El Tribunal Supremo, según ha anunciado la web del poder judicial, promueve cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar las sentencias de septiembre de 2016 en el caso "de Diego Porras".
Puedes encontrar la cuestión prejudicial, en pdf, en la propia web del órgano jurisdiccional desde aquí.
La cuestión prejudicial es elevada por la Sala de lo Social, de forma que en principio se pide aclaración sobre el personal laboral que tiene una contratación por interinidad (sustitución), y no sobre el personal funcionario interino, cuyas cuestiones se dilucidan en el orden contencioso-administrativo y no social.
Pero, por otro lado, también hace referencia la Sala al personal estatutario como empleado por cuenta ajena que debe tener la misma regulación -y sabemos que el EBEP equipara personal estatutario con funcionario-; y al hecho de que la indemnización se produzca en el sector público por la provisión reglamentaria de un puesto de trabajo que provoca el cese del personal laboral con contrato de interinidad.
Ambas cuestiones son de enorme interés para el conjunto de interinos y temporales de las AAPP, y la resolución que pueda ofrecer el Tribunal europeo sobre las mismas puede ser un argumento de defensa para nuestros derechos y sobre la necesidad de reducir la temporalidad en el sector público.
En concreto, el Supremo pregunta a Europa lo siguiente (texto literal del suplico de la cuestión prejudicial):
CUESTIONES QUE SE FORMULAN AL TRIBUNAL DE JUSTICIA
1. ¿La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración
determinada, que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70, debe
interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no
establece indemnización alguna para la extinción de un contrato de duración
determinada por interinidad, para sustituir a otro trabajador con derecho a
reserva de puesto de trabajo, cuando tal extinción se produce por la
reincorporación del trabajador sustituido, y, por el contrario, sí la establece
cuando la extinción del contrato de trabajo obedece a otras causa legalmente
tasadas?.
2. Para el caso de ser negativa la respuesta a la cuestión primera, ¿se
enmarca dentro del ámbito de la cláusula 5 del Acuerdo Marco una medida
como la establecida por el legislador español, consistente en fijar una
indemnización de 12 días por año trabajado, a percibir por el trabajador a la
finalización de un contrato temporal aun cuando la contratación temporal se
haya limitado a un único contrato?
3. De ser positiva la respuesta a la cuestión segunda, ¿es contraria a
la cláusula 5 del Acuerdo Marco una disposición legal que reconoce a los
trabajadores de duración determinada una indemnización de 12 días por año
trabajado a la finalización del contrato, pero excluye de la misma a los
trabajadores de duración determinada cuando el contrato se celebra por
interinidad para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de
trabajo?
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