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NORMATIVA APLICABLE
Sobre la progresión de GDP/DPCR en la carrera profesional, las normas a consultar son:
- Decreto 211/18, del Consell (DOGV 10/12/18), que establece el nuevo sistema de carrera profesional horizontal (gvcarrera4); indica el decreto que deberá desarrollarse la progresión (por Orden), y que anualmente se publicará una resolución de la Dirección General de Función Pública con el plan para el ascenso de grado en dicho ejercicio.
- Orden 2/2015, de la Conselleria de Justicia y AAPP (DOGV 15/12/15), que regula el acceso y progresión en el sistema
- Resolución de 28 de diciembre de 2018 de la DGFP (DOGV 15/01/19), sobre el ascenso en el sistema en el año 2019
Para progresar de GDP/DPCR, se debe acreditar un tiempo de permanencia en el grado anterior, que será:
GDPC/DPCR I: 5 años
GDPC/DPCR II: 5 años
GDPC/DPCR III: 6 años
GDPC/DPCR IV: 6 años
Ponderación. El tiempo en otros grupos, cuando hay un encuadramiento o un re-cálculo por cambio de grupo, se debe ponderar, de forma que se puede haber progresado, y al cambiar de grupo volver a progresar en poco tiempo por el resultado de la suma de tiempos ponderados.
Tiempo desde el GDP/DPCR anterior. No se progresa automáticamente a los 5, 10, 16 y 22 años de servicios, sino cuando llevas el periodo completado desde el grado anterior.
Ejemplo: en 2019 haces 10 años en el subgrupo C1, pero no progresas al GDP II –por falta de formación o por no solicitarlo– hasta 2021; entonces, la progresión al GDP III no ha harás en 2025 (con 16 años de antigüedad), sino en 2027: a los 6 años de progresar al anterior.
REQUISITOS PARA PROGRESAR: Evaluación
La Orden regula el valor de los puntos en desarrollo o transferencia de conocimientos (por ahora, únicos ítems de la evaluación del desempeño que se computan para la progresión, según la resolución anual).
Desarrollo de conocimientos (alumno en formación)
- Valor de 0,2 puntos por hora de formación
- Cursos de formación del IVAP u otras escuelas de formación de personal empleado público (EVES, CEFIRE, INAP, Federación Municipios, etc).
- Cursos o másteres de Universidades si guardan relación con la acción de la Administración Pública.
- Cursos organizados por sindicatos al amparo de acuerdos de formación para el empleo
Docencia:
- Valor de 0,75 puntos por hora de docencia
Otras formas de transferencia:
- También se valoran, con la puntuación indicada en la Orden 2/2015, la tutoría; coordinación/participación en grupos de trabajo para proyectos de interés de la Administración; trabajos de investigación, innovación o calidad; participación en congresos, jornadas y conferencias; publicaciones.
La resolución anual indica que para 2019 es necesario obtener la puntuación siguiente en la evaluación del desempeño (es idéntica al resto de resoluciones anuales, que han exigido el mismo número de horas todos los ejercicios)
Parte proporcional al tiempo de permanencia.
Cuando hay un encuadramiento, se dispone de un ‘remanente’ de tiempo hasta la progresión siguiente, La puntuación para progresar (horas de formación) debe ajustarse proporcionalmente al tiempo de permanencia que ha estado desde el encuadramiento inicial.
Horas de formación acogidas o impartidas.
Las horas de formación válidas para progresar pueden ser también las realizadas en el remanente, siempre que no se hayan usado para el encuadramiento inicial.
Ejemplo.
Una interina del subgrupo A2 tiene los siguientes datos:
13 años de antigüedad en el A2 en enero de 2015.
Ha hecho la siguiente formación, inscritas en registro de personal: 20 horas en 2003, 20h en 2008, 30h en 2010, 25h en 2011, 30h en 2014, 30h en 2016.
Necesita 40 horas como mérito de encuadramiento; no puede usar las de 2003 (ya que están fuera de los diez años anteriores al encuadramiento), pero sí las de 2008 y 2010, que son suficientes, encuadrándose en el DPCR II.
Además de ello, se reconoce como remanente de tiempo otros tres años para la progresión al siguiente grado.
En enero de 2018, tras tres años de tiempo de permanencia más los tres de remanente, cumple los 6 años para solicitar el DPCR III; necesitaría 110 horas de formación, pero se ha de ajustar al tiempo proporcional; como un 50% era de remanente, tendrá que realizar el 50% de horas: 55 horas de formación.
Estas 55 horas puede haberlas hecho desde enero de 2012 a enero de 2018, tanto en el tiempo de permanencia como en el remanente. No puede usar las de 2011, pero sí las de 2014 aunque se encuadró en 2015. Entre 2014 y 2016 es suficiente (tiene 60h y necesita 55), y progresa al DPCR III.
¿CÓMO PROGRESAR? (SOLICITUDES)
Tanto el Decreto como la Orden indican que la progresión se realizará de forma telemática, a través de una aplicación informática creada a tal efecto.
Sin embargo, y más de cuatro años desde su puesta en marcha, aún no existe tal aplicación informática, y ni siquiera hay un modelo normalizado elaborado desde Función Pública para solicitar la progresión.
¿Cómo solicitar la progresión entonces?
Se debe solicitar por escrito; en CSIF hemos elaborado un modelo específico para ello (si te interesa, está a tu disposición a través del delegado sindical de tu centro o por whatsapp); aunque te puede ser útil cualquier sencillo documento de “expone… solicita…”.
Lo has de presentar, dentro del plazo adecuado para ello, bien en un registro de entrada (“en papel”), o bien a través del registro electrónico de Función Pública, si dispones de firma digital –convirtiendo el escrito en pdf y firmándolo digitalmente para enviarlo-.
¿CÓMO PROGRESAR? (PLAZO)
Cuando se cumplen los requisitos para progresar (tiempo de permanencia y evaluación/formación necesarias), se puede solicitar (no antes).
Debemos solicitarlo en TRES MESES:
Si se hace en los 3 meses siguientes a cumplir los requisitos, los efectos económicos y administrativos serán retroactivos: desde la fecha del cumplimiento.
Si se hace transcurridos esos 3 meses, los efectos serán desde la fecha de la solicitud.
La GVA tendrá un plazo de seis meses para resolver las solicitudes de progresión.
NUEVO SISTEMA GVCARRERA4:
¿tengo derecho a progresar?
¿y si generé derecho hace tiempo?
El D211 reconoce efectos desde enero de 2015, y debido al tiempo transcurrido, la mayoría de personal afectado por el nuevo sistema (personal interino, en mejora de empleo, funcionarios de carrera con tiempo de interino que no se tuvo en cuenta) habrá progresado en este periodo.
Desde CSIF consultamos y requerimos a la GVA, y sí se va a tener derecho a la progresión que se haya podido producir, siempre que se cumplieran los requisitos (tiempo+evaluación/formación) para ello, independientemente de que no se haya podido solicitar en esos tres meses –debido a que no se reconocía el derecho a gvcarrera4-.
Las progresiones generadas desde la puesta en marcha de la carrera (enero’2015) a la aplicación del nuevo sistema (2019), tendrán efectos desde que se cumplieran los requisitos.
RECOMENDACIÓN:
Revisa tu hoja de servicios
Desde CSIF recomendamos que eches un vistazo a tu hoja de servicios, y con la información que compartimos contigo en esta gragea, compruebes cuándo has podido cumplir con el tiempo de permanencia y/o remanente para progresar, y sobre todo, si dispones de las horas de formación suficientes para ello.
Recuerda que si no tienes suficiente formación sólo progresarás cuando la obtengas, así que en su caso –o si prevés una progresión cercana-, haz lo posible por aumentar tus horas de formación.
En CSIF estamos a tu disposición para cualquier aclaración, idea o propuesta que desees hacernos llegar.
Los interinos que aun no se ha publicado cómo accedemos a la carrera debemos pedir la progresión ahora?
ResponderEliminarTic, tac, tic, tac....
ResponderEliminarHoy han abierto la aplicación y esto que explicas no se está aplicando. Te piden 110 horas para progresar.????
ResponderEliminarSoy funcionario de carrera, encuadrado en el sistema de carrera profesional desde la primera versión del Decreto (2015). Como tenía derecho a reconocimiento de grado por dos subgrupo diferentes sólo cobraba el del subgrupo superior, más la compensación por la diferencia respecto al importe correspondiente al del subgrupo inferior (su importe era superior).
ResponderEliminarMi pregunta es... ¿Con la nueva norma, que no regula el solapamiento antedicho, se puede solicitar la
diferencia dejada de percibir?
Buenos dias, soy funcionaria interina y mi solicitud de tener en cuenta el tiempo trabajado con anterioridad al 01/01/2015 en el encuadramiento inicial fué desestimada por no estar trabajando el 01/01/2015. Empecé a trabajar de forma continuada en abril del 2015, por lo que cuando realicé mi solicitud en junio de 2019 solo habia trabajado 4 años. Ahora, abril de 2020, ya se cumplen los 5 años trabajados de forma continuada. Mi pregunta es: ¿ puedo volver a solicitar mi encuadramiento inicial en cualquier momento o existe un plazo determinado para hacerlo?
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