jueves, 25 de octubre de 2018

GVCARRERA 4: Primera mesa técnica sobre el texto

Esta semana se ha celebrado una mesa técnica para negociar el nuevo Decreto que regulará el sistema de carrera profesional horizontal, que sustituirá al actual Decreto 186/14 (modificado por el Decreto 93/17), y que pondrá en marcha el sistema que hemos denominado desde CSIF coloquialmente “gvcarrera4”.

Cuestiones generales gvcarrera4

Explícitamente, hicimos la siguiente pregunta a la GVA:

¿La idea es computar todo el tiempo de trabajo de todo el mundo -sea tiempo de funcionario de carrera, interino, laboral fijo o temporal, y en un único o varios contratos/nombramientos-, sumarlo en el grupo o subgrupo donde se están prestando servicios -ponderado si es de otro grupo o subgrupo-, y reconocer el GDP/DPCR que corresponda? ¿Y si hay un cambio de puesto de trabajo por cualquier motivo, sea un concurso, aprobar una opo, un cese y nombramiento, ir o volver de mejora de empleo, etc., recalcularlo al nuevo puesto de trabajo?

Y la respuesta, inequívoca de la Administración, es que SÍ.

En ese tiempo de trabajo se computará el tiempo prestado en otras Administraciones Públicas, pero únicamente para el personal que hubiera accedido al sistema o tuviera derecho a acceder (es decir, tuviera la condición de personal interino o temporal) en fecha 1 de enero de 2015.

Espíritu de la reforma y discrepancia sobre distinción GDP/DPCR

Esta norma se negocia de nuevo debido a que el sistema gvcarrera3 (que no nos gustaba a nadie porque interpretaba muy restrictivamente el concepto de funcionario interino de larga duración, y creaba multitud de agravios comparativos, especialmente con la mejora de empleo) fue informado negativamente por el Consell Jurídic Consultiu, en un dictamen en que hizo suyas las consideraciones de diversas organizaciones sindicales, incluyendo varias referencias a los escritos presentados por CSIF.

Aunque se negocie la norma (para el CJC era observación esencial), la misma se tramita como cumplimiento de las sentencias del TSJ y Tribunal Supremo, e incluyendo lo manifestado por el CJC, por lo que no se aceptaron otras pequeñas mejoras que incluimos desde CSIF al debatir la norma.
El motivo, que consideramos razonable, es que si se tramita incluyendo diversas novedades o modificaciones, debería hacerse como una reglamento “desde cero”, con sus informes de Presupuestos/Hacienda y nuevo dictamen completo del Consell Jurídic Consultiu; mientras que al hacerse únicamente cumpliendo las sentencias y dictamen actual, los trámites se simplifican y la norma podría publicarse y entrar en vigor durante este año 2018.
La cuestión a debatir entonces sería: ¿tramitándose así e incluyendo sólo la “ejecución de sentencia”, se eliminan todos los agravios comparativos y estamos ante un sistema global que reconoce todo a todos? Si la respuesta es que sí, podemos aceptar este método.

La principal discrepancia entre CSIF y la Administración, compartida por otras organizaciones sindicales, es que el decreto sigue diferenciando entre personal funcionario de carrera (que tiene GDP: grado de desarrollo profesional) y personal interino (que tendrá DPCR: derecho a la percepción del complemento retributivo).
Función Pública responde que esta diferenciación es porque la realizan las resoluciones judiciales a las que pretende darles cumplimiento (dato sobre el que discrepamos ligeramente), y que en su objetivo de tramitarlo como ejecución de sentencia debe hacerse de esta forma.
Sin perjuicio de que sigue sin gustarnos y no compartimos diferenciar, también es cierto que la Administración ha admitido todas las alegaciones presentadas por CSIF sobre hacer referencia a que el personal interino y su GDP o DPCR estén en todos los elementos del sistema: años de permanencia, progresión, objeto del sistema, valoración, encuadramiento inicial, etc.
En la práctica, se han eliminado las diferencias entre personal fijo y temporal, incluyendo las agravios con la mejora de empleo -que ahora sí estaría reconocida-; si efectivamente esto es así (debemos estudiar y analizar el texto, para lo que te solicitamos desde ya que nos eches un cable), aunque no nos guste que haya GDP y DPCR, siendo prácticos preferimos que este texto salga y se aplique cuanto antes.

Futuros pasos a seguir

Tras el debate de todo el texto del decreto, a propuesta de CSIF en la mesa técnica se celebrará una segunda mesa técnica el próximo martes 30 de octubre, cuyo contenido es estudiar la casuística y “casos prácticos” de aplicación de gvcarrera4.

El objetivo es asegurar que no existen agravios y que es de veras “todo el tiempo para todos en el grupo actual”, e identificar en qué diversos preceptos de la norma nos vamos a basar para una situación u otra.
Ya que, como comprobamos en la intensa mesa técnica, es enorme la complejidad de esta norma y la aplicación práctica de la misma a las situaciones reales del personal empleado público afectado.
Por ello, desde CSIF te pedimos que a lo largo de este fin de semana, nos hagas llegar la casuística que tengas o que te preocupe (que iremos actualizando en este blog), para poder trasladarla a la Administración el lunes a primera hora, y debatirla el martes, asegurándonos de que compartimos el objetivo con la GVA -o de que no lo hacemos porque se nos están “escapando” derechos en los casos prácticos-.

Tras la mesa técnica de casos prácticos, la semana siguiente (del 5 al 9 de noviembre), se celebrará una Mesa Sectorial donde se realizará la negociación final del texto, pudiendo aprobarse el mismo con el apoyo de las organizaciones sindicales, o dar el mismo por negociado sin consenso.

Se efectuarán los trámites oportunos tras ello (que incluirán informes y comunicaciones, entre ellas al Consell Juridic Consultiu, pero no un nuevo dictamen que no es necesario al haber dado cumplimiento al anterior), y se elevará al Consell para su aprobación como Decreto, y al DOGV para su publicación.

Otra pregunta importante es: ¿podrá entonces publicarse antes de que acabe el año 2018?
Tras lo debatido ayer en la mesa técnicas, creemos que si la Administración cumple y actúa con la celeridad debida, sí es posible.

Fecha de efectos y prescripción

El decreto indica expresamente que la fecha de efectos será desde el 1 de enero de 2015, y que los efectos del personal afectado o beneficiado (incluido mejora de empleo) serán los del sistema en vigor en cada momento temporal, es decir:

a) Desde el 1/enero/2015 hasta julio/septiembre/2017, el sistema inicial (gvcarrera1) del Decreto 186/14 con un complemento compensatorio si se ha trabajado en varios grupos que generan derecho a un GDP/DPCR

b) Desde el 21/julio/2017 (efectos administrativos) o 1/septiembre/2017 (efectos económicos), con ponderación de todo el tiempo de trabajo en el grupo actual donde se prestan servicios, de acuerdo con el sistema modificado por el Decreto 93/17 (gvcarrera2)

Como sabemos, en enero de 2019 corre el riesgo de prescribir el derecho de reclamar la carrera profesional, situación que posiblemente se evitaría en caso de que el nuevo reglamento sí se publicara en el ejercicio 2018 e indicando en el mismo que los efectos serán desde enero de 2015 tras un procedimiento administrativo que se prevé en el propio texto.

Cuestiones particulares debatidas en el decreto

Mejora de empleo
El personal en mejora de empleo genera GDP/DPCR en el grupo donde presta servicios en mejora, e incluso el personal que ya está o se regularice, podrá pedir la revisión de su encuadramiento inicial para que, con los efectos que correspondan, se le abone el complemento al que hubiera tenido derecho.
En caso de ser así finalmente, todo el personal que aún está en falsa mejora de empleo desde la publicación del Decreto 3/17 (enero de 2017), y aún no se ha regularizado a mejora, será conveniente que se regularice, ya que no hay ningún factor de desventaja una vez solucionemos la carrera profesional.

Personal laboral
En su día, desde CSIF hicimos constar en la CIVE que en cuanto se aprobara el "decreto de carrera para interinos", de inmediato se haría una Adhesión a la norma desde la CIVE para que fuera aplicable, en igualdad de plazos y condiciones, al personal laboral temporal, indefinido no fijo, o personal fijo que se vea beneficiado.
Se reitera en la negociación para hacer constar nuestro interés al respecto, aunque somos conscientes de que Abogacía de la GVA desaconseja incluir al personal laboral ya que la Administración autonómica no tiene capacidad de regulación de condiciones de trabajo salvo por negociación (la legislación laboral es competencia exclusiva del Estado).

Garantía de cobro del nivel
Una vez se ha obtenido un GDP/DPCR de determinado nivel en un grupo, con una determinada cuantía en la retribución complementaria que lleva aparejada, si se produce un cambio de puesto de trabajo que, al recalcular la carrera que deba aplicarse en el mismo, supone una cuantía inferior, se reconoce un complemento de garantía por la diferencia.
De esta forma, quien regresara de la mejora de empleo a su grupo de origen, o viceversa, en ningún caso pierde nivel retributivo.
  
Personal de otras Administraciones Públicas
Se acepta la alegación de CSIF, junto a otros sindicatos, para que el personal de otras AAPP que actualmente presta servicios en la GVA (ocupando un puesto por cualquier sistema de provisión, sea libre designación, adscripción provisional o comisión de servicios) se le reconozca el tiempo trabajado en nuestra Administración y el DPCR correspondiente, equiparándose al personal interino -que también presta servicios provisionalmente en la Administración-.

Reconocimiento de carrera para criterios OPEs 2017-20 (estabilización y promoción interna)
CSIF solicitó que se incluyera en el texto el derecho a certificar el tiempo de evaluación positiva por cada año completo de reconocimiento de servicios en la carrera profesional, para ser puntuado en el apartado de carrera de los criterios de OPE que hemos consensuado recientemente.
Siendo esto una cuestión compleja, obtuvimos el compromiso de la GVA a incluir este derecho a ser evaluado y tener el reconocimiento del tiempo, a efectos del baremo de la fase de concurso, en cada una de las convocatorias de las OPEs venideras.

22 comentarios:

  1. Un caso: 14 años de interino y 12 de funcionario de carrera, con fecha 1-1-2015.
    ¿Se va a pagar cada año incluyendo automáticamente la suma de años que se va produciendo?
    La duda es porque en 2017 yo cumplí 16 años de interino, con lo cual subo de grupo.

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  2. La regularización a mejora de empleo, ¿se hará en el mismo momento de la asignación de carrera profesional o habrá que solicitarla a posteriori?

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  3. Funcionario interino auxiliar c2 marzo 2009 hasta 15 abril 2010,desde abril 2010 hasta 31 agosto 2014 funcionario interino C,1, luego pasa a ser docente interino en la conselleria d´educació de F.P (A.2) desde 1 sep 2014 hasta 31 agos 2015 y luego desde 7 ene 2016 hasta ahora sigo funcionario interino C1, ¿podré cobrar la carrera profesional de C .1 con dos tomas de posesión distintas de C.1 pero con mas de 5 años sumando esas dos?

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  4. Interino durante más de tres años en gva, ahora ya hace catorce años, primero laboral fijo y desde el 1 de junio de 2018 funcionario de carrera. Actualmente tengo el GDP3, pero en el momento del encuadramiento inicial los tres años de interino como eran en un grupo de titulación diferente al que estoy ahora, no me los reconocieron para el encuadramiento del GDP inicial. ¿me los reconocerán ahora en este nuevo sistema de carrera?.

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  5. Funcionaria de carrera C2 desde 01/02/2011, interina a C1 en 06/2014, interina a A2 en 11/2016, pasada a mejora en 01/2017 , cambio en mejora a A1 en 11/2017 hasta el momento.. quieren decir que me van a calcular la carrera de A1 (puesto actual) ponderándome el tiempo anterior? Todo el tiempo, hasta los dos años y pico de interina en C1 que ahora no me los cuentan para nada?

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  6. Funcionario de otra administración que estaba en comisión de servicios en la Generalitat el 1/1/2015, y anteriormente había sido funcionario interino en la Generalitat, le correspondería acceder al CPDR y computaría todo el tiempo prestado.
    En septiembre de 2015 retorna a su administración y permanece en la misma 7 meses, hasta abril de 2016, fecha en la vuelve a la Generalitat en Comisión de Servicio y en Junio de 2018 se incorpora como funcionario de carrera mediante Concurso. ¿Se le reconoce el tiempo de servicio en su administración de origen, y el tiempo en comisión de servicios, y el tiempo anterior que estuvo como interino en la Generalitat?
    Si no ocurre así es un gran agravio comparativo, se debe computar todo el tiempo a todo el personal,no sólo al personal que hubiera accedido al sistema o tuviera derecho a acceder (es decir, tuviera la condición de personal interino o temporal) en fecha 1 de enero de 2015.

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  7. Funcionario de carrera C2 en AGE de 30/03/2009 a 15/03/2017. Funcionario carrera C1 AGE 16/03/2017 a 10/04/2018. Funcionario interino GVA A1 desde 11/04/2018. ¿Cómo podría aplicárseme aquí el DPCR?

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  8. "(es decir, tuviera la condición de personal interino o temporal) en fecha 1 de enero de 2015." quiere esto decir que un funcionario interino de la gva desde el día 2 de enero de 2015 ya no le cuenta los servicios en otras AAPP?

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  9. Funcionario Interino del A1, durante 20 años. Me cambio a adscripción provisional y llevo 3 como Funcionario de Carrera en grupo A2 y sigo.... ¿Cobraré TODA la carrera? Porque ahora mismo no cobro NADA.

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  10. Un caso, funcionario en comisión de servicio en la Generalitat Valenciana desde octubre de 2012 en el grupo C1, tras aprobar la oposición en la Generalitat y tomar posesión en noviembre de 2016..se me tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio cuando estuve en comisión de servicio procedente de otra administración?? Y el tiempo prestado en la administración de origen (otras administraciones) antes de prestar servicio en la Generalitat (6 años y 6 medes) en el mismo cuerpo y grupo, C1.

    Muchas gracias por todo.

    Un saludo

    Jesús

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  11. Un caso, funcionario en comisión de servicio en la Generalitat Valenciana procedente de otra administracion publica, desde octubre de 2012 en el grupo C1, tras aprobar la oposición en la Generalitat y tomar posesión en noviembre de 2016..se me tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio cuando estuve en comisión de servicio procedente de otra administración?? Y el tiempo prestado en la administración de origen (otras administraciones) antes de prestar servicio en la Generalitat (6 años y 6 medes) en el mismo cuerpo y grupo, C1.

    Muchas gracias por todo.

    Un saludo

    Jesús

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  12. Mi caso: Funcionario de carrera grupo A1. Trabajé en ayuntamientos como personal laboral grupo A2 y no se me reconoció ese tiempo para la carrera profesional, porque “El usuario no ha promocionado en la administración”.
    Estaría bien que terminaran los agravios comparativos y no tener que ir a un contencioso.
    Un saludo. Gracias.

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  13. Por si os puede ayudar, mi caso es el siguiente:

    13/08/2003 al 14/07/2004 Laboral Temporal grupo C2 Admón Local
    15/07/2004 al 28/03/2010 Laboral Temporal grupo C1 Admón Local
    29/03/2010 al 24/11/2011 FIU C1 GVA

    22/04/2013 al 31/05/2016 FIU grupo C1 GVA
    01/06/2016 al 31/03/2017 FIU grupo C2 GVA
    01/04/2017 al 07/09/2017 Laboral Temporal grupo B Sanidad

    13/09/2017 al 11/12/2017 FIU grupo C2 GVA
    19/12/2017 hasta actualidad FIU grupo C1 GVA

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  14. Creo que deberían eliminarse ya tantas diferencias. Que para la carrera profesional, se reconozcan los servicios prestados en AAPP a todas los empleados de la GVA, sin distinción de raza, sexo o religión.
    Los gobernantes deberían tener algo de vergüenza y dejar de discriminar siempre a algún colectivo.
    Saludos.

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  15. ¿para qué queréis que os contemos nuestros casos, si no respondeis?

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  16. Interino C1 desde 26 de Octubre 2010 hasta hoy (Octubre 2018):¿Tendría derecho al Grado 1 de la carrera profesional?
    Que la fecha Enero 2015 sea le referencia,quiere decir,que quien no tenga 5 años en esa fecha,no tiene derecho?.No me queda claro

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  17. Personal funcionario de carrera, grupo D, desde 1990 a 2005.
    Personal funcionario interino en grupo A de la Conselleria de Sanidad desde 2005 a agosto de 2018.
    Desde agosto de 2018 hasta la actualidad, interino estatutario grupo A.

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  18. Desde mayo 2007 interina C2, espero llamamiento de interina de A1. Creo que están demorándolo todo para que prescriba, que recurras a la justicia y a empezar de cero. Sacaran un Decreto nuevo, los sindicatos estarán en contra, de nuevo, y a esperar. Prescribirán más periodos y a fastidiarse. No me extrañaría nada...

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  19. ¿Cómo y cuándo se realizará el pago?

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  20. Buenos días: otro caso:
    funcionaria que ha estado interina durante 19 años en grupo A1
    De carrera con plaza del grupo APF desde hace 7 años, pero sin ocupar esa plaza nunca: siempre en excedencia
    Desde 05/06/2017 ya no interina, sino en mejora de empleo

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  21. Confirmarme, por favor, si lo he entendido el nuevo decreto;
    En 2015 se pagará conforme a la antigüedad que tuvieras en el grupo en el que estás actualmente, más el complemento. Como se hizo con los funcionarios de carrera. 10% aproxim.

    En 2016, lo mismo pero un 33%. Y hasta septiembre-2017, lo mismo pero un 100%.
    A partir de 09-2017, se aplicará la tabla de ponderación a quien haya estado en otros grupos(como se hizo a los fun. de carrera), y se pagará la antigüedad que tengas en esa fecha en el grupo en activo, y un % del grupo anterior. En este cambio no hará falta aportar ningún requisito (cursos, titulación. etc.)

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