martes, 12 de mayo de 2015

La nueva normativa pendiente

En 2009, los sindicatos negociamos la nueva Ley de Función Pública que adaptaba nuestra regulación al famoso Estatuto Básico del Empleo Público (EBEP) de 2007; algunos acordamos el texto, y algún que otro sindicato (adivinen cuál...) no firmó.

En julio de 2010, esa norma se publicó como la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (LOGFPV), y suponía un importante avance en nuestra normativa; desde luego, era más atractiva que la Ley anterior (de 1995), pero dejaba varias cuestiones al desarrollo reglamentario de la propia norma.
Es más, algunos apartados (como retribuciones o la promoción profesional) no entrarían en vigor hasta que lo hicieran los reglamentos correspondientes (reglamentos que, en todos estos casos, tendrían el rango de Decreto del Consell).

Cinco años después, el panorama es desolador. De los supuestos doce decretos (según los responsables de función pública, en aquel entonces) que derivaban de la Ley, se han publicado dos y modificado uno, quedando el más importante aún pendiente.

Podéis entrar en la web de la Conselleria, y comprobar vosotros mismos -en su apartado de normativa- cómo queda muchísima "nueva normativa" pendiente de su negociación y aprobación.

Captura de la "normativa de recursos humanos" de la Conselleria
En esta web, curiosamente, se han olvidado del Decreto de carrera profesional (la última normativa aprobada por el Consell en la materia), y en cambio aún mantienen -con absoluta desfachatez- la Orden de 2002 sobre mejora de empleo que nunca jamás pusieron en marcha (a pesar de que desde CSIF, les denunciamos ante el Juzgado y el Tribunal Superior de Justicia por ello).

Mandatos al desarrollo reglamentario de la LOGFPV

El articulado de la LOGFPV está repleto de mandatos al desarrollo reglamentario de la misma, esto es, en muchos apartados establece unas líneas generales, y deja la concreción de la situación, derecho o actuación que se trate a lo que disponga el Decreto correspondiente a dicha materia.

En algunos casos, la Ley es demasiado ambigua (como lo referido a la promoción profesional), y en otros es demasiado concreta (como la prolongación del servicio activo, que no requiere de desarrollo reglamentario ante tal detalle en la Ley).
Esta cuestión sería meramente de decisión política; más detalle significa más seguridad para el empleado público, ya que la materia se refleja en la Ley, pero más dificultad de modificar y avanzar en dicha materia, al necesitar una modificación legislativa. En cambio, menos detalle ofrece una mayor ambigüedad y posibilidad de interpretación, pero también un menor "encorsetamiento" de los temas concretos, sobre los que se avanzará con normas reglamentarias.

En ambos casos, por tanto, hay ventajas e inconvenientes.

¿Cuál es el problema entonces? Que desde la publicación de la Ley, no se ha avanzado prácticamente nada en el desarrollo legislativo de la misma, impidiendo su aplicación efectiva.
Un caso extraordinariamente grave supone el Decreto de Selección y Provisión, negociándose desde 2013, y donde no se ha llegado a un acuerdo (por parálisis de la Administración) mientras se ha agotado la legislatura. Siendo, además, el Decreto más importante de desarrollo, por la amplitud de materias que se desarrollan en el mismo.

Veamos qué materias, entre otras (no es un listado exhaustivo), dejaba la LOGFPV al desarrollo reglamentario de la misma (incluimos dónde está la referencia en la propia Ley):


  • Creación y funcionamiento del Consell Assessor de la Función Pública Valenciana (más CIR y CECIR) (artículos 12-13)
  • Creación y funcionamiento de la CIR y CECIR, Comisiones que decidían las retribuciones y clasificación del personal empleado público (artículos 10-11)
  • Nombramiento del personal interino (artículo 16)
  • Asignación temporal de funciones (artículo 33)
  • Todo lo relativo a la selección de personal para entrar en el empleo público (artículos 51 y siguientes, incluyendo lo referente a los Tribunales)
  • Regulación de la comisión de servicios (artículo 104)
  • Provisión por mejora de empleo (artículo 107)
  • Regulación de la movilidad del empleado público (Título VII)
  • Regulación de la promoción profesional (interna, vertical, cruzada, etc) (Título VIII, con el agravante de no entrar en vigor la Ley hasta su desarrollo)
  • Personal directivo público profesional (artículo 20)
  • Regulación de las retribuciones (Título VI Capítulo III, con el agravante de no entrar en vigor hasta el desarrollo de la Ley, con excepción de la carrera profesional)
  • Evaluación del desempeño (artículo 121)
  • Reingreso al servicio activo (artículo 136)
  • Procedimiento disciplinario (artículos 147 y siguientes)
  • Elección de Juntas de Personal y funcionamiento de la negociación colectiva (artículos 150 y 153)
  • Solución extrajudicial de conflictos (artículo 155)
  • Teletrabajo (Disposición Adicional Décima)
  • Etc.

También existía referencia al desarrollo reglamentario en tres cuestiones que han sido las únicas donde se ha aprobado el mismo:

  • Clasificación de puestos de trabajo y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo (RPTs), desarrollado en el Decreto 56/2013
  • Carrera profesional horizontal, desarrollada en el Decreto 186/2014
  • Jornada, vacaciones y condiciones de trabajo, desarrolladas en las modificaciones y actualizaciones del Decreto 175/2006, en especial por la que supuso el Decreto 68/2012


Materias de urgente puesta en marcha

Dentro de las materias sujetas a un desarrollo reglamentario, creemos que hay una norma esencial que requiere de su aprobación urgente: el Decreto de Selección, Movilidad y Provisión.

Su urgencia viene determinada porque la Administración lo considera imprescindible para convocar los concursos de traslados (y nosotros consideramos imprescindible que tales concursos se convoquen); y por el altísimo número de temas que regula, y que necesitan de esa normativa.

Nos referimos, principalmente, a la mejora de empleo y a una nueva regulación de las bolsas de empleo temporal:
  • La mejora de empleo está contemplada en la Ley, en el Decreto antiguo y en una Orden de Conselleria, pero no se pondrá en funcionamiento hasta el nuevo Decreto SMP. Es urgente no sólo por los derechos que genera, sino por la difícil situación del personal en falsa mejora de empleo, ahora agraviada por su falta de integración en el sistema de carrera profesional.
  • Las bolsas de empleo temporal, por su parte, sufren un sinfín de problemas derivados de lo obsoleto de su normativa, que no contempla situaciones que se dan en la actualidad, y a la vez del hecho que, a falta de pruebas selectivas, se están quedando desiertas.
  • Además de estas cuestiones, el Decreto SMP regulará también lo referente al personal interino, la comisión de servicios, el reingreso al servicio activo, el nivel competencial, la remoción en el puesto de trabajo, los órganos de selección y provisión (Tribunales y Comisiones de valoración), las promociones internas incluyendo la cruzada, etc.


Además del Decreto SMP, hay otras cuestiones de gran importancia que deben negociarse y aprobarse cuanto antes para completar la regulación de función pública, como:
  • la solución extrajudicial de conflictos, que es una especie de arbitraje/mediación de las decisiones administrativas en función pública que puede agilizar y evitar acudir a recursos de reposición o al Juzgado para defender tus intereses
  • la aprobación del sistema de Teletrabajo, que ya se puso en marcha en un colectivo de forma experimental y con éxito, se estuvo a punto de negociar pero lo retiró la GVA por "miedo a la opinión pública"
  • el sistema de evaluación del desempeño, como garantía de un buen funcionamiento y posibilidades de promoción del personal (los funcionarios somos buenos trabajadores y no nos preocupa que nos evalúen)
  • la representación sindical, tanto el Consell Assessor como la elección a Juntas de Personal o el funcionamiento de la negociación colectiva, para que los sindicatos podamos seguir haciendo nuestro trabajo en defensa de tus intereses

Y hay otras materias que, si es por nosotros, esperamos que no se desarrollen nunca y que no se pongan en marcha; nos referimos al personal directivo público, que ni entendemos que esté en la Ley (cuando no es empleado público), ni lo vemos necesario en la estructura de la Administración.
Los funcionarios de la GVA estamos más que capacitados, y somos más profesionales e independientes que cualquier "fichaje" externo.

Hay quien dice, como propuesta política, que "si una tarea la puede hacer un funcionario, que la haga un funcionario"; nosotros lo aceptamos, y vamos más allá: cualquier tarea en la Administración la puede hacer un funcionario. No traigan a nadie, déjennos trabajar a nosotros.

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