viernes, 12 de octubre de 2018

Propuesta gvcarrera4: primeras impresiones

El viernes 28 de septiembre, la Administración valenciana nos comunicó su propuesta de Decreto para regular la carrera profesional, que sustituiría al actual Decreto 186/14 (reformado por el Decreto 93/17), y que tras el fiasco de la propuesta que tumbó el Consell Jurídic Consultiu, hemos venido denominando "gvcarrera4".

El mismo viernes lo pusimos a tu disposición en el blog; y con esta entrada deseamos reiterar los enlaces al texto propuesto por la GVA, y puesto que las organizaciones sindicales debemos presentar el lunes 15 las consideraciones iniciales al texto, deseamos hacerte llegar ya una primera impresión.

¿Qué opinas?

Para optimizar el texto del decreto, a través de las alegaciones que presentemos, te pedimos que nos hagas llegar -por ejemplo, en comentarios de este blog, o en nuestro correo electrónico- tu valoración del decreto, o de las primeras impresiones de CSIF que recogemos en esta entrada.

Tu opinión, así como la "casuística" que puedes conocer, son importantísimos para lograr un sistema de carrera profesional justo e integral, sin más agravios comparativos entre unos y otros empleados públicos.

Texto propuesto por la GVA

Puedes descargar, en formato pdf, en los siguientes enlaces, el texto propuesto por la Administración:



Este texto, junto con las consideraciones de cada sindicato, será debatido en mesas técnicas hasta dar el apoyo (o no) en una Mesa Sectorial / CIVE, y tras ello continuar con su tramitación, que deberá incluir un nuevo dictamen del CJC previo a la aprobación por el Consell y publicación en el DOGV.

¿Dará tiempo a publicarlo antes de que acabe 2018? Tenemos dudas (muchas) sobre si dará tiempo y dudas (algunas) sobre los efectos de no publicarlo, como la prescripción de acciones; pero profundizaremos en ello en una próxima entrada.

Primeras impresiones de CSIF

Aspectos positivos a destacar:

Nos agrada que se tenga en cuenta toda la antigüedad para determinar el GDP/DPCR, y no únicamente el último nombramiento y si éste era superior a cinco años; cuestión que era la principal discrepancia entre la GVA y las organizaciones sindicales y los empleados públicos que éstas representan.

A su vez, aplaudimos que en las diversas Transitorias -sin perjuicio de las mejoras necesarias en las mismas-, se indique explícitamente que los efectos serán desde el 1 de enero de 2015, o en su caso, desde que se cumplan los requisitos si esta fecha es posterior.

Y también nos parece un acierto la Transitoria Tercera, por la que se reconoce el derecho del personal en mejora de empleo o que accedió tras enero de 2015 a re-encuadrarse con las perspectivas favorables de este decreto.

Posibles Alegaciones Generales:

Principal: diferenciación personal fijo y temporal
A pesar de que el CJC indicó que debía integrarse en el sistema de carrera profesional a todo el personal, la GVA en su propuesta sigue realizando la diferenciación entre personal fijo (que se integra en el sistema) y el personal interino (con derecho únicamente a la "percepción de la retribución correspondiente".
Esta diferenciación se hace patente en el artículo 1 (definición) y artículo 5 (donde crea el GDP y el DPCR), incluyendo en todo el resto del articulado.
Para CSIF, tal distinción es incomprensible: no entendemos las razones de hacer esta distinción, y por ello solicitaremos de inicio una explicación oportuna a la misma.

Laborales.
Inclusión de alguna referencia, en el preámbulo, a que todo lo acordado se aplicará en los mismos plazos al personal laboral.
Inclusión de la experiencia como personal laboral dentro del cómputo para el encuadramiento.

Cambios relación jurídica.
Referencia expresa a que los cambios de relación jurídica (de laboral fijo a FC tras funcionarización; o de laboral temporal en un nombramiento a FIU en otro al cambiar los puestos), así como el pasar de nombramiento temporal a permanente o viceversa (FC que es nombrado interino), no tienen efectos desfavorables sobre el personal.

Garantía retributiva si se regresa a un grupo inferior.
Debido a las circunstancias de la mejora de empleo, conocer qué ocurre si se regresa a un grupo inferior, y el alcance en tal sentido de la transitoria cuarta.

Progresión tras 2015
Inclusión como transitoria de una garantía para que el personal que generó derecho a progresar desde 2015 hasta el momento actual (tanto el interino, como el FC revisando su situación) pero no tenía los méritos (formación) suficiente para ello, pueda progresar desde la fecha que le correspondiera.

Relación con el plan de estabilidad
Estudio de si para la valoración positiva del tiempo trabajado en el sistema de carrera será necesaria la formación proporcional durante cada año, y sus efectos en el baremo de estabilidad.

Algunas cuestiones concretas articulado:

Artículo 2:
Dentro del objeto, sólo se nombra al funcionario de carrera.

Artículo 4:
Debería expresarse el derecho no sólo a conocer la situación del expediente, sino a ser evaluado y a que se le certifique dicha evaluación (para el cómputo del tiempo evaluado positivamente como mérito en las OPEs venideras)

Artículo 7:
Dentro del personal que acceda a otro cuerpo/APF, no queda demasiado claro qué ocurre con el funcionario interino que apruebe y pase a ser FC, ni si el tiempo para GDP se pondera y “reconvierte” en DPCR y viceversa.

Artículo 8:
Inexplicablemente, en la referencia a la progresión sólo se hace referencia al GDP, y no al DPCR; consideramos que es una (grave) errata y que se establecerá expresamente que el personal interino y temporal, así como el de mejora de empleo, progresan cuando cumplen los requisitos para ello, con igualdad con el personal funcionario de carrera, y tal y como indicaba el CJC como observación esencial.

Artículo 16:
La fecha de la progresión debe ser desde cuando se cumpliera el tiempo de permanencia aunque no se haya producido el reingreso, para no demorar el tiempo de permanencia para el GDP aún superior.

Artículo 19:
Aunque se vaya a determinar por orden los efectos en la evaluación del desempeño en caso de incapacidad temporal, debería manifestarse que en ningún caso podrán ser desfavorables por estar en dicha situación.

Artículo 30:
Incluir todo tipo de formación realizada por las organizaciones sindicales, y una referencia expresa a los cursos realizaciones con el aprendizaje o perfeccionamiento de idiomas (ya que están excluidos de valoración en los sistemas de acceso a la función publica).
En caso de ser posible, en dicho artículo u otro lugar más aconsejable, referencia a que no se podrá denegar la evaluación positiva por falta de formación si ésta no ha sido concedida al empleado afectado por culpa de la Administración (o ha sido denegado por necesidades del servicio).

Adicional Primera:
Junto a la referencia al personal que el 1-1-2015 tenia la condición de interino, también debería establecerse respecto al personal que tuvo esa condición con anterioridad o posterioridad a esa fecha.

Transitoria Primera:
La transitoria primera, además de para el personal interino que ahora pueda encuadrarse, debería seguir manteniéndose para el personal FC en excedencia cuando pudiera reingresar al servicio activo.
Debe aplicarse, en su ámbito personal de aplicación, no sólo al personal que el 1-1-2015 fuera interino, sino también a todo el personal que lo haya sido con posterioridad o anterioridad a esa fecha.
Siendo conscientes de que el único mérito para la progresión es la formación, y que en caso de no elegir qué requisito se usa para el encuadramiento se sigue el orden de prelación de dicha transitoria, sería preferible que la formación fuera el último requisito a “escoger” de oficio.
Computan con el mismo valor las horas de formación cursadas que las impartidas como docente, cuando éstas podrían valorarse más (y siendo necesarias menos horas para entender cumplido el requisito).

Transitoria Cuarta:
Debemos estudiar la casuística de dicha situación, si se refiere al complemento compensatorio de “gvcarrera1”, o también en caso de ponderación al regresar a un grupo inferior.

13 comentarios:

  1. No me queda muy clara mi situación, he sido funcionaria de carrera durante 12 años en el grupo c2 y 16 años como falsa mejora de empleo en el grupo A2, o sea, como interino. ¿Que me corresponderá la carrera profesional del grupo A2 y C2 al completo? ¿Y cuando pase a la actual mejora de empleo?

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  2. Yo he sido de carrera C2 10 años, he promocionado c1 un año . Y actualmente en mejora de empleo A2, estoy 12 años. Por mucho que leo no tengo claro que me corresponde, es decir, la carrera que tengo reconocida es por la mitad del tiempo que estoy de funcionaria, total 24 años funcionaria ( 12 en falsa mejora)¿se suma?, ¿se re calcula?, ?¿es para siempre?....

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  3. No tengo claro cómo se aplicará a los interinos la progresión de un GDP al siguiente si ésta se ha producido, por ejemplo, a mediados de 2017.

    ¿Qué harán? reconocer el GDP de ingreso con la antiguedad acreditada en enero de 2015 y retroactivamente evaluar los méritos para pasar al siguiente de mediados de 2017 en adelante?

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  4. Yo tengo los IV del C2 y estoy en mejora de empleo en A2, pero anteriormente 4 años como interio de A2, ese tiempo lo pierdo? El tiempo que cumpla en mejora como A2 me recalcula algo?

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  5. Para la progresión en el sistema de carrera debería computarse toda la antigüedad, tando como funcionario de carrera como de funcionario interino, o incluso en otras administraciones públicas. Debería ser equivalente al cómputo de los trienios, para los que se consideran los servicios previos prestados. En caso contrario se producen desigualdades de salario con la misma antiguedad, por diferencias en el tipo de contratación del trabajador.

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  6. Hola,en el borrador del decreto quedamos excluidos de la carrera profesional el personal de otras administraciones en situacion de comision de servicios en la Comunidad Valenciana con periodos de mas de cinco años, siendo discriminados por tal motivo y sintiendonos desprotegidos por todas las organizaciones sindicales ya que al parecer somos un colectivo muy pequeño. gracias

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  7. Hola, tengo una duda sobre la aplicación del grado de carrera y la antigüedad. Alguna de las últimas preguntas van en esa relación pero no sé si es el mismo caso. ¿Un funcionario de carrera que viene de otra administración (Comunidad Autónoma o Ayuntamiento) se le tiene en cuenta el tiempo que ha estado en esa otra administración? Sí se le tiene en cuenta, a un interino también se le debería contar y tal como está el borrador no se cuenta ya que el derecho a la carrera empieza con la toma de posesión en la Generalitat. Si no se le tiene en cuenta, creo que como interino no hay nada que hacer.
    En mi caso, desde 2006 a 2014 funcionario en otra comunidad autónoma y, a partir de 2014, en Valencia en el mismo cuerpo de la rama especial.
    Gracias,

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  8. Visto que se aclara la situacion para el personal en mejora de empleo, con respecto a la carrera profesional. Se deberia incluir una transitoria igual a la que se establecio en el DECRETO 3/2017, de 13 de enero (Disposicion Transitoria Tercera)Para que el personal que no se acogio a este cambio, por motivos ovios y aconsejados por los mismos sindicatos, pudieran normalizar su situacion.

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  9. Casuística: Funcionario con 27 años de antigüedad, de los cuales:
    10 años FC Subgrupo C2
    8 años FC Subgrupo C1
    9 años FIU Subgrupo A1, actualmente en activo como FIU, al no solicitar la mejora de empleo.

    Preguntas:
    1.- ¿Que se me reconocería, si la situación es FIU Subgrupo A1 (falsa mejora de empleo), el GDP del Subgrupo C1 o el DPCR del Subgrupo A1?

    2.- En el supuesto de que se reconozca el DPCR del Subgrupo A1 y posteriormente se produzca un cese y reingreso servicio activo como FC Subgrupo C1, que ocurriría, se reconoce el GDP del Subgrupo C1 y en caso de ser inferior el importe al que ya venía cobrando como DPCR subgrupo A1, tendría un complemento compensatorio por la diferencia?.

    3.- En el supuesto de que se reconozca el DPCR del Subgrupo A1, y seguir como FIU, se aprueba una oposición del Subgrupo A1 o A2, el GDP de dicho subgrupo A, se tendría en cuenta para el encuadramiento del GDP, el tiempo desempeñado como FIU???

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  10. Hola, yo estuve trabajando 4 años en la Generalitat en comisión de servicio desde otra administración hasta que apeobela oposición. Tengo 6 años trabajados también en otra administración en el mismo grupo(C1). Y ya llevo casi 2 años como funcionario de carrera en la Generalitat. Se tendra en cuenta toda la antigüedad? O sólo desde q presté servicios en la Generalitat en comisión y ya como funcionario?
    Muchas gracias

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  11. En el texto no queda claro que nos corresponde a los de falsa mejora. Aclararlo cuando antes.

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  12. En mi caso, 12 años de laboral "temporal" en el Sector Público Instrumental de la GVA, me gustaría que quedara claro que los laborales temporales podamos acceder igualmente a la carrera profesional, ya que no nos menciona en el borrador; también saber si se puede incluir en algún punto alguna mención tanto a los laborales temporales como al Sector Público Instrumental. Gracias

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  13. Carrera profesional para todo funcionario que preste servicios en la GVA. En mi caso llevo más de 10 años como A1-01, y otros 10 en mi administración de origen. Los derechos económicos y el derecho a la promoción están protegidos constitucionalmente

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