miércoles, 8 de abril de 2015

Carrera profesional: resolución y progresión

Ha sido publicada la resolución de integración y encuadramiento inicial en la carrera profesional, que analizamos en nuestra anterior entrada del blog.
Dentro de las situaciones que se pueden dar tras esta resolución, identificamos tres situaciones: que estés conforme con la resolución, que estés disconforme (y desees o te plantees impugnarla), y una tercera, que es a la que intentaremos dar respuesta en esta entrada:

La resolución de carrera profesional es correcta, pero te resulta insuficiente: o bien te han encuadrado "provisionalmente" en el GDP de acceso al no tener ningún mérito, o en breve vas a cumplir con alguno de los plazos de progresión en la carrera, y has de solicitar la progresión.

Futura orden de desarrollo de la carrera profesional

La puesta en marcha de la carrera profesional ha supuesto la negociación, aprobación y publicación de diversas normas; comenzando por la propia Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, el Decreto 186/2014, y el desarrollo de éste:

Normativa de carrera según la web de la Conselleria
Aun así, estas normas no son suficientes; aún queda la Orden de la Conselleria de desarrollo de la carrera profesional (o como se denomine finalmente), que es la que debe regular aspectos como la progresión en los GDP o los posibles accesos electrónicos para, por ejemplo, comunicar que se ha adquirido el mérito que permite el encuadramiento.

Desde la GVA nos han informado en varias ocasiones de que la Orden está prácticamente hecha, a punto para su negociación, aprobación, publicación y entrada en vigor; pero como mientras ocurre todo eso el tiempo sigue transcurriendo (y los plazos, y la pretensión de cobrar la carrera cuanto antes), consideramos que no se debe esperar a la Orden, y solicitar ya el encuadramiento o progresión en la carrera.

Cuando, posteriormente, sea publicada la Orden (que, por cierto, en la Conselleria de Sanidad para el personal estatutario tardó aproximadamente once años en publicarse), ya nos adaptaremos a la misma. Pero no perdamos derechos en espera.

Encuadramiento provisional en GDP de acceso

La Disposición Transitoria Primera del Decreto 186/2014 establece los requisitos para el encuadramiento inicial en la carrera profesional. Estos requisitos son dos: la antigüedad en el grupo profesional, y poseer alguno de los méritos del listado que establece (certificado de valenciano nivel mitjà, cursos de formación, haber participado en procesos de promoción interna, etc.).

Es posible que algún empleado público tuviera derecho a la carrera, pero no alguno de los méritos citados; en ese caso, el apartado 4 de la Transitoria da la solución:


La normativa otorga un plazo para obtener y acreditar dichos méritos:
- Plazo hasta el 31 de diciembre de 2015
- Encuadramiento provisional en el GDP de acceso; si hasta ese plazo se obtiene y acredita algún mérito, encuadramiento en el GDP según antigüedad; si no se acredita, se pasa definitivamente al GDP de acceso (donde la retribución es 0 euros)
- Efectos económicos iguales a los del personal que se encuadre desde el inicio, esto es, retribución de carrera administrativa desde el 1 de enero de 2015

Si es tu caso, y te han encuadrado provisionalmente en el GDP de acceso, te recomendamos que obtengas cuanto antes los méritos que correspondan (visita la web del IVAP, donde puedes obtener horas de formación online válidas para ello). 
Y si ya has obtenido el mérito en cuestión, debes acreditarlo ante la GVA para el sistema de carrera profesional; cuanto antes lo acredites, antes comenzarás a percibir el complemento de carrera, siempre con efectos del 1/1/15. ¿Cómo acreditarlo? Al final de esta entrada te lo contamos.

Progresión en la carrera

Los GDP de la carrera profesional tienen un componente de antigüedad mínima para cada uno de ellos, de forma que al ir cumpliendo dicho tiempo de prestación de servicios puede progresarse en el sistema de carrera.
La antigüedad requerida responde a la fórmula 5+5+6+6:
GDP de acceso si no hay suficiente antigüedad, 5 años para el GDP I, 10 años para el GDP II, 16 años para el GDP III y 22 años para el GDP IV.

En la resolución de carrera que se ha notificado recientemente, se indica el tiempo evaluado positivamente en el grupo profesional que da el acceso; e incluso el propio anuncio de la resolución manifiesta que "el tiempo necesario para ascender, en su caso, al siguiente GDP al que se reconoce, será el resultante de descontar al requerido para la progresión a dicho GDP el que figura como positivamente evaluado en la resolución".

Debido a ello, y con la numerosa casuística de empleados públicos, pueden darse situaciones que requieran de una solución inmediata:
- Interesados con 15 años y 8 meses, en el GDP II; a los cuatro meses podría solicitar el ascenso al GDP III (considerando que el tiempo indicado es anterior a 2015, a alguien con esta antigüedad estaría a punto de cumplir el tiempo mínimo)
- Interesados con 4 años y 10 meses, en el GDP de acceso; a los dos meses podría solicitar el ascenso al GDP I y comenzar  a percibir retribuciones (que ya se han cumplido)

¿Cómo funciona la progresión?

El Decreto 186/2014 establece las bases para la progresión en la carrera en su artículo 17, aunque los aspectos técnicos deben reflejarse en esa Orden de desarrollo que aún no ha sido publicada:

- Cuando el empleado considere que puede acceder al siguiente GDP (haya cumplido el tiempo mínimo), puede solicitar la valoración de méritos y acceso al GDP superior

- La GVA tiene un plazo de seis meses para responder, y el silencio administrativo es positivo (si no se resuelve y notifica, se entiende estimada la solicitud y concedido el ascenso de grado)

- Los efectos económicos dependen de cuándo se han cumplido los requisitos y de la solicitud:
a) Si la solicitud de ascenso se presenta en un máximo de tres meses desde que se cumplieron los requisitos, los efectos se retrotraen a la fecha de cumplimiento de los mismos
b) Si la solicitud de ascenso se presenta una vez transcurridos los tres meses desde que se cumplieron los requisitos, los efectos económicos son sólo desde la fecha de la solicitud

¿Cuál es la valoración de méritos que debe hacerse?

En la resolución de encuadramiento inicial se indica que todo el tiempo transcurrido ha sido evaluado positivamente; pero faltará un periodo para evaluar.
Por ejemplo, si tienes 15 años y 6 meses de antigüedad, estás en el GDP II y te restan sólo 6 meses para tener derecho al GDP III, según la resolución tienes evaluados positivamente 5 años y 6 meses; pero aún te faltan esos últimos 6 meses por evaluar.

Esa evaluación, puntuación mínima necesaria, etc., debe preverse en la Orden y negociarse, y mientras tanto el Decreto establece un sistema de implantación progresiva en su Disposición Transitoria Quinta:

A su vez, la Transitoria Primera, en su último apartado, indica que el mérito alegado para el encuadramiento no puede utilizarse para la futura progresión... de lo que se deduce que los restantes méritos que no se han "marcado" para el encuadramiento sí pueden utilizarse para la primera progresión en el sistema.

Por otro lado, si el mérito para el encuadramiento puede obtenerse hasta el 31 de diciembre de 2015, el posible mérito o evaluación para esa primera progresión debería poder obtenerse, como mínimo, en el mismo plazo.

Entonces, ¿solicito la progresión?

Nuestra recomendación es que "depende". 
Depende de cuándo cumplas la antigüedad necesaria para progresar, porque si aún queda tiempo para ello hay que esperar y dependerá de si se ha publicado o no la Orden de desarrollo.

Pero si ya has cumplido la antigüedad, no te recomendamos esperar, ya que el plazo de tres meses (que puede que ya haya transcurrido parte del tiempo) juega en tu contra.

No se ha podido solicitar la progresión hasta ahora, ya que no se había resuelto sobre la integración y encuadramiento inicial. Pero desde que los empleados hemos sido integrados y encuadrados (con la resolución que se nos ha notificado recientemente), tenemos derecho a solicitar la progresión desde el día siguiente.

Modelos de solicitud a tu disposición

En CSIF dispone de modelos de comunicación / acreditación del mérito en caso de estar provisionalmente en el GDP de acceso, así como de solicitud de progresión en la carrera profesional.

En espera de la Orden de desarrollo que comentábamos, que puede regular tales modelos, o incluso habilitar electrónicamente los mismos, consideramos que para evitar esperas es mejor presentar ya las solicitudes que correspondan (si ya tienes el mérito que te permite encuadrarte, en cuanto lo acredites comenzarás a percibir la carrera; y si tienes derecho a progresar, no puedes arriesgarte a que pasen los tres meses y pierdas periodo de efectos económicas).

Si estás en alguno de estos casos, ponte en contacto con nosotros (correo electrónico, o a través de tu enlace sindical), comentamos tu situación y te hacemos llegar los modelos que necesites.

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