Importancia del DOGV de 31/12/2018
En el último día del año, el DOGV contiene dos normas esenciales -que deben, efectivamente, ser publicadas dentro de este año natural-; te enlazamos a ambas normas, cuya información os comentaremos en el blog -en la presente entrada, sobre la Ley presupuestaria-:
Ley 28/2018, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019
Decreto 224/2018, del Consell, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2018 para la Administración de la Generalitat
También se publican en el DOGV de hoy numerosa ofertas de empleo público o relaciones de puesto de trabajo de entidades del Sector Público Instrumental, Corporaciones Locales o Instituciones de la GVA.
Presupuestos GVA: pendiente de actualizar retribuciones
Acuerdo de marzo de 2018
En marzo de 2018, el Gobierno de la Nación y las organizaciones sindicales más representativas a nivel nacional, CSIF entre ellas, acordamos un incremento salarial que debía aplicarse entre 2018 y 2021; habiendo cumplido la parte de 2018 (*), en estos Presupuestos debe determinarse la de 2019.
Resumen del acuerdo en materia retributiva |
(*) Sin perjuicio de que, en nuestra opinión, la distribución del 0,20% de fondos adicionales para 2018 que ha impuesto la GVA incumple la normativa y el espíritu del acuerdo.
Real Decreto Ley a nivel estatal
En el BOE del 27/12/2018, se publicó el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público:
(al final de esta entrada te reproducimos el texto exacto del RDL)
En este RDL se establece el incremento del 2,25% de todos los conceptos salariales con efectos de 1 de enero, aplicado a las tablas salariales del segundo semestre de 2018; la propia norma indica los tramos a percibir en el salario mensual y trienios, como retribuciones básicas que determina el Estado; así como el complemento de destino -que, pese a tratarse de una retribución complementaria, la GVA mantiene las cuantías que indica la norma estatal-:
Salario base y trienios con incremento para 2019 según RDL estatal |
Complemento de destino con incremento para 2019 según RDL estatal |
Ley Presupuestos GVA para 2019
Respecto a nuestra Ley, publicada en el DOGV del último día del año, por ahora mantiene provisionalmente las mismas tablas retributivas de la Ley presupuestaria son las mismas que hemos percibido en el segundo semestre de 2018, como si tuviéramos una "congelación salarial".
Al igual que el año anterior, se incorpora una Disposición Transitoria Tercera de la Ley, idéntica a la de la Ley del ejercicio anterior, que:
Tercera. De la adecuación a la normativa básica en materia de personal
Las previsiones recogidas en la presente ley relativas al régimen y
condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat y de
su sector público, y a la oferta de empleo público para el 2019, deberán
adecuarse a las normas que con el carácter de básico se incluyan en la
disposición que, en su caso, articule la correspondiente prórroga de los
presupuestos generales del Estado y, en todo caso, en la Ley de presupuestos generales del Estado para el 2019.
A tal efecto, se autoriza al Consell, una vez aprobada la correspondiente norma, a que adopte las medidas necesarias para asegurar el
cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior. En este sentido, se
faculta al Consell a determinar el incremento de retribuciones del personal del sector público de la Generalitat, dentro de los límites previstos
en la normativa básica estatal.
Habiéndose producido el incremento en la normativa básica a través de un RDL, la GVA ya manifestó -en los medios de comunicación- que se dictaría un Decreto Ley para adaptar las retribuciones y que los empleados públicos percibiéramos el incremento del 2,25% cuanto antes:
¿Sin estabilización de empleo en 2019?
Las leyes de presupuestos también establecen la tasa de reposición de efectivos; para los ejercicios 2017 y 2018, esta tasa de reposición estaba incrementada en lo que correspondiera a los procesos de estabilización de empleo, cláusula que no aparece en nuestra Ley de Presupuestos para 2019.
Estos nos hace preguntarnos: ¿no permite la norma más procesos de estabilización para la OPE 19?¿No habrá una OPE 2019 de estabilización de empleo? ¿estamos a la espera de si hay PGE para 2019 y ver su contenido?
Veamos una comparativa entre las dos leyes de presupuestos
Ley 22/2017, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, artículo 36.1:
Artículo 36. De la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal
1. A lo largo del ejercicio 2018 únicamente se podrá proceder, en el ámbito subjetivo delimitado en el artículo 27 de esta ley, a excepción de las sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de aquella, que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta ley, y de las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d'autonomia de la Comunitat Valenciana, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores y de lo establecido, en relación con las tasas adicionales para la estabilización del empleo temporal, en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Decreto ley 2/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2017.
Ley 28/2018, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, artículo 36.1:
Artículo 36. De la oferta de empleo público u otro instrumento similar
de gestión de la provisión de necesidades de personal
1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo 27 de esta ley, a excepción de las sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios
adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa
o indirectamente al poder de decisión de aquella, que se regirán por
lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta ley, y de las
instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía
de la Comunitat Valenciana, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Se exceptúa de los dispuesto en el párrafo anterior la incorporación
de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos
correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
ANEXO: Texto del RDL sobre el incremento retributivo
Incremento fijo del 2,25%
En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018.
A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
Incremento variable según PIB hasta el 0,25%
Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:
PIB igual a 2,1: 2,30 %.
PIB igual a 2,2: 2,35 %.
PIB igual a 2,3: 2,40 %.
PIB igual a 2,4: 2,45 %.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Una vez publicado el avance del PIB por el INE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la aplicación del incremento. Del citado Acuerdo se dará traslado a las Comunidades Autónomas, a las Ciudades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias.
Fondos adicionales del 0,25%
Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público definido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento.
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