martes, 30 de octubre de 2018

GVCARRERA 4: Segunda mesa técnica; métodos de recálculo en cambio de grupo

Este martes 30 de octubre hemos debatido en una intensa reunión técnica con la Administración una casuística muy diversa sobre la aplicación del sistema gvcarrera4 propuesto por la GVA y tratado en mesa técnica de negociación con las organizaciones sindicales.

En la reunión hemos reiterado la tramitación que seguirá al decreto de carrera (desconociendo si se publicará antes de finalizar 2018), comprobamos que el Consell deberá apostar por el trabajo en función pública con más intensidad, e hicimos un intercambio de ideas sobre cómo recalcular el tiempo de trabajo si hay cambio de grupo profesional.

Próxima tramitación del decreto

Tras la segunda mesa técnica, solicitada por CSIF para tratar sobre la casuística (y como veremos en el "recálculo", necesaria), la siguiente semana se celebrará una Mesa Sectorial donde se da por negociado el texto, con el apoyo (o no) de las organizaciones sindicales.

Según se indicó por la Administración, el texto es únicamente la aplicación de las sentencias del TSJ y Tribunal Supremo, eliminando los agravios comparativos de acuerdo con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, por lo que no requiere nuevos informes o dictámenes como si se trata de una norma reglamentaria elaborada desde el inicio.

Por ello, tras la sectorial, y comunicando al CJC que se ha actuado conforme a su dictamen, se elevará al Consell para su aprobación como Decreto, y publicación en el DOGV.

Una vez publicado en el DOGV, si esto ocurre en 2018, al indicar explícitamente el mismo que los efectos se retrotraerán a enero de 2015 según la situación de cada afectado, se puede entender que el derecho y la acción no prescribirían, aunque el procedimiento para solicitar carrera en la aplicación informática que se cree al efecto se haga en 2019.
¿Y, a sensu contrario, si el decreto no se publica en 2018 podría prescribir? En nuestra asesoría jurídica tenemos dudas al respecto, sobre si la carrera prescribiría o no; la acción sobre obligaciones de la Hacienda Pública prescriben a los cuatro años, aunque exista el derecho a ellas.

Hbles. integrantes del Consell: necesitamos más recursos humanos en función pública

Debemos felicitar a los integrantes -autoridades y personal al servicio- de la Dirección General de Función Pública, por el esfuerzo y voluntad incuestionables de llegar a buen término en esta materia.

Pero no es suficiente: actualmente, la DGFP carece del personal suficiente (*) para, una vez publicado el decreto y estando en marcha la tramitación de gvcarrera4, dar una respuesta suficiente y en plazo a las prácticamente diez mil solicitudes que se producirán: 5000 de personal interino y temporal, y otras 5000 de personal fijo / de carrera / en mejora de empleo, que deseen revisar sus encuadramientos para acogerse a la aplicación favorable con retroactividad del sistema.
(*) Ello sin perjuicio de, además, tener en cuenta la inasumible carga de trabajo del actual personal de dicho departamento.

Por ello, desde CSIF nos atrevemos a exigir al Consell que ponga a disposición de todos los empleados públicos los puestos de trabajo necesarios para que Función Pública pueda dar respuesta a todos los frentes que tiene abiertos, siendo gvcarrera4 uno especialmente complejo.
La voluntad política de que el servicio público se demuestra así, y no con declaraciones políticas: con un capital humano suficiente para una política de personal eficiente.

Recálculo de la carrera en cambios de puesto/grupo

Reiteramos la pregunta básica para gvcarrera4 que hicimos en la primera mesa técnica:
¿La idea es computar todo el tiempo de trabajo de todo el mundo -sea tiempo de funcionario de carrera, interino, laboral fijo o temporal, y en un único o varios contratos/nombramientos-, sumarlo en el grupo o subgrupo donde se están prestando servicios -ponderado si es de otro grupo o subgrupo-, y reconocer el GDP/DPCR que corresponda? ¿Y si hay un cambio de puesto de trabajo por cualquier motivo, sea un concurso, aprobar una opo, un cese y nombramiento, ir o volver de mejora de empleo, etc., recalcularlo al nuevo puesto de trabajo?

Y la respuesta de la Administración es que SÍ; pero con una excepción sobre "otras AAPP": el tiempo de trabajo en otras AAPP, que sólo se computa en el mismo grupo y si estabas como empleado de la GVA el 1-1-15; y para el personal de otras AAPP, que sólo se le computa el tiempo de trabajo en la GVA (te lo detallamos en una próxima entrada).

Teniendo esto en cuenta, la Administración nos informó de que el recálculo en el que piensan es convertir todo el tiempo en el grupo del nuevo puesto que se ocupa, y considerar que es de éste grupo, tanto si hay cambios a un grupo superior o inferior.
Desde CSIF entendemos que dicha opción "mata" la mejora de empleo, ya que aplica varias veces un porcentaje de reducción al mismo trabajo.
Finalmente, la Administración también consideró que la opción de recálculo de CSIF es más justa, y aunque más trabajosa -por eso necesitamos más recursos humanos-, será la que se aplique.

Agradecemos a Función Pública su comprensión y trabajo, y que finalmente se entienda la interpretación más justa para el personal empleado público.

Te lo explicamos mejor con un ejemplo:

Pasos y momento
Cálculo GVA
Cálculo CSIF
Paso 0
Enero 2015
Teodoredo es FC del grupo C1.
Tiene exactamente una antigüedad de 11 años en el grupo C1; percibe el GDP II del C1 (aprox 190 €)

Turismunda es FC del grupo C1.
Tiene exactamente una antigüedad de 11 años en el grupo C1; percibe el GDP II del C1 (aprox 190 €)
Paso 1
En marcha gvcarrera4
Enero 2019
Teodoredo ha cumplido 15 años en el C1; sigue percibiendo el GDP II
Turismunda ha cumplido 15 años en el C1; sigue percibiendo el GDP II
Paso 2
Mejora de empleo
Enero 2019
Le ofrecen una mejora de empleo en A1.
Los 15 años en C1 se ponderan al 42%: de 5475 días a 2300 días: 6 años y 110 días.
Se le reconoce el DPCR I de A1 (aprox 230 €)
Le ofrecen una mejora de empleo en A1.
Los 15 años en C1 se ponderan al 42%: de 5475 días a 2300 días: 6 años y 110 días.
Se le reconoce el DPCR I de A1 (aprox 230 €)
Paso 3
Tiempo en mejora
Enero 2021
Han transcurrido dos años en mejora de empleo.
A efectos de carrera, tiene 8 años y 110 días en A1.
Han transcurrido dos años en mejora de empleo.
A efectos de carrera, tiene 8 años y 110 días en A1.

(hasta aquí, igual que Teodoredo)

Paso 4
Regreso a grupo origen
Enero 2021
Cesa en mejora de empleo.
Regresa al C1, y los 8 años y 110 días en A1 se convierten, al ponderarse al 100%, en 8 años y 110 días en C1.
Percibe el GDP I del C1 (aprox 95 €) y un complemento de garantía hasta el DPCR I del A1 (la diferencia entre 230 y 95): es decir, no pierde dinero por el cese.
Cesa en mejora de empleo.
Regresa al C1, y se reconocen los años según el grupo donde se haya trabajado:
-          Los 15 años del C1, son del grupo actual
-          Los 2 años en A1, se convierten en C1 (al 100%): 2 años
Se reconocen 15+2 = 17 años en C1 a efectos de carrera, y por tanto, el GDP III del C1 (aprox 285 euros)

Paso 5
Tiempo en grupo de origen
Septiembre 2022.
Transcurre 1 año y 8 meses en C1, por lo que, unido a los 8 años y 110 días, llega a 10 años en el C1, y progresa al GDP II del C1.
Percibe el GDP II del C1 (190 €) y un complemento de garantía hasta el DPCR I del A1 (la diferencia entre 230 y 190), de forma que sigue sin ganar ni perder dinero.

Transcurre 1 año y 8 meses en C1, lo que unido a los 17 años que ya tenía, suponen 18 años y 8 meses en el C1.
Sigue en el GDP III del C1.
Paso 6
Segunda mejora de empleo
Enero 2023
Ofrecen a Teodoredo de nuevo un puesto del A1 en mejora de empleo; tiene 10 años y 4 meses en C1, que se convierten en la ponderación al 0,42% en 4 años y 123 días (de 3770 a 1583 días).
No llega al DPCR I del A1, pero sigue percibiendo la misma cuantía como complemento de garantía.
Ofrecen a Turismunda de nuevo un puesto del A1 en mejora de empleo; y se debe recalcular su antigüedad según el grupo de trabajo:
-          Los 15 años iniciales en el C1, se convierten (como en su día) en 6 años y 110 días
-          Los 2 años en A1 en la anterior mejora de empleo, son del mismo grupo
-          Los 2 años desde el “paso 4” en el grupo C1, se ponderan, al 42%: de 730 a 306 días
Se reconocen, a efectos de carrera, 6 años y 110 días + 2 años + 306 días = 9 años y 52 días.
Percibe el DPCR I del A1 (230) y un complemento de garantía hasta el GDP III del C1 (la diferencia entre 285 y 230)

Paso 7
Cese en mejora de empleo
Febrero 2023
Cesa muy pronto en mejora de empleo, y regresa al grupo C1 de origen.
Al ponderarse al 100%, los 4 años y 150 días en A1 se convierten (al 100%) en 4 años y 150 días en C1.
Sigue percibiendo la misma cuantía (el complemento hasta el DPCR I del A1), pero no tiene un GDP reconocido.
Cesa muy pronto en mejora de empleo, y regresa al grupo C1 de origen.
Se le reconoce:
-          Los 17 años trabajados en el grupo C1 son en el grupo actual
-          Los 2 años y 30 días en A1 se convierten, al 100%, en 2 años y 30 días en C1
Por tanto, a efectos de carrera tiene 19 años y 30 días en el C1, y se le reconoce el GDP III del C1.

Paso 8
Conclusión
Al ir dos veces a mejora de empleo, se ha cortado la progresión de Teodoredo.
Ha trabajado 19 años (2 años y un mes en A1, el resto en C1), pero no ha llegado al GDP III del C1, y a efectos de un concurso de traslados o del cómputo de carrera para otros motivos (como el plan de estabilidad) no llega ni a 5 años según el recálculo de la carrera.
No se ha cortado la progresión de Turismunda, que no ve reducido su tiempo en carrera por ir dos veces a mejora de empleo.
Percibe el GDP III del C1 (como GDP o como DPCR más complemento de garantía) desde que cumplió el tiempo de permanencia, y lo tiene reconocido para el concurso de traslados u otros motivos.


Notas:
* Los nombres ficticios utilizados para el ejemplo, por evitar correspondencias con nombres actuales, los hemos obtenidos del listado de los Reyes Godos.
* Las cuantías aproximadas son siempre (para una mejor comprensión) las de las tablas retributivas de la GVA para 2018.

6 comentarios:

  1. Lo que no queda nunca claro es qué van a pagar cada año, o sea, 2015-16-17-18; porque si sólo se calcula a fecha de inicio, 1-1-2015, y no se tiene en cuenta la fecha de septiembre-2017, cuando se ponderó un % los años en distintos grupos, entonces no sería igual que se hizo con los func. de carrera; ya que en dicha fecha se ponderó y se pasó de GDP automáticamente, sin tener que aportar nuevos méritos.
    Por tanto, hay que entende que en 2015 solo se pagará según la antigüedad que tengas en el grupo en activo.
    En 2016, igual pero un 33%; y hasta 09/2017, igual pero un 100%.
    Pero en esta fecha han de aplicar la tabla de ponderación de años, y entonces sumar los que tuviéramos en otros grupos (falsa mejora por ejemplo) y subir de GDP sin problema ninguno.
    Si no se hace esto, la mayoría de interinos que han trabajado en distintos grupos, tendrán que solicitar un recálculo y no sería entendible volver a repetir todo este trabajo nuevamente.

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  2. En qué grupo van a acceder a la carrera profesional los interinos que cumplieron la antiguedad para pasar del GDP 2 al 3 en el 2016 o 2017?

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  3. Creo que deberíais poner un ejemplo de un interino que al cabo de unos años consigue una plaza inferior a la que está ocupando, luego accede a grupo A1 en mejora de empleo pero se tiene que encuadrar en el grupo inferior ( donde es FC )...

    P ej: grupo A2 interino 13 años, FC de APF a los 8 años de entrar en A2, pasa a mejora de empleo A1 ( tras los 13 a y 2m ) y actualmente está en A1 ( ME )...

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    1. la contestacion a esto es el SIII que contesta la administración, a la pregunta clave que formula el sindicato y que se remarca en rojo.
      Se computa todo el tiempo trabajado como funcionario de la Generalitat en cualquier situación de empleo (FC, FI, Funcionario en mejora de empleo,.. y en los distintos grupos por donde se haya pasado. Todo recalculado para la situacion que tuviera cada uno el 1-1-2015. Supongo que se ira actualizando hasta la fecha real el incremento del DPCR que le corresponda a cada uno, desde esa fecha 1/1/15 hasta llegar a fecha real. Ejemplo si un F. INTERINO tenia el 1/1/15, 9 años y 6 meses,trabajados en grupo A1, sumando todo el tiempo trabajado incluso en distintos nombramientos en grupo A1 se encuentra en un DPCR I, Pero el 1/6/15 alcanzó el DPCR II al cumplir 10 años.

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  4. Si alguien empezo a trabajar en Noviembre de 2010 en el grupo C1,¿Cuando tendria derecho a cobrar el grado 1 de la carrere profesional?

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  5. Buenas tardes:
    Mi caso: Soy funcionario de otra Administración Publica desde el 17 de agosto de 1998 en el grupo A1. El 1 de agosto de 2008 empecé a trabajar como A1 en GVA, y continuo haciéndolo a día de hoy. Entiendo que en mi reconocimiento de la carrera profesional tendrán que contarme el tiempo total, no desde mi ingreso a la GVA. Me gustaría que contestaran esta cuestión. Gracias

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