NOTA: Tras la publicación de la segunda resolución de inicio de gvcarrera4, y la reunión de trabajo técnico sobre la tramitación electrónica y los criterios para la aplicación práctica del nuevo sistema, os informamos desde CSIF de cuestiones que consideramos relevantes para que podáis conocer con detalle los "entresijos" de la carrera profesional (compartimos información que nos traslada la GVA, sin perjuicio de que en algunos casos la consideremos injusta o que pueda ser objeto de recurso).
Aportación de méritos:
encuadramiento, progresión, adaptación.
El criterio general de la carrera es que cada vez que hay un cambio de situación donde la persona aumenta su complemento retributivo, hay que aportar méritos.
Los méritos son de dos tipos:
1) en el encuadramiento inicial (entrada en el sistema, que sólo ocurre una vez; generalmente el 1 de enero de 2015; pero puede ser posterior porque se haya reingresado tras una excedencia)
2) o méritos de progresión (ya estás en el sistema y asciendes de grado en tu grupo, o cambias de grupo obteniendo un GDP de mayor cuantía en el nuevo grupo)
Además, ha habido dos excepciones donde no se pidió méritos en su día (enero del 15) a los funcionarios de carrera, y por tanto tampoco se pedirá al personal bajo el ámbito de aplicación de gvcarrera4:
1º si no se llegaba a los cinco años en el encuadramiento inicial no se pedía mérito (incluso aunque cobrara dinero porque tuviera derecho a un compensatorio de otro grupo);
2º y la adaptación/ponderación producida el 20/07/17 (que conocemos como gvcarrera2 por el decreto 93/17) también era “gratis” y sin mérito.
La "novedad" del criterio es que no sólo se piden méritos de encuadramiento o de progresión, sino que también se piden en el "recálculo" que se produce al cambiar de grupo profesional, siempre que ello conlleve una mayor retribución complementaria por la carrera.
Por tanto, pedir méritos en los “recálculos” no es un error del programa, sino que responde al criterio de la GVA. A los “recálculos” se les ha denominado adaptación del grado por ponerle un nombre más técnico.
Desde CSIF hemos protestado que, aunque pueda ser comprensible, es la primera vez en todas las conversaciones sobre carrera que se indica que los recálculos van a requerir de formación como una progresión normal.
Obviamente, estos recálculos no podían darse en el periodo de enero de 2015 hasta julio de 2017, porque con el “sistema de compensatorio” no se pondera el tiempo en diversos grupos al grupo actual; sólo son posibles después de julio de 2017, y teniendo en cuenta que la primera “ponderación” sale gratis.
Dos preguntas y dos ejemplos sobre el mérito en las adaptaciones:
(nota: ya sabéis que en los ejemplos, para que nadie se sienta señalado, utilizamos nombres de reyes o reinas godas)
¿Se piden horas en todos los recálculos o adaptaciones?
No, sólo se pide en aquellos casos en que va a suponer una cuantía mayor.
¿Cuántas horas de formación se piden para poder hacer el recálculo o adaptación?
Las horas proporcionales desde el último movimiento donde se produjo un cambio de grado o cuerpo, al igual que en las progresiones.
Ejemplo A (no se piden horas)
Riciberga tiene 15 años de C2 el 1-1-15
El 1-1-16 cumple 16 años en el C2, y progresa al grado III.
El 1-1-18, cumple 18 años en el C2, y le nombran en mejora de empleo en el grupo C1.
Se produce la adaptación al cambiar de grupo, y los 18 años de C2 se le ponderan al 80%, resultando 14 años y unos meses en C1: tiene el grado II de C1.
Como el grado III del C2 es más dinero que el grado II del C1, no hay incremento retributivo, y no se le piden horas.
Ejemplo B (sí se piden horas, y se calcula la proporción)
Teodegonda tiene 9 años de C2 el 1-1-15.
El 1-1-16 cumple 10 años en el C2, y progresa al grado II.
EL 1-1-19, cumple 13 años en el C2, y le nombran en mejora de empleo en el grupo C1.
Se produce la adaptación al cambiar de grupo, y los 13 años de C2 se le ponderan al 80%, resultando 11 años y medio en C1: tiene el grado II de C1.
Como el grado II del C1 es más que el grado II del C2 (obvio), sí que se le piden méritos de progresión.
¿Y cuántos se le piden?
Pues hacemos el cálculo igual que si fuera una progresión:
- Su última progresión fue el 1-1-16, y esta adaptación ha sido el 1-1-19, así que han transcurrido 3 años
- Obtiene el grado II del C1, por lo que el 100% de las horas de formación necesarias serían 80 horas
- Si son 80 horas en 5 años, en los 3 años transcurridos la parte proporcional es la regla de tres habitual: (3x80 / 5 = 48 horas)
- Necesitará 48 horas de formación, realizadas en los últimos cinco años (y que no haya gastado para la progresión que hizo el 1-1-16, claro)
Mérito de encuadramiento inicial
En el momento en que se entra en el sistema (el 1-1-15 si en esa fecha eres personal de la GVA), se debe aportar un mérito para el encuadramiento inicial.
En más del 80% de los casos, los empleados públicos afectados disponemos de más de cinco años de antigüedad en nuestro grupo, y ya estábamos nombrados como personal funcionario o laboral de la Administración del Consell (da igual que sea como de carrera, interino o mejora; laboral fijo, temporal o indefinido); pero pueden darse los siguientes casos en que no sea así:
a) No se llega a 5 años de antigüedad en el grupo el 1-1-15; entonces, el sistema no requiere ningún mérito y te encuadrada en el GDP/DPCR de acceso, incluso aunque tengas derecho a un complemento compensatorio por tiempo de trabajo en otros grupos
b) El 1-1-15 no estabas en la GVA, sino que tomas posesión posteriormente; pudiendo darse, a su vez, dos situaciones:
b.1: si es la primera vez que trabajas en la GVA no tendrás cinco años de antigüedad para generar un GDP/DPCR con complemento retributivo, y la aplicación gvcarrera4 te indicará que hay un encuadramiento el mismo día que accedes, con una antigüedad de "0 años, 0 meses, 0 días" en ese grupo. Obviamente, no se debe aportar mérito de encuadramiento.
b.2: has reingresado tras una excedencia o situación similar, y como sí dispones de una antigüedad anterior al 1-1-15 de más de cinco años en tu grupo (o en tu grupo sumando las ponderaciones, si el reingreso es después de julio de 2017), sí se te encuadra en un GDP/DPCR con derecho a complemento retributivo. En tal caso, sí has de aportar mérito de encuadramiento.
¿Qué merito incluir?
La aplicación electrónica debe permitir seleccionar varios méritos para el encuadramiento, entre los que se indican:
- conocimientos de valenciano (mínimo mitjà, que es el nivel C1)
- conocimiento de idiomas comunitarios, de nivel mínimo B1
- otras titulaciones de igual o superior nivel a la exigida
- cursos de formación (entre 50 y 15 horas, según el grupo de clasificación, realizados en los diez años anteriores)
Nos consta que la aplicación puede dar los siguientes errores:
- en ocasiones, no muestra todos los méritos de los que se dispone en registro de personal (sabemos que es un problema que se da con el nivel de coneixements del valencià)
- si sólo tienes inscrita una titulación en registro de personal, que es la válida como requisito para ocupar un puesto de tu grupo profesional (por ejemplo, sólo tienes bachiller pero es que tu grupo es C1, y por tanto, necesitas tener bachiller inscrito), te deja seleccionarla como mérito, cuando es un error: sólo pueden ser méritos otras titulaciones además de la que sirve como requisito
Dentro de los posibles méritos a elegir, hemos de tener en cuenta la siguiente regla: para progresión/adaptación sólo sirve la formación como mérito, mientras que para encuadramiento sirven otros méritos distintos.
Por tanto, lo conveniente es gastar cualquier mérito antes que la formación para el encuadramiento.
Incluso si se dispone de méritos obtenidos antes de 2015 que no están inscritos, pero hay formación realizada en 2014 inscrita en registro de personal que puede utilizarse para progresión, puede ser conveniente aportar el otro mérito e indicar en alegaciones que se quiere usar el que se aporta y no la formación como mérito de encuadramiento.
¿Y si no tengo ningún mérito que incluir anterior a enero de 2015?
Como sabemos, cuando entras en la aplicación te pide un mérito de encuadramiento, que son diversas opciones, y en el caso de escoger cursos de formación, son válidos desde 1-1-2005 hasta 31-12-2014.
El caso es que hay personal que no dispone de ningun mérito de encuadramiento en esa fecha, sino que lo obtiene después o que ni siquiera lo ha obtenido aún.
La respuesta a la duda es que se podrá encuadrar cuando se obtenga el mérito de encuadramiento (sea ahora, en el plazo extra de un año, o en 2016 si lo obtuvo entonces), pero los efectos economicos y administrativos serán desde el momento en que obtienen el encuadramiento y no después.
Por tanto, tenemos cuatro opciones con el mérito de encuadramiento:
a) no se llega a cinco años en 2015: no se va a pedir mérito de encuadramiento
b) si se llega a 5 años o más en 2015 y se tienen méritos anteriores: se encuadra en el GDP/DPCR que corresponda a su antigüedad en el grupo
c) si se llega a 5 años, pero no se tienen méritos en 2015; hay un curso hecho en mayo de 2017 (o cualquier otra fecha, es un ejemplo) que sirve como mérito: Se encuadra en el GDP/DPCR que corresponda a su antiguedad, pero con efectos desde mayo de 2017
d) si se llega a 5 años, pero no se tienen méritos en 2015 ni ahora; se otorga un plazo de un año para obtener un mérito de encuadramiento, y cuando se logre, se encuadrará con fecha de su obtención
Mérito de progresión / adaptación; horas proporcionales
Tras el encuadramiento inicial, cualquier modificación de GDP/DPCR (tanto ascenso de grado en tu grupo, como cambio de grupo que, en el recálculo, suponga un grado superior) que conlleve incremento retributivo, supone el requisito de aportar mérito de progresión/adaptación.
Estos méritos serán necesariamente respecto a la recepción o transferencia de conocimientos, según el plan anual de evaluación; tanto cursos de formación recibidos como impartidos, como algunas otras posibilidades (participación en seminarios, ponencias, etc.).
La aplicación web te indica los puntos necesarios para progresar respecto a dicho plan anual de evaluación, y su cálculo según las horas de formación recibidas como alumno (a sabiendas de que va a ser el mérito utilizado para progresar en más del 95% de los casos); estas horas de formación dependen del grupo y grado:
Grupos A1/A2/B: 100 horas para los grados I y II, 110 horas para los grados III y IV
Grupos C1/C2/APF: 80 horas para cualquier grado
Como veremos, no se solicita el 100% de las horas, sino la parte proporcional al tiempo transcurrido desde el encuadramiento o desde la última progresión/adaptación, considerando que el tiempo ya incluido en tal encuadramiento es "remanente de tiempo ya evaluado positivamente".
Horas proporcionales (provocó la suspensión de la web)
La principal incidencia de la aplicación informática, que motivó su suspensión, se debía a que, para la progresión de GDP/DPCR en el sistema de carrera profesional, se solicitaba el 100% de horas de formación y no el número de horas proporcionales al tiempo de permanencia desde el encuadramiento inicial.
En su momento, en nuestro BLOG te informamos al respecto, con todo lo que necesitas saber para la progresión en gvcarrera4 (información vigente una vez vista la aplicación):
El cálculo proporcional se debe a que, en el momento del encuadramiento, hay un tiempo de remanente que excede al de cumplimiento para adquirir un GDP/DPCR (que se obtiene con 5, 10, 16 o 22 años).
Ejemplo: Clodosvinta ha trabajado 13 años en el grupo C1 en fecha 1-1-15: 10 años le suponen reconocer el grado II de carrera, y los otros 3 años se quedan como tiempo de remanente evaluado positivamente
Para progresar de grado, se debe cumplir con el tiempo necesario, y además, tener la evaluación positiva, que actualmente se logra con formación recibida o impartida. En caso de ser horas de formación como alumno, se necesitan 80 horas si eres de los grupos C1/C2/APF, y 100 o 110 horas si eres de los grupos A1/A2/B (100h para grados I y II, 110h para grados III y IV)
Ejemplo: Clodosvinta cumple 16 años en el C1 el 1-1-18; necesitaría 80 horas de formación recibida para progresar
Pero, como el tiempo remanente está positivamente evaluado, sólo se requiere la formación necesaria a ese tiempo que se ha trabajado desde el encuadramiento o adaptación, y no el 100% de las horas de formación (como erróneamente solicitaba la aplicación informática).
Ejemplo: Clodosvinta ha trabajado 3 años desde el encuadramiento, y progresa al GDP/DPCR III, que requiere un tiempo de 6 años. Por tanto, si 72 meses son 80 horas de formación, 36 meses suponen 40 horas de formación; Clodosvinta necesitará aportar únicamente esas 40h para cumplir los requisitos para progresar.
Ahora bien, aunque se pide el número de horas proporcional, estás se pueden realizar en todo el tiempo de permanencia hasta el grado al cual se progresa. Serán horas que se deben haber recibido o impartido en ese periodo, y que no se deben haber gastado como mérito de encuadramiento.
Ejemplo: Clodosvinta necesita 40 horas, y le serán útiles todos los cursos realizados desde el 2-1-12 hasta el 1-1-18, cuando progresa.
¿Se pueden dividir las horas para encuadramiento y progresión?
No se pueden dividir las horas de un mismo curso de formación para que parte de las mismas sea útil como encuadramiento y otra parte sea útil como progresión.
Necesariamente tendrán que provenir, en cada caso, de cursos completos.
Ello puede dar lugar a situaciones injustas como la siguiente:
Recadero tiene 9 años y 9 meses de antiguedad en el grupo C2 en fecha 1-1-15; y sólo dispone de un curso de formación, realizado en 2013, de 80 horas; no tiene ningún otro mérito de encuadramiento,
- Necesita 20 horas de formación para el encuadramiento, por lo que utiliza el curso de 80 horas de 2013 y se le encuadra en el GDP I
- Transcurridos 3 meses, el 1-4-15 cumple con el tiempo de permanencia para progresar al GDP II, y al solicitarse el número de horas proporcionales, necesita únicamente 4 horas de formación para progresar; pero como ya gastó el curso, no puede utilizarlo
- Realiza un curso autoformativo del IVAP en cuanto se da cuenta (ahora, en junio de 2019); podrá progresar gracias a este curso, pero la fecha de efectos será junio de 2019
En este ejemplo, Recadero tenía 80 horas en un curso, y necesitaba 20+4, pero no progresa al no poder dividir los cursos. Progresará al GDP II en junio de 2019; y como el tiempo para el grado siguiente comienza entonces, no progresará al GDP III hasta 2025.
En un futuro, la formación para subir de grado se exigirá la realizada en los 5 años o 6 años correspondientes. O se podrá usar remanente de horas de los 5 años anteriores.
ResponderEliminarEjemplo. En 2017 tengo Grado II y me sobran 50 horas de cursos, se podrán usar esas 50 horas para el Grado III, desde 2017 a 2022 (solo tendré que hacer 70 horas de cursos).
Actualmente, si eres de los grupos A1/A2/B y vas a progresar al grado III y IV, el Plan anual de evaluación para el ascenso en el sistema de carrera profesional horizontal del año 2019 exige 22 puntos.
ResponderEliminarComo cada hora de formación se valora en 0.2 puntos, indicáis que estos grupos para progresar al grado III o IV es de 110 horas (110 h * 0,2 = 22 puntos), entendiendo siempre que se trata de un periodo completo.
Sin embargo, el Decreto 211/2018, en su anexo I. Baremo grupos y subgrupos A1, A2, y B personal funcionarial establece que para el ascenso al grado III y IV de estos grupos sólo se contabilizará como formación recibida, es decir horas de cursos, hasta 20 o 15 puntos respectivamente (lo que equivale hasta 100 h para acceder al grado III y 75 h para acceder al grado IV). El resto de puntos se deben acreditar en otros aparatados, siendo actualmente el único que se valora el correspondiente a transferencia de conocimientos.
La cuestión es si estáis seguros que Función Pública acepta un criterio de acreditación de puntos, para los casos de progresión de los grupos/subgrupos A1/A2/B al grado III y IV, en los que sólo se acrediten horas de formación, aunque no corresponda con lo establecido en el Decreto 211/2018.
Si es así, ¿ hasta cuando se va a mantener este criterio?.
¿Este criterio de valoración, para estos casos en concreto, ha sido modificado a través de alguna Orden? Si es así podéis indicárnosla.
Soy personal estatutaria de sanidad, con grado 3 reconocido en categoría C2. Actualmente trabajo como funcionaria de la generalitat en grupo A1 desde agosto de 2018. En la aplicación me indican que no tengo derecho a grado (de hecho me detectan 0 años trabajados, cuando llevo 21 años en la Administración - Sanidad-). En atención a la disposición adicional 5 del decreto sí tengo derecho a percibir el grado, es así? Gracias
ResponderEliminarLa aplicación me contempla como encuadramiento inicial al 1/1/2015 3 años y 1 día, y la progresión al GDP/DPCR a fecha 31/12/2016 me contempla 5 años y 0 meses de servicios prestados. ¿qué méritos necesito? Tengo un curso de 15 horas finalizado el 3 de junio de 2019. Muchas gracias
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