Desde función pública de la Generalitat, nos han reiterado que se estaba consensuando un documento marco entre las diversas Administraciones Públicas -Ministerio y las Comunidades Autónomas-, con el fin de utilizarlo de referencia para los criterios de los procesos de consolidación / estabilización derivados de los Presupuestos Generales del Estado para 2017.
Tras acceder al mismo desde nuestros compañeros de CSIF Nacional, y con el fin de poder recibir tus opiniones y valoraciones sobre tu contenido, compartimos contigo el documento en el siguiente enlace, y resumimos su contenido:
Contenido del Documento Marco
Distinción procesos consolidación / estabilización / laborales indefinidos no fijos
El documento trata sobre los puestos del proceso de estabilización, vinculados a la tasa de reposición "plus" (el 90% de los ocupados de forma temporal durante los tres años anteriores al 31/12/2016).
Junto a estos procesos, se añaden dos medidas más, como el de los puestos ocupados ininterrumpidamente de forma temporal antes de enero de 2005 (Transitoria Cuarta del EBEP, procesos de consolidación), o el no cómputo para la tasa de reposición de los puestos ocupados por personal laboral indefinido no fijo.
El documento marco indica claramente que el objetivo es reducir la temporalidad al 8%, y que todos los procesos -incluido el turno libre por vía ordinaria- pueden unir convocatorias, pero pueden distinguirse los criterios de las mismas (referencia explícita, en la página 6 del documento marco, a que en la consolidación el contenido de las pruebas ha de guardar relación con las funciones y tareas habituales en el puesto de trabajo).
Número de plazas a convocar
Las plazas serán el 90% de las ocupadas temporalmente durante los últimos tres años (el documento indica que no es el 100% porque pueden ser plazas con reserva de puesto, que no pueden ofertarse en un proceso selectivo al no estar vacantes), más las del proceso de consolidación (DT 4º EBEP) y las ocupadas por personal indefinido no fijo.
Recordemos además que esta tasa de reposición extraordinaria es para los colectivos prioritarios, entre los cuales para 2017 no está el conjunto de los puestos de función pública; dentro del acuerdo que se intenta lograr para 2018 -y siempre que haya PGE'2018- está previsto incluir todos los puestos de todos los sectores.
El documento establece cómo se realiza el cómputo, con especial referencia a que se computan plazas y no personas, e incluyendo los puestos no estructurales -creando nuevos puestos si es necesario-. En nuestras últimas conversaciones con función pública, parece ser que ya tenían bastante claro el cómputo de puestos de trabajos a ofertar en la OPE 2017 y nos llamarían en breve para ello (*).
(*) Como hemos manifestado recientemente, se debe negociar y aprobar YA el número de plazas, o corremos el riesgo de quedarnos sin OPE'17 publicada en el DOGV dentro de este año. Nos gustaría negociar también los criterios cuanto antes, pero sería comprensible tardar unas semanas más para lograr un consenso y unos criterios adecuados a la situación.
Sistema selectivo y requisitos
El documento marco permite que estas plazas se convoquen dentro de la OPEs de 2017, 2018 o 2019; en el caso de función pública, todo ello también está vinculado a la posibilidad de que los PGE'2018 permitan un mayor número de plazas.
El sistema selectivo, según el documento marco, debe cumplir dos características esenciales:
a) Puede ser oposición o concurso-oposición
b) Ha de ser de libre concurrencia: prohíbe las convocatorias restringidas / acceso diferenciado
Para concurrir a estos procesos, se ha de disponer del requisito de titulación del puesto que se oferte -lo que es una obviedad-; pero el documento marco también insinúa (página 4) que para cesar a un contratado temporal se le debe de haber dado la oportunidad de participar en el proceso. ¿Qué ocurre entonces con los actuales interinos y temporales que, con el cambio a la estructura de cuerpos y escalas con las RPTs de 2013, no cumplen con el requisito de titulación -como varios compañeros del itinerario de informática, por ejemplo-?
Criterios generales
Respecto a los criterios generales de los procesos selectivos, el documento marco indica unas pocas cuestiones, pero muy significativas:
- la puntuación de la fase de concurso no puede superar el 40% del total
(recordemos que en los procesos más recientes del sector de Sanidad en la GVA los puntos son 50/50)
- en la fase de concurso no sólo pueden valorarse servicios prestados en la Administración
- si se valora el trabajo con las mismas funciones / categoría, no debe distinguirse si se ha prestado para una Administración u otra (recordemos que aunque función pública ya actúa así en las OPEs 2015-16, en Sanidad y en el Ajuntament de València, el tiempo trabajado en sus puestos se valora en una proporción de 6 a 1 frente a puestos iguales pero de otras AAPP)
También indica que se deben coordinar los procesos entre las diversas Administraciones Públicas, poniendo como ejemplo la posibilidad de calendarios comunes (con fechas de examen en el mismo día, para que no compitan el personal interino y temporal de una autonomía con los de otra), elaboración coordinada de temarios, etc.
¿Es obligatorio seguir estos criterios?
No es obligatorio; el propio documento refiere en su inicio (página 1) que se trata de una "guía de actuación", sin perjuicio de las competencias de cada Administración Pública.
Además, el propio documento marco indica la necesidad de negociar estos procesos, cada Administración y sector en su propio ámbito. De la negociación se desprende que pueden existir diferencias y matizaciones para ajustar los procesos a la realidad de cada situación.
¿Qué opinamos de este documento?
En CSIF GVA no estamos demasiado conformes con varios apartados de este documento marco; la propia Generalitat -y los partidos políticos que sustentan su Consell- tampoco están conformes, cuando en el sector de Sanidad (GVA) o en el Ajuntament de la capital valenciana (mismos partidos políticos) elaboran y aprueban criterios más garantistas para el personal interino y temporal que los criterios de este documento.
Desde CSIF, consideramos -como hemos reiterado innumerables veces- que debe existir un proceso de estabilización y consolidación, y que el mismo debe tener "tres patas" o elementos necesarios para que su objetivo se cumpla:
1. Número de plazas suficientes para que todo el personal funcionario interino y laboral temporal tenga la oportunidad de consolidar su puesto de trabajo
2. Cómputo del tiempo trabajado en tu puesto / categoría / cuerpo o escala para la Administración de la Generalitat como mérito principal
3. En caso de que hayan pruebas selectivas, que sean de carácter práctico y sencillo (destinadas a acreditar lo que ya sabemos: la capacidad de desempeñar nuestros propios puestos)
Queda lo más importante: ¿qué opinas tú?
Haznos llegar tu opinión, ideas, propuestas o valoraciones a través de comentarios en esta entrada, nuestro correo electrónico, whatsapp, o el delegado sindical de tu zona. Debemos suponer que en las próximas semanas negociaremos este mismo documento -o su aplicación en la GVA- con los responsables de función pública. ¡Gracias!
En mi opinión, dado que se tratara de un proceso de estabilización de la GVA, se debería valorar exclusivamente la antiguedad en puestos de la GVA. En los procesos de estabilización de Sanidad y Ayuntamientos, no valoran la experiencia en otras Administraciones o en empresa privada.
ResponderEliminarPor otro lado, muchos de nosostros llevamos 15 años o más de antiguedad en GVA pero en distintos grupos ( 5 años C2, 5 años C1 y 5 años A2)que hemos logrado con esfuerzo y presentándonos a las pocas plazas ofertadas. Aunque es lógico que como mérito de mayor puntuación se valore el tiempo en el mismo cuerpo, se debería también valorar adecuadamente,el resto de la antiguedad en otros cuerpos siempre que sean de la GVA.
Buenos días, soy ingeniera agrónoma, soy interina desde junio de 1997. En todo este tiempo sólo han convocado dos oposiciones una en 1999 y otra en el año 2008,me he presentado a las dos y he aprobado dos de los tres exámenes, el tercero ha sido siempre misión imposible ya que por ejemplo en la última fue un examen que no acabamos nadie con más de 62 hojas repletas de supuestos, con salidas de programas de ordenador, un examen impugnable hecho que no sirve de nada.Nunca he conseguido acceder a la fase de concurso en la que tengo muy buena puntuación, creo. Por otro lado en junio de 2017 salió una multibolsa a la que también me he presentado, he aprobado y no he sido valorada por estar en activo, por tanto no se que insistencia en que nos presentáramos al examen. Por otro lado nunca hemos tenido proceso de consolidación, en el último borrador no se nos tiene tampoco en cuenta un grupo de compañeros y una servidora han pedido mediante escrito al Subsecretario de Agricultura que se nos incluya, al menos, en los procesos de consolidación. Con todo ello quiero decir que creo que después de 20 años trabajando en la administración con dos concursos oposiciones, la bolsa de trabajo creo que yo he cumplido con mi parte de presentarme a todos los procesos propuestos. Por otra parte no se han propuesto las plazas a oposición que no son cubiertas en todos estos años, no se ha cumplido el EBEB, evidente que yo soy anterior al 2005... por todo lo expuesto no creo que el método de concurso oposición que han seguido hasta ahora sirva para consolidar el puesto a un interino; debería hacerse un proceso especial al estilo de los que se hicieron en sanidad.
ResponderEliminarBuenos días, ¿una consoidación en que cuenta el tiempo trabajado en la empresa privada y el desempeñado en otras administraciones? qué cachondos (con todos los respetos). Estamos aquí en la Generalitat 20 años peleando como perros por 4 puñeteras y malditas plazas que han salido, para que venga fulanito de tal que entró de interino (por su tío concejal) hace 20 años al ayuntamiento X a consolidar... en fin... este país no tiene remedio. Completamente de acuerdo con los criterios del CSif expuestos. Un saludo.
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarCreo que no sólo debe contar el tiempo trabajado como mérito principal sino también haber pasado la fase de oposición completa del último proceso selectivo en la categoría correspondiente. Me refiero concretamente de los funcionarios interinos de Salud Pública. Pasamos todos los exámenes de la última oposición hace 17 años, sin ninguna posibilidad de volvernos a presentar ya que no ha habido más convocatorias desde entonces (OPE de 2014 que se celebró en 2000). Este mérito debe ser considerado en un proceso extraordinario de consolidación. Hay interinos más antiguos que ingresaron en la administración por otras vías en las que no de demostraban los principios de IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD y creo que es justo que los que lo demostramos seamos valorados con una puntuación adicional que nos reconozca y nos diferencie de los demás.
Espero que lo consideréis. Gracias
Un saludo
Buenos días, ya hay jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la diferente puntuación según tu experiencia sea en una administración o en otra. sobre este punto no hay duda. las últimas sentencias del TS sobre esta materia hablan de igualdad de puntos siempre que sean funciones similares sea cual sea la administración donde se haya obtenido. siendo anulable las bases que discriminen en función de la administración donde se haya obtenido. si se puede obviar la experiencia en el sector privado . en cuanto a lo que dice el anterior compañero.... tambien puede ser que los que están 20 años en la GVA hayan entrado por el enchufe de su tio... esas cuestiones u opiniones ...deben estar fuera de la negociación. por si quereis echar un ojo la STS 25-04-2012
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