miércoles, 17 de octubre de 2018

Negociación Anteproyecto LFPV: disposiciones adicionales y transitorias

Finalizando la negociación del texto del Anteproyecto de Ley de Función Pública Valenciana, esta semana nos reuniremos para debatir sobre las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

Tras este debate, que tendrá lugar esta misma semana, el Anteproyecto de la norma estará debatido al completo en mesas técnicas, encontrándonos pendientes de Mesa General para su negociación final, previa a la aprobación como Proyecto de Ley por el Consell y su remisión a Les Corts, donde tendrá por delante todo el trámite parlamentario.

En el siguiente enlace tenéis a vuestra disposición la propuesta de la Administración:


Consideraciones de CSIF

Respecto a esta propuesta de la GVA, en CSIF estamos preparando nuestras consideraciones, que distribuimos en tres grandes grupos:

A) Disconformidad con el requisito lingüístico

El texto incluye una Disposición Final con la siguiente regulación:

3. Las previsiones contenidas en esta Ley relativas a la acreditación de los niveles de conocimiento lingüístico, entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento previsto en el apartado segundo de la disposición final segunda. No obstante, si transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Ley no se hubiere aprobado por el Consell el referido reglamento, el nivel exigible de los conocimientos de valenciano que habrán de acreditarse para el acceso en el ámbito del empleo público de la Comunitat Valenciana, serán los siguientes:
a) A1, A2, B: Certificado C1
b) C1: Certificado B2
c) C2: Certificado B1
d) Agrupaciones profesionales funcionariales: Certificado A2
 La acreditación de dichos conocimientos de valenciano deberá realizarse mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixementes de Valencià.
Excepcionalmente, en el ámbito sanitario y de la salud, si hay necesidad de personal y este no dispone de la competencia lingüística acreditada, primará la garantía de la debida prestación de los servicios públicos en los términos que se determinen reglamentariamente.

Desde CSIF, como hemos manifestado en varias ocasiones, estamos en contra de que el valenciano deba considerarse requisito lingüístico, considerando que debe ser siempre mérito para el acceso, provisión o carrera profesional.

Por tanto, proponemos la eliminación de este apartado del texto de la Ley; sin perjuicio de ello, y siendo conscientes de que la voluntad política del Consell es imponer el requisito, queremos poner encima de la mesa las siguientes cuestiones:

i) Debe eliminarse el requisito lingüístico y que el nivel de conocimientos del valenciano sea mérito; en caso de mantener el requisito -y aunque no lo aceptaremos-, se debería actuar considerando lo que indicamos seguidamente:
ii) Debe modificarse la regulación para que sea un requisito a posteriori y no a priori, de forma que si no dispones del mismo puedas presentarse a las pruebas de acceso y obtenerlo después
iii) Todos los puestos deberían tener, como máximo, el nivel que se homologa en los estudios medios cursados en la Comunitat Valenciana, esto es, el elemental (actual B1), y no solicitar niveles superiores
iv) Los niveles marcados son superiores a los actuales, ya que para el grupo C1 se exige el B2, superior al actual elemental
v) En último término, si se impone el requisito, debe establecerse una moratoria para su aplicación, tal y como ha ocurrido -no exenta de polémica- con el personal docente

B) Procedimientos sobre personal: plazo para resolver y silencio administrativo

En la Disposición Adicional Vigésimosegunda (DA 22), se establecen los plazos máximos para resolver por parte de la Administración, y el sentido del silencio administrativo en cada uno de ellos.

Para nuestra sorpresa, faltan algunos procedimientos administrativos (como la solicitud de vacaciones), la mayoría indican una duración de tres meses que consideramos demasiado extensa, y en la práctica totalidad el silencio es desestimatorio; cuando precisamente la norma general de la Ley 39/2015, como la anterior Ley 30/92, es que el silencio ha de ser positivo.

Nos atrevemos a pedirte que revises dichos procedimientos, y nos hagas llegar tu valoración respecto de dichas cuestiones: qué procesos faltan, qué duración consideras que es incorrecta, y en qué casos el silencio debería cambiar de sentido respecto a lo propuesto por la GVA (que, para CSIF, te adelantamos que son la mayoría).

C) Otras cuestiones

Junto a las dos materias señaladas, hay otras cuestiones que entendemos debe alegarse sobre las mismas; a modo de ejemplo, se regula entre las Transitorias que los puestos de SGA, subdirector general o director territorial deben pasar a considerarse personal directivo público, respecto del cual no se negocian las condiciones de trabajo ni las retribuciones, ni tienen porqué ser ocupados por personal funcionario de carrera. Eliminan dichos puestos de trabajo del empleo público, propuesta sobre la que vamos a alegar en contra.

Además, regulan las 'Unidades Administrativas de Servicios Comunes' y las 'Unidades Administrativas de Apoyo Temporal', que pueden cambiar el mapa de puestos de trabajo en la estructura de la Administración -aunque puede ser para mejorar la eficiencia y las condiciones de trabajo, por lo que vamos a debatir sobre ellas pero desde una perspectiva favorable-.

¿Qué opinas?

Lo más importante es tu opinión; por ello, desde estas líneas mostramos nuestra disponibilidad a escucharte, estudiar tus ideas, y proponerlas a la GVA para optimizar el texto que regule nuestro régimen jurídico. Dinos: ¿qué opinas sobre estas propuestas de la GVA?

4 comentarios:

  1. En mi caso lo que me resulta muy poco claro es la definición de los niveles de titulación, ya que no contempla la correspondencia de títulos, se están fijando de manera estática, que generará en el futuro contradicciones en caso de modificarse el sistema universitario. En mi opinión debería referirse a los niveles de titulación del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF, así se daría cobertura a los títulos antiguos con correspondencia a Grado y las titulaciones obtenidas en el extranjero de una forma flexible que no genere diferencias de trato.

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  2. Y venga dar vueltas, y venga negociar, y que si el valenciano, y que si los interinos, y vuelta a negociar, y venga las reuniones...y así, año tras año...y que si ahora hay elecciones, y que si luego no es prioritario...UNA VERGUENZA.

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  3. No tiene sentido que en una administración que debe atender y redactar documentos en valenciano en general no se exija como requisito de acceso su conocimiento (tal vez si así fuera no tendríamos "mesas retributivas" y lindeces por el estilo). Otra cosa es que se pase de no exigir nada a pedir un nivel avanzado (C1). Debería haber un periodo de transición y progresivo en el que se fuere elevando el nivel exigido poco a poco para dar tiempo a las personas a prepararse.

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  4. Yo vería más lógico que cieros puestos(atención directa al público)sí tengan el requisito, para el resto, un mérito; y para fomentar su uso, hacer cursos de lenguaje administrativo en valenciano para todo el mundo. Los que nos hemos presentado a JQCV ya sabemos las chorradas que te preguntan y que nunca las vas a usar.La gente que tiene una certificación de hace años,se acuerda de algo?

    El requisito es una cuestión política y un supernegocio montado alrededor de academias y editoriales afines.

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