martes, 30 de octubre de 2018

GVCARRERA 4: Segunda mesa técnica; métodos de recálculo en cambio de grupo

Este martes 30 de octubre hemos debatido en una intensa reunión técnica con la Administración una casuística muy diversa sobre la aplicación del sistema gvcarrera4 propuesto por la GVA y tratado en mesa técnica de negociación con las organizaciones sindicales.

En la reunión hemos reiterado la tramitación que seguirá al decreto de carrera (desconociendo si se publicará antes de finalizar 2018), comprobamos que el Consell deberá apostar por el trabajo en función pública con más intensidad, e hicimos un intercambio de ideas sobre cómo recalcular el tiempo de trabajo si hay cambio de grupo profesional.

Próxima tramitación del decreto

Tras la segunda mesa técnica, solicitada por CSIF para tratar sobre la casuística (y como veremos en el "recálculo", necesaria), la siguiente semana se celebrará una Mesa Sectorial donde se da por negociado el texto, con el apoyo (o no) de las organizaciones sindicales.

Según se indicó por la Administración, el texto es únicamente la aplicación de las sentencias del TSJ y Tribunal Supremo, eliminando los agravios comparativos de acuerdo con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, por lo que no requiere nuevos informes o dictámenes como si se trata de una norma reglamentaria elaborada desde el inicio.

Por ello, tras la sectorial, y comunicando al CJC que se ha actuado conforme a su dictamen, se elevará al Consell para su aprobación como Decreto, y publicación en el DOGV.

Una vez publicado en el DOGV, si esto ocurre en 2018, al indicar explícitamente el mismo que los efectos se retrotraerán a enero de 2015 según la situación de cada afectado, se puede entender que el derecho y la acción no prescribirían, aunque el procedimiento para solicitar carrera en la aplicación informática que se cree al efecto se haga en 2019.
¿Y, a sensu contrario, si el decreto no se publica en 2018 podría prescribir? En nuestra asesoría jurídica tenemos dudas al respecto, sobre si la carrera prescribiría o no; la acción sobre obligaciones de la Hacienda Pública prescriben a los cuatro años, aunque exista el derecho a ellas.

Hbles. integrantes del Consell: necesitamos más recursos humanos en función pública

Debemos felicitar a los integrantes -autoridades y personal al servicio- de la Dirección General de Función Pública, por el esfuerzo y voluntad incuestionables de llegar a buen término en esta materia.

Pero no es suficiente: actualmente, la DGFP carece del personal suficiente (*) para, una vez publicado el decreto y estando en marcha la tramitación de gvcarrera4, dar una respuesta suficiente y en plazo a las prácticamente diez mil solicitudes que se producirán: 5000 de personal interino y temporal, y otras 5000 de personal fijo / de carrera / en mejora de empleo, que deseen revisar sus encuadramientos para acogerse a la aplicación favorable con retroactividad del sistema.
(*) Ello sin perjuicio de, además, tener en cuenta la inasumible carga de trabajo del actual personal de dicho departamento.

Por ello, desde CSIF nos atrevemos a exigir al Consell que ponga a disposición de todos los empleados públicos los puestos de trabajo necesarios para que Función Pública pueda dar respuesta a todos los frentes que tiene abiertos, siendo gvcarrera4 uno especialmente complejo.
La voluntad política de que el servicio público se demuestra así, y no con declaraciones políticas: con un capital humano suficiente para una política de personal eficiente.

Recálculo de la carrera en cambios de puesto/grupo

Reiteramos la pregunta básica para gvcarrera4 que hicimos en la primera mesa técnica:
¿La idea es computar todo el tiempo de trabajo de todo el mundo -sea tiempo de funcionario de carrera, interino, laboral fijo o temporal, y en un único o varios contratos/nombramientos-, sumarlo en el grupo o subgrupo donde se están prestando servicios -ponderado si es de otro grupo o subgrupo-, y reconocer el GDP/DPCR que corresponda? ¿Y si hay un cambio de puesto de trabajo por cualquier motivo, sea un concurso, aprobar una opo, un cese y nombramiento, ir o volver de mejora de empleo, etc., recalcularlo al nuevo puesto de trabajo?

Y la respuesta de la Administración es que SÍ; pero con una excepción sobre "otras AAPP": el tiempo de trabajo en otras AAPP, que sólo se computa en el mismo grupo y si estabas como empleado de la GVA el 1-1-15; y para el personal de otras AAPP, que sólo se le computa el tiempo de trabajo en la GVA (te lo detallamos en una próxima entrada).

Teniendo esto en cuenta, la Administración nos informó de que el recálculo en el que piensan es convertir todo el tiempo en el grupo del nuevo puesto que se ocupa, y considerar que es de éste grupo, tanto si hay cambios a un grupo superior o inferior.
Desde CSIF entendemos que dicha opción "mata" la mejora de empleo, ya que aplica varias veces un porcentaje de reducción al mismo trabajo.
Finalmente, la Administración también consideró que la opción de recálculo de CSIF es más justa, y aunque más trabajosa -por eso necesitamos más recursos humanos-, será la que se aplique.

Agradecemos a Función Pública su comprensión y trabajo, y que finalmente se entienda la interpretación más justa para el personal empleado público.

Te lo explicamos mejor con un ejemplo:

Pasos y momento
Cálculo GVA
Cálculo CSIF
Paso 0
Enero 2015
Teodoredo es FC del grupo C1.
Tiene exactamente una antigüedad de 11 años en el grupo C1; percibe el GDP II del C1 (aprox 190 €)

Turismunda es FC del grupo C1.
Tiene exactamente una antigüedad de 11 años en el grupo C1; percibe el GDP II del C1 (aprox 190 €)
Paso 1
En marcha gvcarrera4
Enero 2019
Teodoredo ha cumplido 15 años en el C1; sigue percibiendo el GDP II
Turismunda ha cumplido 15 años en el C1; sigue percibiendo el GDP II
Paso 2
Mejora de empleo
Enero 2019
Le ofrecen una mejora de empleo en A1.
Los 15 años en C1 se ponderan al 42%: de 5475 días a 2300 días: 6 años y 110 días.
Se le reconoce el DPCR I de A1 (aprox 230 €)
Le ofrecen una mejora de empleo en A1.
Los 15 años en C1 se ponderan al 42%: de 5475 días a 2300 días: 6 años y 110 días.
Se le reconoce el DPCR I de A1 (aprox 230 €)
Paso 3
Tiempo en mejora
Enero 2021
Han transcurrido dos años en mejora de empleo.
A efectos de carrera, tiene 8 años y 110 días en A1.
Han transcurrido dos años en mejora de empleo.
A efectos de carrera, tiene 8 años y 110 días en A1.

(hasta aquí, igual que Teodoredo)

Paso 4
Regreso a grupo origen
Enero 2021
Cesa en mejora de empleo.
Regresa al C1, y los 8 años y 110 días en A1 se convierten, al ponderarse al 100%, en 8 años y 110 días en C1.
Percibe el GDP I del C1 (aprox 95 €) y un complemento de garantía hasta el DPCR I del A1 (la diferencia entre 230 y 95): es decir, no pierde dinero por el cese.
Cesa en mejora de empleo.
Regresa al C1, y se reconocen los años según el grupo donde se haya trabajado:
-          Los 15 años del C1, son del grupo actual
-          Los 2 años en A1, se convierten en C1 (al 100%): 2 años
Se reconocen 15+2 = 17 años en C1 a efectos de carrera, y por tanto, el GDP III del C1 (aprox 285 euros)

Paso 5
Tiempo en grupo de origen
Septiembre 2022.
Transcurre 1 año y 8 meses en C1, por lo que, unido a los 8 años y 110 días, llega a 10 años en el C1, y progresa al GDP II del C1.
Percibe el GDP II del C1 (190 €) y un complemento de garantía hasta el DPCR I del A1 (la diferencia entre 230 y 190), de forma que sigue sin ganar ni perder dinero.

Transcurre 1 año y 8 meses en C1, lo que unido a los 17 años que ya tenía, suponen 18 años y 8 meses en el C1.
Sigue en el GDP III del C1.
Paso 6
Segunda mejora de empleo
Enero 2023
Ofrecen a Teodoredo de nuevo un puesto del A1 en mejora de empleo; tiene 10 años y 4 meses en C1, que se convierten en la ponderación al 0,42% en 4 años y 123 días (de 3770 a 1583 días).
No llega al DPCR I del A1, pero sigue percibiendo la misma cuantía como complemento de garantía.
Ofrecen a Turismunda de nuevo un puesto del A1 en mejora de empleo; y se debe recalcular su antigüedad según el grupo de trabajo:
-          Los 15 años iniciales en el C1, se convierten (como en su día) en 6 años y 110 días
-          Los 2 años en A1 en la anterior mejora de empleo, son del mismo grupo
-          Los 2 años desde el “paso 4” en el grupo C1, se ponderan, al 42%: de 730 a 306 días
Se reconocen, a efectos de carrera, 6 años y 110 días + 2 años + 306 días = 9 años y 52 días.
Percibe el DPCR I del A1 (230) y un complemento de garantía hasta el GDP III del C1 (la diferencia entre 285 y 230)

Paso 7
Cese en mejora de empleo
Febrero 2023
Cesa muy pronto en mejora de empleo, y regresa al grupo C1 de origen.
Al ponderarse al 100%, los 4 años y 150 días en A1 se convierten (al 100%) en 4 años y 150 días en C1.
Sigue percibiendo la misma cuantía (el complemento hasta el DPCR I del A1), pero no tiene un GDP reconocido.
Cesa muy pronto en mejora de empleo, y regresa al grupo C1 de origen.
Se le reconoce:
-          Los 17 años trabajados en el grupo C1 son en el grupo actual
-          Los 2 años y 30 días en A1 se convierten, al 100%, en 2 años y 30 días en C1
Por tanto, a efectos de carrera tiene 19 años y 30 días en el C1, y se le reconoce el GDP III del C1.

Paso 8
Conclusión
Al ir dos veces a mejora de empleo, se ha cortado la progresión de Teodoredo.
Ha trabajado 19 años (2 años y un mes en A1, el resto en C1), pero no ha llegado al GDP III del C1, y a efectos de un concurso de traslados o del cómputo de carrera para otros motivos (como el plan de estabilidad) no llega ni a 5 años según el recálculo de la carrera.
No se ha cortado la progresión de Turismunda, que no ve reducido su tiempo en carrera por ir dos veces a mejora de empleo.
Percibe el GDP III del C1 (como GDP o como DPCR más complemento de garantía) desde que cumplió el tiempo de permanencia, y lo tiene reconocido para el concurso de traslados u otros motivos.


Notas:
* Los nombres ficticios utilizados para el ejemplo, por evitar correspondencias con nombres actuales, los hemos obtenidos del listado de los Reyes Godos.
* Las cuantías aproximadas son siempre (para una mejor comprensión) las de las tablas retributivas de la GVA para 2018.

lunes, 29 de octubre de 2018

Resumen Mesa General octubre'18: retribuciones y "personal a extinguir"


Cuestión previa: próxima mesa el 9 de noviembre

La Consellera Bravo indicó que únicamente se trataría en esta Mesa General lo relativo a la Ley de Presupuestos de la Generalitat, y el resto de cuestiones planteadas por las organizaciones sindicales se trasladarían a una Mesa General a celebrar la segunda semana de noviembre.

Desde CSIF reiteramos que existen cuestiones que debían haberse tratado en la mesa del mes de julio, por lo que la Administración se comprometió a celebrar una negociación en septiembre sobre todas ellas: la demora en tratar varias materias provocará que no se llegue a tiempo, debido al incumplimiento de la Generalitat (y si, como indicó la Consellera, es falta de medios humanos -desde CSIF reconocemos el gran esfuerzo y carga de trabajo del personal de función pública-, será un problema de falta de voluntad política por no dotar de los recursos suficientes para llevar a cabo su política).

Ley de Presupuestos y materia de personal

En el Acuerdo con el Gobierno de la Nación de marzo de 2018, CSIF suscribió una subida salarial para el ejercicio 2019 , con una parte fija del 2,25% de incremento desde el 1 de enero, una variables con un 0,25% de incremento según la situación económica a partir del  de julio, y unos fondos adicionales del 0,25%.
La Secretaría Autonómica competente en materia de Presupuestos manifiesta que, al no existir aún Presupuestos Generales del Estado para 2019, se aborda la misma cláusula que en años anteriores en los Presupuestos de la Generalitat, previendo el pago de estos incrementos en cuanto se aprueben en el Estado, y realizando ya la suficiente dotación de crédito para ello.

A su vez, respecto a lo pendiente del ejercicio 2018, se informa que:
  • -          El incremento adicional del 0,25% a partir del 1 de julio será abonado, junto con los atrasos desde dicha fecha, en la nómina del mes de noviembre
  • -     Sobre la distribución del 0,20% de fondos adicionales, se está redactando una propuesta por la GVA para su debate en la Mesa General a celebrar en noviembre


Abierto el debate con las organizaciones sindicales, se expresa en la reunión que éstos son los últimos Presupuestos de la legislatura, y no se ha dado cumplimiento al fondo específico para la recuperación del poder adquisitivo incluido en el Acuerdo de Legislatura (que CSIF no suscribió precisamente porque dudamos de que existiera la voluntad política de cumplirlo); también se trató sobre:
  • -      Carrera profesional para el personal interino y temporal de los distintos sectores, sobre lo que la GVA afirmó que sí existe dotación de crédito
  • -     Pago de los salarios de 1 y 2 de septiembre para el personal docente que no lo ha percibido, que según la GVA se debe a cuestiones únicamente técnico-procedimentales que están en vías de solución
  • -       Presupuesto previsto para el Plan de actuación del personal de Justicia; respondiendo la Consellera a la pregunta de CSIF que se está ultimando la elaboración del Presupuesto que deberá aprobarse por el Consell el miércoles 31 de octubre.

Respecto a la complementación salarial en caso de baja médica, siendo el 100% del salario en el mes que se inicia la IT, en la mesa de julio ya se pidió desde CSIF que se tuvieran en cuenta los posibles incrementos salariales (tanto el incremento general anual, como los derivados del perfeccionamiento de nuevos trienios o progresión de grado en la carrera profesional) que se produjeran a lo largo de la situación de IT; desde la GVA respondieron que se está valorando aunque entienden que no será posible hasta que no lo prevea la legislación estatal, respondiendo desde CSIF que esta cuestión se tendría que haber hablado en la mesa “no convocada” de septiembre.

En el mismo sentido, desde CSIF denunciamos que se tendría que estar reflejando ya en los Presupuestos otras cuestiones como las 35 horas, la bolsa de horas para conciliación, etc., que debía estar debatido antes de aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos por el Consell.

Ruegos y preguntas

Resulta destacable, en primer lugar, que la organización sindical UGT-PV, indicó categóricamente que no tenía ningún ruego o pregunta en la Mesa General que preside la Consellera Bravo, acreditando una sorprendente connivencia con el gobierno de la Generalitat a pocos meses de las elecciones autonómicas.

Respecto al resto de ruegos y preguntas (excepto las relativas al personal a extinguir, que detallamos seguidamente), desde CSIF preguntamos cuándo vamos a disponer de la propuesta definitiva del texto del Anteproyecto de Ley de Función Pública Valenciana, al haber anunciado la Consellera en Corts su próxima aprobación, y en la parte previa de esta mesa que sería una de las cuestiones a tratar en la mesa general del 9 de noviembre.
La Consellera Bravo responde que se dará un tiempo razonable para el análisis de la norma, en la que se ha estado trabajando conjuntamente, que incluso podrían ser más días que el próximo 9 de noviembre; desde CSIF aprovechamos para, a la vez que reconocemos el inmenso trabajo de función pública en la negociación del Anteproyecto, manifestar que si se ha acelerado en la última semana por motivos de agenda política no es cuestión nuestra ni nos sujetamos a plazos de oportunidad electoralista.

Sobre las 35 horas o las mejoras en la jornada de trabajo, ante la petición de varias organizaciones sindicales -CSIF entre ellas-, la Administración expuso que no se cumple con el déficit, requisito necesario para que se prueba negociar y aprobar tal medida, e incluso que no se prevé poder cumplir con los ajustes de déficit para el ejercicio 2018 que está finalizando.
Desde CSIF recordamos que en otras CCAA -con el ejemplo de Extremadura-, sí se está comenzando a aplicar, incluyendo progresivamente las 18 horas lectivas para el personal docente.

También se informó sobre el Decreto 123 (relativo a salud laboral y los servicios de prevención), afirmando la GVA que se está trabajando sobre ello y que se espera que pueda aprobarse antes del final de la legislatura.

Problemática del “personal a extinguir”

En el apartado de ruegos y preguntas, gracias a la reiteración de CSIF sobre este tema, obtenemos una respuesta adecuada por parte de la Administración; insinuamos que se propuso unánimemente por las organizaciones sindicales incluirlo en el orden del día, a lo que se negó la GVA -protestando alguna organización sindical, inexplicablemente, sobre nuestra insistencia-.

Desde CSIF recordamos que la comisión para tratar las reversiones al sistema público debía haberse nombrado hace un año y no se ha hecho -lo que acepta la GVA como crítica-, y ahora nos encontramos ante una grave situación, que ha generado alarma entre los empleados públicos, y no se ha abordado adecuadamente.
Justificamos la alarma porque los empleados públicos de carácter fijo / de carrera ven mermadas sus opciones de movilidad y promoción con esta situación, mientras que los empleados temporales / interinos sufren un agravio comparativo evidente. Todo ello debido a un problema creado por la propia Administración, y sin perjuicio de los derechos que tenga el personal afectado directamente que se deban respetar.

La Consellera Bravo indicó que el mismo día se había hecho público un dictamen del Consell Jurídic Consultiu sobre esta materia, en la que se rechazaba la propuesta sobre el ‘personal a extinguir’ que se incorporaba en la Ley de Presupuestos, y afirmando que el Consell será respetuoso sobre el dictamen, más si cabe siendo una ‘observación esencial’ del CJC.

Indica la GVA que es una cuestión relevante de tal calibre que se entiende la preocupación; y que no se ha omitido del orden del día porque no se pueda debatir, si no que el asunto es muy complejo: el CJC se pronuncia sobre diversas cuestiones, desde la metodología para la reversión en determinados supuestos, hasta el concepto y consecuencias del personal a extinguir; lo que hace imposible determinar en el momento actual una propuesta concreta sobre lo que sucede.

Considera la Consellera Bravo que el informe es muy aclaratorio, y que no podemos confundir al empleado publico permitiendo que piensen que la Generalitat va a abrir una vía de acceso vulnerando la propia Constitución Española; opina que no se puede integrar a esos trabajadores en la Administración, que se ha confundido y distorsionado el concepto de personal a extinguir; a modo de ejemplo, se ha acordado una solución a los bomberos forestales, y el camino abierto ahí puede ser el correcto (la constitución de una empresa pública de carácter mercantil que va a subrogarse en derechos y deberes).
A partir de ahora, y teniendo en cuenta la contundencia del informe del CJC, al que siempre se actúa conforme cuando realiza observaciones esenciales, esto no puede ser una “puerta de atrás” de ninguna manera para el acceso; aún siendo cierto que es una figura confusa, y que la doctrina lo llama un “hibrido” ya que viene de la jurisprudencia, pero nunca con una permanencia en la Administración Pública. Finalmente, reflexiona que todo esto debería aclararlo el Estado.

Desde CSIF afirmamos que compartimos gran parte de las reflexiones realizadas al respecto por la Consellera.

viernes, 26 de octubre de 2018

Personal a extinguir: grave situación generada

Os enlazamos las recientes noticias acerca del 'personal a extinguir' en que podrían convertirse los trabajadores de empresas que prestan servicios en concesiones que ahora se revierten a la Administración, como el Hospital de Alzira, las residencias privadas -según es voluntad del Consell, etc-.

Enlaces a noticias aparecidas en prensa:



Mesa General

Desde CSIF se solicitó que se incluyera un punto en el orden del día de la Mesa General celebrada hoy, 26 de octubre, para tratar esta cuestión y las consecuencias de la misma, pero se denegó incluirlo.
Aun así, se ha tratado igualmente en el seno de la Mesa, al preguntar CSIF y otras organizaciones sindicales sobre ello.

Informe del CJC

Hoy se ha hecho público el Informe del CJC que rechaza la voluntad del Consell; en la Mesa General, tras las preguntas de CSIF sobre ello, la Consellera Bravo ha manifestado que el Consell será escrupuloso cumpliendo las observaciones esenciales del CJC.

Os dejamos, para su consulta, el dictamen al completo (versa sobre toda la Ley de Medidas):


Noticia en prensa sobre ello:

jueves, 25 de octubre de 2018

GVCARRERA 4: Primera mesa técnica sobre el texto

Esta semana se ha celebrado una mesa técnica para negociar el nuevo Decreto que regulará el sistema de carrera profesional horizontal, que sustituirá al actual Decreto 186/14 (modificado por el Decreto 93/17), y que pondrá en marcha el sistema que hemos denominado desde CSIF coloquialmente “gvcarrera4”.

Cuestiones generales gvcarrera4

Explícitamente, hicimos la siguiente pregunta a la GVA:

¿La idea es computar todo el tiempo de trabajo de todo el mundo -sea tiempo de funcionario de carrera, interino, laboral fijo o temporal, y en un único o varios contratos/nombramientos-, sumarlo en el grupo o subgrupo donde se están prestando servicios -ponderado si es de otro grupo o subgrupo-, y reconocer el GDP/DPCR que corresponda? ¿Y si hay un cambio de puesto de trabajo por cualquier motivo, sea un concurso, aprobar una opo, un cese y nombramiento, ir o volver de mejora de empleo, etc., recalcularlo al nuevo puesto de trabajo?

Y la respuesta, inequívoca de la Administración, es que SÍ.

En ese tiempo de trabajo se computará el tiempo prestado en otras Administraciones Públicas, pero únicamente para el personal que hubiera accedido al sistema o tuviera derecho a acceder (es decir, tuviera la condición de personal interino o temporal) en fecha 1 de enero de 2015.

Espíritu de la reforma y discrepancia sobre distinción GDP/DPCR

Esta norma se negocia de nuevo debido a que el sistema gvcarrera3 (que no nos gustaba a nadie porque interpretaba muy restrictivamente el concepto de funcionario interino de larga duración, y creaba multitud de agravios comparativos, especialmente con la mejora de empleo) fue informado negativamente por el Consell Jurídic Consultiu, en un dictamen en que hizo suyas las consideraciones de diversas organizaciones sindicales, incluyendo varias referencias a los escritos presentados por CSIF.

Aunque se negocie la norma (para el CJC era observación esencial), la misma se tramita como cumplimiento de las sentencias del TSJ y Tribunal Supremo, e incluyendo lo manifestado por el CJC, por lo que no se aceptaron otras pequeñas mejoras que incluimos desde CSIF al debatir la norma.
El motivo, que consideramos razonable, es que si se tramita incluyendo diversas novedades o modificaciones, debería hacerse como una reglamento “desde cero”, con sus informes de Presupuestos/Hacienda y nuevo dictamen completo del Consell Jurídic Consultiu; mientras que al hacerse únicamente cumpliendo las sentencias y dictamen actual, los trámites se simplifican y la norma podría publicarse y entrar en vigor durante este año 2018.
La cuestión a debatir entonces sería: ¿tramitándose así e incluyendo sólo la “ejecución de sentencia”, se eliminan todos los agravios comparativos y estamos ante un sistema global que reconoce todo a todos? Si la respuesta es que sí, podemos aceptar este método.

La principal discrepancia entre CSIF y la Administración, compartida por otras organizaciones sindicales, es que el decreto sigue diferenciando entre personal funcionario de carrera (que tiene GDP: grado de desarrollo profesional) y personal interino (que tendrá DPCR: derecho a la percepción del complemento retributivo).
Función Pública responde que esta diferenciación es porque la realizan las resoluciones judiciales a las que pretende darles cumplimiento (dato sobre el que discrepamos ligeramente), y que en su objetivo de tramitarlo como ejecución de sentencia debe hacerse de esta forma.
Sin perjuicio de que sigue sin gustarnos y no compartimos diferenciar, también es cierto que la Administración ha admitido todas las alegaciones presentadas por CSIF sobre hacer referencia a que el personal interino y su GDP o DPCR estén en todos los elementos del sistema: años de permanencia, progresión, objeto del sistema, valoración, encuadramiento inicial, etc.
En la práctica, se han eliminado las diferencias entre personal fijo y temporal, incluyendo las agravios con la mejora de empleo -que ahora sí estaría reconocida-; si efectivamente esto es así (debemos estudiar y analizar el texto, para lo que te solicitamos desde ya que nos eches un cable), aunque no nos guste que haya GDP y DPCR, siendo prácticos preferimos que este texto salga y se aplique cuanto antes.

Futuros pasos a seguir

Tras el debate de todo el texto del decreto, a propuesta de CSIF en la mesa técnica se celebrará una segunda mesa técnica el próximo martes 30 de octubre, cuyo contenido es estudiar la casuística y “casos prácticos” de aplicación de gvcarrera4.

El objetivo es asegurar que no existen agravios y que es de veras “todo el tiempo para todos en el grupo actual”, e identificar en qué diversos preceptos de la norma nos vamos a basar para una situación u otra.
Ya que, como comprobamos en la intensa mesa técnica, es enorme la complejidad de esta norma y la aplicación práctica de la misma a las situaciones reales del personal empleado público afectado.
Por ello, desde CSIF te pedimos que a lo largo de este fin de semana, nos hagas llegar la casuística que tengas o que te preocupe (que iremos actualizando en este blog), para poder trasladarla a la Administración el lunes a primera hora, y debatirla el martes, asegurándonos de que compartimos el objetivo con la GVA -o de que no lo hacemos porque se nos están “escapando” derechos en los casos prácticos-.

Tras la mesa técnica de casos prácticos, la semana siguiente (del 5 al 9 de noviembre), se celebrará una Mesa Sectorial donde se realizará la negociación final del texto, pudiendo aprobarse el mismo con el apoyo de las organizaciones sindicales, o dar el mismo por negociado sin consenso.

Se efectuarán los trámites oportunos tras ello (que incluirán informes y comunicaciones, entre ellas al Consell Juridic Consultiu, pero no un nuevo dictamen que no es necesario al haber dado cumplimiento al anterior), y se elevará al Consell para su aprobación como Decreto, y al DOGV para su publicación.

Otra pregunta importante es: ¿podrá entonces publicarse antes de que acabe el año 2018?
Tras lo debatido ayer en la mesa técnicas, creemos que si la Administración cumple y actúa con la celeridad debida, sí es posible.

Fecha de efectos y prescripción

El decreto indica expresamente que la fecha de efectos será desde el 1 de enero de 2015, y que los efectos del personal afectado o beneficiado (incluido mejora de empleo) serán los del sistema en vigor en cada momento temporal, es decir:

a) Desde el 1/enero/2015 hasta julio/septiembre/2017, el sistema inicial (gvcarrera1) del Decreto 186/14 con un complemento compensatorio si se ha trabajado en varios grupos que generan derecho a un GDP/DPCR

b) Desde el 21/julio/2017 (efectos administrativos) o 1/septiembre/2017 (efectos económicos), con ponderación de todo el tiempo de trabajo en el grupo actual donde se prestan servicios, de acuerdo con el sistema modificado por el Decreto 93/17 (gvcarrera2)

Como sabemos, en enero de 2019 corre el riesgo de prescribir el derecho de reclamar la carrera profesional, situación que posiblemente se evitaría en caso de que el nuevo reglamento sí se publicara en el ejercicio 2018 e indicando en el mismo que los efectos serán desde enero de 2015 tras un procedimiento administrativo que se prevé en el propio texto.

Cuestiones particulares debatidas en el decreto

Mejora de empleo
El personal en mejora de empleo genera GDP/DPCR en el grupo donde presta servicios en mejora, e incluso el personal que ya está o se regularice, podrá pedir la revisión de su encuadramiento inicial para que, con los efectos que correspondan, se le abone el complemento al que hubiera tenido derecho.
En caso de ser así finalmente, todo el personal que aún está en falsa mejora de empleo desde la publicación del Decreto 3/17 (enero de 2017), y aún no se ha regularizado a mejora, será conveniente que se regularice, ya que no hay ningún factor de desventaja una vez solucionemos la carrera profesional.

Personal laboral
En su día, desde CSIF hicimos constar en la CIVE que en cuanto se aprobara el "decreto de carrera para interinos", de inmediato se haría una Adhesión a la norma desde la CIVE para que fuera aplicable, en igualdad de plazos y condiciones, al personal laboral temporal, indefinido no fijo, o personal fijo que se vea beneficiado.
Se reitera en la negociación para hacer constar nuestro interés al respecto, aunque somos conscientes de que Abogacía de la GVA desaconseja incluir al personal laboral ya que la Administración autonómica no tiene capacidad de regulación de condiciones de trabajo salvo por negociación (la legislación laboral es competencia exclusiva del Estado).

Garantía de cobro del nivel
Una vez se ha obtenido un GDP/DPCR de determinado nivel en un grupo, con una determinada cuantía en la retribución complementaria que lleva aparejada, si se produce un cambio de puesto de trabajo que, al recalcular la carrera que deba aplicarse en el mismo, supone una cuantía inferior, se reconoce un complemento de garantía por la diferencia.
De esta forma, quien regresara de la mejora de empleo a su grupo de origen, o viceversa, en ningún caso pierde nivel retributivo.
  
Personal de otras Administraciones Públicas
Se acepta la alegación de CSIF, junto a otros sindicatos, para que el personal de otras AAPP que actualmente presta servicios en la GVA (ocupando un puesto por cualquier sistema de provisión, sea libre designación, adscripción provisional o comisión de servicios) se le reconozca el tiempo trabajado en nuestra Administración y el DPCR correspondiente, equiparándose al personal interino -que también presta servicios provisionalmente en la Administración-.

Reconocimiento de carrera para criterios OPEs 2017-20 (estabilización y promoción interna)
CSIF solicitó que se incluyera en el texto el derecho a certificar el tiempo de evaluación positiva por cada año completo de reconocimiento de servicios en la carrera profesional, para ser puntuado en el apartado de carrera de los criterios de OPE que hemos consensuado recientemente.
Siendo esto una cuestión compleja, obtuvimos el compromiso de la GVA a incluir este derecho a ser evaluado y tener el reconocimiento del tiempo, a efectos del baremo de la fase de concurso, en cada una de las convocatorias de las OPEs venideras.

domingo, 21 de octubre de 2018

Informa octubre'18 (con ejemplos criterios OPE'18)

Te dejamos imágenes y enlace de nuestro informa -que los delegados sindicales de CSIF repartirán en tu centro de trabajo, disponibles para que puedas preguntarles o manifestar tu opinión sobre cualquier cuestión recogida en el mismo- de octubre.

Informa CSIF 22-octubre-2018

Puedes descargarte el informa aquí.



CRITERIOS OPE 2017-20

Además, en el mismo existe un triple ejemplo de cálculo de los criterios de las OPEs 2017-18; un supuesto para calcular los puntos en la fase de concurso de una misma persona acudiendo al C2, al C1 y al A1; aunque -como si de un pasatiempo se tratara- dejábamos este último para que lo calculara el lector. Te dejamos seguidamente todo el texto y la "solución" al pasatiempo:

Tras acordar en la Mesa Sectorial del 3 de octubre los criterios que regirán para las OPEs venideras –incluyendo tanto procesos de estabilización como de promoción interna-, se publicaron en el DOGV del martes 16; y desde Función Pública ya podrían convocar las distintas plazas si lo desearan (aunque nos consta que están valorando “acumular” la OPE 17 y 18; ¿qué opinas sobre ello?).

El acuerdo otorga una puntuación a la carrera profesional horizontal -restándola de la experiencia-, según los años evaluados positivamente en el sistema de carrera; debido a ello, en la práctica el personal interino/temporal de la GVA tendrá una mayor puntuación al hacer referencia a nuestro sistema de carrera.

Se ha aceptado mientras simultáneamente se negocia la carrera, ya que cuando ésta se ponga en marcha (si no es “a buenas”; lo será en los juzgados) se reconocerá con efectos del 1 de enero de 2015, y antes de la fase de concurso de la OPE’17 y siguientes.
De los apartados propuestos por la GVA (experiencia 30 puntos, otros méritos 10 puntos) dividimos el primero en dos: experiencia (25); carrera profesional (5).

PROCESOS ESTABILIZACIÓN—TURNO LIBRE

Apartado EXPERIENCIA: máximo 25 PUNTOS
(computará igual sea cual sea la AAPP para la que hayas prestado servicios)
1º Mismas funciones y grupo en una AAPP, a 0,11 ptos/mes (máximo en 19 años aprox.)
2º Distintas funciones o grupo en una AAPP, a 0,08 ptos/mes
3º Mismas funciones en Sector Público Instrumental de la GVA, a 0,06 ptos/mes
4º Mismas funciones en sector privado o Sector Público de otra AAPP, a 0,04 ptos/mes

Apartado CARRERA PROFESIONAL: máximo 5 PUNTOS
Se puntuarán los periodos evaluados satisfactoriamente en aplicación del decreto del Consell por el que se regula el sistema de carrera profesional, valorando los años completos –en el mismo grupo, o ponderados si se trata de un grupo o subgrupo distinto- según cuadro que puedes comprobar en el informa (máximo con 22 años).

Apartado OTROS MÉRITOS: máximo 10 PUNTOS
a. Titulaciones iguales o superiores, 3 puntos (1,5 cada una)
b. Conocimiento del valenciano, hasta 6 puntos
c. Idiomas comunitarios, hasta 2 puntos
d. Exámenes aprobados en las últimas 3 convocatorias de OPEs, hasta 3 puntos
e. Formación homologada por cualquier centro u organismo público, hasta 2 puntos

PROMOCION INTERNA ACOGIDA A LA ESTABILIZACIÓN

Mismos criterios para la fase de concurso, con distinta puntuación de la EXPERIENCIA, que será como sigue (igual valoración sea GVA u otra AAPP):
1º Mismas funciones/grupo que el puesto al que se aspira, a 0,15 ptos/mes
2º Funciones/grupo del puesto desde el que se promociona, a 0,12 ptos/mes
3º Distintas funciones/grupo de las dos anteriores, a 0,05 ptos/mes
4º Mismas funciones que puesto al que se aspira en Sector Público Instrumental de la GVA, a 0,03 ptos/mes

CASO PRÁCTICO CÁLCULO FASE DE CONCURSO

María es funcionaria de carrera (APF), y quiere presentarse a las OPE 17 de C2, C1 y A1. Tiene el siguiente historial y méritos:
· 4 años en APF, 10 años de interina en el grupo C2  y 5 años en el grupo C1 (desde el 2017 en mejora de empleo)
· Tiene la ESO, Bachiller y el Grado en Economía; aprobó el primer examen de la OPE 2004 (el anterior plan de estabilidad) y de la OPE 2008; también tiene el mitjà y muchísimas horas de formación en el IVAP

Puntos en C2. Concurre en promoción interna.
Tendrá 39,166 puntos, distribuidos así:
EXPERIENCIA: 25 (suma 26,76, de forma que supera el máximo)
10 años en el grupo al que aspira (C2): 120 meses a 0,15: 18 ptos
4 años desde el grupo que promociona (APF): 48 meses a 0,12: 5,76
5 años en otros grupos (C1): 60 meses a 0,05: 3
CARRERA: 3,958
Tiene 10 años C2 + 5 años C1 (pondera 100%) + 4 años APF (pondera 75%, sale 3 años). Total 18 años: 4,166 puntos
OTROS: 10
3 puntos por titulaciones superiores (bachiller y el grado)
4 puntos por nivel de valenciano mitja
2 puntos por OPE 2004 y OPE 2008
2 puntos formación
Total: 11 puntos (pero el máximo del apartado son 10)

Puntos en C1. Concurre en el turno libre
Tendrá 33,081 puntos, distribuidos así:
EXPERIENCIA: 20,04
5 años mismas funciones y grupo (C1): 60 meses a 0,11: 6,6 ptos
14 años otros grupos (C2 y APF): 168 meses a 0,08: 13,44 ptos
CARRERA: 3,541
Tiene 10 años C2 (pondera 80%, sale 8 años) + 5 años C1 + 4 años APF (pondera 60%, sale 2,4 años).
Total 15,4 años (8+5+2,4) años, 15 años completos: 3,541 puntos
OTROS:. 9,5
1,5 puntos por titulaciones superiores (grado)
4 puntos por nivel de valenciano mitja
2 puntos por OPE 2004 y OPE 2008
2 puntos formación
Total: 9,5 puntos

Aquí, la solución que faltaba en el informa:

Puntos en A1. Concurre en el turno libre
Tendrá 27,74 puntos, distribuidos así:
EXPERIENCIA: 18,24
19 años funciones en otros grupos (APF, C2, C1): 228 meses a 0,08: 18,24
CARRERA: 1,5
Tiene 10 años C2 (pondera 33%, sale 3,3 años) + 5 años C1 (pondera al 42%, sale 2,1 años) + 4 años APF (pondera 25%, sale 1 año).
Total 6,4 años (3,3+2,1+1) años, 6 años completos: 1,50 puntos
OTROS: 8
4 puntos por nivel de valenciano mitja
2 puntos por OPE 2004 y OPE 2010
2 puntos formación
Total: 8 puntos

sábado, 20 de octubre de 2018

Becas para opositores: a información pública

En el DOGV del viernes 19 de octubre se ha publicado el trámite de consulta previa del Decreto del Consell por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas, a personas jóvenes altamente cualificadas, para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A de la Administración de la Generalitat.

Se trata de lo que, en los medios de comunicación o en el Seminari de Castalla-Biar, hemos denominado "becas para opositores". Te dejamos los enlaces para opinar sobre la consulta previa, hasta el 26 de octubre, en la dirección de correo electrónico dgfp@gva.es (el mail genérico de la Dirección General de Función Pública):



¿Que opinamos desde CSIF sobre esta propuesta del Consell?

Opinamos que está fuera de lugar, y que por parte de la Conselleria de Justicia y AP debería retirarse y guardarse en un cajón, al menos hasta que no se solucione la situación coyuntural de altísima temporalidad del personal empleado público.
Nos parece una falta de respeto al personal empleado público que deban otorgarse becas para "atraer a jóvenes cualificados" mientras nuestra temporalidad sea superior al 40%; sólo podríamos estar conformes con una solución así si, tras el proceso de estabilización en el que recientemente hemos consensuado los criterios, de veras en la práctica supone una oportunidad para el personal interino y temporal del Consell.

¿Porqué hemos firmado si tenemos dudas de que suponga una oportunidad en la práctica? Porque, estando de acuerdo con los criterios, faltan otros factores que sólo la consecución del proceso en estos meses hará del mismo un éxito o un fracaso: la adecuación de las pruebas a las funciones y tareas a desarrollar, que se publiquen todas las plazas posibles, la acumulación o no de las OPEs 17 y 18, la velocidad a la que se tramiten los procesos selectivos, etc.

Más concretamente, estamos disconformes con lo siguiente:

(1) Estas ayudas o becas para opositores sólo tienen sentido en una situación en que no hayan 5000 interinos/temporales pendientes de tener estabilidad en el empleo público, y otros muchos funcionarios de carrera con aspiraciones a la promoción interna o la mejora de empleo

(2) Si se trata de ayudas por una cuestión de igualdad de oportunidades, el órgano competente no debe ser la Conselleria de Justicia y la Dirección General de Función Pública; queremos que nuestra DG se ocupe de los empleados públicos y no de los futuros aspirantes; pudiendo ser un avance social dichas ayudas, que se ocupe la Conselleria en materia de temas sociales

(3) ¿Porqué las ayudas son sólo para el grupo A, con idea de atraer jóvenes talentos? ¿Significa que nuestra Consellera desprecia las profesiones que no son grupo A, que el personal con dicha vocación no tiene talento o que no merece ayudas? ¿Cómo es posible que se idee una propuesta sobre igualdad de oportunidades que a la vez desprecie al actual personal que trabaja para la GVA, y a gran parte de los aspirantes?

Negociación del Anteproyecto de LFPV: ya avanzaban las Becas para opositores

En el artículo 64 de la propuesta de nueva Ley de Función Pública, la GVA ya proponía estas becas para opositores, con el siguiente texto:

La Administración de la Generalitat impulsará, a través de la EVAP, una política de ayudas económicas destinadas a fomentar la preparación de los aspirantes a ingresar en los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial, que posean un buen expediente académico y carezcan de recursos para la preparación de las pruebas selectivas. 
Esta política de ayudas se aplicará en el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución para orientar el acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, y con el fin de atender el mandato del artículo 9.2 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas. 
A dicho efecto, se elaborará un programa de ayudas para la preparación de oposiciones para el acceso a un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, mediante la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas, y de sus correspondientes convocatorias para contribuir en los gastos ocasionados por la preparación de los procesos selectivos.

¿Qué dijimos las organizaciones sindicales en el proceso de negociación en este apartado?

Desde CSIF (puedes comprobarlo en este enlace) propusimos que se eliminara de la Ley; en primer lugar, porque no es materia del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

CCOO admitió las becas para opositores, proponiendo que además del personal con un buen expediente académico, también hubieran ayudas en el mismo sentido para las víctimas de violencia de género o personas tuteladas por una entidad pública.

UGT admitió las becas para opositores, proponiendo que en las bases de las ayudas se incluyera la exención o coste de las tasas de las pruebas de acceso según los ingresos de los aspirantes.

Intersindical propuso modificar las becas, para que no fueran simplemente "ayudas económicas" sino un "conjunto de medidas", con el objetivo de proporcionar una oferta más amplia y no sólo desde el punto de vista económico.

Obviamente, con una única organización sindical en contra de la regulación y establecimiento de estas ayudas (como se puede comprobar con las alegaciones que cada sindicato ha ido presentando y haciendo públicas en su propia web), la GVA considera que hay un apoyo mayoritario a las mismas entre los representantes de los empleados públicos.
¿Estás de acuerdo con dicha consideración?