sábado, 25 de abril de 2015

Carrera profesional y Personal no fijo (interinos, laborales temporales)

Según datos de la Administración autonómica, en el sector de función pública de la Generalitat, hay 5168 empleados públicos no fijos, entre personal funcionario interino, personal contratado laboral temporal y laboral indefinido no fijo (que la GVA los asimila al personal laboral temporal).

Desde CSIF consideramos que todo el personal, que presta su servicio y realiza eficientemente sus funciones y tareas, debería tener derecho a la carrera profesional, y (es la otra cara de la moneda) ser valorado en la evaluación del desempeño que establecen el EBEP y la LOGFPV.

Ha habido 862 solicitudes de integración y reconocimiento del GDP en la carrera profesional por parte del personal temporal, 559 de personal funcionario interino, y 303 de personal contratado laboral temporal o indefinido no fijo.

¿Qué os recomendamos en CSIF respecto de la carrera?

Considerando cuáles son los plazos de prescripción, la posibilidad de extensión de sentencia, el coste judicial de demandas contra la GVA, identificamos cuatro situaciones a las que daríamos cuatro respuestas distintas (y te explicamos el por qué).

Situación
Recomendación
Interinos
Sí solicitó carrera
Tienes una resolución que deniega tu derecho a la carrera.
Si no recurres, dejarías la resolución firme y consentida, por lo que se debe recurrir; pero como para funcionarios hay costes judiciales, es conveniente agruparse para demandar.
Laboral temporal
Sí solicitó carrera
Tienes una resolución que deniega tu derecho a la carrera.
Como no hay costes judiciales al ser trabajador, es conveniente que recurras. El plazo sería de un año, pero es mejor recurrir ya.
Interinos
No solicitó carrera
No tienes ninguna resolución, por lo que si en el futuro alguien ganara en el Juzgado la carrera para interinos (en CSIF vamos a llevar un caso testigo) podrías pedir extensión de sentencia con un plazo de prescripción de cuatro años al menos.
Por tanto, te recomendamos esperar al resultado de otros procesos.
Laboral temporal
No solicitó carrera
No tienes ninguna resolución contra la que recurrir, pero juega en tu contra el plazo de un año de prescripción.
Te recomendamos que reclames la carrera (a lo largo de 2015 habría que iniciar el proceso, al no haber costes judiciales), aunque puedes esperar un poco viendo cómo se desarrollan los acontecimientos.

Circunstancias a tener en cuenta:

Resolución firme y consentida. En el caso del procedimiento administrativo, dejar una resolución sin recurrir la hace firme y consentida, de forma que puede dificultar el volver a solicitar lo mismo en el futuro, o conseguir una extensión de sentencia de una hipotética victoria judicial.
En el caso del personal laboral, se puede reclamar con el plazo de un año los derechos laborales que correspondan, con lo que se podría solicitar de nuevo a lo largo de 2015. Aun así, es recomendable para no arriesgarse a que la resolución quede firme y consentida (imaginemos que en su momento llega la funcionarización y ya deja de ser aplicable la normativa laboral).

Costes judiciales. El personal funcionario ha de recurrir en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y el personal laboral al orden social.
Ya no hay tasas judiciales, pero en el Juzgado contencioso, si se pierde el pleito, puede haber condena en costas judiciales, que en primera instancia pueden llegar a 500 euros por proceso.
Es necesario acudir con abogado a sede judicial, pero no es necesario el procurador (sí es necesario procurador si se recurre en apelación al Tribunal Superior de Justicia).
En el caso de personal laboral, no hay tasas judiciales ni condena en costas, por lo que no arriesgas dinero por recurrir. No es necesario abogado ni procurador, aunque sí te recomendamos que acudas a una asesoría jurídica.
En ambos casos, tienes a tu disposición la asesoría jurídica de CSIF, gratuita para afiliados a nuestro sindicato.

Prescripción de obligaciones o derechos. Otra de las diferencias entre personal funcionario y laboral es el plazo de prescripción en el que se puede exigir a la Administración Pública que de cumplimiento a sus obligaciones dinerarias o como "empresario". 
Los funcionarios pueden solicitar sus derechos hasta con cuatro años de retroactividad, incluso en una extensión de sentencia. O incluso, si la actuación administrativa se declara nula de pleno derecho, era retroactividad puede ser mayor.
En cambio, el personal laboral sólo puede reclamar el último año, incluso si se trata de obligaciones salariales reconocidas por la empresa, y no existe la fórmula de la extensión de sentencia en el orden social. Por tanto, lo que no se reclame en 2015 puede haberse perdido para siempre.

Plazos de recursos y demandas. Los plazos son, en ambos casos (funcionario y laboral), de UN MES para la impugnación en vía administrativa, y de DOS MESES para la demanda contenciosa o laboral tras la resolución que desestime el recurso en vía administrativa (estamos convencidos de que la Administración denegará de nuevo la solicitud de carrera).
En el caso de funcionarios, se puede elegir entre el recurso de reposición (un mes, que ya se va agotando), o el recurso contencioso (dos meses). Si se presenta reposición, hay que esperar a que la misma se desestime expresamente o por silencio negativo, tras lo cual vuelve a comenzar el plazo para ir al Juzgado.
En el caso de personal laboral, es necesario realizar la reclamación previa a la vía judicial social antes de acudir al Juzgado, con el plazo de un mes señalado. Si no se ha hecho solicitud (y por tanto no hay resolución), o si se deja pasar el mes, se debería hacer una nueva solicitud de carrera, que permitiera posteriormente ir a reclamación previa y continuar el proceso.

¿Qué vamos a hacer en CSIF?

Desde CSIF, y respecto al personal no fijo y la carrera profesional, vamos a hacer las siguientes actuaciones:

1) Ponernos a tu disposición, con nuestra asesoría jurídica especialista en función pública, para resolver cualquier duda que tengas, y si así lo consideras oportuno, representarte y defender tus derechos en el Juzgado

2) Recurrir, como "juicio cobaya", tanto la denegación de la carrera profesional a un funcionario interino (lo que en el futuro podría dar pie a extensiones de sentencia para personal interino que no tenga resolución que haya dejado consentida y firme), como a varios contratados laborales temporales.
También tenemos un "juicio cobaya" sobre personal funcionario que ha promocionado de grupo profesional y se ve desfavorecido en la carrera por esa promoción, como te contamos en una entrada anterior.

3) Realizar demandas de personal funcionario interino "agrupadas" en 10-20 solicitantes para reducir los posibles costes judiciales; igualmente demandaremos al Juzgado de lo Social para personal laboral temporal o indefinido no fijo, posiblemente agrupando personas, pero no por reducir costes (que no hay), sino por economía procesal

4) Estamos preparando una DEMANDA POR DERECHOS FUNDAMENTALES para el personal funcionario interino, agrupando a cuantos más mejor, ya que las posibles costas judiciales son mucho mayores (hasta 1800 euros), y el plazo es mucho menor (diez días desde la notificación para recurrir).
Por ello, si estás interesado o interesada en formar parte de esta demanda por derechos fundamentales (a los interinos se nos ha vulnerado nuestro derecho constitucional a la igualdad), haznoslo saber a la mayor brevedad posible.



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