viernes, 6 de marzo de 2020

Instrucciones para presentar una enmienda a un proyecto de ley por cualquier ciudadano

Dada la gran demanda de información que hemos recibido sobre como presentar enmiendas al proyecto de Ley de función pública, en CSIF hemos elaborado unas instrucciones que recojan todo los pasos que hay que conocer para formular correctamente una enmienda a un proyecto de ley.

Base legal
El reglamento de les Corts valencianes (Puedes consultarlo en el enlace) establece en su artículo 117 que la ciudadanía valenciana, directamente o a través de las asociaciones más representativas debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, así como los ayuntamientos, mediante acuerdo del pleno, podrán presentar, a través del Registro de las Corts Valencianes, escritos que planteen enmiendas a los proyectos y proposiciones de ley en tramitación. 

La Mesa de la Comisión, tras comprobar que dichos escritos cumplen los requisitos de admisibilidad previstos en el Reglamento de las Corts Valencianes para el tipo de iniciativas de que se trate, dará traslado a los grupos parlamentarios de forma inmediata a los efectos oportunos y ordenará su publicación si son congruentes con la materia de la iniciativa. 

Para que el contenido de estos escritos pueda tramitarse por vía de enmiendas a las iniciativas legislativas, tendrán que ser asumidos dentro de plazo por algún grupo parlamentario mediante la presentación de un escrito. En su defecto, decaerán.

Tanto en el trámite como en la defensa de este tipo iniciativas, el grupo parlamentario que las presente deberá hacer constar la autoría inicial de las mismas. 

Contenido de los escritos
Los escritos deberán contener los requisitos de identificación previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo común.

Existe un modelo oficial para este trámite que puedes descargar en el siguiente enlace:


Se pueden formular propuestas alternativas al texto de la iniciativa legislativa que se debate. Las propuestas de enmienda podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos supuestos últimos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.

Las propuestas de enmienda pueden presentarse: 
Al título de la ley
A los títulos 
A los capítulos 
A las rúbricas
Al articulado
A cada disposición adicional, transitoria, derogatoria o final
A la exposición de motivos y a los anexos.
Cada propuesta de enmienda deberá presentarse en un documento único y separado, evitando la agrupación de varias enmiendas en un mismo escrito.


Formas de presentación y plazos
Existen dos formas de presentar la propuesta:

Presencial
Cumplimentando el modelo y presentándolo en el registro de les Corts

REGISTRO GENERAL DE LES CORTS VALENCIANES
Calle Libertad, s/n. 46003 Valencia
Tel. 963 876 100

Debes recordar que para la presentación te solicitarán tu DNI.

Telemático
A través del siguiente enlace, seleccionando el icono ciudananía y en la nueva ventana pinchando en el modelo 0050, solicitud de enmiendas de participación ciudadana, mediante la firma digital, DNI electrónico o clave permanente.

El plazo de presentación para el trámite de enmiendas al anteproyecto de  Ley de función pública finaliza el próximo miércoles día 11 de marzo.




martes, 3 de marzo de 2020

Guía visual sobre la elaboración del trámite Z (Instancia general)

Con la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, cambió el modo de relacionarase con la administración, distinguiendo entre:

  • Aquellos que pueden elegir si se relacionan con la administración por medios electrónicos o por medios físicos: 
-Las personas físicas.
  • Aquellos que están obligados a relacionarse por medios electrónicos con la administración: 

-Las personas jurídicas.

-Las entidades sin personalidad jurídica.

-Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en ejercicio de dicha actividad profesional.

-El representante de un administrado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración. 
-Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.


¿Pero cual es el modo de iniciar un procedimiento con la administración de la Generalitat? Tras la gran cantidad de consultas relacionadas con este procedimiento (cuyo acceso no es precisamente intuitivo) desde CSIF hemos preparado esta guía de acceso para la realización de los trámites correspondientes:


https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/inicio


Aparecerá esta pantalla:


 
Desde esta pantalla se puede acceder a diversa información, entre la que destacaremos:

Mi Carpeta ciudadana (enlace en la esquina superior derecha de la pantalla):
Se trata de un enlace que, después de haberse identificado con firma digital, clave permanente, clave pin o DNI electrónico te conduce a un interfaz donde puedes consultar los trámites que has realizado con la administración (presenciales o electrónicos) y las notificaciones pendientes de comparecencia.



Trámite general (Enlace en la pestaña "destacados" en la esquina inferior izquierda) 
Este enlace te conduce al inicio de cualquier trámite con las diferentes consellerías, ofreciendo en la siguiente pantalla la opción de seleccionar la Consellería en la que deseeas realizar el trámite:


Seleccionaremos a modo de ejemplo la Consellería de Justicia, accediendo a la siguiente pantalla:

En esta pantalla, en cualquiera de las consellerías que se hubiera seleccionado, aparece un listado de todos los procedimientos que ofrece la consellería (Los antiguos modelos de trámites específicos).
En el caso de no existir un modelo específico para el trámite que deseemos realizar, deberemos buscar el último registro del listado, pulsando el enlace "última":

Pinchamos:

Z - Solicitud general de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas. (Trámite a utilizar EXCLUSIVAMENTE cuando no exista uno específico en la Sede electrónica de la Generalitat)

Y accedemos a la última pantalla previa al trámite.

 
Desde esta pantalla, seleccionaremos "Tramitar con certificado" enlace situado en el centro de la pantalla, y tras validar el trámite con certificado electrónico, clave pin o DNI electrónico, accederemos al navegador para cumplimentar la instancia y registrarla, siguiendo los pasos que ofrece el navegador.