sábado, 12 de enero de 2019

Propuesta Decreto Ley retribuciones 2019

La Administración nos ha enviado una propuesta de Decreto-Ley para la modificación de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2019, adaptando el Real Decreto Ley del Estado sobre el aumento de las retribuciones (de un 2,25% con carácter fijo y efectos desde el 1 de enero); propuesta que será debatida en los próximos días en una Mesa General de Negociación.

En esta entrada, compartimos contigo el borrador del Decreto Ley, una primera valoración desde CSIF al mismo, y otra información relacionada.

Propuesta de Decreto Ley

En este enlace, podéis descargaros el borrador de Decreto ley elaborado por la Generalitat, respecto a cuyas tablas incluimos algunas capturas.
Cuantía del salario base y trienios de las 12 pagas mensuales sumadas en el total anual

Cuantía de salario base y trienios en cada una de las dos pagas extras 
Cuantía anual del complemento de carrera profesional
A su vez, os dejamos los siguientes enlaces:

Ley 28/2018, de Presupuestos de la GVA para 2019:

Real Decreto-ley 24/2018 (del Estado), de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público:

Valoración inicial de CSIF

FONDOS ADICIONALES

Desde CSIF estamos disconformes con la regulación de la Disposición Adicional Cuarta del DLey sobre el 0,25% de fondos adicionales.


El RDL estatal establece lo siguiente:
Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público definido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento. 
Consideramos que se debe modificar el DLey en dos aspectos, además de mostrar nuestra queja porque el fondo sea del 0,25% y no del 0,30% debido a que la GVA no esté en situación de superávit -gestión financiera-presupuestaria que es competencia del Gobierno de la Nación y de la Comunitat Valenciana, y cuya falta de eficiencia y eficacia la sufrimos los empleados públicos-:

1º, el Acuerdo del Consell no debe aprobarse previa negociación colectiva, sino previo acuerdo / consenso en las Mesas correspondientes de negociación, como indica el espíritu del Acuerdo de marzo de 2018 que CSIF firmó, y que ha sido claramente incumplido por la GVA respecto a los Fondos en 2018, destinando la mayoría de los mismos a entidades que no pertenecen a la Administración de la Generalitat y que no se encuentran en el ámbito de la Mesa General.

2º, respecto a la distribución preferente que determina el DLey, y sin perjuicio de nuestra conformidad con todo o parte de las medidas, preferiríamos que no hubiera más detalle que aquél que establece el RDL estatal, y de forma consensuada, se pudiera distribuir libremente en una Comisión derivada de la Mesa General, como CSIF solicitó en varias ocasiones.

INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL

Reconocemos que la Disposición Adicional Tercera refleja lo manifestado por el RDL estatal, respecto al incremento adicional hasta un 0,25% si el PIB superase un incremento del 2,5%, o inferior si no lo superase.

En este sentido, y ante las previsiones a la baja del PIB, desde CSIF a nivel nacional nos hemos reunido con el Gobierno para mantener el incremento pactado aunque el PIB suba en menor porcentaje:



Debido a ello, queremos hacer constar este detalle en la reunión, y si se encuentra la fórmula posible, recoger una previsión en el DLey sobre la mejora de las condiciones de este incremento adicional si se producen a nivel estatal.

DISCONFORMIDAD CON TEMAS PUNTUALES

Junto a todo lo anterior, deseamos hacer constar nuestra disconformidad sobre tres cuestiones, a pesar de que nos consta que se deriva de la legislación estatal (cuantía de las extras) o no es voluntad del Consell su modificación por reiterarse en las últimas Leyes de Presupuestos (complementos absorbibles, inclusión de las FNT en las pagas extraordinarias).

Cuantía de las extras:
Reivindicamos que debería recuperarse el nivel anterior a los recortes del Gobierno Zapatero en mayo/junio de 2010, y transcurrido suficiente tiempo y ciclo económico desde entonces, percibir todos los conceptos retributivos completos en las pagas extras, incluyendo el salario base y los trienios.

Complementos de garantía:
Se indica, en el art. 31.1.i de la Ley de Presupuestos, que los complementos de garantía y transitorios serán absorbidos, incluso por el incremento de carácter general -como el del 2,25% que se aprueba con el DLey-, y consideramos que si bien puede tener sentido su absorción en otros casos donde hay un cambio de puestos o de clasificación, en el caso del incremento general resulta un evidente agravio para el personal afectado, ya que no ve incrementadas sus retribuciones al mismo nivel que el resto de compañeros debido a disponer de un complemento de garantía.

Inclusión de las FNT en pagas extraordinarias
Tras reconocer la justicia que se debían incluir los conceptos de festividad, nocturnidad y turnicidad en el complemento específico en las pagas extraordinarias, el Consell modificó la ley incluyendo en el art 40 -que no se modifica con el DLey- lo siguiente:
  Artículo 40. Paga adicional o equivalente del personal al servicio de la Generalitat-
 Las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre no podrán incluir, en ningún caso, los siguientes conceptos retributivos:
– Complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad, creados por Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del gobierno valenciano  
Simplemente, mostramos nuestra disconformidad con esta previsión legal, efectuada ad hoc para minorar los derechos de los empleados afectados.

APLICACIÓN PRÁCTICA

Respecto a las previsiones de aprobación de esta norma, aprobación por el Consell de las tablas retributivas completas, incluyendo las cuantías del complemento específico, publicación de ambas normas, y sobre todo, percepción de las nuevas cuantías por el personal empleado público, nos gustaría conocer la previsión.
Aún sabiendo y estando de acuerdo con los efectos del 1 de enero de 2019, que cumple lo firmado en el Acuerdo de marzo, ¿se va a percibir en la nómina de enero? ¿Cuál es la previsión, en caso contrario?

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