viernes, 4 de enero de 2019

Tras gvcarrera4, ¿conviene regularizarse a ME? Sí.

Tras la convocatoria de un concurso de traslados “numeroso” en puestos de trabajo, debemos recordar la “regularización a mejora de empleo” que tratamos entre enero y abril de 2017 (recomendamos visitar las entradas a nuestro BLOG de aquellos meses para ampliar información), ya que posiblemente empleados públicos que son FC de los grupos C1 y C2 vean oportuno regularizarse a ME para concursar a las jefaturas de equipo y negociado sin perder la mejora. 

Elaboramos nuestra gragea 46, cuyo texto compartimos en esta entrada, para reunir la información en un solo vistazo; desde CSIF estamos a tu disposición para aclarar o ampliar la información que sea necesaria. ¿Me conviene regularizarme a mejora de empleo? ¿cuándo pedirla? ¿supone encuadrarse en carrera?

NORMATIVA
(Decreto 3/17, Disposición Transitoria Tercera)

El Decreto 3/17, que entró en vigor el 25 de enero de 2017, establece lo siguiente:
1. El personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat que a la entrada en vigor de este decreto, se halle desempeñando en esa administración un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala de distinta clasificación profesional al de pertenencia mediante nombramiento como personal funcionario interino, podrá solicitar que le sea de aplicación el régimen de nombramiento provisional por mejora de empleo, con los efectos previstos en el artículo 77 de este decreto. En este supuesto, no será aplicable la reserva del puesto que, en su caso, le hubiese correspondido.
No obstante, este personal podrá participar en el concurso de puestos del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala al que pertenezca, pudiendo optar por una sola vez por desempeñar el puesto que se le adjudique o continuar con el nombramiento provisional por mejora de empleo, con reserva del puesto obtenido en el concurso.
2. La solicitud podrá formalizarse ante la dirección general competente en materia de función pública, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de este decreto. Si se accede a la solicitud, los efectos se producirán desde la fecha de entrada en vigor de este decreto.
En caso de que la solicitud se efectúe una vez transcurridos los tres meses, los efectos serán los de la fecha de solicitud. 

FACTORES PARA LA REGULARIZACIÓN

Desde CSIF consideramos que los factores para decidir si conviene o no la regularización son los siguientes:

1. COTIZACION POR DESEMPLEO
Al personal interino se le descuenta como deducción en nómina la cotización por desempleo (entre 20 y 50 euros, dependiendo del total del salario bruto), mientras que el personal en ME no cotiza por dicho concepto y se lo ahorra en su salario neto.

2. REQUISITO 2 AÑOS PARA PROMOCION INTERNA
El tiempo en ME, al considerarse como servicio activo en el cuerpo/escala/APF de origen, sí computa para cumplir el requisito de dos años de prestación de servicios efectivos para presentarse por una convocatoria de promoción interna.

3. CONCURSAR PARA OBTENER RESERVA
El personal regularizado a ME tiene derecho a participar en un concurso de traslados del cuerpo/escala/APF de origen y, cuando se le adjudique un puesto de trabajo, optar entre regresar a su cuerpo y desempeñarlo efectivamente, o seguir en mejora de empleo obteniendo la reserva de dicho puesto.
Esto se aplica sólo al personal regularizado a ME y sólo por una única vez, debido a que en ’falsa mejora’ habían perdido la reserva de su puesto –que es una de las ventajas del sistema de mejora de empleo. (como te detallamos en la Gragea 45).

4. CARRERA PROFESIONAL (anterior a gvcarrera4)
Con cualquiera de las versiones del Decreto 186/14 (gvcarrera1, o gvcarrera2), el tiempo en ME se computaba de forma distinta al tiempo como interino; con la versión gvcarrera3 (fallida por discriminatoria) el personal afectado esperaba a regularizarse o no por si podía perjudicarle, al dividir el último nombramiento con el cese como FIU y nombramiento en ME.
Pero con el vigente Decreto 211/18, que establece el sistema gvcarrera4, ya no hay tal discriminación, y el personal en ME tiene derecho al GDP / DPCR que corresponda en el grupo donde presta servicios en mejora, sumando toda la antigüedad –incluyendo aquella en la que estuvo como interino en “falsa mejora”.
No habrá, por tanto, un perjuicio para los regularizados a mejora de empleo en el sistema de carrera profesional.

5. OTROS FACTORES
Existen otros factores en los que puede tener su peso seguir como interino o en mejora de empleo. A modo de ejemplo según el Decreto 3/17 en mejora se consolida el nivel del puesto de origen; con ello… ¿la Sentencia del Supremo sobre consolidación de grado dará ventaja a unos sobre otros –a pesar que desde CSIF exigiremos que se aplique sin agravios-?

En conclusión, desde CSIF consideramos que, una vez el nuevo decreto de carrera profesional no agravia al personal en mejora de empleo frente al que sigue en “falsa mejora”, SÍ CONVIENE regularizarse en todos los casos.

¿CUÁNDO PEDIR LA REGULARIZACIÓN?

Según el Decreto 3/17, podía pedirse hasta el 25/04/17 con efectos desde el 25 de enero; y en cualquier momento mientras se esté en “falsa mejora” con efectos desde la solicitud.

Los límites temporales que hacen necesario pedirla será la convocatoria de un concurso de traslados donde se quiera participar –sin perder la mejora-; o no se disponga de los 2 años para ir a promoción interna y se deseen cumplir cuanto antes.

Por otro lado, se puede pedir en cualquier momento para ahorrarse la cotización por desempleo, aunque exista el “engorro” de la burocracia necesaria, y que al resolverse gvcarrera4 aún no se disponga de la resolución de encuadramiento y conlleve mayor tramitación –pero, en ningún caso, pérdida de derechos-.

Dos ejemplos con concurso traslados C1/C2 (plazo 9/01/2019):

Pedro (FC del C1 en falsa mejora en A1) se regulariza a ME el 7 de enero de 2019, y participa en el concurso; por mucho que tarde la resolución de cese como interino y nombramiento en mejora, será con efectos de dicho día, así que concursa como mejora y puede optar por no regresar al C1 sino que obtiene el nuevo puesto como reserva.

Adela (FC del C2 en falsa mejora en A2) se regulariza a ME el 11 de enero de 2019, y participa en el concurso; a pesar de regularizarse a mejora, concursa como excedente, y por tanto regresa necesariamente al C2 si obtiene un puesto.

Regularización a ME: ¿supone siempre el encuadramiento en carrera profesional?

La “falsa mejora” supone que el personal funcionario es excedente en su cuerpo/escala/APF de origen, y presta servicios como interino en otro cuerpo/escala/APF distinto; al regularizarse, REINGRESA a su origen –donde estará en activo, pero prestando servicios en otro grupo o cuerpo mediante nombramiento provisional en mejora de empleo-.
Al reingresar, debe necesariamente “activarse” en el sistema de carrera profesional, salvo que decidiera renunciar a la carrera (cuestión que, obviamente, no aconsejamos en ningún supuesto).

Esta “activación” en el sistema de carrera puede darse mediante el encuadramiento inicial (ya que cuando se puso en marcha la carrera, en 2015, ya estaba en falsa mejora) o recuperando el encuadramiento que tuvo en su día (ya que en 2015 estaba en su cuerpo de origen, y fue a falsa mejora después)-

Todo ello, sin perjuicio de que en estos momentos está en periodo de cambio el sistema de carrera, con el nuevo Decreto 211/18 que entró en vigor la segunda semana de diciembre y pone en marcha gvcarrera4 –pero aún pendiente de tramitación-.

Veamoslo con tres sencillos ejemplos:

Pepe es del C1 origen y está en falsa mejora del A1 desde 2012, antes de poner en marcha la carrera. Pide la REGULARIZACION A ME.
Al ir a ME, como nunca estuvo encuadrado en la carrera profesional,  está reingresando al C1 y se le debe reencuadrar.
Tiene una resolución de mejora de empleo, un encuadramiento en carrera en gvcarrera2 en el grupo C1, y después una revisión a gvcarrera4 en el grupo A1.

Pilar es del C1 origen y está en falsa mejora del A1 desde 2016; en 2015 se le encuadró en carrera en el grupo C1, y como se fue al A1 antes de publicarse el Decreto 3/17 (enero 2017), pues fue como interina y por eso está en falsa mejora. Pide la REGULARIZACION A ME.
No se le encuadra en carrera en gvcarrera2, sino que se recupera el encuadramiento que tuvo en su momento; y en el futuro se le revisará hasta gvcarrera4.

Juana es del C1 origen y está en falsa mejora del A1 desde algún momento (irrelevante ahora).  No pide la regularización a ME, que es voluntaria.
Sí pide el encuadramiento en carrera, se le concederá gvcarrera4, pero no pasará a mejora de empleo porque no lo ha pedido; al no pasar a mejora, seguirá como FIU del A1 y en excedencia en el C1, cotizando por desempleo y sin poder concursar o cumplir los dos años para promoción interna.

ME, Carrera Profesional y baremo concursos

Si te vas a regularizar a ME para poder participar en el concurso, y sabiendo que el grado reconocido de carrera tiene un peso importante en el mismo (hasta 8 puntos), ¿va a dar tiempo a reconocerse algún GDP/DPCR? ¿el equivalente al sistema gvcarrera2 o gvcarrera4? 
En CSIF nos preocupa esta situación, y deseando que no haya más agravios, abordamos esta cuestión en la siguiente entrada del blog:

Compartimos contigo nuestra GRAGEA 46, donde incluimos en una imagen toda la información de esta entrada, y que ya te enviamos por whatsapp si estás en nuestra lista de difusión:


Puedes descargarte la gragea46 en pdf desde aquí.

En CSIF estamos a tu disposición para resolver o estudiar dudas, consultas o propuestas; también disponemos de un modelo para solicitar la regularización a ME con referencia explícita al concurso y a la carrera profesional.
Ponte en contacto con nosotros en nuestra web/blog, e-mail, whatsapp, o a través del delegado sindical que visita tu centro de trabajo.

4 comentarios:

  1. Podríais incluir un modelo e solicitud para solicitar ser declarado en mejora de empleo?.
    También sería de agradecer que se solicitase a administración pública que habilite un proceso telemático de tramitación de solicitudes.
    Un saludo

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  2. TAMBIÉN SERÁ NECESARIO Y DE FORMA PERMANENTE QUE SE PONGAN A DISPOSICIÓN ATENCIÓN TELEFÓNICA O PRESENCIAL POR FUNCIONARIO/A DE FUNCIÓN PÚBLICA PARA RESOLVER E INFORMAR DE TEMAS VARIADOS.
    GRACIAS POR VUESTRO TRABAJO

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  4. Tengo una mejora desde marzo1996por la norma vakenciana del 1995 me of recent por bolsa cambiar a a otro puesto pero no me dicen si es interino O por mejora con la regulatizacion actual. Es toy en ayuntamiento. Que es mad beneficioso,

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