La formación de los empleados públicos no es sólo un derecho, sino que es un factor esencial para varios procesos y derechos en nuestra condición: sea concursos de traslados, carrera profesional, o el acceso a la función pública.
Debido a ello, es importantísimo estar actualizado, para lograr un mejor servicio a los ciudadanos y una Administración más eficiente, y también para nuestra propia vida laboral.
Entre los próximos procesos donde la formación será un factor relevante, en las OPEs 2017-20 la formación supone 2 puntos dentro de la fase de concurso.
Desde CSIF deseamos conocer el régimen de este factor; tanto en cuántos cursos harán falta para lograr estos puntos, como qué tipo de cursos y porqué entidades hayan sido impartidos u homologados serán válidos.
Distribución de los dos puntos de formación (traducción en horas)
Previamente a las elecciones autonómicas, desde la GVA se hizo un esfuerzo en elaborar -y compartir con las organizaciones sindicales, cuestión que agradecemos--un ejemplo de convocatoria de OPE 17, donde se puede observar cuántos cursos son necesarios y con qué puntuación para valorar estos dos puntos.
Os dejamos una captura informativa de ese detalle; sabiendo que el ejemplo trata del subgrupo A1, mientras que para otros grupos (como indica el propio Acuerdo de criterios de OPEs) puede variar ligeramente.
Criterios sobre qué cursos y de qué entidades son válidos (solicitud de aclaraciones a DGFP)
Desde CSIF hemos remitido un escrito a la DGFP para que, garantizando la seguridad jurídica de los empleados públicos y que puedan prever sus acciones o solicitudes de formación, elaboran y publiquen unos criterios sobre qué cursos son válidos y de qué entidades.
Compartimos desde esta entrada tanto un enlace al escrito en sí como el contenido completo del mismo:
Enlace al documento (en pdf) presentado por CSIF a la DGFP
Uno. Valoración de la formación en la fase de concurso de las próximas OPEs.
En la práctica totalidad de las convocatorias
de acceso a la función pública en la Administración del Consell, por el sistema
de concurso-oposición, se ha computado la formación como parte de los méritos
evaluables en la fase de concurso; respecto a las Ofertas de empleo público de
los ejercicios 2017 a 2020, que incluyen los procesos de estabilización, se ha
previsto lo siguiente:
En el ACUERDO de 5 de octubre de 2018, del
Consell, de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública
para el desarrollo de las ofertas de empleo público y el Plan de estabilidad en
el empleo público 2017-2020 (publicado en el DOGV 16/10/2018), se indica:
Formación: hasta un
máximo de 2 puntos por el número de horas de formación que se determine para
cada grupo de titulación en cursos convocados u homologados por cualquier
centro u organismo público de formación.
A su vez, en las convocatorias concretas de
estabilización que se están elaborando por la Administración, nos consta que se
recoge el tenor literal siguiente:
FORMACIÓN: hasta un
máximo de 2 puntos por el número de horas de formación en cursos convocados u
homologados por cualquier centro u organismo público de formación.
Se valorarán los cursos
de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté relacionado con las
funciones de las plazas que se convocan, de duración igual o superior a 15
horas, que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido
convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación,
con arreglo a la siguiente escala:
(se indica una tabla de
valoración que depende del grupo de titulación)
En ningún caso se
puntuarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, ni los cursos
derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y
adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
Dos. Falta de homogeneidad en las valoraciones
realizadas por los OTS.
En la publicación de la valoración de fase de
concurso que ya se han realizado -como la mayoría de las convocatorias pertenecientes
a la OPE 2015-, se han ido utilizando diferentes criterios por los OTS (órganos
técnicos de selección), respecto a qué cursos son válidos, sobre todo respecto
a la materia de su contenido y la entidad u organismo que los expide u homologa.
Esta heterogeneidad puede provocar inseguridad
jurídica en el personal empleado público aspirante afectado, más incluso en
unas Ofertas de empleo público de la envergadura que tendrán las próximas, al
incluir los procesos de estabilización, y donde se debe procurar que se conozca
con detalle todos los elementos que puedan influir.
A modo de ejemplo de su importancia, la Ley
39/2015 establece como principio de buena regulación la seguridad jurídica, con
el tenor literal siguiente (art. 129.4): A fin de garantizar el principio de
seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con
el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para
generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones de las personas y empresas.
Tres. Criterios valoración formación en OPE
2017-2020.
Consideramos desde CSIF que desde la
Administración del Consell se deben elaborar, y dar publicidad, unos criterios
de valoración sobre la formación como mérito en fase de concurso, de la forma más
detallada e indudable posible, incluyendo:
- La posibilidad de
valoración de los que hayan sido impartidos además de cursados
- La definición de
relación del contenido con las funciones
- La inclusión en la
valoración de cursos de idiomas -incluyendo el valencià-
- Un mayor esclarecimiento
de los centros u organismos públicos de formación que, junto al IVAP, se
considerarán válidos como convocantes u homologadores
Siendo el objeto de esta petición el garantizar
la seguridad jurídica y la previsión acertada y decisiones del personal
afectado.
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