de titulaciones de grado en ingeniería de la edificación, etc, que aunque la justicia ha invalidado el nombre, continua habilitando para el ejercicio de la profesión.

    Por ello se sugiere que los requisitos de las escalas de profesiones reguladas se emplee una denominación más genérica, análoga a la dada para las escalas de profesiones reguladas del cuerpo A1-04 Cuerpo Superior Facultativo. En concreto, se sugiere:
    "Título de ingeniería técnica de .... o grado que habilite para el ejerccio de la profesión de ingeniería técnica de ...."

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  4. única profesión regulada C1, al menos estos últimos están bien clasificados en el grupo C.

    De la reclasificación de los titulados superiores de FP al grupo B como les corresponce según ley, las noticias siguen brillando por su ausencia.

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  5. No nombrais la profesión regulada de delineante (debería de ser grupo B), encuadrada en Cuerpo: Especialistas en delineación de la administración de la Generalitat. C1-05. La de auxiliar de enfermería no es la única profesión regulada C1, al menos estos últimos están bien clasificados en el grupo C.

    De la reclasificación de los titulados superiores de FP al grupo B como les corresponce según ley, las noticias siguen brillando por su ausencia.

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  6. En la admon especial ya estamos bastante constreñidos en cuanto a movilidad (respecto por ejemplo la admon general), como para que ahora los cuerpos y escalas vayan a suponer un freno adicional. Los puestos deberían estar abiertos a las titulaciones que se determine y solo con ellas poder optar a uno u otro puesto.
    Es flagrante el caso de los A1-17 (ing.montes) y el A1-27 (cuerpo superior téc medio ambiente)y análogamente el A2-13 y su correspondiente. No tiene sentido que el A1-27 incluya entre las titulaciones posibles la de ing.montes y siendo funcionario del A1-17 no puedas optar a puestos del A1-27.

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  7. Como dice el compañero
    " No tiene sentido que el A1-27 incluya entre las titulaciones posibles la de ing.montes y siendo funcionario del A1-17 no puedas optar a puestos del A1-27."
    ¿Y qué sentido tiene que en ese Cuerpo Cajón de Sastre estén Geográfos, Médicos, Farmaceuticos? Aun podría aceptar los médicos y farmaceuticos como que tienen algo de conocimiento en salud pública, química, etc, pero si son necesarias estas titulaciones debería haber un cuerpo especializado en medio ambiente y salud pública. Porque hay que resaltar cosas:
    En la Ley de Acompañamientos de 2017 (2018) se aumentan las titulaciones. Por un lado se mete Geologo que estaba solo como Ingeniero en Geologia y creo que esa denominación también era incorrecta.
    ¿Cuantos años sabiendo que tenían la denominación incorrecta? Por otro se mete SOCIOLOGÍA ..¿De verdad? Quien es el que pide esto? ¿Algún amigo? Se leen en les Corts los informes del Servicio de Ordenación de FP?
    Para acabar este post.... En ese grupo hacen lo que quieren...p ej esperar hasta que esté X o Y, o que sea mujer para Director de Parque Natural..No hay Funcionarios con curriculum para esto?
    Y eran unos sinvergüenzas los que nombraban coordinadores /dinamizadores de PN.
    Tambien pueden llamar a un interino para una plaza de Inspección y cuando ya has aceptado, te llamen y te digan que no porque la carrera de Ciencias Ambientales no sirve pq se ha pedido RECLASIFICACION PARA INGENIEROS QUÍMICOS E INDUSTRIALES!!!!!
    Para un laboratorio? No, para visitar DESGUACES!!!!
    Pero eso seria una modificacion del A1 /27?
    Como siempre en la Admon la mano izquierda no sabe lo que hace la derecha....pero luego lo justifica. Pues venga un año sin inspecciones a Desguaces, ¿A quien le importa?

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  8. Más sobre otras "INEFICIENCIAS" de la admon.
    Hay un colectivo de especialistas que estuvieron contratados como "autonomos" de 1h/dia (pueblso pequeños), pero el contrato "mutó" en FUNCIONARIO (Sentencia?) y esos señores, salvo que hay disposicion reglamentaria TIENEN UN MONTON DE PUNTOS respecto a un interino /funcionario (concurso y oposiciones) de 8h/dia o 37,5/sem...
    Eso y por ejemplo, si hay SENTENCIAS que declaren nulos ciertos NOMBRAMIENTOS en la GVA no se enteran y no les da la gana de BORRAR EL REGISTRO DEL HUMAN , o ponerlo de tal manera que no puedan alegarlo como mérito..Que si presentan los méritos en la Comunidad de Madrid me daria igual, pero el cumplimiento de sentencia no se limita (supongo) a "echarlo" (eso si no lo cambian de plaza antes del fallo pq ya saben como va a caer)
    No solo IMPORTA EL TEMA DE TITULACIONES
    Vuelvo a insistir, creo que deben añadir las suficientes normas para evitar chapuzas, y PENSAR en que los CUERPOS pueden ir (si son necesarios) en REGLAMENTO

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