En el DOGV del jueves 19/07/18 se han convocado los concursos generales de A1 y A2, en puestos base (que no son únicamente los puestos con el nivel de destino más bajo, sino los puestos que no suponen una jefatura o nivel equivalente a las jefaturas de sección).
Convocatoria 59/18, cuerpo A1-01:
Convocatoria 60/18, cuerpo A2-01:
Puestos, plazo y baremo
En el mismo DOGV se anexan los puestos vacantes ofertados en ambos concursos, y el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles tras la publicación, es decir, hasta el jueves 7 de agosto de 2018.
El baremo de méritos para este concurso ya es el nuevo baremo para concursos, derivado de la Orden 12/2017 y que se incluye en el texto de la convocatoria; y el plazo máximo para la resolución del concurso es de 6 meses desde la convocatoria (es decir, hasta el 19 de enero del año próximo).
La presentación de solicitudes debe ser electrónica, a través de los enlaces de la web de la Conselleria, en el apartado de concursos:
(es válido tanto con firma electrónica como con usuario y contraseña del correo gva.es)
Concurso de Jefaturas de Sección: en diciembre
Según el cronograma que nos notificó función pública, el concurso de jefaturas de sección de A1 y A2 en administración general se convocará en diciembre; ¿por qué se ha publicado antes base que jefaturas?
Según función pública, se debían publicar los puestos base ya al ser el concurso previo a la adjudicación de destino para los aspirantes que superen la OPE 2015; previendo que dicha OPE -tanto de A1 como A2- finalizará este invierno, debe resolverse antes el concurso previo.
En el caso de haber convocado las jefaturas -existiendo unas 480 vacantes-, posiblemente no se habría finalizado ambos concursos a tiempo para ofrecer destinos a los aprobados.
En caso de participar en un concurso de traslados y ser adjudicatario de un puesto, no se puede participar en un nuevo concurso hasta transcurrido un año, salvo que sea en el ámbito de la misma Conselleria, según el artículo 101.3 de la Ley 10/2010:
El personal funcionario deberá permanecer un mínimo de un año en el puesto de trabajo obtenido con destino definitivo para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, excepto en los siguientes supuestos:
a) En el ámbito de una misma consellería, o de los organismos y entes dependientes de la misma.
b) Cuando su puesto de trabajo haya sido amortizado u obtenido como consecuencia de un plan de empleo.
c) Cuando haya sido removido o cesado del mismo por alguna de las causas previstas en esta ley.
d) Cuando se trate del primer destino definitivo obtenido tras la superación de un procedimiento de acceso.
Convocatorias concurrentes
La otra posibilidad para participar en dos convocatorias de concurso es que sean convocatorias de concurso concurrentes. Las define el artículo 50 del Decreto 3/17, y la propia convocatoria 59/18 y 60/18, al indicar lo siguiente:
Renuncia: no surtirá efecto alguno la renuncia al puesto de trabajo
adjudicado en este concurso salvo que, antes de finalizar el plazo
de toma de posesión, se obtenga otro puesto por resolución de una convocatoria
concurrente, tanto de concurso como de libre designación. En
este caso, dentro de dicho plazo se deberá optar por uno de los puestos
de trabajo adjudicados, mediante escrito dirigido a la Dirección General
de Función Pública, entendiéndose que renuncia al resto de puestos
adjudicados en las convocatorias concurrentes.
A estos efectos, se entiende que dos convocatorias son concurrentes
cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
de una de ellas, no se hubiera publicado la resolución de adjudicación
de la otra.
En este caso, es posible que el concurso de puestos base y de jefaturas sea concurrente, pero es muy complicado que se obtenga otro puesto en una resolución definitiva de jefaturas antes de la toma de posesión de puestos base.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que al estar incluida en la normativa la exigencia de concurso previo, y planteándose que habrá oferta de A1/A2 en la OPE 2017, debe existir otro concurso de traslados previo en los próximos ejercicios.
Concursar desde mejora de empleo
Es posible que te hayas regularizado desde la "falsa mejora de empleo" (Decreto 3/17) porque eres de carrera en el A2 en excedencia, e interino en el A1; en este caso, puedes participar en el concurso -o esperar al de jefaturas-, y si se te adjudica un puesto no has de reingresar sino que continúas en mejora de empleo -opción que puedes usar por una única vez para obtener reserva de puesto-.
La propia convocatoria lo prevé:
El personal que hubiera accedido a nombramiento provisional por
mejora de empleo en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria
tercera del Decreto 3/2017 y obtenga destino en el presente concurso,
podrá optar por permanecer en dicho nombramiento o incorporarse
al destino adjudicado en el concurso.
La opción deberá comunicarse al Servicio de Provisión de Puestos
a la cuenta de correo provisio_llocs@gva.es en el plazo de 10 días naturales
desde la publicación de la resolución de adjudicación, entendiendo
que en el supuesto de no ejercer opción elige la incorporación al puesto
de trabajo obtenido en el concurso.
Debemos tener en cuenta que:
- sólo hay que indicar la opción cuando se te haya adjudicado un puesto, y has de hacerlo porque en caso de no decir nada, se entiende que prefieres reingresar
- obviamente, sólo gastas la "única vez" que puedes concursar sin reingresar desde mejora en caso de que se te adjudique un puesto; si no se te adjudicara, podrías concursar en el siguiente sin reingresar
¿Y si aún estás como FIU por no haberte regularizado?
En el caso de que sigas en falsa mejora y aún no te has regularizado, pero quieres concursar en este procedimiento, aún puedes regularizarte y participar en el mismo sin reingresar (ya que la regularización a mejora tendría efectos desde la fecha de tu solicitud, y por tanto, "concursas desde la mejora").
No hay comentarios:
Publicar un comentario