viernes, 21 de junio de 2019

GVCARRERA4: Mejor GDP de origen que en mejora

NOTA: Tras la publicación de la segunda resolución de inicio de gvcarrera4, y la reunión de trabajo técnico sobre la tramitación electrónica y los criterios para la aplicación práctica del nuevo sistema, os informamos desde CSIF de cuestiones que consideramos relevantes para que podáis conocer con detalle los "entresijos" de la carrera profesional (compartimos información que nos traslada la GVA, sin perjuicio de que en algunos casos la consideremos injusta o que pueda ser objeto de recurso).

En la práctica, existe una situación donde el nuevo sistema de carrera profesional (gvcarrera4) puede perjudicar en la cuantía retributiva del complemento salarial asociado al personal empleado público, respecto a la situación de la normativa anterior al Decreto 211/18: es el caso en que un empleado tiene derecho a un GDP/DPCR de más cuantía en el grupo de origen que en el grupo de mejora de empleo.

Pongamos un ejemplo sencillo para comprenderlo:

Witerico presta servicios en el grupo C2, tiene reconocido el GDP II porque lleva trabajados 15 años y 6 meses; en seis meses más progresará al GDP III (cuantía mensual: 229 euros aprox).

Pero en ese momento, se le ofrece un puesto en el grupo C1 de mejora de empleo, y toma posesión en el C1: se recalcula el tiempo trabajado en el C2 (al 80% como factor de ponderación), lo que da una suma de 12 años y 5 meses, reconociéndose el GDP II del grupo C1 (cuantía mensual: 191 euros aprox).

Si Witerico pudiera progresar en el grupo de origen aunque esté nombrado en mejora (como permitía el Decreto 186/14), lograría el GDP III del C2, que es de cuantía mayor; como, en principio, el Decreto 211/18 no contempla esa posibilidad, sale perdiendo salario en este factor.
(tengamos en cuenta que aunque se redujera su complemento de carrera, que es algo injusto, siempre "saldría ganando" por la mayor percepción en salario base y complementos de destino y específico)

Además, en el caso de que el personal afectado estuviera regularizado desde la falsa mejora de empleo, incluso podría estar percibiendo -o teniendo reconocido- ya el GDP/DPCR de cuantía superior en su grupo de origen que aquél que le correspondería en el grupo de mejora con el nuevo sistema.
Desde CSIF hemos trasladado esta cuestión a la Administración valenciana, y nos consta que deben analizar cuáles son las consecuencias y régimen de la misma.
Para que pueda ser tenida en cuenta, recomendamos indicarla en alegaciones (en el apartado de gvcarrera4 correspondiente); y te dejamos un ejemplo de redacción para ello:

Posible alegación en esta situación
(modelo sencillo que ponemos a tu disposición para copiar/pegar en la aplicación electrónica):


Se ALEGA lo siguiente, respecto al GDP/DPCR alcanzado en el grupo de origen donde se tiene la condición de personal funcionario de carrera, frente al GDP/DPCR en el grupo donde se presta servicios en mejora de empleo:

Grupo de origen: con la antigüedad en los distintos grupos de clasificación donde se ha prestado servicios, incluyendo el tiempo en “falsa mejora de empleo”, o en mejora de empleo (sea tras la regularización derivada de la disposición transitoria del Decreto 3/17 o posterior), se tiene derecho a un GDP/DPCR del grado **** en el subgrupo *******.

Grupo en mejora: con la adaptación de todo el tiempo al grupo de clasificación donde se prestan servicios en mejora de empleo, el cálculo resultante supone un GDP/DPCR del grado ***** en el grupo *****.

Considerando que el GDP/DPCR en el grupo de origen (al que se tendría derecho, o el que ya está reconocido) es inferior en cuantía al que corresponde en el grupo de mejora, la situación de mejora de empleo crea un efecto desfavorable en el complemento retributivo de la persona interesada.

Por ello, se SOLICITA que desde la Administración se interprete la normativa en el sentido de reconocer, en situaciones de este tipo, el GDP/DPCR de cuantía mayor a efectos retributivos, incluso si es el relativo al grupo de origen mientras se presta servicios en mejora de empleo, como norma más favorable al empleado público.

No hay comentarios:

Publicar un comentario