En el DOGV de 23/01/2019 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 18 de enero 2019, de la Dirección
General de Función Pública, por la que se convocan
acciones formativas del Plan de formación del personal al
servicio de la Generalitat, para el año 2019 (primera convocatoria):
Presentación de solicitudes y plazo
El plazo de solicitudes es de 15 días naturales desde la publicación en el DOGV, es decir, hasta el jueves 7 de febrero de 2019.
Deberán presentarse a través de la página web del IVAP, en los siguientes enlaces:
Cada empleado público podrá pedir un máximo de cinco cursos, estando excluidos de este cómputo:
a) Las jornadas y seminarios.
b) Los cursos autoformativos.
c) Cursos convocados con la finalidad de cumplir medidas del II Plan de Igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat (se identifican en la resolución y la web del IVAP: cursos 1533, 1535, 1896)
Además, tengamos en cuenta que:
- el plazo para los cursos autoformativos está permanentemente abierto
- cuando se produzcan vacantes en un curso, el IVAP lo anunciará en su web, pudiendo solicitarlas los interesados y no computando dentro del límite de cinco cursos como máximo
Criterios de selección; ¿y si no me han dado cursos en varios años?
La resolución recoge diversos criterios de selección; entre otros, tienen preferencia las personas que se incorporen tras permiso de maternidad o paternidad, o tras una excedencia por cuidado de familiares.
También tienen preferencia quienes no hayan disfrutado de ningún curso en los tres años anteriores.
En caso de empate entre criterios, sí puede ajustarse la admisión a los cursos según el orden de entrada de las solicitudes.
Teniendo en cuenta que los cursos de formación son un elemento necesario para la progresión en el sistema de carrera profesional, y conveniente para procesos como el acceso (OPEs) o concursos de traslados, puede ser muy importante que solicites tu participación en los mismos.
Si no te han dado cursos en los últimos años, o no te dejan hacer el curso en tu centro de trabajo, no pierdas la oportunidad de sumar horas de formación: ponte en contacto con nosotros para trasladar tu situación a Función Pública. Como hemos debatido numerosas veces en las mesas de negociación, no puede quedarse nadie sin progresar en carrera (como ejemplo) por carecer de cursos por motivos ajenos a su voluntad.
Asistencia al curso: porcentaje mínimo y denegación motivada
El tiempo de asistencia presencial a los cursos se considera tiempo de trabajo pero sólo cuando el curso sea coincidente con el horario de trabajo del empleado público.
La resolución indica claramente, para fomentar la formación del personal, que:
- la denegación del permiso para ir al curso debe ser motivada y notificada por escrito
- las personas responsables de los correspondientes centros directivos deberán facilitar la asistencia.
- la asistencia estará supeditada a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio (que es el motivo por el que pueden denegarse); pero debemos recordar que las necesidades del servicio, por propia definición, deben ser situaciones puntuales del puesto de trabajo, y en ningún caso un entorno donde siempre hay necesidades por falta o insuficiencia de plantilla
Para que el IVAP certifique el curso, debe de haberse acreditado la asistencia al 85% de la duración total del curso, más la realización de todas las tareas obligatorias del mismo.
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