Ha sido publicada la resolución de integración y encuadramiento inicial en la carrera profesional, que analizamos en nuestra anterior entrada del blog.
Comentamos que dentro de las situaciones en que te puedes encontrar, la principal diferencia es que:
a) Consideres que la resolución es correcta, estés del todo conforme o quieras solicitar ahora la progresión o comunicar el mérito en el encuadramiento a lo que tienes derecho (y que comentamos en nuestra anterior entrada)
b) Consideres que la resolución no es correcta, sino contraria al ordenamiento jurídico; o ni siquiera tienes resolución por ahora (sobre todo, en el caso de que seas interino o laboral temporal).
Si estás en el segundo caso, disconforme con la resolución de carrera (o en espera de una resolución que será con toda seguridad denegatoria), en esta entrada del blog te explicamos las distintas posibilidades que te podemos recomendar: RECURSOS Y RECLAMACIONES SOBRE LA CARRERA.
Si estás disconforme con la carrera profesional y te planteas recurrir, estarás en una de las dos siguientes situaciones:
1) ALEGACIONES DENEGADAS
Al solicitar el encuadramiento en la aplicación web, realizaste unas alegaciones sobre la antigüedad o sobre el GDP propuesto; en la resolución de encuadramiento, han denegado tus alegaciones.
Los principales motivos en las alegaciones han sido relativas a que se computara toda la antigüedad en el mismo puesto de trabajo aunque éste haya estado en dos grupos de clasificación profesional (por ejemplo, promociones por reconversión de plazas, o planes de empleo), o a antigüedad no computada (por ejemplo, personal que ha sido transferido del Estado a la GVA y no se computó su tiempo de trabajo anterior).
Han habido 1449 alegaciones en el sistema de carrera.
Si estás disconforme con la denegación y quieres seguir adelante con ello, podrás recurrir en vía administrativa (1 mes para recurso de reposición) o directamente contenciosa (2 meses, y al juzgado).
2) FUERA DEL SISTEMA
Como la aplicación web no te permitía entrar en el sistema (según la Administración, no tienes derecho a integrarte en el mismo), solicitaste mediante modelo normalizado y registro de entrada (en papel) tu encuadramiento en la carrera profesional.
La resolución "anunciada" en el DOCV no te afecta, ya que aún no han notificado la resolución individual sobre tu solicitud de carrera; con toda seguridad resolverán denegando la integración en la carrera y lo notificarán, con un plazo máximo de seis meses tras la solicitud (que se cumplirá en junio).
¿Por qué estamos seguros de que resolverán y denegarán?
Porque la Administración considera estas solicitudes "fuera del sistema", esto es, de empleados públicos que no tienen derecho a la carrera profesional; y el plazo de seis meses que da el propio Decreto 186/2014 para resolver tiene silencio administrativo positivo... Si no resolvieran antes de cumplir dicho plazo, estarían admitiendo en el sistema de carrera al interesado.
Disposición Transitoria Tercera del Decreto de carrera: silencio positivo |
El número de solicitudes de "empleados sin derecho al sistema de carrera" (según Función Pública, en CSIF tenemos otra opinión distinta acerca de si tienen derecho o no) es de 862 de personal temporal (559 funcionarios interinos, 303 laborales temporales) y 391 de personal que no pertenece a la administración del Consell.
Casuística de situaciones para reclamar
Hay numerosas posibilidades donde podemos recomendar una u otra actuación, dependiendo de la situación (si es denegación de alegaciones, si se está fuera del sistema), de la relación jurídica (personal funcionario o laboral), etc.
Hemos elaborado un listado para poder recomendarte con más detalle:
1.a. Alegaciones denegadas que son una mala aplicación de la normativa (la Administración ha cometido un error al resolver)
1.b. Alegaciones denegadas a personal funcionario sobre la antigüedad, promociones internas, planes de empleo u otras cuestiones de fondo
1.c. Alegaciones denegadas a personal laboral fijo sobre la antigüedad, promociones internas, planes de empleo u otras cuestiones de fondo
2.d. Denegación de integración en la carrera al personal funcionario interino
2.e. Denegación de integración en la carrera al personal contratado laboral temporal
2.f. Denegación de integración a personal que no pertenece a la GVA
(1.a.) Alegaciones denegadas por equivocación de la Administración
En su resolución, la Administración ha cometido un error, y es incorrecta según el propio Decreto 186/2014. No se trata de alegaciones de cuestiones que no tiene en cuenta el Decreto (como tener en cuenta en el grupo superior todo el tiempo trabajado en dos grupos en caso de promoción interna), sino que la GVA se ha equivocado en la aplicación del mismo.
Ejemplos de errores pueden ser que la antigüedad está mal computada, que no se reconoce un complemento compensatorio cuando se tiene derecho a ello, que el mérito elegido para el encuadramiento no fue el señalado por el interesado, etc.
Recomendamos: presentar un recurso de reposición, en vía administrativa (sin costes de abogado, ni posibles costas judiciales ni esperas en el Juzgado), explicando la situación y porqué consideras que la Administración se ha equivocado.
El plazo para presentarlo es de UN MES (contado de fecha a fecha *) desde el día de la notificación de la resolución, y la Administración tendrá otro mes para responder (si no responde, se entiende desestimado por silencio).
(1.b.) Alegaciones sobre la resolución -donde el Decreto está bien aplicado, pero se está disconforme con el propio Decreto- de personal funcionario de carrera
Nos referimos a casos donde la Administración ha aplicado bien el Decreto 186/2014, pero estamos disconformes con la propia literalidad de la norma. A modo de ejemplo, podemos citar varios argumentos contra el "fondo" del Decreto:
-
(1.c.) Alegaciones sobre la resolución -donde el Decreto está bien aplicado, pero se está disconforme con el propio Decreto- de personal laboral fijo
(2.e.) Denegación de la carrera al personal contratado laboral temporal
(2.f.) Denegación de la carrera a personal que no pertenece a la administración del Consell
(*) Cómputo de fecha a fecha sobre la notificación:
Si entraste en la web y fuiste notificado de la resolución el 31 de marzo, el cómputo de un mes no da de plazo hasta el 1 de mayo -o posterior, ya que el 1 de mayo es festivo-, sino hasta el 30 de abril, ya que es el último día del mes.
Como ejemplo, el plazo de 1 mes para la reposición acaba en las siguientes fechas según la notificación:
Notificado el 30 de marzo: plazo hasta jueves 30 de abril
Notificado el 31 de marzo: plazo hasta jueves 30 de abril
Notificado el 1 de abril: plazo hasta el sábado 2 de mayo (el 1 de mayo es festivo)
Notificado el 2 de abril: plazo hasta el sábado 2 de mayo
Notificado el 3 de abril: plazo hasta el lunes 4 de mayo (el 3 de mayo es domingo)
Notificado el 2 de abril: plazo hasta el sábado 2 de mayo
Notificado el 3 de abril: plazo hasta el lunes 4 de mayo (el 3 de mayo es domingo)
Notificado el 4 de abril: plazo hasta el lunes 4 de mayo
Notificado el 5 de abril: plazo hasta el martes 5 de mayo
(Etc)
(Etc)
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