Tras la publicación en el DOCV de 24 de junio de 2016 del Acuerdo de Mesa General entre Administración y Sindicatos, aquella parte del mismo que depende únicamente de Función Pública y no de reformas normativas o liquidez presupuestaria y restricciones desde el Gobierno central, ya es de directa aplicación al personal empleado público de la GVA.
Son de aplicación directa la ampliación de nuestras condiciones de trabajo en dos materias, en el sentido siguiente, según establece la Circular de la DG de Función Pública:
a) Reducción de jornada en caso de violencia de género
Introducción en la normativa reglamentaria de una reducción de
un tercio de la jornada de las mujeres en esta situación, sin reducción
de haberes, o bien de un cincuenta por ciento de la jornada, con una
reducción de haberes correspondiente a la diferencia entre el tercio y
la mitad de aquella.
La circular matiza que se debe acreditar la situación de violencia de género, y que dicha reducción es aplicable durante el tiempo que los servicios sociales o de salud acrediten.
Esta reducción implica dos opciones:
- reducción de 1/3 de la jornada sin perder salario
- reducción del 50% de la jornada, con una pérdida de salario correspondiente a la diferencia entre el tercio y la mitad (es decir, el "primer tercio" no supone reducción de salario, pero de ahí al 50% sí, lo que será 1/6 de minoración)
b) Ampliación del permiso de paternidad
Ampliar en seis semanas la duración del permiso de paternidad
por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo o una hija.
La circular sólo hace referencia a que puede ser de aplicación directa aunque mejore lo establecido en el EBEP y la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, de lo que nos congratulamos.
Ambas mejoras son de aplicación directa e inmediata desde la publicación del Acuerdo.
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