domingo, 31 de mayo de 2015

Agenda GVA: Información a 31/05/15

En CSIF tenemos una agenda de materias de empleo público y condiciones laborales que queremos compartir contigo; estamos a tu servicio, y queremos aumentar al máximo nuestro nivel de transparencia y cercanía. Por eso, en este blog intentaremos (ésta es la primera semana) cada fin de semana compartir toda nuestra información contigo. Sin reservas.

BOLSAS DE TRABAJO

En el DOCV 20/5/2015 se convocaron bolsas de empleo temporal e iniciaron plazo de diez días hábiles para solicitud de inscripción.
El plazo de diez días finaliza el lunes 1 de junio de 2015.
Las bolsas convocadas son:
- A1, Administración General
- A1, Psicólogos
- A1, Ingeniero de Montes
- C1, Educador de Educación Especial

OPE 2010

Convocatoria 22/10, C1, Agente medioambiental
- Web 21/5 se publica notas y listado provisional aprobados primer ejercicio
- Admite recurso de alzada, con plazo hasta el 22 de junio (el día 21 es domingo e inhábil)

OPE 2014

Convocatoria 1/14, A2, Cuerpo Superior de Gestión de Tributos
- Web 22/5, e publica notas y listado provisional aprobados primer ejercicio
- Admite recurso de alzada, con plazo hasta el 22 de junio

Convocatoria 2/14, C1, Especialistas en Sistemas y Tecnología de la Información
- DOCV 21/5/15 se publica convocatoria y plazo solicitudes (20 días hábiles)
- Solicitudes hasta el sábado 13 de junio
- Recurso de reposición si se quiere impugnar la convocatoria hasta el 22 de junio (el día 21 es domingo e inhábil)

CARRERA PROFESIONAL

Resoluciones de carrera recibidas el 31 de marzo de 2015 en la aplicación web
- Plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo en el Juzgado:
Acaba el lunes 1 de junio

Recursos / reclamaciones interpuestas contra las resoluciones de carrera recibidas el 31 de marzo
- Se interpusieron en su mayoría el 30 de abril o con anterioridad
- En estos momentos, si no han sido respondidos, los recursos/reclamaciones han quedado desestimados por silencio administrativo

ELECCIONES SINDICALES

Junta de Personal del SERVEF
- Constitución de la Mesa Electoral el 1 de junio
- Las próximas 72 horas a la constitución, posible consulta del Censo Electoral

sábado, 30 de mayo de 2015

¿Corrupción en la Torre 4?

Los funcionarios -entiéndase como colectivo- somos honrados; la clase política, por lo que se ve en las noticias con que nos sorprenden cada día, no lo son.
Si los altos cargos políticos tienen la fea costumbre de avergonzarnos a veces como ciudadanos, el viernes los empleados de la GVA, en especial los compañeros y compañeras del Complejo Administrativo 9 d'Octubre, también nos sentimos avergonzados como empleados públicos.

El viernes 29 de mayo a primera hora de la mañana, parece ser que la policía judicial registró y detuvo al exConseller de Gobernación; y posteriormente, realizando el registro  de documentación sensible al caso que estén investigando, se personaron en la Torre 4 del CA9O para lo que fuera menester.

Durante toda la mañana, resultó imposible entrar físicamente en la "planta noble" de la Torre 4 debido al registro policial/judicial. Una "planta noble" (mote que se suele poner a los lugares de los centros administrativos donde trabajan los Consellers, altos cargos y demás, que no suele ser de acceso libre para sindicalistas ni ciudadanos) que no podía ser más innoble y nido de la vergüenza.

El viernes los ciudadanos pudieron comprobar -los funcionarios ya lo sabíamos- que la "nobleza" no reside en esas estancias donde se reúnen los políticos; sino en las otras estancias, en la mesa, silla y ordenador de los empleados públicos anónimos que sacan adelante esta Administración y la ponen al servicio de los ciudadanos.
Porque no ponemos a la Generalitat a funcionar gracias a los políticos, sino más bien a pesar de ellos.

Nuestra Torre 4, mancillada por la corrupción

El día 29 el CA9O, que los funcionarios de Servicios Centrales de la GVA entendemos como "nuestra casa" fue un hervidero de gente, entre policía, fotógrafos, periodistas y curiosos.
Nos gusta que la corrupción se persiga, se averigüe y se detenga a los culpables; pero fue muy triste ver cómo se ha instalado en algunos despachos de la Torre 4; esa Torre 4 que nos pertenece a los ciudadanos valencianos y donde trabajamos los empleados públicos valencianos. 

La Torre 4 es nuestra; no es de políticos ni empresarios ni aprovechados corruptos; y aunque la hayan ensuciado con este caso de corrupción, hay que aclarar que lo que más abunda en este edificio son personas profesionales y trabajadoras con vocación de servicio al ciudadano, que prestan sus servicios con humildad y sufren en sus condiciones laborales recortes debido a una crisis que no han provocado.

En todos los despachos de la Torre 4 se trabajaba para favorecer al ciudadano, mientras el trabajador (también ciudadano) perdía poder adquisitivo. En todos los despachos, menos uno, en el que se trabajaba para engañar y estafar al ciudadano y multiplicar el poder adquisitivo de los ocupantes de esos despachos.
Para CSIF, y para los empleados públicos de la GVA, no hay corrupción en la Torre 4. Sólo la hay en un despacho, y ese despacho sobra del Complejo Administrativo.

Policía en el CA9O
El suceso de la mañana del último viernes de mayo también nos sirve para recordar un tema que desde CSIF hemos reiterado cada vez que tenemos oportunidad: es necesaria una Administración fuerte, con empleados públicos independientes, inamovibles, que hayan ganado su puesto por concurso y sean inmunes a cualquier presión política.
Sólo entonces será más sencillo que no se produzcan situaciones como la que hemos vivido. Los políticos aprovechados no quieren técnicos competentes y honestos alrededor, porque impiden que se estafe a la ciudadanía. 

Si ésta es una época de desconfianza y presunción de corrupción generalizada, debemos estar más unidos ciudadanos y funcionarios para exigir honestidad, transparencia y trabajo en el sector público. Las señas de identidad de los empleados públicos anónimos que mantienen el Estado del Bienestar en pie.

Empleados públicos como los policías que detuvieron a su "jefe" (el exConseller era hasta el viernes Delegado del Gobierno en Valencia), demostrando su independencia y servicio, y a quienes, al mismo tiempo que desde CSIF les felicitamos por su trabajo, les deseamos que nunca tengan que regresar al Complejo Administrativo: que nadie tenga que corromper ningún despacho del CA9O.

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El CA9O, nuestra Torre 4, pertenece a los ciudadanos y a los funcionarios que trabajan en ella. A nadie más; aceptamos a los políticos que vengan como lo que son: meros representantes de la ciudadanía, que trabajan a su servicio, con la misma profesionalidad y dignidad todos, desde el subalterno que hace labores de conserjería hasta el Conseller de turno.

En CSIF tenemos claro que los empleados públicos somos honestos. 
Políticos honestos, que sean bienvenidos y a trabajar. 
Políticos deshonestos, sobran: envilecen nuestra Torre y no los queremos a nuestro lado.

viernes, 29 de mayo de 2015

¿Laborales o funcionarios?

Al redactar los modelos y recursos/reclamaciones sobre la carrera profesional, en la Asesoría Jurídica de CSIF nos hemos ido encontrando con la dicotomía entre personal funcionario y personal laboral, y las innumerables diferencias normativas (y prácticas) entre uno y otro.

Por eso, vamos a dedicar este octavo "viernes jurídico" a hacer una reflexión sobre si se es personal funcionario o laboral.

Definición: o funcionario o laboral

El Estatuto Básico del Empleado Público define personal funcionario y personal laboral, distinguiéndolos claramente en sus artículos 9 y 11 (definición que copia la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana):


FUNCIONARIO
Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

LABORAL.
Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.


Diferencia entre ambos: normativa de aplicación

La principal (casi única, pero con innumerables efectos prácticos) diferencia entre el personal funcionario y el personal laboral es que mientras los laborales y su relación con la Administración se regulan por el derecho laboral, los funcionarios se regulan por el derecho administrativo.

Si eres funcionario, tus condiciones laborales se marcan en una ley de función pública, en reglamentos aprobados por el poder ejecutivo (como los Decretos), y en órdenes o instrucciones internas. En caso de discrepar de la decisión de tus superiores, has de impugnar mediante el procedimiento administrativo (recurso de reposición o alzada), y quizá acabar ante el Juzgado de lo Contencioso.

En cambio, si eres laboral, tus condiciones tienen el mínimo del Estatuto de los Trabajadores, más lo que se haya negociado en el convenio colectivo; y si discrepas de tus superiores, hay que hacer una reclamación previa que puede acabar en el Juzgado de lo Social.

Otra diferencia, que no afecta a las condiciones individuales del empleado público sino a la estructura de la Administración Pública, es qué puestos de trabajo pueden ser ocupados por personal funcionario o por personal laboral.

El EBEP deja a cada Administración Pública, en su ley de desarrollo del mismo, hacer esta diferenciación, pudiendo existir por tanto, administraciones con mayor presencia de funcionarios (como la AGE, o la nuestra), o con mayor presencia de laborales (como la Junta de Andalucía, o gran parte de las Entidades Locales).

En la función pública valenciana -de conformidad con un acuerdo entre Administración y sindicatos de 2008, y la Ley 10/2010- se ha ido más allá, buscando la "relación jurídica única", esto es, que todos los puestos de trabajo sean funcionariales.
Tras las relaciones de puestos de trabajo de la GVA de 2013, se consigue el primer paso para ello, ya que de los casi 16000 registros en la RPT, no llegan a 100 los que aún están clasificados como laborales. El problema es que hay un segundo paso necesario (la funcionarización) que aún no se ha dado, y que deja la estructura de la GVA en situación precaria e irregular.

Diez diferencias prácticas entre funcionarios y laborales

El hecho de que las condiciones laborales se encuadren en una normativa distinta para unos y otros, supone múltiples diferencias en la práctica. 
En este "viernes jurídico" vamos a referir diez de esas diferencias (de mayor a menor generalidad de afectados), aunque sabemos que hay más, y posiblemente te hayas encontrado beneficiado o perjudicado por algunas de ellas. 
Te animamos a que cuentes tu experiencia en comentarios a esta entrada, tu experiencia con un agravio a favor o en contra.

1. Inamovilidad de funcionario frente a despido objetivo del laboral.

Es la diferencia que ofrece más estabilidad al funcionario de carrera que al laboral fijo de una Administración: la Ley establece que el funcionario es inamovible en su condición, de forma que no se le puede cesar o despedir. Como garantía de la imparcialidad y profesionalidad del personal funcionario, una vez éste accede al sector público, se queda para siempre (salvo separación del servicio por falta muy grave).

En cambio, el personal laboral sí puede ser objeto de extinción de su contrato de trabajo por razones objetivas, de forma individual o a través de un despido colectivo (lo que conocemos comúnmente como ERE); aunque bien es cierto que casi ninguna Administración ha despedido a su propio personal laboral fijo.

* Curiosamente, en 2012 esta situación benefició a los laborales temporales del Consell frente a los funcionarios interinos; la norma permite un ERE de extinción en las Administraciones Públicas, pero no una reducción de jornada y salario. Por eso, aunque inicialmente la imposición de la "jornada de 25 horas" iba a afectar a interinos y temporales, finalmente no se aplicó para los contratados laborales.

2. Orden jurisdiccional al que acudir.

Un funcionario hará este recorrido: solicitud, recurso de reposición/alzada, recurso contencioso-administrativo (si es reposición ni siquiera tendrá que recurrir), acudiendo al Juzgado de lo Contencioso.
En el Juzgado necesitas abogado que te represente, y en caso de perder el juicio, habrá condena en costas judiciales (son las "costas en criterio del vencimiento" del Código Civil, que significa que quien pierde paga los dos abogados, el suyo y el del contrario).

Un laboral tendrá otro recorrido: solicitud, reclamación previa (que necesitará prácticamente en todos los casos), demanda acudiendo al Juzgado de lo Social.
En el Juzgado podrá pleitear por sí mismo, y sólo habrá condena en costas en caso de evidente mala fe o temeridad.

Si las costas del vencimiento no es suficiente agravio, la experiencia nos demuestra que en el Juzgado de lo Social se es mucho más sensible con la perspectiva del trabajador, y con menor formalidad procedimental, mientras que en el Juzgado de lo Contencioso lo más importante es si la Administración cumplió con la normativa y el procedimiento, y no hay sensibilidad alguna hacia la situación del funcionario afectado.

3. Ayudas sociales para el personal laboral.

El II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración del Consell establece que el personal laboral debe tener ayudas sociales, y por eso se han obtenido dichas ayudas (a excepción de los años en que han estado suspendidas por el "Decreto Vela").

El personal funcionario en alguna ocasión ha disfrutado de ayudas sociales, pero hace ya muchos años que no se convocan tales ayudas, ya que su normativa no contempla la obligatoriedad de las mismas.

4. Devengo de las retribuciones (recuerda la paga extra!).

Éste ha sido un agravio muy comentado en el inicio de 2015: a todos los empleados públicos se les pagaba la parte devengada de la extra de diciembre de 2012 en enero de 2015 conforme a un acuerdo sindical.
Pero ese abono traía una "trampa": mientras que a los funcionarios se les abonaba lo correspondiente a 44/183 días (un 24% de la extra), a los laborales sólo 14/183 días (inferior al 10% de la extra).

La causa de esa diferencia es el devengo de las retribuciones. En concreto, para el personal laboral la extra se devenga desde el 1 de enero al 30 de junio, y del 1 de julio al 31 de diciembre. En cambio, para los funcionarios el devengo comienza un mes antes (de diciembre a mayo, y de junio a noviembre). Por eso, cuando se "suprimió" la extra de 2012, el día 14 de julio, unos empleados habían devengado catorce días, y otros un mes y catorce días.

5. Prescripción de las obligaciones de la Administración.

En derecho administrativo, las obligaciones de la Administración con los beneficiarios de las mismas prescriben a los cuatro años. Eso significa que un funcionario, al presentar cualquier reclamación o solicitud a la Administración, puede retrotraer su petición cuatro años atrás.
O esperar cuatro años desde que se produce una actuación para reclamar sobre la misma; cuando los interinos exigieron sus trienios, pudieron hacerlo con cuatro años de retroactividad. En cambio, las reclamaciones sobre carrera en 2015 podrán hacerse hasta el año 2018, porque no habrán prescrito.

En cambio, el personal laboral sólo puede reclamar el último año de las obligaciones que pretenda de la Administración; cuando se han reclamado complementos retributivos de cualquier tipo (trienios, turnicidad en las pagas extras, etc), la norma sólo reconoce el año natural anterior a la solicitud de que se trate. El resto de tiempo se considera prescrito.

Esta diferencia en la prescripción de los "atrasos" (cuatro años hacia atrás para funcionarios, sólo un año para laborales) es un duro agravio de la normativa laboral/administrativa para parte de los empleados públicos.

6. Extensión de sentencia frente a conflicto colectivo.

Hay reclamaciones, y resoluciones judiciales, cuya esencia puede ser compartida por muchos -o todos- los empleados públicos. Un funcionario o laboral recurren sobre un tema, el Juzgado les da la razón, y una colectividad indeterminada de compañeros que están en la misma situación quieren que se les reconozca esa misma victoria judicial.

En el orden contencioso (funcionarios), se creó para dicha situación el incidente de ejecución por "extensión de sentencia", de forma que -si se cumplen diversos requisitos-, una sentencia individual puede ser aplicada a una colectividad de personas.
Este incidente de ejecución de sentencia sólo se puede aplicar en asuntos de personal o tributarios; y en realidad encierra más dificultades de las que parece a simple vista.

En el orden social no existe la extensión de sentencia; lo que, junto a la prescripción de un año, dificulta hacer planteamientos similares a funcionarios/laborales cuando se trata de reclamar por una cuestión similar (como la paga extra, la carrera profesional para interinos y temporales, etc).

Aunque no exista la extensión de sentencia, en realidad en el orden social tenemos una fórmula mejor para los asuntos colectivos: el conflicto colectivo, mediante el cual un sindicato o comité de empresa puede reclamar una cuestión, y si se gana en el Juzgado, afecta por igual a todos los contratados laborales que estuvieran interesados, sin necesidad de procedimiento individual.
Es cierto, por otro lado, que el conflicto colectivo -como la extensión- tiene otros diversos requisitos que encierran más dificultades de las que parece a simple vista.

7. Capacidad negociadora del Comité de Empresa.

Los funcionarios eligen a sus representantes en las Juntas de Personal; aunque las Juntas no tienen capacidad negociadora, sino que la tienen los sindicatos que obtienen un porcentaje de representatividad en las mismas.

Los laborales eligen a sus representantes en los Comités de Empresa; y éstos sí tienen capacidad negociadora, y mayores funciones y garantías de representación que las Juntas de Personal.

La diferencia entre funcionarios/laborales no radica sólo en la denominación del órgano de representación o algunas particularidades del sistema electoral sindical, sino principalmente en las mayores funciones de la representación de los laborales (regulada en el Estatuto de los Trabajadores) frente a la de los funcionarios.

8. Derechos sociales laborales o administrativos.

Los laborales tienen derecho a la jubilación parcial; los funcionarios, no.
Los funcionarios tienen derecho a algunas ventajas de clases pasivas (quienes están en MUFACE o similar); los laborales, no.

El régimen social es distinto para ambos empleados públicos, a pesar de que en la GVA dichas diferencias se han minimizado al ser todos los nuevos empleados cotizantes del régimen general de la Seguridad Social. En otras Administraciones, perviven importantes diferencias a este respecto.

Otros derechos de cobertura o índole social suponían otras de las diferencias que existían, pero se han ido igualando en mejora de derechos (la conciliación de la vida familiar y laboral, los permisos relativos a maternidad/paternidad) o en detrimento de ellos (la reducción salarial en caso de baja médica).

9. Existencia del personal laboral indefinido no fijo.

La normativa laboral impide que un trabajador pueda concatenar contratos durante más de tres años y seguir siendo contratado temporal, pasando a estar en situación de contrato indefinido. Dicha fórmula, al no corresponderse con la superación de unas pruebas selectivas para ser laboral fijo de la Administración, acabó suponiendo la creación por la jurisprudencia de la figura del personal indefinido no fijo en las Administraciones Públicas.

Este personal no es laboral fijo, pero tampoco es laboral temporal, y dispone de algunas ventajas (que en la mayoría de ocasiones se han de pelear en el Juzgado de lo Social), como el que su puesto deba ser estructural, que no se le puede despedir -pero sí cesarle tras la cobertura reglamentaria de su puesto-, una posible indemnización, o en alguna Administración  ha conseguido incluso concurrir a la funcionarización para convertirse en personal funcionario de carrera.

En cambio, para el personal interino no se establece ninguna garantía similar respecto a su situación laboral, que puede ir encadenando durante suficiente tiempo sin que nadie le reconozca derecho a la estabilidad alguna.
La figura del "interino de larga duración" (con derecho a la carrera profesional según el Tribunal Supremo), o la existencia de planes de consolidación de empleo, son meros conceptos de funcionamiento que no reflejan una garantía como la del personal laboral indefinido no fijo.

10. Bolsa de empleo temporal: de vacante a sustitución.

En CSIF hemos podido defender recientemente un caso relativo al funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en la GVA, que refleja cómo el hecho de ser funcionario o personal laboral puede tener importantes consecuencias prácticas en cualquier situación.

Si un contratado laboral realiza una sustitución del titular en un puesto de trabajo, y por cualquier motivo (jubilación, excedencia o movilidad voluntaria del titular, por ejemplo), dicho puesto se queda vacante, el contratado laboral no cesa, sino que continúa prestando servicios en dicho puesto.
Aunque haya cambiado el motivo de su nombramiento (de sustitución de titular a cobertura de vacante), y aunque se trate de dos bolsas de trabajo distintas, se potencia el mantenimiento del trabajo y la cobertura del puesto para una mayor eficiencia del servicio. Cuestión que se establece así en el artículo 8 del II Convenio colectivo.

En cambio, si esa misma situación le sucede a un funcionario interino y no a un laboral temporal, la normativa indica que el interino debe cesar, y pierde esa garantía que sí tiene el contratado laboral. Simplemente, porque al ser funcionario no se le aplica ese artículo del Convenio.

Esta es una circunstancia que CSIF defenderá (para garantizar a ambos el mantenimiento de su trabajo) en la nueva normativa de selección y provisión y orden de bolsas, pero que hemos considerado oportuno incorporar a este listado por lo significativo que resulta: el simple hecho de tener un ámbito normativo u otro puede ser tan importante como para mantener tu nómina o irte al desempleo.

Conclusión: ¿mejor funcionario, o mejor laboral?

Es difícil dar una respuesta a la pregunta de si es mejor ser personal funcionario o personal laboral, aunque en la GVA -con la nueva estructura de empleo público y la relación jurídica única-, y la garantía de estabilidad que supone ser funcionario, nos hacen reiterar nuestra exigencia y compromiso con un procedimiento que debe ponerse en marcha y al que puedan optar voluntariamente todos los contratados laborales de función pública: la FUNCIONARIZACIÓN.

lunes, 25 de mayo de 2015

Envidia sana a Sanidad

Soy empleado público de la Generalitat Valenciana, y mi puesto de trabajo está en una Conselleria cualquiera: trabajo para una Subsecretaría, dependo de función pública.

Antes, envidiaba a los funcionarios de Sanidad (yo no soy estatutario, ni docente) por la cuestión de la carrera profesional: ellos la tenían y yo no, aunque nuestro jefe máximo era el mismo, el Molt Honorable President.
Ahora les sigo envidiando por la carrera, que la tienen consolidada de varios años y con un porcentaje mucho mayor que ese 10% que me toca a mí. Pero bueno, al menos tengo carrera (¡y lo que ha costado...!), así que me callo de ese tema.

Pero es que, el otro día leyendo el DOCV a ver si había algún movimiento de algo... ¡me puse verde de envidia de nuevo con los compañeros de Sanidad!
Lean ustedes el DOCV del lunes 18 de mayo, y frótense los ojos: Oferta de Empleo Público para personal de instituciones sanitarias... ¡casi 1000 plazas ofertadas en una OPE!

OPE 2015 Sanidad: Turno Libre

602 de turno libre, 332 de promoción interna, incluyendo todos los grupos profesionales, y dando posibilidad a todos los grupos de dentro a subir un escalón en su carrera administrativa. La última vez que pasó eso en la GVA fue en el Plan de Estabilidad, hace más de diez años. Lo recuerdo porque yo tenía pelo por aquel entonces; en las próximas, espero tener trabajo y no estar jubilado, aunque a estas alturas...
OPE 2015 Sanidad: Promoción interna

Como no es bueno pasar los malos tragos en soledad, llamé a mi compañera de mesa enseguida, para que lo viera con sus propios ojos. Pero no sé si hice bien, porque la pobre más que envidiar a los de Sanidad se llevó un disgusto. Lleva casi una década de interina, recalando de vez en cuando en la Bolsa y con miedo por si el mes que viene no la cesarán y a ver de dónde comen sus hijos.
A ella le fastidia mucho cuando alguien le dice que para no ser interina, que hubiera aprobado alguna oposición. "Pero ¿qué oposición tengo que aprobar, si no hay o cuando hay sacan dos plazas de las trescientas vacantes que existen?", suele responder. 
Me siento mal por ella; si fuera enfermera de instituciones sanitarias, ahora tendía su oportunidad, con las casi 200 plazas por turno libre que han ofertado. 
Pero es administrativa en una Conselleria, y para nosotros no hay plazas, ni promoción interna, ni nada.

Los sindicatos nos dicen que hablan con los técnicos de función pública, y que ellos les cuenten no se qué de tasas de reposición y de contención del gasto y milongas de esas. Yo no entiendo mucho de eso, pero pienso que si pasan veinte años más así, nos habremos jubilado todos, algunos -como yo- sin posibilidad de promocionar. 
Espero que el último se acuerde de cerrar la puerta.


viernes, 22 de mayo de 2015

¡Gracias por vuestro apoyo!

En las elecciones de ayer a cinco de las seis Juntas de Personal que representan a los funcionarios de la Administración del Consell, nos distéis de nuevo el apoyo suficiente para tener voz y voto en la Mesa Sectorial de la Función Pública, con algo más del 20% de representatividad.

Así que... ¡Gracias por vuestro apoyo! 

Vamos a representante en las mesas de negociación de personal funcionario (Sectorial, junto a UGT, CCOO, Intersindical y quizá la CGT), de personal laboral (CIVE, junto a UGT y CCOO), y en la Mesa General que engloba a todos los empleados públicos de la GVA (junto a UGT, Intersindical, CCOO y FSES, sindicato de sanidad).
En resumen: CSIF estará en todos y cada uno de los ámbitos de negociación y defensa de los intereses de los empleados públicos valencianos.

Los resultados electorales de ayer, que nos permiten ese 20% de representación, son los siguientes:

Cuadro de resultados electorales funcionarios GVA
También queremos felicitar a las restantes organizaciones sindicales por los resultados obtenidos, especialmente a Intersindical, más votada en Servicios Centrales, UGT y CCOO en Territoriales de Castellon/Valencia y Alicante respectivamente, y a nosotros mismos como mayoritarios en el INVASSAT.

Más adelante compartiremos contigo todos los resultados, con datos completos, de estas elecciones sindicales.

Para finalizar, y agradeciendo nuevamente tu apoyo en estas elecciones, queremos reiterar nuestro compromiso de defensa por tus derechos, con profesionalidad, honestidad e independencia.
Estamos por ti, y batallaremos por tus condiciones laborales en todos los escenarios donde estemos representándote. Gracias por permitirnos seguir haciéndolo.

martes, 19 de mayo de 2015

Elecciones sindicales: Acude a Votar

El próximo jueves 21 son las elecciones sindicales de los funcionarios de la GVA.
Unas elecciones en las que el protagonista eres tú, como trabajador o trabajadora de la Administración Pública.

Mañana, miércoles 20, es día para reflexionar, para descansar de tanto comunicado y mensaje sindical, y pensar en qué opción quieres que te represente y defienda tus derechos.

El jueves, tuya es la decisión; pero recuerda que la abstención, no participar, suelen ser malos compañeros de viaje durante cuatro años. Por eso te pedimos y aconsejamos que ACUDAS A VOTAR.
Recuerda: el jueves 21, de 9 a 17 horas, en la Mesa Electoral que te corresponda según tu centro de trabajo.

Acude a votar y sé el protagonista de la jornada electoral. 

En CSIF siempre trabajaremos por tus derechos e intereses. Estamos por ti: llevamos la F de Funcionari@ (como tú) en nuestras siglas.

sábado, 16 de mayo de 2015

Elecciones Sindicales: tus opciones

El jueves 21 de mayo se celebran las elecciones a 5 de las 6 Juntas de Personal de los funcionarios y funcionarias de la administración del Consell: Centrales, Territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, e INVASSAT; quedará pendiente la Junta del SERVEF, que se elegirá en unas semanas.
Ante estas elecciones, tienes dos opciones: una, la principal, es participar o no con tu voto; la segunda es porqué opción sindical votar.

Lo más importante es votar

En estas elecciones se eligen los miembros de las Juntas, y la representatividad de cada organización sindical; las Juntas tienen sus funciones y garantías (que establecen las leyes y reglamentos vigentes), y el porcentaje de representación es el que nos da fuerza a los sindicatos en la negociación colectiva, y nos permite sentarnos -o nos deja sin poder hacerlo- en las Mesas de Negociación.

Pero nosotros, quienes nos sentemos para negociar cualquier cosa, no somos nadie sin un apoyo detrás. Necesitamos (y la Administración también lo necesita para hacernos caso) saber que estamos representando a un colectivo de trabajadores. En estas elecciones, tú, como funcionario de la GVA, decides quién quieres que te represente, y aún más importante, decides que quieres ser representado en la negociación y defensa de tus condiciones laborales por la opción sindical que más te agrade.

En esta entrada del blog no te vamos a pedir el voto para CSIF (aunque sí te explicamos porqué somos la mejor opción), pero sí te vamos a pedir una cosa:
El día 21 de mayo, VOTA.
A quien quieras; y si ningún sindicato te gusta, en blanco o nulo (obviamente, mejor si votas una opción válida que en blanco). Seguro que hay alguna opción sindical que se ajuste a tus intereses (y, con nuestras diferencias, con más aciertos y errores, todos los sindicatos defendemos la mejora de tus derechos), vótala y dale fuerza para pelear por ti ante la Generalitat.

El próximo jueves, acércate a la Mesa Electoral que te toque (que, por cierto, tienes derecho al tiempo de permiso suficiente para ir a votar):
PARTICIPA Y VOTA.

CSIF como tu mejor opción

Creemos, sinceramente, que los candidatos de CSIF en estas elecciones sindicales somos tu mejor opción para representarte.

Principalmente, porque somos especialistas en el sector público, llevamos la "F" de Funcionari@s en el anagrama del sindicato. Nadie opina más que nosotros lo necesaria que es una Administración, fuerte, eficaz, útil, y basada en la experiencia y profesionalidad de los empleados públicos.
CSIF defiende un modelo de sector público independiente, donde no sólo se respeten los derechos de sus propios trabajadores, sino que la mejora de estos derechos sea la vanguardia que sirva de ejemplo al avance en condiciones laborales de la empresa privada.

Además, somos tu mejor opción por nuestras señas de identidad:

INDEPENDENCIA
En CSIF GVA nos debemos sólo a los trabajadores. Nos mueve únicamente el objetivo de mejorar tus condiciones laborales, sin ningún interés político. 
Así, ante cualquier actuación de la Administración:
Si mejora los derechos de los funcionarios, la pactamos y apoyamos
Si recorta o vulnera los derechos de los funcionarios, la denunciamos

CERCANIA
Te visitamos en tu centro de trabajo; te escuchamos y nos  implicamos contigo.
Te informamos de nuestras acciones (boletín o redes sociales), compartimos  nuestras demandas, modelos y reclamaciones: estamos a tu disposición.
Nos interesa tu opinión, la hacemos nuestra y la defendemos ante la GVA.

HONESTIDAD
Somos transparentes: periódicamente nuestras cuentas son analizadas por auditorías externas que dan fe de su corrección.
Rechazamos la existencia de subvenciones públicas, no recibiremos nada del “reparto del pavace” ni de los 5,3 millones € en concepto de participación institucional que se llevan la patronal o los sindicatos de clase.
Nosotros nos financiamos sólo con las cuotas de afiliación, porque así sólo nos debemos a los empleados públicos.

PROFESIONALIDAD
Siempre estamos dispuestos a negociar; debatir hasta el final, intentando llegar a acuerdos en defensa de tus intereses.
No manipulamos negociaciones por otros intereses ajenos a los trabajadores, ni nos negamos a firmar, como hacen otros sindicatos. CSIF ha firmado acuerdos que siempre han supuesto una mejora; en alguna firma hemos echado de menos a otros sindicatos, que por sus resultados son también mayoritarios, y que dejan sin firma aquellos empleados públicos a quienes representan.

Las otras opciones

El sindicalismo de clase. 
UGT y CCOO, como sindicatos de clase, entienden el sindicalismo como un medio para influir en política; de mejora de las condiciones laborales, pero al servicio de una ideología política, y participando "institucionalmente" del Estado.
A nosotros nos da absolutamente igual quién gobierne, sólo nos importa cómo gobierne, y en este caso, su política de empleo público. Hemos pactado acuerdos y denunciado actuaciones de gobiernos de color azul, rojo, naranja, morado, o la gama multicolor que corresponda. No compartimos sedes ni cuadros de dirección con un partido político, porque no tendría sentido: somos el sindicato de los funcionarios y somos profesionales.
También por eso rechazamos la existencia de subvenciones públicas, de participación en la millonada del PAVACE, y no tenemos -ni queremos- "Tarjetas Black". Dependemos de las cuotas de nuestros afiliados y así sólo respondemos ante ellos.

Los no firmantes. 
Intersindical Valenciana suele optar por la solución cómoda: no negocia, no pacta, no firma, y luego se ve con la ventaja de lo negociado y pudiendo criticar a los que hemos pactado que "nos hemos bajado los pantalones", porque siempre se podría haber conseguido algo mejor. En las últimas elecciones sindicales, Intersindical obtuvo la mayoría, pero siguieron sin pactar, y estos días decían en sus correos sindicales que "no han cumplido".
En el mundo anglosajón, se vería más claro porqué somos mejor opción: allí los acuerdos sindicales sólo afectan a los que representa cada sindicato. Si un sindicato no firma, sus afiliados y representados no se ven beneficiados por la letra del acuerdo; si la GVA funcionara así, los de Intersindical no tendrían carrera profesional, ni pagas extras completas, ni mejoras en el horario, ni habrían podido consolidar o promocionar con el Plan de Estabilidad (porque, recordemos, Intersindical -el STAS entonces- no firmó la OPE 2004).
Y que no te engañen con excusas, como sobre la carrera profesional. CSIF firmó la carrera para que existiera, y una vez en marcha, poder posibilitar recursos. Intersindical dicen que no la firmaron por "solidaridad", pero... ¿los representantes de Intersindical que son funcionarios de carrera han renunciado al complemento de carrera, o sí que lo han solicitado? Habría que ver si la solidaridad es real o sólo es una excusa...
(Dato de función pública: no ha habido ni una sola renuncia a integrarse en el sistema de carrera en toda la GVA)

Los que piensan que esto es sólo política. 
El sindicato CGT ha hecho gala estos años de su creatividad al hablar de política, con innumerables metáforas y referencias musicales, seriéfilas o cinematográficas que pueden resultar divertidas a alguien. También han hecho denuncias de corte político, que comparten con algunos partidos de la oposición, y que les agradecemos como ciudadanos. Pero de negociación, de mejora de condiciones laborales, de empleo público, no han dicho nada: no les interesa, ya que es derecho de la función pública, no política.
Somos mejor opción que la CGT porque nuestras elecciones son el día 21; las suyas, en su corazoncito, son el domingo 24. Esas que a nosotros no nos importan.

Quienes no aspiran a representarte.
Otros sindicatos, como IGEVA y USO, renuncian de entrada a tener la suficiente representación para formar parte de la negociación colectiva, ya que se presentan sólo en una Junta de Personal: Centrales (en el caso de IGEVA) y Territoriales de Castellon (en el caso de USO). Sólo un pequeño porcentaje de funcionarios podrán decantarse por estas opciones, y al limitarse ellos mismos la representatividad, no pelearán por tus derechos (ya que para hacerlo tendrían que obtener el 10% de los delegados, algo imposible al presentarse a 1 de las 5 juntas).
Evidentemente, cada uno tiene derecho a presentarse donde quiera y sólo donde quiera, pero -sin entrar en otras valoraciones-, en CSIF sabemos que somos mejor opción que estos sindicatos, ya que nosotros sí aspiramos a representar a todo el colectivo de funcionarios de la GVA, y llevar sus propuestas y demandas a la Mesa Sectorial o Mesa General -acción a la que USO/IGEVA renuncian de entrada-.

(Plus) Los confederados.
Según se desprende de las actas de la Mesa Coordinadora de las elecciones a la Junta de Centrales, se ha debatido si IGEVA podía presentarse a estas elecciones de forma separada a Intersindical Valenciana. Resulta que Intersindical es una confederación (como los yankees del Sur), a la que pertenecen tanto el STAS como IGEVA. Han discutido entre ellos, e IGEVA habría abandonado la confederación, pero sin comunicarlo a la Autoridad Laboral (parece que se comunicó a correprisa el día 14 de mayo, para poder presentarse), ya que en caso contrario no tendría sentido que dos miembros de una misma agrupación de sindicatos se presentasen por separado.
IGEVA, como decíamos, renuncia al 10% que le permitiría estar en las negociaciones, y parece más preocupado por los créditos de horario sindical que otra cosa.
Intersindical insiste en que defiende al personal interino, pero los interinos abandonan su confederación (quizá cansados de que el sindicato no firme nada, como no firmó el Plan de Estabilidad en su día, a pesar de que ahora plantee otro similar).
En CSIF somos mejor opción de defensa del personal interino, ya que pedimos un Plan de consolidación de empleo temporal con la garantía de que fuimos capaces de negociar y firmar el anterior, y no aparecemos/desaparecemos del mapa sindical según conveniencia de representación sindical, sino que estamos -desde el inicio de la GVA- a la vanguardia de la defensa de los derechos de todos los empleados públicos.

Conclusión: tú importas, tú decides, VOTA

El jueves 21 de mayo, vota en las elecciones sindicales (y más tarde en las del SERVEF), a la opción que mejor se ajuste a tus propuestas.
Si votas a CSIF, te lo agradecemos sinceramente, y con tu voto batallaremos por nuestros derechos.
Si votas a cualquier otra opción, te agradecemos igualmente el haber participado en las elecciones, e intentaremos pelear por nuestros derechos junto a la opción que hayas elegido.
Pero no dejes de votar.
Tú eres lo importante, tu voto decide e importa. 

jueves, 14 de mayo de 2015

Elecciones sindicales: CSIF, con F de Funcionarios

Hoy, 14 de mayo de 2015, comienza la campaña electoral en las Elecciones a Juntas de Personal de los Servicios Centrales, Servicios Territoriales de las tres provincias, e INVASSAT.

Desde CSIF te animamos a votar en estas elecciones y dejar impronta de tu participación en las mismas; puedes comprobar cuál es tu Mesa de votación en el apartado de Elecciones que ha dispuesto la Administración en su web:

Captura de la web sobre elecciones sindicales

A su vez, te incluimos en esta entrada -aprovechando el inicio oficial de campaña- la información que reparten nuestros delegados sindicales como díptico electoral de nuestro sindicato:

Díptico electoral de CSIF

CSIF, con F de FUNCIONARIOS

Tras las últimas elecciones sindicales, CSIF creció en su porcentaje de representatividad, y batallamos por ti con más apoyo.
Queremos que nos des tu confianza ayudándonos a continuar. A fin de cuentas somos tu sindicato, somos especialistas en el sector público; en defender tus derechos como funcionari@.
Queremos seguir creciendo contigo.

HEMOS TRABAJADO POR TI...
En CSIF estamos por ti y por la mejora de tus derechos como personal funcionario de la Administración del Consell; negociando, reclamando o demandando por tus derechos, hemos conseguido, entre otros, los siguientes avances en tus condiciones de trabajo:

CARRERA PROFESIONAL
Ya es una realidad, desde el 1 de enero de 2015, para la clasificación y retribuciones del personal funcionario de carrera.

HORARIO SIN TARDES
Conseguimos acordar (mientras otros sindicatos se levantaban y abandonaban la mesa de negociación) la eliminación del horario de tarde obligatorio para los funcionarios.
Cuando el Estado impuso el mínimo de 37:30 horas semanales, logramos mantener los dos horarios de la GVA: 38:45 ó 36:15, incluyendo las retribuciones de tales horarios.

BATALLA CONTRA LOS RECORTES
En 2012 sufrimos el mayor retroceso de derechos conocido; hemos protestado, negociado e impugnado judicialmente contra los Gobiernos central y de la GVA ; logrando:
· Recuperación de la parte devengada de la paga extra de diciembre de 2012
· Devolución de días de asuntos propios (se dejaron en tres, ahora son 5+1)
· Acuerdo de posible disfrute de cinco días de vacaciones por separado
· Eliminación de los efectos del “Decreto Vela”, que no pasaron de 2013

PREVENCION DE RIESGOS
Consideramos la salud laboral un elemento esencial de las condiciones laborales:
· Participando activamente en los Comités de Seguridad y Salud, con propuestas y buscando soluciones a la problemática que nos haces llegar desde tu centro de trabajo.
· Departamento propio de prevención donde escuchamos a los empleados y su problemática y ofrecemos o reclamamos soluciones a la Administración
· Ejemplos de nuestra actividad son las medidas correctoras en centros servef, estudio y verificación de planes de evacuación y emergencias de la Conselleria de Hacienda o de los Prop, implantación real de la prevención en el complejo CA9O, etc.

COLECTIVOS: Trabajamos por los derechos de colectivos específicos de funcionarios
· Logramos que los empleados de los Servicios Territoriales de la Conselleria de Hacienda tuvieran conexión a internet
· Hemos propuesto al IVAP formación específica para colectivos, siendo el único sindicato que escucha sus necesidades y realiza propuestas elaboradas que son aceptadas
· Conseguimos la continuidad de los orientadores del SERVEF en sus puestos de trabajo
· Mejoramos la negociación y condiciones de trabajo (horarios, descansos y pausas, etc) de los educadores de educación especial, infantil y fisioterapeutas
· Impugnamos los retrasos en el pago de la turnicidad y nocturnidad y la inclusión de tales complementos en las pagas extraordinarias

...Y VAMOS A SEGUIR HACIENDOLO
Danos tu confianza; con tu apoyo, tus ideas, escuchándote y contando contigo, en CSIF tendremos fuerzas renovadas para seguir trabajando por tus derechos y lograr los objetivos que nuestra dignidad como empleados públicos se merece:

CONDICIONES RETRIBUTIVAS
· Implantación de la clausula de revisión salarial (y nunca más congelaciones salariales)
· Alcanzar de nuevo el 100% de retribuciones en caso de baja médica por cualquier causa
· Recuperación del poder adquisitivo que hemos perdido los últimos años (paga extra diciembre 2012 completa, compensación por las congelaciones sufridas, etc)
· Mejora y ampliación del sistema de carrera profesional (logramos ponerla en marcha, ahora es el momento de ir optimizando la carrera –interinos, temporales, promocionados-)

CONDICIONES DE TRABAJO
· Adecuar y equilibrar las funciones y tareas de cada puesto con su clasificación retributiva
· Recuperación de todos los días de asuntos propios, más los “canosos” (días adicionales de asuntos propios o vacaciones por antiguedad) que ya hemos llevado al Juzgado
· Incremento de la flexibilidad horaria en mejora de la conciliación de la vida personal y familiar, incluyendo la implantación del teletrabajo
Creación de una bolsa donde se acumule el exceso de horas realizadas, en cómputo mensual o trimestral, que se podrán cambiar por días de libre disposición
· Conseguir la jubilación parcial del personal funcionario, así como el derecho a la prolongación del servicio activo hasta los 70 años

CARRERA ADMINISTRATIVA
· Convocatoria anual de concursos de traslados con fase de resultas; y Ofertas de empleo público con un 50% mínimo de promoción interna y sin límites en tasa de reposición
· Puesta en marcha de la mejora de empleo, con reconocimiento de la actual falsa mejora
· En la próxima OPE, inclusión de un plan de consolidación de empleo para reducir la temporalidad -que afecta a e más de 1/3 de los empleados públicos- (somos el único sindicato que lo ha reclamado judicialmente) y una oferta amplísima de promoción interna
· Nuevo sistema de selección y provisión, con una orden de bolsas actualizada y posibilitando la promoción vertical, horizontal y cruzada

SALUD LABORAL
· Promover la evaluación del puesto y vigilancia de la salud para todos los centros y todos los empleados, con el objetivo de lograr una correcta adaptación de los puestos
· Creación de un catálogo de enfermedades profesionales y riesgos psicosociales para elaborar un Plan Integral de Prevención en la Administración valenciana

FORMACION
· Diseño de actividades formativas para colectivos atendiendo a sus necesidades
· Convocatoria anual de becas para funcionarios para la preparación de promoción interna.
· Cómputo de la asistencia a cursos presenciales como jornada completa si es horario matinal, y como horas trabajadas si es vespertino