En el DOGV del 3 de enero de 2019 se publicaron las más recientes RPTs gestionadas por fúnción pública:
RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2018, de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas
Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como de los
organismos públicos cuyos puestos de trabajo y personal
son gestionados por la conselleria competente en materia
de función pública:
(es un pdf de 848 páginas; para encontrar tu puesto de trabajo recomendamos utilizar la función de búsqueda con tu número de puesto)
RPTs sin apoyo sindical
Estas RPTs, como prácticamente todas las anteriores que se han ido publicando, no han sido respaldadas por ninguna organización sindical debido a la falta de negociación y mejora de las clasificaciones de los puestos (que perpetúan la existencia de agravios comparativos dentro de los colectivos, o de la brecha salarial), con algunos avances en Consellerias como la competente en Bienestar Social o el inicio de negociación en el SERVEF.
Desde CSIF hemos reiterado durante toda la legislatura la necesidad de articular un proceso real de debate y criterios sobre la clasificación, pero a pesar de la buena voluntad -que nos consta- de la Dirección General y los técnicos, no se ha modificado la normativa ni el sistema de la Comisión Mixta, por falta de voluntad política y otras prioridades, por lo que concluimos que se ha acabado la legislatura -estas RPTs son las últimas de la misma, evidentemente- sin dar cumplimiento a otro de los compromisos del Consell.
¿Qué contiene la RPT?
La RPT contiene todos los puestos de carácter funcionarial de la Administración de la Generalitat, incluyendo aquellos puestos que están en entes del Sector Público Instrumental (por ello hay varias páginas dedicadas a Agencias, al Institut Valencià de Cultura, o al IVASS), los puestos de carácter laboral de las Consellerias y Organismos Autónomos, y los puestos del personal eventual.
Con este "mapa de los puestos de trabajo" en la GVA, que contienen para cada uno de los puestos la esencial información siguiente:
- Unidad administrativa (Dirección General de la Conselleria, Subsecretaría, Territorial, etc.) en el que se adscribe el cuerpo
- Número de puesto
- Denominación
- Cuerpo/Escala/Agrupación profesional funcionarial en el que estça integrado el puesto (y dentro de la Ley 10/2010 se encuentran las funciones de los puestos según cuerpo, escala o APF), que marcará las funciones y requisitos de titulación; en algunos casos, puede proveerse por varios cuerpos
- Localidad de prestación de servicios
- Naturaleza jurídica (funcionarial/laboral/eventual) y si está incluido en Administración General o Especial
- Grupo o subgrupo de clasificación profesional (en algunos casos, puede proveerse por varios grupos)
- Niveles retributivos (destino y específico)
- Su forma de provisión (concurso, libre designación, o si está abierto a otras Administraciones Públicas o a personal docente, estatutario o de justicia)
- Méritos específicos del puesto
- Otros complementos (peligrosidad, toxicidad, etc)
- Otras situaciones (puestos no permanentes, adscritos a programas temporales, amortizable, jornada, etc)
¿La RPT es una disposición de carácter general o un acto administrativo?
Inicialmente, las RPTs de las Administraciones Públicas se consideraban una disposición de carácter general, pero finalmente el Tribunal Supremo, en una sentencia de 2014, determinó que se trata de actos administrativos.
En los siguientes enlaces (blogs jurídicos) puedes consultar mayor información sobre ello:
Que las RPTs sean actos administrativos afecta, por ejemplo, a su régimen impugnatorio: son recurribles por el personal afectado en vía administrativa -recurso de reposición, en este caso- por cualquier motivo de nulidad o anulabilidad.
Recomendamos: pega un vistazo a tu puesto de trabajo.
Desde CSIF recomendamos que busques tu puesto en la RPT, y compruebes toda la información que se extrae de la misma para verificar que sea correcta; si tienes alguna duda, o aunque tienes claro qué pone y porqué lo pone en la clasificación del puesto no crees que sea lo correcto y tendrías alguna reclamación que hacer, ponte en contacto con nosotros.
Por ejemplo, ponte en contacto con nosotros si:
a) Tu puesto es amortizable, no permanente, abierto a otras AAPP, no abierto a otras AAPP pero tú sí eres personal de otra Administración, sigue siendo laboral aunque casi todos son funcionariales, no está adscrito a ningún cuerpo/escala/APF, etc; y o no lo entiendes o no estás conforme con esas circunstancias
b) El cuerpo/escala/APF al que pertenece el puesto tiene unas funciones que no son las tuyas realmente; o establece unos requisitos de titulación que no se corresponden con lo que te solicitaron en su día para ocuparlo
c) No se corresponde la localidad del puesto con la que trabajas, o la unidad administrativa al que está adscrito con aquella para la que realmente prestas tus servicios, o no se especifican algunas circunstancias específicas de tu puesto que deberían estar incluidas en la RPT
d) Cualquier otra reivindicación del colectivo al que perteneces y que crees que podría solucionarse con la clasificación del puesto (también si es un colectivo al que no perteneces pero quieres aspirar al mismo -por ejemplo, una plaza que podrías ocupar si la barraran o un puesto de jefatura si lo abrieran a más cuerpos-).
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