Desde CSIF consideramos un avance en los
derechos de los aspirantes a acceder al empleo público, o a consolidar el puesto
de trabajo que ocupan como personal interino o temporal, la exención de un
examen o ejercicio de las pruebas selectivas que ya ha sido superado en una
convocatoria anterior, fomentando el interés y preparación de los aspirantes en
formar parte de la función pública valenciana.
En tal sentido, y respecto a las convocatorias de la OPE 2016 más recientes, hemos presentado un escrito -puedes descargarlo en pdf desde aquí- solicitando la exención del primer ejercicio de la OPE 2016 para el personal que ya lo aprobó en la convocatoria anterior, cumpliendo de esta forma las previsiones de la OPE 2008 y 2010.
Desde función pública se han comprometido a estudiar esta cuestión, y ponderando lo que dice el Decreto 3/17 con el derecho a la exención previsto en las convocatorias de 2008/2010, dar una respuesta a nuestra solicitud, que podría ser una corrección de errores de las actuales convocatorias de la OPE'16.
Lo que dice la OPE 2008 y 2010
En las categorías de dicha OPE, y debido al acuerdo
logrado al respecto entre la Administración valenciana y las organizaciones
sindicales, se establecía en cada convocatoria la posibilidad de exención de la
realización del primer ejercicio de la siguiente convocatoria que se produjera,
siempre que la persona lo hiciera constar voluntariamente.
A modo de ejemplo, se incluye el apartado 9.5 en las convocatorias, con
el texto siguiente: “9.5. Los aspirantes
que hayan obtenido el 75% de la puntuación máxima en el primer ejercicio de la
presente convocatoria y no superen el concurso-oposición, podrán quedar exentos
de la realización del primer ejercicio en la siguiente convocatoria si así lo
solicitan. La nota que se le asignará en esta segunda convocatoria será siempre
la equivalente a la puntuación mínima establecida para superar el ejercicio.”
En 2015 ya se hizo una corrección de errores
En el DOGV de 9 de diciembre de 2015 se
publicó el DECRETO 219/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se
aprueba la oferta de empleo público de 2015 para el personal de la
Administración de la Generalitat, con diversas categorías (ahora denominadas
“cuerpos y escalas” tras la estructura de la administración del Consell
derivada de la aplicación de la Ley 10/2010), siendo en la mayoría de las
mismas la primera vez que se convocaban tras las OPEs de 2008 y 2010, y por
tanto, siendo la “siguiente convocatoria” a la que se hacía referencia en el
apartado que posibilitaba la exención del primer ejercicio.
Debido a ello, y a pesar de que en un inicio
la Generalitat no propuso dicha posibilidad de exención, se publicaron
correcciones de errores de las convocatorias para incluir la misma.
A modo de ejemplo, en el DOGV de 5 de octubre
de 2016 se publicó la corrección de la convocatoria 12/15, cuerpo A1-17, superior técnico de ingeniería de
montes, en dicho sentido.
Lo que dice el Decreto 3/17
En dicho sentido, la normativa más reciente
aprobada por la Administración valenciana también refleja el mismo
reconocimiento del derecho; así, el propio artículo 10.5 del DECRETO 3/2017, de
13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección,
provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública
valenciana, establece lo siguiente:
Las
convocatorias podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios,
siempre que dicha nota supere el 60 % de la calificación máxima prevista en el
correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la
convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando no haya transcurrido más de
un año desde la publicación de la relación de personas aprobadas en el proceso
selectivo precedente y la publicación de la nueva convocatoria.
Sin perjuicio de que el Decreto 3/17
establezca el plazo de un año desde la publicación de las personas aprobadas y
la nueva convocatoria, y que en lo que solicitamos mediante el presente escrito
dicho plazo haya sido superado, lo cierto es que la demora no es
responsabilidad de los aspirantes en las convocatorias, sino de la propia
Administración valenciana, que debería haber convocado todos los puestos vacantes
ocupados temporalmente en cada oferta de empleo público anual, de acuerdo a la
normativa legal aplicable, y no ha sido así -sea responsabilidad de la voluntad
política del Consell, u obligación derivada de la tasa de reposición-.
Por ello, en cumplimiento del Decreto 3/17 en
relación a las ofertas de empleo público -que si no han sido anuales ha sido
por causas ajenas a la voluntad del personal interino / temporal-, consideramos
que debe ser de aplicación la exención del primer ejercicio.
Aplicación en todos los procesos
En aquellos casos en que la convocatoria de
la OPE 2016 no es la siguiente de la categoría convocada en 2008 o 2010, y la
exención del primer ejercicio deba incluirse en cumplimiento de la propia
normativa de dichos procesos, desde CSIF consideramos que debe ofrecerse dicha
posibilidad de exención igualmente.
En caso de no hacerlo, se crearía un agravio
comparativo entre el personal aspirante que sí disfrutó de unas pruebas
selectivas en 2008/10 y en el momento actual, y el personal que ni siquiera
disfrutó de la posibilidad de acceder al empleo público en 2008/10, y por
tanto, se encuentra con un historial más desfavorable que en el momento actual
también le produce un perjuicio.
Además, el precepto indicado del decreto 3/17
contempla cualquier proceso selectivo de cualquier cuerpo, escala o APF, por lo
que entendemos que la exención del primer ejercicio debe ser un elemento común
y típico más de todos los procesos de acceso a la función pública valenciana..
Interesaria saber cuanto antes como queda resuelto el tema, ya que ya hay convocatorias en marcha de la OPE 2016. ¿Se sabe fecha?...
ResponderEliminarGracias.
Hola buenas tardes, ¿tenéis respuesta por parte de la administración? en caso contrario, ¿cuándo creéis que os darán respuesta? Un saludo y gracias
ResponderEliminarSe sabe ya algo?
ResponderEliminarBon dia. Sí, la veritat és que som moltes les persones a les quals ens afecta i necessitaríem saber una resposta el més aviat possible. Per favor, digueu alguna cosa, tant si teniu data de reunió o si sabeu si des de Funció Pública s'està estudiant la proposta com si encara que no sabeu res... Gràcies
ResponderEliminarHola. ¿Cuales serían las actuaciones a seguir por parte de los afectados con convocatorias ya publicadas?.
ResponderEliminarNecesitamos saber cuanto antes el camino que va a tomar la Administración. Ahora mismo estamos en desventaja con respecto a las personas que no tenían ese derecho concedido ya que pensando en esa exención muchos hemos dejado de estudiar el 1er examen, centrándonos en el segundo. Ahora y tras la convocatoria publicada tenemos muy poco tiempo para prepararlo. Injusto por donde lo mires.
Gracias
Hola, tenéis alguna novedad o respuesta por parte de la Administración?
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