lunes, 3 de junio de 2019

GVCARRERA4: Cómputo erróneo del tiempo (si te pasa, hay que alegar)

La aplicación gvcarrera4 no computa correctamente toda la prestación de servicios en las Administraciones Públicas; como informaremos en la próxima entrada, dependiendo de otros factores ese tiempo se debe computar en el sistema de carrera o no (según criterio de la GVA), pero aunque sí deba sumarse, dependiendo de que haya un registro en la "situación administrativa" o no, la aplicación sumará ese tiempo o no lo tendrá en cuenta.
Si no lo tiene en cuenta, necesariamente hay que alegar. Te lo detallamos (incluyendo un "párrafo-modelo para alegaciones) en esta entrada.

NOTA: Tras la publicación de la segunda resolución de inicio de gvcarrera4, y la reunión de trabajo técnico sobre la tramitación electrónica y los criterios para la aplicación práctica del nuevo sistema, os informamos desde CSIF de cuestiones que consideramos relevantes para que podáis conocer con detalle los "entresijos" de la carrera profesional (compartimos información que nos traslada la GVA, sin perjuicio de que en algunos casos la consideremos injusta o que pueda ser objeto de recurso).


¿Porqué no tiene en cuenta determinados periodos?

El sistema informático sólo suma los periodos en los que se incluye una "situación administrativa"; si bajas tu hoja de servicios (desde el portal del funcionario, o el trámite correspondiente), comprobarás que tiene las siguientes columnas:
- Fecha
- Tipo de anotación
- Administración (cuando sea en un puesto gestionado por función pública, pondrá "C" de Consell)
- Relación jurídica (funcionarial, laboral, eventual)
- Situación administrativa (con un código, que al final de la hoja está explicado)
- Cuerpo
- G/N/E (administración general/especial)
- Puesto (número)
- Descripción y adscripción orgánica


La columna clave es SA / Situación administrativa: si está en blanco en el periodo que se ha dejado de computar, ahí tienes identificado el problema: la aplicación informática no ha leído el registro.

En CSIF nos consta que se ha dejado por computar tiempo de laboral en el propio Consell (laboral indefinido, laboral temporal, laborales que después fueron transferidos, etc); y no cuenta en ningún caso el tiempo trabajado en otras Administraciones Públicas, ya que en las otras AAPP no se dispone de una situación administrativa en la GVA (salvo alguna excepción).

¿Cómo bajo mi hoja de servicios?
Puedes descargarla, con tu correo [gva.es] y la contraseña del mismo, desde cualquier conexión a internet, a través del siguiente enlace:

¿Y si el periodo de servicios prestados ni siquiera me aparece en la hoja de servicios?
Entonces el problema radica en que esos servicios prestados ni siquiera están inscritos en Registro de Personal (¡y quizá estés perdiendo el abono de trienios debido a ello!), por lo que te recomendamos:

1º adjunta certificado de servicios prestados como alegación y documentación adjunta en la aplicación gvcarrera4, indicando que se dispone de ese tiempo y que se compute para carrera

2º además de en gvcarrera4, inscribe el mismo certificado de servicios prestados (que tendrá que facilitarte la Administración para la que trabajaste) en Registro de Personal, para todos los efectos oportunos

¿Qué tiempo me debe computar y cuál no?
El tiempo trabajado en la Administración del Consell siempre te debe computar para el sistema gvcarrera4, haya sido en cualquier relación jurídica (laboral o funcionario; fijo/de carrera o interino/temporal/indefinido).
El tiempo en otras Administraciones Públicas, en otros sectores, o en entes del sector público, dependerá del criterio de la GVA, que te detallamos en la siguiente entrada:
Modelo de párrafo para realizar alegación en gvcarrera4

Los técnicos de función pública son conscientes de este error de la aplicación gvcarrera4, por lo que sencillamente se debe hacer referencia en el apartado de alegaciones, de forma concisa para que se pueda identificar en el momento de comprobar alegaciones.

Para facilitarte la gestión, desde CSIF te proponemos el siguiente párrafo

A incluir en el cuadro de ALEGACIONES

Respecto al cómputo del tiempo de prestación de servicios, se alega que la aplicación electrónica no ha tenido en cuenta los siguientes periodos, debido al error conocido en que no se identifica la SA de la persona interesada:
Periodo: (fecha de toma de posesión) a (fecha de cese)
Grupo profesional: (A1/A2/C1/C2/APF)
Administración para la que se prestaron servicios: (identificar AAPP o ente)

Se acreditan estos periodos mediante:
(OPTAR por una de las dos)
- Copia de la hoja de servicios prestados donde consta que están inscritos en registro de personal
- Certificado de servicios prestados expedido por la Administración Pública correspondiente

A incorporar como documentación adjunta en pdf:

- o bien una copia de la hoja de servicios prestados
- o bien, si no aparecen dichos periodos en la hoja de servicios, el correspondiente certificado

2 comentarios:

  1. Un grupo de Agentes Medioambientales pasó como interino del C2 al C1 tras un plan de empleo en el año 2000, y se ha computado el tiempo con el 0.8 de ponderación cuando el decreto 211/2018 claramente lo contradice en el art. 10 Punto 4. Otro cómputo erróneo del tiempo...

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  2. Buenos días, en mi caso hay periodos no contados efectivamente sin SA pero otros con SA ¿?

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