jueves, 30 de abril de 2015

Abono de la carrera profesional

¡Enhorabuena! Si eres personal fijo de la administración del Consell, en la nómina de este mes, que seguro ya te han ingresado (o lo harán mañana, uno de mayo), estaba incluido el complemento retributivo de carrera profesional.

Si eres personal de carrera, o laboral fijo, y estás descontento con el grado de carrera en que te han encuadrado por cualquier motivo -como el haber promocionado de grupo profesional-, te damos igualmente la enhorabuena. Ya tienes el complemento de carrera, y lo seguirás teniendo (ese mínimo que ya te ha reconocido y pagado la GVA), sin perjuicio de que recurras sobre el grado para mejorar tu situación, o de que en una futura negociación sindical se optimice el sistema.

Si eres personal funcionario interino, o contratado laboral temporal, no te habrán ingresado la carrera, ya que la Administración te deja fuera del sistema de carrera. Aún así, también te damos la enhorabuena, porque el hecho de que la carrera se ponga en marcha y se abone en el salario de tus compañeros hace que logre el carácter de "derechos adquiridos", situación que vulnera tu derecho a la igualdad, y que logrará que en el futuro también tengas derecho a la carrera. El primer paso para que cobres este complemento como personal temporal es, obviamente, que el complemento exista. En CSIF creemos que tienes derecho al mismo, y que vamos a conseguir ganarlo para ti en el Juzgado.

Sobre el abono del complemento de la carrera profesional, ten en cuenta lo siguiente:
  • las tablas retributivas que conoces (hemos compartido todos los sindicatos, están en nuestra última entrada del blog sobre carrera) indican la cuantía en cómputo anual, mientras que el cobro del complemento es mensual
  • al ser un complemento retributivo estable, su percepción anual se divide en catorce pagas mensuales (las doce de cada mes y las dos pagas extraordinarias)
  • en el mes de abril de 2015, al cobrar la carrera profesional con efectos del 1 de enero de 2015, deben haberte abonado cuatro mensualidades (enero, febrero, marzo, abril); en la nómina de mayo la retribución de carrera será una cuarta parte
  • las cuantías de carrera son "en bruto", por lo que también de dicho complemento se deduce la parte proporcional de retención por IRPF o las cotizaciones a la Seguridad Social para el trabajador
En conclusión, hoy es un buen día para los derechos de los empleados públicos de la Administración del Consell. Ha llegado la carrera profesionala a nuestras nóminas.

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