sábado, 29 de junio de 2019

GVCARRERA4: Pasos tras la fase de alegaciones en la aplicación

El viernes 28 finalizó el plazo para revisar la situación, solicitar el encuadramiento / progresión / adaptación al sistema gvcarrera4, y presentar alegaciones o nueva documentación, en su caso.
¿Cuáles son los siguientes pasos a seguir o qué tramitación esperar? Te lo contamos desde CSIF en esta entrada en nuestro blog; al final de la entrada te "copypasteamos" los preceptos del Decreto 211/18 a tener en cuenta.

Mensaje actual de gvcarrera4: se acabó el plazo
Tramitación gvcarrera4: resolución de la Administración.

Una vez finalizada la fase en la que ha estado abierta la aplicación electrónica, la GVA dispone de seis meses para resolver el procedimiento: esto es, hasta el 28 de diciembre de 2019.

La forma de resolución será a través de la aplicación electrónica (en la misma dirección de la sede electrónica), recibiendo un aviso de que la resolución está a nuestra disposición en el correo electrónico que hayamos usado para entrar en gvcarrera4, o el que hayamos identificado para recibir dicho aviso.

Una vez puesta a nuestra disposición en la aplicación, dispondremos de 10 días naturales (artículo 43 de la Ley 39/2015) para acceder a su contenido -y si no accedemos, se entenderá rechazada-.

¿Y si no hice la solicitud en la aplicación electrónica?

En el caso de que no se haya solicitado el encuadramiento, progresión o adaptación mediante la aplicación electrónica, la GVA debe encuadrar de oficio a la persona interesada en el GDP/DPCR que corresponda, con los datos de los que disponga el registro de personal.

Este encuadramiento de oficio (también se aplicó a los funcionarios de carrera en el Decreto 186/14 en enero de 2015) es una garantía para todo el personal, que verá reconocida su carrera aunque no se hubiera realizado con el programa; el único inconveniente es que sólo serán válidos aquellos méritos, para progresar o encuadrarse, que estuvieran inscritos en registro.

¿Podré recurrir la resolución final sobre gvcarrera?

La resolución de la DGFP será recurrible tras su notificación, en el plazo de un mes (en vía administrativa, mediante recurso potestativo de reposición) o dos meses (directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda).

Se podrá recurrir la resolución, en el caso de disconformidad con la misma, aunque no se hubieran presentado alegaciones en la fase que ha finalizado ahora; eso sí, no podrán aportarse nuevos hechos o documentos que, pudiendo haberse presentado en la tramitación no se hayan alegado por los interesados (artículo 118 de la Ley 39/15).

Pago del complemento retributivo de carrera profesional horizontal

Una vez reconocido el GDP/DPCR correspondiente, con efectos desde el 1 de enero de 2015 (o la fecha que corresponda a cada persona interesada -si, por ejemplo, su nombramiento en la GVA es posterior a 2015-), conlleva el complemento retributivo que conocemos, y debe ser abonado en la próxima nómina, no pudiendo demorarse la Administración en el pago.

Considerando que el único retraso posible sea la burocracia del cierre de nóminas y la gestión que ello conlleva, en el salario de diciembre de 2019 o enero de 2020 deberíamos percibir tanto el complemento de carrera como los atrasos que nos correspondan a cada una de las personas interesadas.

¿Y si ahora genero derecho a una progresión de GDP/DPCR?

Como indicamos en una entrada anterior y en nuestra lista de difusión, si se generaba derecho a progresar de GDP/DPCR hasta el 28 de junio de 2019, lo más adecuado desde el punto de vista de facilitar la gestión era indicarlo en la propia aplicación gvcarrera4.

Pero una vez esta aplicación está cerrada, debe solicitarse por la persona interesada, en el plazo de tres meses desde que se cumplió el tiempo de permanencia para que tenga efectos desde tal cumplimiento; a pesar de que alguna norma de desarrollo indica que esta solicitud de progresión deberá hacerse también por medio de una aplicación electrónica, lo cierto es que la GVA aún no ha habilitado ningún programa para ello.

Todas las progresiones cuyos requisitos (tiempo + formación) se efectúen a partir de ahora, deberán hacerse mediante su solicitud presencial por registro de entrada, hasta que se habilite un nuevo sistema; obviamente, estamos "dentro de plazo" para aquellas progresiones cuyo tiempo se cumplió después de abril, que aunque no se hubieran solicitado en la aplicación gvcarrera4 deberán ser admitidas si se solicitan ahora -eso sí: ¡ojo a no superar los tres meses desde que se cumplió la fecha!-.

Nota: en CSIF GVA tenemos un modelo "en papel" a tu disposición para solicitar la progresión si lo necesitas.

¿Y si genero derecho a una adaptación por cambio de puesto y grupo?

Según el Decreto 211/18 (modificado mediante acuerdo de Mesa Sectorial en este punto; dispones de enlace a la modificación, publicada en el DOGV, más abajo), en cuanto se produce un cambio de puesto de trabajo que, al conllevar cambio de grupo profesional, supone un recálculo del tiempo de permanencia para obtener un encuadramiento en el nuevo grupo, la Administración debe "recalcular" el tiempo desde el primer día y de oficio.

Aunque deba realizarse de oficio, lo cierto es que la gestión de la carrera profesional horizontal nos hace recomendar que se solicite (o se "recuerde") a la Administración, para facilitar trámites, que se ha producido un cambio de grupo y que se tiene derecho a este recálculo.

Desde CSIF pondremos próximamente a tu disposición un modelo para ello.

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Extractos del Decreto 211/18

ADAPTACION POR CAMBIO DE PUESTO Y GRUPO

Texto original Decreto 211
Artículo 10. Cómputo del tiempo mínimo de permanencia
1. Para computar el tiempo mínimo de permanencia se tendrá en cuenta el tiempo en situación de servicio activo, en puestos de trabajo adscritos al cuerpo o agrupación profesional funcionarial correspondiente.

En el caso de que durante el tiempo mínimo de permanencia previsto en el artículo anterior, la persona interesada haya estado en situación de servicio activo en cuerpos o agrupaciones profesionales funcionariales pertenecientes a los distintos grupos o subgrupos de titulación, el tiempo mínimo de permanencia se computará de forma proporcional, según el grupo o subgrupo en el que haya estado en activo. Para ello, se acumulará el tiempo trabajado previamente en puestos de trabajo de otro grupo o subgrupo, multiplicándolo por el factor que le corresponda (....)
2. El tiempo de servicios prestados mediante nombramiento provisional por mejora de empleo en puestos de trabajo adscritos a cuerpos diferentes al de pertenencia computará a efectos de carrera profesional en el grupo o subgrupo del puesto en el que esté adscrito en mejora de empleo.
Para el personal que tenga reconocido un GDP o DPCR y pase a desempeñar un puesto de trabajo de un grupo o subgrupo superior mediante nombramiento provisional por mejora de empleo, el tiempo en los grupos o subgrupos inferiores se recalculará, aplicando lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

3. Cada vez que se produzca una modificación en la prestación de servicios, de seis meses de duración o más, que dé lugar a la aplicación de las reglas del apartado 1, a solicitud de la persona interesada, se volverá a calcular el tiempo transcurrido desde el inicio.

Acuerdo modificado Decreto 211
(Apartado Cuarto) El artículo 10.3 «Cada vez que se produzca una modificación en la prestación de servicios que dé lugar a la aplicación de las reglas del apartado 1, se volverá a calcular el tiempo transcurrido desde el inicio».

PROGRESIÓN AL GDP/DPCR SUPERIOR

Artículo 16. Acceso al GDP o DPCR superior

1. Cuando el personal funcionario considere que está en condiciones de acceder al siguiente GDP o DPCR, podrá solicitar a la conselleria competente en materia de función pública el inicio del correspondiente procedimiento de valoración de méritos y acceso al GDP o DPCR superior.
2. La Administración deberá resolver y notificar en un plazo de seis meses, desde que tuviera entrada la solicitud de valoración de méritos y acceso al GDP o DPCR superior.
3. Los efectos económicos y administrativos se reconocerán desde el día que se cumplan los requisitos para el acceso al siguiente GDP o DPCR siempre que se haya presentado la solicitud por la persona interesada. Si la solicitud se efectúa durante los tres meses posteriores al cumplimiento de los requisitos exigidos para el progreso, los efectos económicos y administrativos se retrotraerán a la fecha del cumplimiento de dichos requisitos.
4. Si la solicitud se efectúa una vez transcurridos los tres meses posteriores al cumplimiento de los requisitos, los efectos económicos y administrativos serán los de la fecha de solicitud.
5. El personal funcionario que se halle en alguna de las situaciones previstas en el artículo 10.5 de este decreto, tendrá derecho a acceder o a progresar en el sistema, solo a efectos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, si bien dicho acceso o progresión no podrá tener efectos económicos hasta el momento en que se produzca el reingreso al servicio activo de la persona interesada.
6. En los casos previstos en el apartado anterior, si la solicitud se formaliza con posterioridad al reingreso y dentro del plazo de los tres meses posteriores al mismo, los efectos económicos y administrativos serán desde la fecha del reingreso, siempre que en la misma se cumplieran los requisitos. Si la solicitud fuera posterior a dicho plazo, los efectos serán desde la solicitud.


PROCEDIMIENTO TRAMITACION GVCARRERA4

Transitoria Quinta. Procedimiento para la percepción del complemento de carrera administrativa del personal que el 1 de enero de 2015 tenía la condición de personal funcionario interino o funcionario de carrera en las circunstancias de la disposición adicional segunda, en activo a la entrada en vigor de este decreto

1. La tramitación e instrucción del procedimiento para la percepción del DPCR o el GDP correspondiente, previsto en las disposiciones transitorias, primera, segunda y tercera, se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente disposición y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las particularidades de los apartados siguientes. 

2. La dirección general competente en materia de función pública dictará una resolución de inicio del procedimiento que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución, el personal funcionario de la Administración de la Generalitat incluido en el ámbito de aplicación de este decreto que se encontrase en activo deberá acceder a la aplicación informática a la que se refiere el artículo 33.
4. Quienes no formulen su solicitud por esta vía, serán objeto de tratamiento homogéneo de oficio por la dirección general competente en materia de función pública en los términos previstos en el apartado 11 de la presente disposición, una vez finalizado el proceso del resto de personal.
5. Dicha aplicación informática, asignará provisionalmente el DPCR o el GDP que corresponda a la persona solicitante de conformidad con la antigüedad que consta en el Registro de Personal y establecerá el listado de los méritos obrantes en el mismo.
6. La persona deberá optar por el mérito con el que desea ser encuadrado de entre aquellos previstos en la disposición transitoria primera.1.b. En caso de no manifestar opción alguna o indicar varios de ellos, se encuadrará con los méritos que figuren inscritos en Registro de Personal con el orden de prelación previsto en la referida disposición transitoria primera.
7. Cuando se considere que el DPCR o el GDP asignado provisionalmente no es correcto, o bien se desee alegar algún mérito distinto a los que aparecen en el listado de los inscritos en Registro de Personal, se podrán presentar las alegaciones que se entiendan pertinentes a través del procedimiento electrónico previsto en este decreto. Junto con las alegaciones, se podrá adjuntar la documentación acreditativa correspondiente, a la que deberá acompañarse, necesariamente, una declaración responsable en la que se haga constar la autenticidad de la documentación que se remite.
La Administración podrá requerir a la persona interesada, en cualquier momento, a fin de que aporte el original de la documentación alegada.
Si no se acompañara la documentación que resulte necesaria para la resolución en el plazo de diez días desde que se efectuaron las alegaciones, se le declarará desistida del procedimiento iniciado y será encuadrada de oficio por la dirección general competente en materia de función pública en los términos del apartado 11 de esta disposición.
8. Si, por el contrario, tanto el DPCR o el GDP asignado provisionalmente, como el mérito que desea alegar para el encuadramiento, se entiende que son los correctos, se confirmará la solicitud a través de la aplicación informática, la cual guardará registro del día que será considerado como la fecha de solicitud a todos los efectos.
9. En el caso de que existan varias solicitudes, se entenderá válida la presentada en último lugar.
10. Dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado 3 de esta disposición, el personal podrá renunciar a la adhesión a la percepción del DPCR o GDP.
11. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado solicitud ni renuncia, el personal funcionario será encuadrado en el DPCR o GDP correspondiente, atendiendo a los méritos que figuren inscritos en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat con el orden de prelación previsto en la disposición transitoria primera 1.b.
12. La dirección general que ostente las competencias en materia de función pública dictará resolución, en la que se reconocerá al personal funcionario de carrera o interino el GDP o DPCR que proceda en cada caso, y la notificará, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo previsto en el apartado 2 de esta disposición.

viernes, 21 de junio de 2019

GVCARRERA4: Mejor GDP de origen que en mejora

NOTA: Tras la publicación de la segunda resolución de inicio de gvcarrera4, y la reunión de trabajo técnico sobre la tramitación electrónica y los criterios para la aplicación práctica del nuevo sistema, os informamos desde CSIF de cuestiones que consideramos relevantes para que podáis conocer con detalle los "entresijos" de la carrera profesional (compartimos información que nos traslada la GVA, sin perjuicio de que en algunos casos la consideremos injusta o que pueda ser objeto de recurso).

En la práctica, existe una situación donde el nuevo sistema de carrera profesional (gvcarrera4) puede perjudicar en la cuantía retributiva del complemento salarial asociado al personal empleado público, respecto a la situación de la normativa anterior al Decreto 211/18: es el caso en que un empleado tiene derecho a un GDP/DPCR de más cuantía en el grupo de origen que en el grupo de mejora de empleo.

Pongamos un ejemplo sencillo para comprenderlo:

Witerico presta servicios en el grupo C2, tiene reconocido el GDP II porque lleva trabajados 15 años y 6 meses; en seis meses más progresará al GDP III (cuantía mensual: 229 euros aprox).

Pero en ese momento, se le ofrece un puesto en el grupo C1 de mejora de empleo, y toma posesión en el C1: se recalcula el tiempo trabajado en el C2 (al 80% como factor de ponderación), lo que da una suma de 12 años y 5 meses, reconociéndose el GDP II del grupo C1 (cuantía mensual: 191 euros aprox).

Si Witerico pudiera progresar en el grupo de origen aunque esté nombrado en mejora (como permitía el Decreto 186/14), lograría el GDP III del C2, que es de cuantía mayor; como, en principio, el Decreto 211/18 no contempla esa posibilidad, sale perdiendo salario en este factor.
(tengamos en cuenta que aunque se redujera su complemento de carrera, que es algo injusto, siempre "saldría ganando" por la mayor percepción en salario base y complementos de destino y específico)

Además, en el caso de que el personal afectado estuviera regularizado desde la falsa mejora de empleo, incluso podría estar percibiendo -o teniendo reconocido- ya el GDP/DPCR de cuantía superior en su grupo de origen que aquél que le correspondería en el grupo de mejora con el nuevo sistema.
Desde CSIF hemos trasladado esta cuestión a la Administración valenciana, y nos consta que deben analizar cuáles son las consecuencias y régimen de la misma.
Para que pueda ser tenida en cuenta, recomendamos indicarla en alegaciones (en el apartado de gvcarrera4 correspondiente); y te dejamos un ejemplo de redacción para ello:

Posible alegación en esta situación
(modelo sencillo que ponemos a tu disposición para copiar/pegar en la aplicación electrónica):


Se ALEGA lo siguiente, respecto al GDP/DPCR alcanzado en el grupo de origen donde se tiene la condición de personal funcionario de carrera, frente al GDP/DPCR en el grupo donde se presta servicios en mejora de empleo:

Grupo de origen: con la antigüedad en los distintos grupos de clasificación donde se ha prestado servicios, incluyendo el tiempo en “falsa mejora de empleo”, o en mejora de empleo (sea tras la regularización derivada de la disposición transitoria del Decreto 3/17 o posterior), se tiene derecho a un GDP/DPCR del grado **** en el subgrupo *******.

Grupo en mejora: con la adaptación de todo el tiempo al grupo de clasificación donde se prestan servicios en mejora de empleo, el cálculo resultante supone un GDP/DPCR del grado ***** en el grupo *****.

Considerando que el GDP/DPCR en el grupo de origen (al que se tendría derecho, o el que ya está reconocido) es inferior en cuantía al que corresponde en el grupo de mejora, la situación de mejora de empleo crea un efecto desfavorable en el complemento retributivo de la persona interesada.

Por ello, se SOLICITA que desde la Administración se interprete la normativa en el sentido de reconocer, en situaciones de este tipo, el GDP/DPCR de cuantía mayor a efectos retributivos, incluso si es el relativo al grupo de origen mientras se presta servicios en mejora de empleo, como norma más favorable al empleado público.

miércoles, 19 de junio de 2019

Criterios sobre el mérito "formación" en las próximas OPEs

La formación de los empleados públicos no es sólo un derecho, sino que es un factor esencial para varios procesos y derechos en nuestra condición: sea concursos de traslados, carrera profesional, o el acceso a la función pública.
Debido a ello, es importantísimo estar actualizado, para lograr un mejor servicio a los ciudadanos y una Administración más eficiente, y también para nuestra propia vida laboral.
Entre los próximos procesos donde la formación será un factor relevante, en las OPEs 2017-20 la formación supone 2 puntos dentro de la fase de concurso.

Desde CSIF deseamos conocer el régimen de este factor; tanto en cuántos cursos harán falta para lograr estos puntos, como qué tipo de cursos y porqué entidades hayan sido impartidos u homologados serán válidos.

Distribución de los dos puntos de formación (traducción en horas)

Previamente a las elecciones autonómicas, desde la GVA se hizo un esfuerzo en elaborar -y compartir con las organizaciones sindicales, cuestión que agradecemos--un ejemplo de convocatoria de OPE 17, donde se puede observar cuántos cursos son necesarios y con qué puntuación para valorar estos dos puntos.

Os dejamos una captura informativa de ese detalle; sabiendo que el ejemplo trata del subgrupo A1, mientras que para otros grupos (como indica el propio Acuerdo de criterios de OPEs) puede variar ligeramente.


Criterios sobre qué cursos y de qué entidades son válidos (solicitud de aclaraciones a DGFP)

Desde CSIF hemos remitido un escrito a la DGFP para que, garantizando la seguridad jurídica de los empleados públicos y que puedan prever sus acciones o solicitudes de formación, elaboran y publiquen unos criterios sobre qué cursos son válidos y de qué entidades.

Compartimos desde esta entrada tanto un enlace al escrito en sí como el contenido completo del mismo:

Enlace al documento (en pdf) presentado por CSIF a la DGFP

Uno. Valoración de la formación en la fase de concurso de las próximas OPEs.

En la práctica totalidad de las convocatorias de acceso a la función pública en la Administración del Consell, por el sistema de concurso-oposición, se ha computado la formación como parte de los méritos evaluables en la fase de concurso; respecto a las Ofertas de empleo público de los ejercicios 2017 a 2020, que incluyen los procesos de estabilización, se ha previsto lo siguiente:

En el ACUERDO de 5 de octubre de 2018, del Consell, de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública para el desarrollo de las ofertas de empleo público y el Plan de estabilidad en el empleo público 2017-2020 (publicado en el DOGV 16/10/2018), se indica:

Formación: hasta un máximo de 2 puntos por el número de horas de formación que se determine para cada grupo de titulación en cursos convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación.

A su vez, en las convocatorias concretas de estabilización que se están elaborando por la Administración, nos consta que se recoge el tenor literal siguiente:
FORMACIÓN: hasta un máximo de 2 puntos por el número de horas de formación en cursos convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté relacionado con las funciones de las plazas que se convocan, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación, con arreglo a la siguiente escala:
(se indica una tabla de valoración que depende del grupo de titulación)
En ningún caso se puntuarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

Dos. Falta de homogeneidad en las valoraciones realizadas por los OTS.

En la publicación de la valoración de fase de concurso que ya se han realizado -como la mayoría de las convocatorias pertenecientes a la OPE 2015-, se han ido utilizando diferentes criterios por los OTS (órganos técnicos de selección), respecto a qué cursos son válidos, sobre todo respecto a la materia de su contenido y la entidad u organismo que los expide u homologa.

Esta heterogeneidad puede provocar inseguridad jurídica en el personal empleado público aspirante afectado, más incluso en unas Ofertas de empleo público de la envergadura que tendrán las próximas, al incluir los procesos de estabilización, y donde se debe procurar que se conozca con detalle todos los elementos que puedan influir.

A modo de ejemplo de su importancia, la Ley 39/2015 establece como principio de buena regulación la seguridad jurídica, con el tenor literal siguiente (art. 129.4): A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Tres. Criterios valoración formación en OPE 2017-2020.

Consideramos desde CSIF que desde la Administración del Consell se deben elaborar, y dar publicidad, unos criterios de valoración sobre la formación como mérito en fase de concurso, de la forma más detallada e indudable posible, incluyendo:
  • La posibilidad de valoración de los que hayan sido impartidos además de cursados
  • La definición de relación del contenido con las funciones
  • La inclusión en la valoración de cursos de idiomas -incluyendo el valencià-
  • Un mayor esclarecimiento de los centros u organismos públicos de formación que, junto al IVAP, se considerarán válidos como convocantes u homologadores
Siendo el objeto de esta petición el garantizar la seguridad jurídica y la previsión acertada y decisiones del personal afectado.

martes, 4 de junio de 2019

GVCARRERA4: Otras AAPP

Además del error en el cómputo del tiempo si SA está en blanco, que te comentamos en la entrada anterior, para sumar el tiempo trabajado que se computará en el sistema gvcarrera4 hemos de diferenciar entre:
a) el tiempo trabajado en la GVA (en un puesto de trabajo gestionado por la Dirección General competente en materia de función pública, esto es, dentro de "nuestra RPT"), que se computará SIEMPRE en el sistema de carrera
b) el tiempo trabajado en otras AAPP, que dependerá de diversos factores que te detallamos en la presente entrada

Si quieres revisar la entrada sobre el error de SA (situación administrativa en blanco):
http://csifgva.blogspot.com/2019/06/gvcarrera4-computo-erroneo-del-tiempo.html

NOTA: Tras la publicación de la segunda resolución de inicio de gvcarrera4, y la reunión de trabajo técnico sobre la tramitación electrónica y los criterios para la aplicación práctica del nuevo sistema, os informamos desde CSIF de cuestiones que consideramos relevantes para que podáis conocer con detalle los "entresijos" de la carrera profesional (compartimos información que nos traslada la GVA, sin perjuicio de que en algunos casos la consideremos injusta o que pueda ser objeto de recurso).

Distinción: personal de otras AAPP / personal de la GVA con tiempo trabajado en otras AAPP

En primer lugar, la normativa distingue (creando un agravio comparativo que no compartimos desde CSIF) entre:

A) personal funcionario de otras AAPP que presta servicios en la GVA, ocupando un puesto de trabajo en adscripción provisional, libre designación o comisión de servicios; no es personal propio, sino FC de otra Administración que ocupa un puesto aquí; no es el caso de personal de otras AAPP que ha obtenido un puesto de la GVA por concurso (en cuyo caso se ha integrado en función pública), ni del personal funcionario de carrera de otra AP nombrado interino en la GVA (ya que es "interino de aquí", por entendernos)

B) personal de la GVA con tiempo de prestación de servicios en otras AAPP; es personal propio de la Administración del Consell (sea de carrera, interino, o laboral), en cuyo historial de servicios hay tiempo trabajado en otras Administraciones territoriales u otros entes del sector público

Respecto al personal del caso A (de otras AAPP), el Decreto 211/18 (disposición adicional tercera) prevé lo siguiente:
* únicamente se le computa para gvcarrera4 el tiempo de prestación de servicios en puestos de la GVA; no se computa el tiempo trabajado para la Administración de origen o cualquier otra AP
* el momento de efectos administrativos y económicos de gvcarrera4 para este personal es el de la entrada en vigor del D211, esto es, diciembre de 2018; no se reconocen efectos anteriores

Caso especial: sector de Sanidad (y otros convenios)

En el D211 se prevé (adicional quinta) una regla específica para el tiempo de trabajo en la administración sanitaria: se abona el grado que se tenga reconocido por la Conselleria competente en Sanidad, y además el tiempo de trabajo en puestos de gestión sanitaria se computa para la progresión en el sistema de carrera.

Con este texto (que copiamos abajo), desde CSIF interpretamos que el tiempo de trabajo en sanidad computa en todos los casos, se haya tomado posesión en la GVA antes o después de enero de 2015; si se dispone de un GDP/DPCR propio en Sanidad, éste se respeta y se abona por la Administración, y en caso de no disponerse del mismo, se tiene en cuenta para progresar.

A pesar de ello, nos consta que la aplicación web no reconoce el tiempo en ningún otro sector u otras AAPP (por el error de no tener registrada una situación administrativa que te contamos en otra entrada), y por tanto deberá alegarse que dicho tiempo se compute para la carrera.

Adicional Quinta. Personal en situaciones de movilidad entre la Administración de la Generalitat y la administración sanitaria 
1. Cuando el personal de gestión sanitaria pase a desempeñar un puesto de trabajo de la Administración de la Generalitat, el grado de desarrollo profesional que tenga reconocido por la conselleria con competencias en materia de sanidad en virtud de su sistema de carrera o desarrollo profesional, será abonado por la Administración de la Generalitat. 
2. El tiempo de servicios prestado por el personal de la Administración de la Generalitat en puestos de gestión sanitaria será computable a los efectos de la progresión en el sistema de carrera.

Otros convenios (por ejemplo, Universitat de Valéncia):

Dentro de la disposición adicional tercera se incluye la posibilidad de reconocer el grado o el tiempo de prestación de servicios en otras AAPP dependiendo de los convenios de colaboración que puedan celebrarse con la Administración del Consell, y en los términos y condiciones que se indiquen en tales convenios.

Un ejemplo (del que te enlazamos la nota de prensa del Consell) es el convenio con la Universitat de València:
https://www.gva.es/es/inicio/area_de_prensa/not_detalle_area_prensa?id=802613

Regla general: ¿estabas en la GVA el 1 de enero de 2015?

El criterio general de la GVA para el cómputo de prestación de servicios en otros sectores u otras AAPP es la FOTO FIJA el 1 de enero de 2015, bajo la consigna de que se hizo de tal forma a los funcionarios de carrera en 2015:

Si estabas en la GVA el 1-1-15: sí computa el tiempo en otras AAPP
Si no estabas en la GVA el 1-1-15: no computa el tiempo en otras AAPP

Este criterio se desprende (aunque es complejo de interpretar) de las disposiciones transitorias de la ley, que indican el derecho a ese encuadramiento inicial con toda la antigüedad sólo para quien tuviera la condición de personal de la GVA el 1 de enero de 2015.

Obviamente, el que no se compute la misma antigüedad a todos los empleados públicos, sino dependiendo de un límite temporal arbitrario, puede resultar discriminatorio; es correcto hacerlo así según el texto del D211, pero de la misma forma es factible alegar e impugnar tal límite.

Cómputo del tiempo en otras AAPP: periodo gvcarrera1 (enero 15 a julio 17)

El tiempo en otras AAPP, en el mismo grupo de clasificación donde se está prestando servicios, sí computa para el encuadramiento inicial de GDP/DPCR.

En cambio, si es tiempo en distinto grupo no puede computar aún (porque el sistema de ponderación se puso en marcha en 2017), y tampoco puede generar derecho a un GDP/DPCR compensatorio ya que deriva de un trabajo realizado en otra Administración.

Cómputo del tiempo en otras AAPP: periodo gvcarrera2-4 (julio 17 a actualidad: ponderación)

Tras el sistema de ponderación (derivado del Decreto 93/17, cuyo diseño mantiene el D211, con efectos administrativos desde 20/07/17 y económicos desde 01/09/17), se tendrá en cuenta todo el tiempo prestado en otras AAPP, sea en el grupo que sea, incluso en grupos donde nunca se haya prestado servicios en la GVA.
Toda esa antigüedad se ponderará al grupo de clasificación donde se preste servicios en ese momento, para calcular el tiempo reconocido a efectos de carrera en el mismo.

Criterios de exclusión sobre el sector público

El D211 hace referencia a la antigüedad, concepto amplio si nos guiamos por la Ley 70/1978 de reconocimiento de servicios previos; pero tras reunirnos con la GVA, y basándose los responsables de la Administración en informes de Intervención, surgen nuevas dudas sobre qué prestación de servicios en qué ámbito debe computarse para carrera profesional.

Administración de la Generalitat (función pública): cuenta todo, siempre.

Administración sanitaria: según lo indicado anteriormente.

Administraciones territoriales (Estado, otras CCAA, Local): sí que se tendría en cuenta dentro de la regla general sin problemas (más allá de que no aparezca por el error de SA en blanco).

Personal docente de la GVA o de las Universidades: parece que hay dudas sobre si se debe computar o no según ha informado Intervención; desde CSIF consideramos que es trabajo en las AAPP, y que debe estar incluido en el sistema.

Personal de la Administración de Justicia: parece que hay dudas sobre si se debe computar o no según ha informado Intervención; desde CSIF consideramos que es trabajo en las AAPP, y que debe estar incluido en el sistema.

Personal PAS de las Universidades: sí que se tendría en cuenta dentro de la regla general sin problemas (más allá de que no aparezca por el error de SA en blanco).

Sector Público Instrumental: el criterio de la GVA es no computar este tiempo en ningún momento.
Considerando que hay entes del SPI que deben considerarse Administración Pública "pura y dura" (el más evidente, el caso de los Organismos Autónomos, como son Labora-SERVEF, IVAJ, IVIA, INVASSAT, AV Tributaria, etc), y otros entes que son de derecho privado (sociedades mercantiles y fundaciones públicas) donde puede tener sentido el criterio de la Administración.

¿Qué hacer con este tiempo?

Desde CSIF, respecto al ámbito de otras AAPP/ Sector Público y su cómputo dentro de la antigüedad para encuadrarse o progresar en la carrera profesional, recordamos:

1º En todos los casos, esté claro o no el criterio de si se computa, no aparecerán los periodos trabajados en la aplicación gvcarrera4 por el error de "SA en blanco", con lo que se deberá hacer una alegación al respecto

2º En algunos casos donde surgan dudas sobre si el ámbito debe tenerse en cuenta o no para carrera (profesores, trabajadores de una entidad de derecho público, personal del juzgado, etc), siempre se puede alegar al respecto hasta que la Administración fije una posición sobre qué se tendrá en cuenta y qué no (e impugnar dicha resolución en su momento, si se está disconforme con la misma y se desea ir al contencioso-administrativo.

lunes, 3 de junio de 2019

GVCARRERA4: Cómputo erróneo del tiempo (si te pasa, hay que alegar)

La aplicación gvcarrera4 no computa correctamente toda la prestación de servicios en las Administraciones Públicas; como informaremos en la próxima entrada, dependiendo de otros factores ese tiempo se debe computar en el sistema de carrera o no (según criterio de la GVA), pero aunque sí deba sumarse, dependiendo de que haya un registro en la "situación administrativa" o no, la aplicación sumará ese tiempo o no lo tendrá en cuenta.
Si no lo tiene en cuenta, necesariamente hay que alegar. Te lo detallamos (incluyendo un "párrafo-modelo para alegaciones) en esta entrada.

NOTA: Tras la publicación de la segunda resolución de inicio de gvcarrera4, y la reunión de trabajo técnico sobre la tramitación electrónica y los criterios para la aplicación práctica del nuevo sistema, os informamos desde CSIF de cuestiones que consideramos relevantes para que podáis conocer con detalle los "entresijos" de la carrera profesional (compartimos información que nos traslada la GVA, sin perjuicio de que en algunos casos la consideremos injusta o que pueda ser objeto de recurso).


¿Porqué no tiene en cuenta determinados periodos?

El sistema informático sólo suma los periodos en los que se incluye una "situación administrativa"; si bajas tu hoja de servicios (desde el portal del funcionario, o el trámite correspondiente), comprobarás que tiene las siguientes columnas:
- Fecha
- Tipo de anotación
- Administración (cuando sea en un puesto gestionado por función pública, pondrá "C" de Consell)
- Relación jurídica (funcionarial, laboral, eventual)
- Situación administrativa (con un código, que al final de la hoja está explicado)
- Cuerpo
- G/N/E (administración general/especial)
- Puesto (número)
- Descripción y adscripción orgánica


La columna clave es SA / Situación administrativa: si está en blanco en el periodo que se ha dejado de computar, ahí tienes identificado el problema: la aplicación informática no ha leído el registro.

En CSIF nos consta que se ha dejado por computar tiempo de laboral en el propio Consell (laboral indefinido, laboral temporal, laborales que después fueron transferidos, etc); y no cuenta en ningún caso el tiempo trabajado en otras Administraciones Públicas, ya que en las otras AAPP no se dispone de una situación administrativa en la GVA (salvo alguna excepción).

¿Cómo bajo mi hoja de servicios?
Puedes descargarla, con tu correo [gva.es] y la contraseña del mismo, desde cualquier conexión a internet, a través del siguiente enlace:

¿Y si el periodo de servicios prestados ni siquiera me aparece en la hoja de servicios?
Entonces el problema radica en que esos servicios prestados ni siquiera están inscritos en Registro de Personal (¡y quizá estés perdiendo el abono de trienios debido a ello!), por lo que te recomendamos:

1º adjunta certificado de servicios prestados como alegación y documentación adjunta en la aplicación gvcarrera4, indicando que se dispone de ese tiempo y que se compute para carrera

2º además de en gvcarrera4, inscribe el mismo certificado de servicios prestados (que tendrá que facilitarte la Administración para la que trabajaste) en Registro de Personal, para todos los efectos oportunos

¿Qué tiempo me debe computar y cuál no?
El tiempo trabajado en la Administración del Consell siempre te debe computar para el sistema gvcarrera4, haya sido en cualquier relación jurídica (laboral o funcionario; fijo/de carrera o interino/temporal/indefinido).
El tiempo en otras Administraciones Públicas, en otros sectores, o en entes del sector público, dependerá del criterio de la GVA, que te detallamos en la siguiente entrada:
Modelo de párrafo para realizar alegación en gvcarrera4

Los técnicos de función pública son conscientes de este error de la aplicación gvcarrera4, por lo que sencillamente se debe hacer referencia en el apartado de alegaciones, de forma concisa para que se pueda identificar en el momento de comprobar alegaciones.

Para facilitarte la gestión, desde CSIF te proponemos el siguiente párrafo

A incluir en el cuadro de ALEGACIONES

Respecto al cómputo del tiempo de prestación de servicios, se alega que la aplicación electrónica no ha tenido en cuenta los siguientes periodos, debido al error conocido en que no se identifica la SA de la persona interesada:
Periodo: (fecha de toma de posesión) a (fecha de cese)
Grupo profesional: (A1/A2/C1/C2/APF)
Administración para la que se prestaron servicios: (identificar AAPP o ente)

Se acreditan estos periodos mediante:
(OPTAR por una de las dos)
- Copia de la hoja de servicios prestados donde consta que están inscritos en registro de personal
- Certificado de servicios prestados expedido por la Administración Pública correspondiente

A incorporar como documentación adjunta en pdf:

- o bien una copia de la hoja de servicios prestados
- o bien, si no aparecen dichos periodos en la hoja de servicios, el correspondiente certificado