martes, 4 de junio de 2019

GVCARRERA4: Otras AAPP

Además del error en el cómputo del tiempo si SA está en blanco, que te comentamos en la entrada anterior, para sumar el tiempo trabajado que se computará en el sistema gvcarrera4 hemos de diferenciar entre:
a) el tiempo trabajado en la GVA (en un puesto de trabajo gestionado por la Dirección General competente en materia de función pública, esto es, dentro de "nuestra RPT"), que se computará SIEMPRE en el sistema de carrera
b) el tiempo trabajado en otras AAPP, que dependerá de diversos factores que te detallamos en la presente entrada

Si quieres revisar la entrada sobre el error de SA (situación administrativa en blanco):
http://csifgva.blogspot.com/2019/06/gvcarrera4-computo-erroneo-del-tiempo.html

NOTA: Tras la publicación de la segunda resolución de inicio de gvcarrera4, y la reunión de trabajo técnico sobre la tramitación electrónica y los criterios para la aplicación práctica del nuevo sistema, os informamos desde CSIF de cuestiones que consideramos relevantes para que podáis conocer con detalle los "entresijos" de la carrera profesional (compartimos información que nos traslada la GVA, sin perjuicio de que en algunos casos la consideremos injusta o que pueda ser objeto de recurso).

Distinción: personal de otras AAPP / personal de la GVA con tiempo trabajado en otras AAPP

En primer lugar, la normativa distingue (creando un agravio comparativo que no compartimos desde CSIF) entre:

A) personal funcionario de otras AAPP que presta servicios en la GVA, ocupando un puesto de trabajo en adscripción provisional, libre designación o comisión de servicios; no es personal propio, sino FC de otra Administración que ocupa un puesto aquí; no es el caso de personal de otras AAPP que ha obtenido un puesto de la GVA por concurso (en cuyo caso se ha integrado en función pública), ni del personal funcionario de carrera de otra AP nombrado interino en la GVA (ya que es "interino de aquí", por entendernos)

B) personal de la GVA con tiempo de prestación de servicios en otras AAPP; es personal propio de la Administración del Consell (sea de carrera, interino, o laboral), en cuyo historial de servicios hay tiempo trabajado en otras Administraciones territoriales u otros entes del sector público

Respecto al personal del caso A (de otras AAPP), el Decreto 211/18 (disposición adicional tercera) prevé lo siguiente:
* únicamente se le computa para gvcarrera4 el tiempo de prestación de servicios en puestos de la GVA; no se computa el tiempo trabajado para la Administración de origen o cualquier otra AP
* el momento de efectos administrativos y económicos de gvcarrera4 para este personal es el de la entrada en vigor del D211, esto es, diciembre de 2018; no se reconocen efectos anteriores

Caso especial: sector de Sanidad (y otros convenios)

En el D211 se prevé (adicional quinta) una regla específica para el tiempo de trabajo en la administración sanitaria: se abona el grado que se tenga reconocido por la Conselleria competente en Sanidad, y además el tiempo de trabajo en puestos de gestión sanitaria se computa para la progresión en el sistema de carrera.

Con este texto (que copiamos abajo), desde CSIF interpretamos que el tiempo de trabajo en sanidad computa en todos los casos, se haya tomado posesión en la GVA antes o después de enero de 2015; si se dispone de un GDP/DPCR propio en Sanidad, éste se respeta y se abona por la Administración, y en caso de no disponerse del mismo, se tiene en cuenta para progresar.

A pesar de ello, nos consta que la aplicación web no reconoce el tiempo en ningún otro sector u otras AAPP (por el error de no tener registrada una situación administrativa que te contamos en otra entrada), y por tanto deberá alegarse que dicho tiempo se compute para la carrera.

Adicional Quinta. Personal en situaciones de movilidad entre la Administración de la Generalitat y la administración sanitaria 
1. Cuando el personal de gestión sanitaria pase a desempeñar un puesto de trabajo de la Administración de la Generalitat, el grado de desarrollo profesional que tenga reconocido por la conselleria con competencias en materia de sanidad en virtud de su sistema de carrera o desarrollo profesional, será abonado por la Administración de la Generalitat. 
2. El tiempo de servicios prestado por el personal de la Administración de la Generalitat en puestos de gestión sanitaria será computable a los efectos de la progresión en el sistema de carrera.

Otros convenios (por ejemplo, Universitat de Valéncia):

Dentro de la disposición adicional tercera se incluye la posibilidad de reconocer el grado o el tiempo de prestación de servicios en otras AAPP dependiendo de los convenios de colaboración que puedan celebrarse con la Administración del Consell, y en los términos y condiciones que se indiquen en tales convenios.

Un ejemplo (del que te enlazamos la nota de prensa del Consell) es el convenio con la Universitat de València:
https://www.gva.es/es/inicio/area_de_prensa/not_detalle_area_prensa?id=802613

Regla general: ¿estabas en la GVA el 1 de enero de 2015?

El criterio general de la GVA para el cómputo de prestación de servicios en otros sectores u otras AAPP es la FOTO FIJA el 1 de enero de 2015, bajo la consigna de que se hizo de tal forma a los funcionarios de carrera en 2015:

Si estabas en la GVA el 1-1-15: sí computa el tiempo en otras AAPP
Si no estabas en la GVA el 1-1-15: no computa el tiempo en otras AAPP

Este criterio se desprende (aunque es complejo de interpretar) de las disposiciones transitorias de la ley, que indican el derecho a ese encuadramiento inicial con toda la antigüedad sólo para quien tuviera la condición de personal de la GVA el 1 de enero de 2015.

Obviamente, el que no se compute la misma antigüedad a todos los empleados públicos, sino dependiendo de un límite temporal arbitrario, puede resultar discriminatorio; es correcto hacerlo así según el texto del D211, pero de la misma forma es factible alegar e impugnar tal límite.

Cómputo del tiempo en otras AAPP: periodo gvcarrera1 (enero 15 a julio 17)

El tiempo en otras AAPP, en el mismo grupo de clasificación donde se está prestando servicios, sí computa para el encuadramiento inicial de GDP/DPCR.

En cambio, si es tiempo en distinto grupo no puede computar aún (porque el sistema de ponderación se puso en marcha en 2017), y tampoco puede generar derecho a un GDP/DPCR compensatorio ya que deriva de un trabajo realizado en otra Administración.

Cómputo del tiempo en otras AAPP: periodo gvcarrera2-4 (julio 17 a actualidad: ponderación)

Tras el sistema de ponderación (derivado del Decreto 93/17, cuyo diseño mantiene el D211, con efectos administrativos desde 20/07/17 y económicos desde 01/09/17), se tendrá en cuenta todo el tiempo prestado en otras AAPP, sea en el grupo que sea, incluso en grupos donde nunca se haya prestado servicios en la GVA.
Toda esa antigüedad se ponderará al grupo de clasificación donde se preste servicios en ese momento, para calcular el tiempo reconocido a efectos de carrera en el mismo.

Criterios de exclusión sobre el sector público

El D211 hace referencia a la antigüedad, concepto amplio si nos guiamos por la Ley 70/1978 de reconocimiento de servicios previos; pero tras reunirnos con la GVA, y basándose los responsables de la Administración en informes de Intervención, surgen nuevas dudas sobre qué prestación de servicios en qué ámbito debe computarse para carrera profesional.

Administración de la Generalitat (función pública): cuenta todo, siempre.

Administración sanitaria: según lo indicado anteriormente.

Administraciones territoriales (Estado, otras CCAA, Local): sí que se tendría en cuenta dentro de la regla general sin problemas (más allá de que no aparezca por el error de SA en blanco).

Personal docente de la GVA o de las Universidades: parece que hay dudas sobre si se debe computar o no según ha informado Intervención; desde CSIF consideramos que es trabajo en las AAPP, y que debe estar incluido en el sistema.

Personal de la Administración de Justicia: parece que hay dudas sobre si se debe computar o no según ha informado Intervención; desde CSIF consideramos que es trabajo en las AAPP, y que debe estar incluido en el sistema.

Personal PAS de las Universidades: sí que se tendría en cuenta dentro de la regla general sin problemas (más allá de que no aparezca por el error de SA en blanco).

Sector Público Instrumental: el criterio de la GVA es no computar este tiempo en ningún momento.
Considerando que hay entes del SPI que deben considerarse Administración Pública "pura y dura" (el más evidente, el caso de los Organismos Autónomos, como son Labora-SERVEF, IVAJ, IVIA, INVASSAT, AV Tributaria, etc), y otros entes que son de derecho privado (sociedades mercantiles y fundaciones públicas) donde puede tener sentido el criterio de la Administración.

¿Qué hacer con este tiempo?

Desde CSIF, respecto al ámbito de otras AAPP/ Sector Público y su cómputo dentro de la antigüedad para encuadrarse o progresar en la carrera profesional, recordamos:

1º En todos los casos, esté claro o no el criterio de si se computa, no aparecerán los periodos trabajados en la aplicación gvcarrera4 por el error de "SA en blanco", con lo que se deberá hacer una alegación al respecto

2º En algunos casos donde surgan dudas sobre si el ámbito debe tenerse en cuenta o no para carrera (profesores, trabajadores de una entidad de derecho público, personal del juzgado, etc), siempre se puede alegar al respecto hasta que la Administración fije una posición sobre qué se tendrá en cuenta y qué no (e impugnar dicha resolución en su momento, si se está disconforme con la misma y se desea ir al contencioso-administrativo.

5 comentarios:

  1. Estoy en la GVA trabajando en comisión de servicios de otra administración pública desde octubre de 2006 y solo se me reconoce según el decreto con efectos económicos desde el 12 de 2018, dos cuestiones: por agravio comparativo tengo que esperar a la resolución para reclamar los efectos económicos desde enero de 2015 como el resto? En caso de que sea desestima torio se podría presentar un recurso contencioso administrativo con el resto de personas interesadas que estén en la misma situación? Y si cambio a un puesto de interino me computarian los 13 años que llevo en la GVA y los que tengo de otras administraciones? Gracias

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  2. Buenos días; en mi caso, estoy pendiente de reconocimiento de 4 trienios del Sector Público Instrumental, porque están en trámite y no creo que me los resuelvan antes del vencimiento de la fecha de alegaciones a la gvcarrera4. En este caso, ¿debería alegar aunque aún no me los hayan reconocido, para estar en plazo? ¿o debo esperar a tener los trienios para después solicitar la gv carrera? gracias

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  3. Mi situación es interino como grupo C1 el 1/1/2015 hasta el dia de hoy. 40 dias de grupo D en la gva y 3600 dias aproximados 10 años como laboral fijo del grupo D en la administración local.
    ¿Me tiene que computar el tiempo de grupo D en la administración local?
    Gracias

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  4. Tenía entendido que el tiempo en otras AAPP como personal laboral no se reconocía. Pero como no lo mencionáis, me quedo con la duda.

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  5. Que se sabe de que los interinos que entramos posteriormente al 2015 y que se compute el tiempo trabajado en otras administraciones.
    Que razonamiento existe para que los de 2014 si puedan computar ese tiempo y los de 2015 no??

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